- Artículo 71.1.a) – Órganos jurisdiccionales a efectos de la tramitación de las solicitudes de otorgamiento de ejecución y los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes
- Artículo 71.1.b) – Procedimiento de recurso
- Artículo 71.1.c) – Procedimiento de reexamen
- Artículo 71.1.d) – Autoridades centrales
- Artículo 71.1.f) – Autoridades competentes en materia de ejecución
- Artículo 71.1.g) – Lenguas aceptadas para las traducciones de documentos
- Artículo 71.1.h) – Lenguas aceptadas por las autoridades centrales para las comunicaciones con las demás autoridades centrales
Artículo 71.1.a) – Órganos jurisdiccionales a efectos de la tramitación de las solicitudes de otorgamiento de ejecución y los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes
La autoridad designada a efectos del artículo 27, apartado 1, son los presidentes de los órganos jurisdiccionales o los decanos de los colegios notariales.
La autoridad designada a efectos del artículo 32, apartado 2, son los tribunales de apelación (cours d’appel).
De conformidad con el artículo 27, apartado 2, la competencia territorial de la autoridad designada a efectos del artículo 27, apartado 1, viene determinada por la residencia habitual de la parte contra la que se solicite la ejecución o por el lugar de ejecución.
La autoridad designada a efectos del artículo 32, apartado 2, es la competente para conocer de los recursos contra las resoluciones judiciales en materia de familia.
Artículo 71.1.b) – Procedimiento de recurso
El procedimiento previsto en el artículo 33 es el recurso de casación ante el Tribunal de Casación (Cour de cassation), que se rige por las normas previstas en los artículos 973 a 982 y 1009 a 1031 del Código de procedimiento civil.
Artículo 71.1.c) – Procedimiento de reexamen
El procedimiento de reexamen previsto en el artículo 19 del Reglamento es la apelación, que puede presentarse ante el Tribunal de Apelación en cuyo ámbito territorial tenga su sede el órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución impugnada.
Artículo 71.1.d) – Autoridades centrales
Ministère des Affaires étrangères et européennes
Direction des Français à l’étranger et de l’administrationconsulaire
Service des conventions, des affaires civiles et de l'entraidejudiciaire
Sous-direction de la protection des droits des personnes
Bureau du recouvrement de créancesalimentaires à l'étranger
27, Rue de la Convention
CS- 91533
F - 75732 PARIS CEDEX 15
Teléfono: (33) (0) 1 43 17 91 99
Fax: +33 (0)1 43 17 81 97
Buzón funcional: obligation.alimentaire@diplomatie.gouv.fr
Artículo 71.1.f) – Autoridades competentes en materia de ejecución
El juez de ejecución territorialmente competente es el del lugar donde reside el deudor o el del lugar de ejecución de la medida. Si el deudor reside en el extranjero o si el lugar del domicilio se desconoce, el juez competente es el del lugar de ejecución de la medida.
Artículo 71.1.g) – Lenguas aceptadas para las traducciones de documentos
Únicamente la francesa.
Artículo 71.1.h) – Lenguas aceptadas por las autoridades centrales para las comunicaciones con las demás autoridades centrales
Únicamente la francesa.
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