- BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
- Artículo 71.1.a) – Órganos jurisdiccionales a efectos de la tramitación de las solicitudes de otorgamiento de ejecución y los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes
- Artículo 71.1.b) – Procedimiento de recurso
- Artículo 71.1.c) – Procedimiento de reexamen
- Artículo 71.1.d) – Autoridades centrales
- Artículo 71.1.f) – Autoridades competentes en materia de ejecución
- Artículo 71.1.g) – Lenguas aceptadas para las traducciones de documentos
- Artículo 71.1.h) – Lenguas aceptadas por las autoridades centrales para las comunicaciones con las demás autoridades centrales
Buscar información por región
BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.
Artículo 71.1.a) – Órganos jurisdiccionales a efectos de la tramitación de las solicitudes de otorgamiento de ejecución y los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes
Las resoluciones sobre las solicitudes de declaración de reconocimiento o de otorgamiento de ejecución de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (CE) nº 4/2009 se dictan por la sala de familia del juzgado municipal (Amtsgericht) de la localidad en la que estén ubicados los tribunales superiores de justicia regionales (Oberlandesgericht), en cuya demarcación resida habitualmente la persona contra la que se presenta la solicitud o en cuyo distrito se pretenda la ejecución (concentración de jurisdicción). Respecto de la demarcación del tribunal superior de justicia regional de Berlín (Kammergericht), las resoluciones se pronuncian por el juzgado municipal (Amtsgericht) de Pankow-Weissensee.
Si el proceso se refiere a la fuerza ejecutiva de un documento notarial, dicho documento puede ser declarado ejecutivo por un notario.
A los efectos del artículo 32 del Reglamento (CE) nº 4/2009, contra las resoluciones dictadas en primera instancia en procesos de ejecución cabe interponer un recurso (Beschwerde). El tribunal de apelación es el tribunal superior de justicia regional (Oberlandesgerichte). Los recursos deben interponerse ante el tribunal que dictó la resolución.
Artículo 71.1.b) – Procedimiento de recurso
El procedimiento contemplado en el artículo 33 del Reglamento (CE) nº 4/2009 es el recurso por cuestiones de Derecho (Rechtsbeschwerde). Es competente para conocer de este recurso el Tribunal Federal de Justicia (Bundesgerichtshof). El recurso por cuestiones de Derecho debe interponerse en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución del tribunal de apelación.
Artículo 71.1.c) – Procedimiento de reexamen
Respecto del procedimiento de reexamen contemplado en el artículo 19 del Reglamento (CE) nº 4/2009, el órgano jurisdiccional competente es el que dictó la resolución. Si se cumplen las condiciones del artículo 19, se aplican por analogía las disposiciones sobre resoluciones que declaran la rebeldía (artículos 343 a 346 del Código de Enjuiciamiento Civil). Si no se cumplen las condiciones del artículo 19, el órgano jurisdiccional rechaza la solicitud mediante resolución, que puede ser dictada sin ningún tipo de procedimiento oral.
Artículo 71.1.d) – Autoridades centrales
La autoridad central de acuerdo con el artículo 49 del Reglamento (CE) nº 4/2009 es la BundesamtfürJustiz (Oficina Federal de Justicia), cuya dirección es:
BundesamtfürJustiz
D - 53094 Bonn.
En su calidad de autoridad central, puede contactarse la BundesamtfürJustiz por teléfono, fax o correo electrónico:
Teléfono:
Desde dentro de Alemania: 0228/99 4 10- 5534, 5869 or 5549
Desde el extranjero: +49/228/99 4 10- 5534, 5869 or 5549
Fax:
Nacional: 0228/99 4 10-5202
Internacional: +49/228/99 4 10-5202
Correo electrónico: auslandsunterhalt@bfj.bund.de
Artículo 71.1.f) – Autoridades competentes en materia de ejecución
Respecto de las solicitudes en virtud del artículo 21 del Reglamento sobre alimentos, los órganos jurisdiccionales competentes como órganos jurisdiccionales de ejecución son los juzgados municipales (Amtsgerichte). La competencia territorial reside en el juzgado municipal en cuya demarcación estén teniendo, o hayan tenido, lugar los procedimientos de ejecución.
Artículo 71.1.g) – Lenguas aceptadas para las traducciones de documentos
Para la traducción de los documentos contemplados en los artículos 20, 28 y 40, solo es admisible la lengua alemana.
Artículo 71.1.h) – Lenguas aceptadas por las autoridades centrales para las comunicaciones con las demás autoridades centrales
La comunicación entre la BundesamtfürJustiz, en su calidad de autoridad central, y las demás autoridades centrales (artículo 59, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 4/2009) puede realizarse en la lengua inglesa siempre que las respectivas autoridades centrales así lo hayan convenido.
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.