- BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
- Artículo 71.1.a) – Órganos jurisdiccionales a efectos de la tramitación de las solicitudes de otorgamiento de ejecución y los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes
- Artículo 71.1.b) – Procedimiento de recurso
- Artículo 71.1.c) – Procedimiento de reexamen
- Artículo 71.1.d) – Autoridades centrales
- Artículo 71.1.e) – Organismos públicos
- Artículo 71.1.f) – Autoridades competentes en materia de ejecución
- Artículo 71.1.g) – Lenguas aceptadas para las traducciones de documentos
- Artículo 71.1.h) – Lenguas aceptadas por las autoridades centrales para las comunicaciones con las demás autoridades centrales
Buscar información por región
BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.
Artículo 71.1.a) – Órganos jurisdiccionales a efectos de la tramitación de las solicitudes de otorgamiento de ejecución y los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: .
Los órganos jurisdiccionales de la República de Polonia competentes en esta materia con arreglo al artículo 27, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 4/2009 son los tribunales provinciales (sądy okręgowe) [según el artículo 1151, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil (Kodeks postępowania cywilnego), de 17 de noviembre de 1964].
Los órganos jurisdiccionales competentes de la República de Polonia para los recursos mencionados en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 4/2009 son los tribunales de apelación (sądy apelacyjne) (artículo 394 y siguientes, junto con el artículo 1151, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil). Los recursos se presentan ante el tribunal de apelación a través del tribunal provincial que dictó la resolución impugnada (artículo 369, conjuntamente con el artículo 397, apartado 2, del Código de Procedimiento Civil).
Artículo 71.1.b) – Procedimiento de recurso
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: .
En Polonia, de conformidad con el artículo 398, apartados 1 a 21, del Código de Procedimiento Civil, el proceso de recurso al que se hace referencia en el artículo 33 del Reglamento (CE) n.º 4/2009 es el recurso de casación (skarga kasacyjna). El órgano jurisdiccional competente es el Tribunal Supremo (Sąd Najwyższy). Los recursos de casación deben presentarse ante el Tribunal Supremo a través del tribunal de apelación (sąd apelacyjny) que dictó la resolución impugnada (artículo 398, apartado 1, conjuntamente con el artículo 1151, apartado 3, del Código de Procedimiento Civil de Polonia).
Datos de contacto del Tribunal Supremo:
Tribunal Supremo (Sąd Najwyższy)
Plac Krasińskich 2/4/6
00-951 Varsovia
Polonia
Tel.: +48 22 530 8246
Correo electrónico: ppsek@sn.pl
Artículo 71.1.c) – Procedimiento de reexamen
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: .
En Polonia, el procedimiento para anular una sentencia relativa a un régimen de alimentos regulado por el artículo 1144, apartado 2, del Código de Procedimiento Civil es el procedimiento indicado en el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 4/2009. Para solicitar este procedimiento, hay que acudir al órgano jurisdiccional que dictó la resolución impugnada. Esto significa que, en función de qué órgano jurisdiccional haya dictado la resolución impugnada en materia de alimentos, la competencia en el sentido del artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 4/2009 puede recaer en:
a) un tribunal de distrito (sąd rejonowy);
b) un tribunal provincial (sąd okręgowy) (si dicho órgano jurisdiccional dictó una sentencia sobre alimentos en un procedimiento de separación, divorcio o anulación).
Artículo 71.1.d) – Autoridades centrales
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: .
En Polonia, la autoridad central designada con arreglo al artículo 49, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 4/2009 es:
El Ministerio de Justicia (Ministerstwo Sprawiedliwości)
Departamento de Cooperación Internacional y Derechos Humanos (Departament Współpracy Międzynarodowej i Praw Człowieka)
Departamento para la Recuperación Internacional de la Manutención e Investigaciones Transfronterizas en Materia de Responsabilidad Parental (Wydział ds. Międzynarodowego Dochodzenia Alimentów oraz Transgranicznych Postżpowań Dotyczących Odpowiedzialności Rodzicielskiej)
Al. Ujazdowskie 11
00-950 Varsovia
Tel./Fax: +48 22 23-90-870 +48 22 628 09 49
Correo electrónico: alimenty@ms.gov.pl
Artículo 71.1.e) – Organismos públicos
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: .
Se ha designado a los tribunales regionales como autoridad central para la transmisión de solicitudes y la adopción de medidas adecuadas con respecto a estas solicitudes.
Los datos de contacto de los tribunales regionales se adjuntan en el anexo 2 (155 Kb) .
Artículo 71.1.f) – Autoridades competentes en materia de ejecución
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: .
De conformidad con el artículo 843, apartados 1 y 2, del Código de Procedimiento Civil, la autoridad competente en Polonia para llevar a cabo las actuaciones contempladas en el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 4/2009 es el tribunal de distrito que conozca del proceso de ejecución; si todavía no se ha iniciado la ejecución, la autoridad competente es el tribunal de distrito con competencia en virtud de las normas de competencia general.
De conformidad con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, la autoridad competente en Polonia para llevar a cabo las actuaciones contempladas en el artículo 21, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 4/2009 es el tribunal de distrito al que esté adscrito el agente judicial encargado de la ejecución.
Los datos de contacto de los órganos jurisdiccionales se pueden consultar en https://www.gov.pl/web/sprawiedliwosc/znajdz-wybrany-sad-powszechny.
Artículo 71.1.g) – Lenguas aceptadas para las traducciones de documentos
En Polonia únicamente se aceptan traducciones al polaco de los documentos mencionados en los artículos 20, 28 y 40 del Reglamento (CE) n.º 4/2009.
Artículo 71.1.h) – Lenguas aceptadas por las autoridades centrales para las comunicaciones con las demás autoridades centrales
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: .
De conformidad con el artículo 59, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 4/2009, las lenguas que las autoridades centrales de Polonia admiten para cualquier otra comunicación son el polaco y el inglés.
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.