- Artículo 71.1.a) – Órganos jurisdiccionales a efectos de la tramitación de las solicitudes de otorgamiento de ejecución y los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes
- Artículo 71.1.b) – Procedimiento de recurso
- Artículo 71.1.c) – Procedimiento de reexamen
- Artículo 71.1.d) – Autoridades centrales
- Artículo 71.1.f) – Autoridades competentes en materia de ejecución
- Artículo 71.1.g) – Lenguas aceptadas para las traducciones de documentos
- Artículo 71.1.h) – Lenguas aceptadas por las autoridades centrales para las comunicaciones con las demás autoridades centrales
Artículo 71.1.a) – Órganos jurisdiccionales a efectos de la tramitación de las solicitudes de otorgamiento de ejecución y los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes
La competencia para conocer de las solicitudes de otorgamiento de ejecución (exequatur) recae en el tribunal de distrito (tribunalul) del lugar de residencia habitual de la parte contra la que se solicita la ejecución o del lugar de ejecución [artículos 95 y 1103 de la Ley n.º 134/2010, sobre el Código de Procedimiento Civil (Codul de procedură civilă)]
Las resoluciones sobre el otorgamiento o no de una ejecución pueden ser recurridas en apelación (apelului). La competencia para conocer de dicho recurso recae en los tribunales superiores (curţii de apel) (artículo 96 de la Ley n.º 134/2010, sobre el Código de Procedimiento Civil).
Artículo 71.1.b) – Procedimiento de recurso
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: .
Las resoluciones dictadas en apelación pueden ser impugnadas por medio de un recurso de casación (recurs) (artículo 97, apartado 1, de la Ley n.º 134/2010, sobre el Código de Procedimiento Civil).
La competencia para conocer del recurso de casación recae en el Tribunal Supremo (Înaltei Curţi de Casaţie şi Justiţie), cuya dirección es la siguiente:
Înalta Curţi de Casaţie şi Justiţie, str. Batiştei, nr. 25, sector 2, cod poştal 020934, Bucureşti
Página de internet: https://www.scj.ro/en.
Artículo 71.1.c) – Procedimiento de reexamen
El procedimiento de revisión a efectos de la aplicación del artículo 19 es como sigue:
El órgano jurisdiccional competente es el que dictó la resolución, por lo general el juzgado («judecătorie») o el tribunal («tribunal»).
De conformidad con el artículo 505, apartado 1, de la Ley nº134/2010 sobre el Código de Enjuiciamiento Civil, un recurso de anulación se interpone ante el órgano jurisdiccional cuya resolución se impugna.
De conformidad con el artículo 510, apartado 1, del Código de Enjuiciamiento Civil, un recurso de revisión se presenta ante el órgano jurisdiccional que dictó la resolución definitiva contra la que se haya interpuesto el recurso de revisión.
Artículo 71.1.d) – Autoridades centrales
Ministerul Justiţiei (Ministerio de Justicia)
Direcţia Drept Internaţional şi Cooperare Judiciară (Dirección de Derecho Internacional y Cooperación Judicial)
str. Apolodor nr. 17, Sector 5, Bucureşti, cod 050741
Tel.: 0040372041077
Fax: 0040372041079, 0040372041084
Correo electrónico: ddit@just.ro o dreptinternational@just.ro
Artículo 71.1.f) – Autoridades competentes en materia de ejecución
Las autoridades competentes en materia de ejecución son las siguientes.
1) El agente judicial (artículo 652 del Código de Procedimiento Civil) de la demarcación del tribunal superior en que se encuentre el domicilio o la sede social del deudor o en que se encuentren los bienes del deudor.
2) El órgano jurisdiccional de ejecución en cuya demarcación se encuentre el domicilio o la sede social del deudor (artículo 651 del Código de Procedimiento Civil). El órgano jurisdiccional de ejecución conoce de las solicitudes de declaración de ejecución forzosa, de los recursos contra las medidas de ejecución y de cualquier otra cuestión que surja en el curso una ejecución forzosa.
Artículo 71.1.g) – Lenguas aceptadas para las traducciones de documentos
Lengua rumana
Artículo 71.1.h) – Lenguas aceptadas por las autoridades centrales para las comunicaciones con las demás autoridades centrales
El Ministerio de Justicia acepta el uso de las lenguas inglesa y francesa, además de la rumana, para la comunicación con otras autoridades centrales en la Unión Europea.
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