Divorcio y separación legal

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Artículo 7, apartado 2 a 4 – Requisitos formales que sean de aplicación a los convenios sobre la elección de la legislación aplicable

No existen requisitos formales adicionales aparte de los estipulados en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1259/2010.

Artículo 5, apartado 3 - Posibilidad de designar la legislación aplicable en el curso del procedimiento

En virtud del Derecho rumano, los cónyuges también pueden elegir la ley aplicable al divorcio una vez que el órgano jurisdiccional ha incoado el asunto, pero no más tarde de la fecha en que tenga lugar la primera vista a la que se haya citado a comparecer a los cónyuges.

A continuación se reproducen los artículos pertinentes del Código Civil (Codul civil):

Artículo 2598:

Fecha del acuerdo de elección de la ley aplicable

1. El acuerdo por el que se elige la ley aplicable al divorcio podrá celebrarse o modificarse, a más tardar, hasta la fecha en la que la autoridad competente haya admitido a trámite la demanda de divorcio.

2. No obstante, el órgano jurisdiccional podrá tener en consideración el acuerdo de los cónyuges, a más tardar, en la primera vista a la que se haya citado a estos a comparecer.

Artículo 2599:

Forma del acuerdo de elección de la ley aplicable

El acuerdo por el que se elige la ley aplicable al divorcio deberá celebrarse por escrito y estar fechado y firmado por ambos cónyuges.

Última actualización: 12/02/2024

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