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Artículo 7, apartado 2 a 4 – Requisitos formales que sean de aplicación a los convenios sobre la elección de la legislación aplicable
A tenor del artículo 64, apartado 1, párrafos 2 y 3, de la Ley sobre el Derecho de familia, los cónyuges pueden celebrar un acuerdo sobre la legislación aplicable al divorcio conforme al Reglamento (UE) n.º 1259/2010 en persona ante notario, o puede registrarse el inicio de dichos procedimientos judiciales en sustitución del acta notarial.
Artículo 5, apartado 3 - Posibilidad de designar la legislación aplicable en el curso del procedimiento
En virtud del artículo 64, apartado 1, párrafo 4, de la FLey sobre el Derecho de familia, los cónyuges pueden celebrar y modificar los acuerdos especificados en cualquier momento hasta que la demanda de divorcio sea aceptada por un notario, o en el procedimiento judicial hasta que concluyan las actuaciones preliminares o venza el plazo para presentar las solicitudes en la fase de procedimiento escrito.
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