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Artículo 7, apartado 2 a 4 – Requisitos formales que sean de aplicación a los convenios sobre la elección de la legislación aplicable
La legislación belga no contiene requisitos específicos en cuanto a los procedimientos que rigen la elección de la ley aplicable de conformidad con el artículo 7, apartados 2 a 4, del Reglamento (UE) n.º 1259/2010.
Artículo 5, apartado 3 - Posibilidad de designar la legislación aplicable en el curso del procedimiento
En lo relativo a las normas sobre la elección de la ley aplicable, el artículo 55, §2, párrafo tercero, del Código belga de Derecho Internacional Privado establece que la elección deberá expresarse en la primera comparecencia (Ley de Derecho Internacional Privado de 16 de julio de 2004, Diario Oficial belga de 27 de julio de 2004, que entró en vigor el 1 de octubre de 2004).
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