- BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
- Artículo 71.1.a) – Órganos jurisdiccionales a efectos de la tramitación de las solicitudes de otorgamiento de ejecución y los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes
- Artículo 71.1.b) – Procedimiento de recurso
- Artículo 71.1.c) – Procedimiento de reexamen
- Artículo 71.1.d) – Autoridades centrales
- Artículo 71.1.f) – Autoridades competentes en materia de ejecución
- Artículo 71.1.g) – Lenguas aceptadas para las traducciones de documentos
- Artículo 71.1.h) – Lenguas aceptadas por las autoridades centrales para las comunicaciones con las demás autoridades centrales
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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.
Artículo 71.1.a) – Órganos jurisdiccionales a efectos de la tramitación de las solicitudes de otorgamiento de ejecución y los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes
De acuerdo con el artículo 27, apartado 1, las solicitudes de otorgamiento de ejecución en Estonia deberán asignarse a los tribunales de condado (artículo 121 del Código de Enjuiciamiento Civil).
De acuerdo con el artículo 32, apartado 2, los recursos contra las resoluciones sobre las solicitudes de otorgamiento de ejecución en Estonia deberán interponerse ante los tribunales de distrito.
Artículo 71.1.b) – Procedimiento de recurso
En Estonia, el procedimiento para recurrir las resoluciones según se establece en el artículo 33 es la interposición de un recurso ante el Tribunal Supremo (artículos 625 y 695 a 701 del Código de Enjuiciamiento Civil).
Artículo 71.1.c) – Procedimiento de reexamen
En Estonia, el procedimiento para el tratamiento de las solicitudes de reexamen previstas en el artículo 19 se rige por las disposiciones sobre la competencia para resolver demandas, siempre que el Reglamento (CE) n° 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos no disponga lo contrario. Las solicitudes de reexamen deberán remitirse a los tribunales de condado.
Artículo 71.1.d) – Autoridades centrales
De acuerdo con el artículo 49, apartado 3, la autoridad central en la República de Estonia es:
Ministry of Justice
International Judicial Cooperation Division
Suur-Ameerika 1, 10122 Tallinn (Estonia)
Correo electrónico: central.authority@just.ee
Teléfono: +372 620 8190 ; +372 620 8183 ; +372 715 3443 ; +372 620 8186
Artículo 71.1.f) – Autoridades competentes en materia de ejecución
De acuerdo con el artículo 21, las solicitudes de denegación o suspensión de la ejecución en Estonia deberán remitirse a los tribunales de condado.
Artículo 71.1.g) – Lenguas aceptadas para las traducciones de documentos
De acuerdo con los artículos 20, 28 y 40, Estonia admite, además del estonio, la traducción al inglés.
Artículo 71.1.h) – Lenguas aceptadas por las autoridades centrales para las comunicaciones con las demás autoridades centrales
De acuerdo con el artículo 59, Estonia admite, además del estonio, el inglés en las comunicaciones con otras autoridades centrales.
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