- BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
- Artículo 71.1.a) – Órganos jurisdiccionales a efectos de la tramitación de las solicitudes de otorgamiento de ejecución y los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes
- Artículo 71.1.b) – Procedimiento de recurso
- Artículo 71.1.c) – Procedimiento de reexamen
- Artículo 71.1.d) – Autoridades centrales
- Artículo 71.1.e) – Organismos públicos
- Artículo 71.1.f) – Autoridades competentes en materia de ejecución
- Artículo 71.1.g) – Lenguas aceptadas para las traducciones de documentos
- Artículo 71.1.h) – Lenguas aceptadas por las autoridades centrales para las comunicaciones con las demás autoridades centrales
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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.
Artículo 71.1.a) – Órganos jurisdiccionales a efectos de la tramitación de las solicitudes de otorgamiento de ejecución y los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes
El órgano jurisdiccional competente para conocer de las materias previstas en el artículo 27, apartado 1, es el käräjäoikeus/tingsrätt (Tribunal de Distrito). El órgano jurisdiccional competente para conocer de los recursos en virtud del artículo 32, apartado 2, es el hovioikeus/hovrätt (Tribunal de Apelación).
Los datos de contacto de dichos órganos jurisdiccionales están disponibles en el sitio web del Ministerio de Justicia en: http://www.oikeus.fi/tuomioistuimet/fi/index/yhteystiedot.html
Artículo 71.1.b) – Procedimiento de recurso
Los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 33 suponen un recurso de apelación ante el korkein oikeus/högsta domstolen (Tribunal Supremo) si se declara su admisibilidad (cuando proceda, capítulo 30, artículos 1 a 5 del Código de Procedimiento Judicial).
Las sentencias y resoluciones dictadas por el Tribunal de Apelación son recurribles ante el Tribunal Supremo.
Quien desee recurrir la sentencia debe solicitar la admisión del recurso al Tribunal Supremo.
Solo se declarará la admisión del recurso si es importante someter el asunto al Tribunal Supremo para que resuelva en relación con la aplicación del Derecho en otros asuntos similares o por razones de uniformidad de la práctica jurídica. Asimismo se admitirá el recurso si hay una razón especial para ello por haberse producido un error procesal o de otro tipo sobre la base del cual la sentencia ha de anularse o revocarse o si existe otra razón de peso para declarar la admisibilidad.
En la resolución del Tribunal de Apelación se incorporan las instrucciones para recurrir, en las que se indican cuáles son los motivos por los que se puede admitir el recurso de acuerdo con el Derecho y cómo ha de proceder la persona que solicite la admisión del recurso para que el Tribunal Supremo conozca del mismo. El plazo para solicitar la admisión e interponer el recurso es de 60 días a partir de que la resolución del Tribunal de Apelación se ponga en conocimiento de las partes.
Artículo 71.1.c) – Procedimiento de reexamen
Las solicitudes de examen a los efectos de artículo 19 se presentan ante el órgano jurisdiccional que dictó la resolución firme en el asunto. El procedimiento se rige por los artículos 3 a 5 y 14a del capítulo 31 del Código de Procedimiento Judicial, según proceda. Los datos de contacto de dichos órganos jurisdiccionales están disponibles en el sitio Internet del Ministerio de Justicia en: http://www.oikeus.fi/tuomioistuimet/fi/index/yhteystiedot.html
Artículo 71.1.d) – Autoridades centrales
La autoridad central de Finlandia es el Ministerio de Justicia (oikeusministeriö/justitieministeriet).
Sus datos de contacto son los siguientes:
Oikeusministeriö (Ministerio de Justicia)
Unidad de Asistencia Jurídica Internacional
Casilla 25
FI-00023 Valtioneuvosto (Finlandia)
Teléfono: +358 916067628
Fax: +358 916067524
Correo electrónico: maintenance.ca.om@gov.fi
Conviene tener en cuenta que el Instituto de la Seguridad Social de Finlandia [Kansaneläkelaitos (KELA)/Folkpensionsanstalten], que es un organismo público, puede desempeñar algunas de las funciones encomendadas a la autoridad central [para más información, véase el artículo 71, apartado 1, letra e), sobre los organismos públicos]. Sin embargo, todas las solicitudes que se reciban en Finlandia deben estar dirigidas al Ministerio de Justicia.
Artículo 71.1.e) – Organismos públicos
El Instituto de la Seguridad Social (Kansaneläkelaitos/Folkpensionsanstalten) es el organismo público designado con arreglo al artículo 51, apartado 3 del Reglamento de Alimentos.
Cuando el Instituto de la Seguridad Social haya concedido una pensión alimenticia a una persona que tenga derecho a ella, desempeña las siguientes funciones de la autoridad central:
- solicitar el reconocimiento o reconocimiento y otorgamiento de ejecución de una resolución prevista en el artículo 56, apartado 1, letra a);
- solicitar la ejecución de una resolución dictada o reconocida en el Estado miembro requerido prevista en el artículo 56, apartado 1, letra b);
- dirigir una petición de medidas específicas previstas en el artículo 53, apartado 1.
Los datos de contacto del Instituto de la Seguridad Social son los siguientes:
Kansaneläkelaitos [Instituto de la Seguridad Social]
Centros de recuperación
PL 450
FI-00056 Kela
Finlandia
Teléfono: +358 206344940 (personas físicas)
+358 206344942 (autoridades)
Correo electrónico: maintenance@kela.fi
Sitio web: http://www.kela.fi/
Artículo 71.1.f) – Autoridades competentes en materia de ejecución
La autoridad competente a los efectos del artículo 21 es el ulosottomies/utmätningsman (agente judicial) del lugar de residencia o domicilio del demandado. La instancia a que se refiere dicho artículo puede presentarse ante cualquier autoridad de ejecución local.
Los datos de contacto de las agencias de ejecución figuran en el sitio Internet del Ministerio de Justicia en: http://www.oikeus.fi/ulosotto/fi/index/yhteystiedot.html
Artículo 71.1.g) – Lenguas aceptadas para las traducciones de documentos
Las lenguas que Finlandia acepta para las traducciones de los documentos a que se refieren los artículos 20, 28 y 40 son el finés, el sueco y el inglés.
Artículo 71.1.h) – Lenguas aceptadas por las autoridades centrales para las comunicaciones con las demás autoridades centrales
Las lenguas que Finlandia acepta para la comunicación son el finés, el sueco y el inglés.
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