- BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
- Artículo 71.1.a) – Órganos jurisdiccionales a efectos de la tramitación de las solicitudes de otorgamiento de ejecución y los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes
- Artículo 71.1.b) – Procedimiento de recurso
- Artículo 71.1.c) – Procedimiento de reexamen
- Artículo 71.1.d) – Autoridades centrales
- Artículo 71.1.f) – Autoridades competentes en materia de ejecución
- Artículo 71.1.g) – Lenguas aceptadas para las traducciones de documentos
- Artículo 71.1.h) – Lenguas aceptadas por las autoridades centrales para las comunicaciones con las demás autoridades centrales
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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.
Artículo 71.1.a) – Órganos jurisdiccionales a efectos de la tramitación de las solicitudes de otorgamiento de ejecución y los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes
En lo que respecta al artículo 27, apartado 1:
- en los casos de las pensiones alimentarias a favor de los hijos (menores o mayores de edad) y entre cónyuges, son competentes la Sección de Familia y Menores (Juízo de Família e Menores) o, si no existe, la Sección Civil Local (Juízo Local Cível) o la Sección de Competencia General del Órgano Local (Juízo Local de Competência Genérica).
- en los casos restantes de las pensiones alimentarias derivadas de otras relaciones familiares, de parentesco o de afinidad, son competentes la Sección Civil Local, si existe, o la Sección de Competencia General del Órgano Local.
En lo que respecta al artículo 3, apartado 2, es competente el Tribunal de Apelación (Tribunal da Relação).
Artículo 71.1.b) – Procedimiento de recurso
La resolución sobre el recurso solo puede ser objeto de un recurso limitado a cuestiones de derecho ante el Tribunal Supremo de Justicia (Supremo Tribunal de Justiça).
Artículo 71.1.c) – Procedimiento de reexamen
En lo que respecta al artículo 19, apartado 1, letra a):
- el procedimiento de revisión es el recurso extraordinario de revisión contemplado en el artículo 696, letra e), del Código de Procedimiento Civil (Código de Processo Civil).
En lo que respecta al artículo 19, apartado 1, letra b):
- el procedimiento de revisión es también el recurso extraordinario de revisión contemplado en el artículo 696, letra e), del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 140 de dicho Código.
El órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso es el órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución que se revisa (artículo 697, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil).
Artículo 71.1.d) – Autoridades centrales
La autoridad central portuguesa a los efectos del Reglamento es la siguiente:
Direção-Geral da Administração da Justiça (Dirección General de la Administración de Justicia)
Av. D. João II, n.º 1.08.01 D/E- Pisos 0 e 9° ao 14°
1990-097 LISBOA - PORTUGAL
Tel.: (+351) 217 906 200 / (+351) 217 906 223
Fax: (+351) 211 545 116
Dirección de correo electrónico: correio@dgaj.mj.pt
Dirección web: https://dgaj.justica.gov.pt/
Artículo 71.1.f) – Autoridades competentes en materia de ejecución
En los casos de las pensiones alimentarias a favor de los hijos (menores o mayores de edad) son competentes:
- la Sección de Familia y Menores (Juízo de Família e Menores) o, si no existe, la Sección de Ejecución (Juízo de Execução).
En los casos de las pensiones alimentarias entre cónyuges, son competentes:
- la Sección de Familia y Menores (Juízo de Família e Menores) o, si no existe, la Sección de Ejecución (Juízo de Execução).
En los casos restantes de pensiones alimentarias derivadas de relaciones familiares, de parentesco o de afinidad, son competentes:
- la Sección de Ejecución Central o, si no existe,
- la Sección Civil del Órgano Central (Juízo Central Cível) para las acciones de valor superior a 50 000 EUR, o
- la Sección de Competencia General o la Sección Civil Local, si existe, para las acciones de valor igual o inferior a 50 000 EUR.
Artículo 71.1.g) – Lenguas aceptadas para las traducciones de documentos
El idioma aceptado para las traducciones de los documentos contemplados en los artículos 20, 28 y 40 es el portugués.
Artículo 71.1.h) – Lenguas aceptadas por las autoridades centrales para las comunicaciones con las demás autoridades centrales
Los idiomas aceptados por la Autoridad Central portuguesa para las comunicaciones con otras autoridades centrales contempladas en el artículo 59 son el portugués, el inglés y el francés.
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