- Artículo 71.1.a) – Órganos jurisdiccionales a efectos de la tramitación de las solicitudes de otorgamiento de ejecución y los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes
- Artículo 71.1.b) – Procedimiento de recurso
- Artículo 71.1.c) – Procedimiento de reexamen
- Artículo 71.1.d) – Autoridades centrales
- Artículo 71.1.f) – Autoridades competentes en materia de ejecución
- Artículo 71.1.g) – Lenguas aceptadas para las traducciones de documentos
- Artículo 71.1.h) – Lenguas aceptadas por las autoridades centrales para las comunicaciones con las demás autoridades centrales
Artículo 71.1.a) – Órganos jurisdiccionales a efectos de la tramitación de las solicitudes de otorgamiento de ejecución y los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes
Los órganos jurisdiccionales competentes para conocer de las solicitudes de otorgamiento de ejecución previstas en el artículo 27, apartado 1, y de los recursos contra las resoluciones dictadas respecto de dichas solicitudes en el sentido del artículo 32, apartado 2, son los tribunales de apelación.
Los detalles sobre dichas autoridades figuran en el Sitio Internet www.giustizia.it (giustizia map – strutture giudiziarie –tribunali ordinari)
Artículo 71.1.b) – Procedimiento de recurso
Los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 33 son los procedimientos ordinarios y extraordinarios para recurrir dichas resoluciones: apelación ante el Tribunal de Casación, revocación por el propio tribunal (revocazione) y oposición de tercero (opposizione di terzo).
Artículo 71.1.c) – Procedimiento de reexamen
La autoridad competente para decidir sobre el reexamen de la resolución en el sentido del artículo 19 es la misma autoridad que dictó la resolución; la solicitud debe presentarse de acuerdo con las normas de procedimiento utilizadas para la adopción de la resolución objeto de reexamen.
Las referencias de dichas autoridades pueden encontrarse en la siguiente dirección.
Artículo 71.1.d) – Autoridades centrales
La autoridad central es el Departamento de Justicia de Menores dentro del Ministerio de Justicia:
Ministero della Giustizia
Dipartimento per la Giustizia minorile e di comunità
via Damiano Chiesa 24
00136 Roma
Tel.: +39 6 68188326; +39 6 68188331
Fax.: +39 6 68188323
Correo electrónico : autoritacentrali.dgmc@giustizia.it
Dirección de correo electrónico certificado: prot.dgmc@giustiziacert.it
Artículo 71.1.f) – Autoridades competentes en materia de ejecución
Las autoridades competentes en materia de ejecución a los efectos del artículo 21 son los órganos jurisdiccionales ordinarios (de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 9 del Código de Enjuiciamiento Civil italiano).
Artículo 71.1.g) – Lenguas aceptadas para las traducciones de documentos
La lengua aceptada para las traducciones de los documentos a que se refieren los artículos 20, 28 y 40 es la italiana.
Artículo 71.1.h) – Lenguas aceptadas por las autoridades centrales para las comunicaciones con las demás autoridades centrales
La lengua aceptada por la autoridad central para la comunicación con otras autoridades centrales a que se refiere el artículo 59 es la italiana.
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.