- Artículo 71.1.a) – Órganos jurisdiccionales a efectos de la tramitación de las solicitudes de otorgamiento de ejecución y los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes
- Artículo 71.1.b) – Procedimiento de recurso
- Artículo 71.1.c) – Procedimiento de reexamen
- Artículo 71.1.d) – Autoridades centrales
- Artículo 71.1.e) – Organismos públicos
- Artículo 71.1.f) – Autoridades competentes en materia de ejecución
- Artículo 71.1.g) – Lenguas aceptadas para las traducciones de documentos
- Artículo 71.1.h) – Lenguas aceptadas por las autoridades centrales para las comunicaciones con las demás autoridades centrales
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Artículo 71.1.a) – Órganos jurisdiccionales a efectos de la tramitación de las solicitudes de otorgamiento de ejecución y los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes
Las solicitudes de otorgamiento de ejecución a que se refiere el artículo 27, apartado 1, deben presentarse ante la Agencia de Derecho de Familia (Familieretshuset).
Datos de contacto:
Statsforvaltningen (Administración del Estado)
Storetorv 10
6200 Aabenraa
Dinamarca
Correo electrónico: post@familieretshuset.dk
Teléfono: +45 7256 7000
Página web: Familieretshuset.dk
Las resoluciones de la Agencia de Derecho de Familia pueden impugnarse ante los juzgados de familia (familieretten) en un plazo de cuatro semanas. Dicha impugnación se presenta ante la Agencia de Derecho de Familia. En determinados supuestos, la Agencia puede reexaminar una resolución aun cuando una parte haya formulado impugnación.
Los juzgados de familia están incardinados en los juzgados locales (byretterne). Véase: http://www.domstol.dk.
Artículo 71.1.b) – Procedimiento de recurso
Las sentencias dictadas por los juzgados de familia fruto de la impugnación de resoluciones de la Agencia de Derecho de Familia solo pueden recurrirse ante la audiencia regional competente (landsret), previa autorización de la Junta de autorización de apelaciones (Procesbevillingsnævnet). La Junta solo autoriza un recurso si el asunto es de carácter fundamental o por razones debidamente justificadas. La solicitud de autorización debe presentarse a la Junta en un plazo de 4 semanas a partir de la fecha en que se dicte la sentencia. La Junta puede, con carácter excepcional, autorizar un recurso cuya solicitud se presente una vez vencido el plazo, siempre y cuando se presente en un plazo de 1 año desde que se dictó la sentencia. Lo mismo sucede cuando la resolución del juzgado de familia es un auto (kendelse), si bien los plazos correspondientes son 2 semanas y 6 meses.
Las sentencias dictadas por las audiencias regionales en segunda instancia no pueden ser objeto de recurso. Sin embargo, la Junta de autorización de apelaciones puede autorizar dicho recurso, del que conocerá el Tribunal Supremo (Højesteret) en tercera instancia, si el asunto tiene que ver con cuestiones de fondo jurídicas. La solicitud de autorización correspondiente debe enviarse a la Junta en un plazo de 4 semanas a partir de la fecha en que se dicte la sentencia. La Junta puede, con carácter excepcional, autorizar un recurso cuya solicitud se presente una vez vencido el plazo, siempre y cuando se presente en un plazo de 1 año desde que se dictó la sentencia. Si la resolución de la audiencia regional es un auto, puede recurrirse ante el Tribunal Supremo con la autorización de la Junta. Dicha autorización solo se concede si el asunto tiene que ver con cuestiones de fondo jurídicas. La solicitud de autorización correspondiente debe enviarse a la Junta en un plazo de 2 semanas a partir de la fecha en que se dicte el auto. La Junta puede, con carácter excepcional, autorizar un recurso cuya solicitud se presente una vez vencido el plazo, siempre y cuando se presente en un plazo de 6 meses desde que se dictó el auto.
Los datos de contacto de los órganos jurisdiccionales [juzgados de familia (juzgados locales), audiencias regionales y el Tribunal Supremo] y de la Junta de autorización de apelaciones pueden consultarse en http://www.domstol.dk.
Artículo 71.1.c) – Procedimiento de reexamen
No aplicable en Dinamarca.
Artículo 71.1.d) – Autoridades centrales
El capítulo VII del Reglamento, relativo a la cooperación administrativa entre autoridades centrales, no se aplica a Dinamarca según lo dispuesto en el Acuerdo de 12 de junio de 2009 entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca sobre la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
En virtud del Convenio de las Naciones Unidas, de 20 de junio de 1956, sobre la obtención de alimentos en el extranjero (Convenio de la ONU), la Comisión nacional de recursos sociales de Dinamarca (Ankestyrelsen) fue designada como autoridad central responsable para asuntos de alimentos en el ámbito internacional.
No obstante, la autoridad responsable del cobro de atrasos (Gældsstyrelsen o Agencia de cobro de deudas) está facultada para actuar como intermediaria en las solicitudes de reconocimiento y ejecución (cobro) de alimentos en el extranjero en virtud del Convenio de la ONU.
Artículo 71.1.e) – Organismos públicos
No procede en Dinamarca.
Artículo 71.1.f) – Autoridades competentes en materia de ejecución
La autoridad responsable del cobro de atrasos cobra las cantidades reconocidas en virtud de las resoluciones que deben ejecutarse. Si no se paga la cantidad reclamada, dicha autoridad procede a la ejecución de la resolución.
Si, en el curso del cobro o de la ejecución, la parte que debe efectuar el pago se opone a la demanda, la autoridad encargada de cobrar los atrasos remite el asunto a la Agencia de Derecho de Familia, que adopta una resolución; puede ser una resolución denegatoria o de suspensión del cobro o de la ejecución.
No obstante, la autoridad encargada del cobro de los atrasos puede adoptar una resolución sobre la existencia y la cuantía de la demanda cuando la cuestión principal que se plantee se refiera a la actuación de dicha autoridad. También puede suspender la ejecución.
Las resoluciones de la Agencia de Derecho de Familia pueden impugnarse ante los juzgados de familia en un plazo de cuatro semanas. En determinados supuestos, la Agencia puede reexaminar una resolución aun cuando una parte haya formulado impugnación.
Las impugnaciones de las resoluciones adoptadas por la autoridad responsable del cobro de atrasos relativas al cobro de deudas, etc., incluidas las resoluciones sobre la existencia y la cuantía de la demanda, cuando la cuestión principal de que se trate se refiera a la tramitación de la impugnación por parte de dicha autoridad, pueden plantearse ante el Tribunal tributario nacional (Landsskatteretten).
El órgano jurisdiccional competente en materia de ejecución y procesos de escasa cuantía (fogedret) se pronuncia sobre la oposición a embargos realizados por la autoridad responsable del cobro de atrasos. Cabe recurrir las resoluciones de dicho órgano ante la audiencia regional correspondiente. Si la cuantía económica de la demanda es inferior a 20 000 DKK, solo se puede recurrir contra la resolución dictada por el órgano jurisdiccional de ejecución y escasa cuantía con la autorización de la Junta de autorización de apelaciones. Cabe recurrir ante el Tribunal Supremo contra las resoluciones dictadas por las audiencias regionales sobre los recursos, con la autorización de la Junta de autorización de apelaciones.
Las resoluciones de la Comisión nacional de recursos sociales y el Tribunal tributario nacional pueden ser recurridas ante los órganos jurisdiccionales, de conformidad con el artículo 63 de la Constitución. Si el demandante está domiciliado en Dinamarca, el recurso debe presentarse ante el órgano jurisdiccional del lugar donde el demandante tenga su domicilio. Si el demandante no está domiciliado en Dinamarca, el asunto debe someterse al juzgado local de Copenhague. Se puede interponer recurso contra las resoluciones de los juzgados locales ante la audiencia regional pertinente; los recursos contra las resoluciones de esta última se interponen ante el Tribunal Supremo, previa autorización de la Junta de autorización de apelaciones. A instancia de parte, los juzgados locales pueden remitir el asunto a la audiencia regional competente para que lo sustancie, si se trata de una cuestión de fondo.
Información de contacto
Familieretshuset (Agencia de Derecho de Familia)
Storetorv 10
6200 Aabenraa
Dinamarca
Correo electrónico: post@familieretshuset.dk
Teléfono: +45 7256 7000
Página web: http://www.familieretshuset.dk
Gældsstyrelsen (Agencia de cobro de deudas)
Nykøbingvej 76, Bygning 45.
4990 Sakskøbing
Dinamarca
Teléfono: +45 70157304
Página web: http://www.gaeldst.dk
Landsskatteretten (Tribunal tributario nacional)
Ved Vesterport 6, 4. sal
1612 København V
Dinamarca
Correo electrónico: sanst@sanst.dk
Teléfono: +45 3376 0909
Los datos de contacto de los órganos jurisdiccionales (juzgados locales, audiencias regionales y el Tribunal Supremo) y de la Junta de autorización de apelaciones pueden consultarse en http://www.domstol.dk.
Artículo 71.1.g) – Lenguas aceptadas para las traducciones de documentos
Dinamarca acepta las traducciones danesas, finesas, islandesas, noruegas y suecas de los documentos mencionados en los artículos 20, 28 y 40.
Artículo 71.1.h) – Lenguas aceptadas por las autoridades centrales para las comunicaciones con las demás autoridades centrales
No aplicable en Dinamarca.
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