- Artículo 71.1.a) – Órganos jurisdiccionales a efectos de la tramitación de las solicitudes de otorgamiento de ejecución y los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes
- Artículo 71.1.b) – Procedimiento de recurso
- Artículo 71.1.c) – Procedimiento de reexamen
- Artículo 71.1.d) – Autoridades centrales
- Artículo 71.1.e) – Organismos públicos
- Artículo 71.1.f) – Autoridades competentes en materia de ejecución
- Artículo 71.1.g) – Lenguas aceptadas para las traducciones de documentos
- Artículo 71.1.h) – Lenguas aceptadas por las autoridades centrales para las comunicaciones con las demás autoridades centrales
Artículo 71.1.a) – Órganos jurisdiccionales a efectos de la tramitación de las solicitudes de otorgamiento de ejecución y los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes
El órgano jurisdiccional competente para conocer de las solicitudes de otorgamiento de ejecución de conformidad con el artículo 27, apartado 1, es el tribunal de primera instancia y el órgano jurisdiccional competente para conocer de los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el artículo 32, apartado 2, es el tribunal de apelación a cuya jurisdicción regional pertenece el tribunal de primera instancia que dictó la resolución.
El procedimiento de recurso contemplado en el artículo 32, apartado 2, es el recurso de apelación (έφεση).
Artículo 71.1.b) – Procedimiento de recurso
El procedimiento de recurso contemplado en el artículo 33 es el recurso de casación (αίτηση αναίρεσης). El tribunal competente para el procedimiento de recurso es el Tribunal Supremo Civil y Penal griego (Areios Pagos - Άρειος Πάγος).
Artículo 71.1.c) – Procedimiento de reexamen
De conformidad con el artículo 19, la resolución sobre los alimentos dictada en rebeldía por un órgano jurisdiccional extranjero puede ser impugnada por la parte/el demandado rebelde. La solicitud de reexamen contra una resolución sobre los alimentos dictada en rebeldía se presenta ante el órgano jurisdiccional que dictó la resolución.
Artículo 71.1.d) – Autoridades centrales
La autoridad central a efectos del artículo 49, apartado 3, es la Dirección de Cooperación Judicial Internacional en Materia Civil y Penal, del Ministerio de Justicia (Υπουργείο Δικαιοσύνης - Τμήμα Διεθνούς Δικαστικής Συνεργασίας σε Αστικές & Ποινικές Υποθέσεις).
Μεσογείων 96 (Mesogeion 96)
11527 Αθήνα (11527 Atenas)
Tel.: +30 2131307312
Fax: +30 2131307499
Correo electrónico: civilunit@justice.gov.gr mntolia@justice.gov.gr vsarigiannidis@justice.gov.gr
Artículo 71.1.e) – Organismos públicos
El Derecho griego no contempla el ejercicio de funciones de la autoridad central por organismos públicos u otras entidades sometidos al control de las autoridades competentes, tal como se establece en el artículo 51, apartado 3.
Artículo 71.1.f) – Autoridades competentes en materia de ejecución
La autoridad competente en materia de ejecución a efectos del artículo 21 es el tribunal de primera instancia.
Artículo 71.1.g) – Lenguas aceptadas para las traducciones de documentos
La lengua griega.
Artículo 71.1.h) – Lenguas aceptadas por las autoridades centrales para las comunicaciones con las demás autoridades centrales
Las lenguas aceptadas por la autoridad central para las comunicaciones, contempladas en el artículo 59, con las demás autoridades centrales son las lenguas griega e inglesa.
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