- BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
- Artículo 71.1.a) – Órganos jurisdiccionales a efectos de la tramitación de las solicitudes de otorgamiento de ejecución y los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes
- Artículo 71.1.b) – Procedimiento de recurso
- Artículo 71.1.c) – Procedimiento de reexamen
- Artículo 71.1.d) – Autoridades centrales
- Artículo 71.1.e) – Organismos públicos
- Artículo 71.1.f) – Autoridades competentes en materia de ejecución
- Artículo 71.1.g) – Lenguas aceptadas para las traducciones de documentos
- Artículo 71.1.h) – Lenguas aceptadas por las autoridades centrales para las comunicaciones con las demás autoridades centrales
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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.
Artículo 71.1.a) – Órganos jurisdiccionales a efectos de la tramitación de las solicitudes de otorgamiento de ejecución y los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes
En Eslovaquia, la competencia para conocer de las solicitudes de otorgamiento de ejecución de conformidad con el artículo 27, apartado 1, reside en el tribunal de distrito de Banská Bystrica (Okresný súd Banská Bystrica).
En Eslovaquia, la competencia para conocer de los recursos contra las resoluciones dictadas sobre las solicitudes de otorgamiento de ejecución de conformidad con el artículo 32, apartado 2, reside en los tribunales regionales (krajský súd). El recurso se interpondrá ante el tribunal de distrito (okresný súd) cuya resolución se impugne.
Artículo 71.1.b) – Procedimiento de recurso
En Eslovaquia, el procedimiento de recurso contemplado en el artículo 33 es el recurso de apelación (dovolanie) de conformidad con los artículos 419–457 del Código de Enjuiciamiento Civil (Ley n.º 160/2015). El recurso de apelación se presenta ante el tribunal que falló en primera instancia. El Tribunal Supremo (najvyšší súd) decide sobre el recurso.
Artículo 71.1.c) – Procedimiento de reexamen
A efectos de la aplicación del artículo 19 del Reglamento, los órganos jurisdiccionales eslovacos están autorizados para modificar las resoluciones por medio del recurso de reposición (obnova konania) de conformidad con los artículos 397–418 del Código de Enjuiciamiento Civil (Ley n.º 160/2015). Los recursos de reposición son revisados por el órgano jurisdiccional que falló en primera instancia.
Artículo 71.1.d) – Autoridades centrales
La autoridad central a efectos del artículo 49, apartado 1, del Reglamento es la siguiente:
Centrum pre medzinárodnoprávnu ochranu detí a mládeže
(Centro para la Protección Jurídica Internacional de Niños y Jóvenes)
Dirección:
Špitálska 25-27
Apdo. de correos 57
814 99 Bratislava
Teléfono: +421 220458200
Correo electrónico: info@cipc.gov.sk
Sitio web: http://www.cipc.gov.sk
Artículo 71.1.e) – Organismos públicos
No se ofrece información, ya que las funciones de la autoridad central en la República Eslovaca las desempeña exclusivamente el Centro para la Protección Jurídica Internacional de Niños y Jóvenes.
Artículo 71.1.f) – Autoridades competentes en materia de ejecución
A efectos del artículo 21 del Reglamento, la autoridad competente en materia de ejecución es el tribunal de distrito de Banská Bystrica (Okresný súd Banská Bystrica) cuando decide como tribunal de ejecución (exekučný súd).
Datos de contacto:
Banská Bystrica District Court - Oficina de órdenes de pago y precedimientos de ejecución (Okresný súd Banská Bystrica - Pracovisko upomínacieho a exekučného konania)
Zvolenská cesta 14
974 05 Banská Bystrica
Eslovaquia
Artículo 71.1.g) – Lenguas aceptadas para las traducciones de documentos
Las lenguas aceptadas para la traducción de los documentos a que se refieren los artículos 20, 28 y 40 son la eslovaca y la checa.
Artículo 71.1.h) – Lenguas aceptadas por las autoridades centrales para las comunicaciones con las demás autoridades centrales
Las lenguas aceptadas por las autoridades centrales eslovacas para la comunicación con las otras autoridades centrales a que se refiere el artículo 59 son la eslovaca, la checa, la inglesa y la alemana.
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