- Artículo 71.1.a) – Órganos jurisdiccionales a efectos de la tramitación de las solicitudes de otorgamiento de ejecución y los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes
- Artículo 71.1.b) – Procedimiento de recurso
- Artículo 71.1.c) – Procedimiento de reexamen
- Artículo 71.1.d) – Autoridades centrales
- Artículo 71.1.f) – Autoridades competentes en materia de ejecución
- Artículo 71.1.g) – Lenguas aceptadas para las traducciones de documentos
- Artículo 71.1.h) – Lenguas aceptadas por las autoridades centrales para las comunicaciones con las demás autoridades centrales
Artículo 71.1.a) – Órganos jurisdiccionales a efectos de la tramitación de las solicitudes de otorgamiento de ejecución y los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes
Escocia
Los órganos jurisdiccionales que conocen de las declaraciones de fuerza ejecutiva son:
los tribunales de primera instancia (sheriff courts), previa remisión de los Ministerios escoceses. La dirección es la siguiente:
The Scottish Government
Central Authority & International Law Team
St Andrew’s House (GW.15)
Regent Road
Edinburgh
EH1 3DG
Tel.: +44 131 244 2417 o +44 131 244 3570
Fax: +44 131 244 4848
Correo electrónico: maintenanceenforcement@scotland.gsi.gov.uk
Los órganos jurisdiccionales que conocen de los recursos son:
Escocia
los tribunales de primera instancia, previa remisión de los Ministerios escoceses. La dirección es la siguiente:
The Scottish Government
Central Authority & International Law Team
St Andrew’s House (GW.15)
Regent Road
Edinburgh
EH1 3DG
Tel.: +44 131 244 2417 o +44 131 244 3570
Fax: +44 131 244 4848
Correo electrónico: maintenanceenforcement@scotland.gsi.gov.uk
Artículo 71.1.b) – Procedimiento de recurso
El procedimiento para impugnar las resoluciones dictadas en recurso es:
un recurso al Tribunal Superior de Justicia de Escocia (Court of Session).
Artículo 71.1.c) – Procedimiento de reexamen
El artículo 19 no se aplica al Reino Unido, pues este no está vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007.
Artículo 71.1.d) – Autoridades centrales
Escocia
The Scottish Government
Central Authority & International Law Team
St Andrew’s House (GW.15)
Regent Road
Edinburgh
EH1 3DG
Tel.: +44 131 244 2417 o +44 131 244 3570
Fax: +44 131 244 4848
Correo electrónico: maintenanceenforcement@scotland.gsi.gov.uk
Artículo 71.1.f) – Autoridades competentes en materia de ejecución
Los tribunales de primera instancia, previa remisión de los Ministerios escoceses. La dirección es la siguiente:
The Scottish Government
Central Authority & International Law Team
St Andrew’s House (GW.15)
Regent Road
Edinburgh
EH1 3DG
Tel.: +44 131 244 2417 o +44 131 244 3570
Fax: +44 131 244 4848
Correo electrónico: maintenanceenforcement@scotland.gsi.gov.uk
Artículo 71.1.g) – Lenguas aceptadas para las traducciones de documentos
La lengua aceptada para la traducción de los documentos contemplados en los artículos 20, 28 y 40 en todos los órganos jurisdiccionales del Reino Unido es el inglés.
Artículo 71.1.h) – Lenguas aceptadas por las autoridades centrales para las comunicaciones con las demás autoridades centrales
La lengua aceptada para la comunicación con otras autoridades centrales en todo el Reino Unido es el inglés.
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