Mediación

Bulgaria

Contenido facilitado por
Bulgaria

Derecho Nacional PDF (1069 Kb) bg


BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

Bulgaria

Mediación


*entrada obligatoria

Artículo 10 - Información sobre los órganos jurisdiccionales y autoridades competentes

Las autoridades competentes para tramitar las demandas con arreglo al artículo 6, apartados 1 y 2, de la Directiva, son los tribunales de distrito.

El artículo 18 (Carácter ejecutorio del acuerdo), apartado 1, de la Ley de mediación, dispone que un acuerdo sobre un litigio logrado a través de la mediación equivale a una transacción judicial y ha de someterse a la aprobación de los tribunales de distrito del país.

El artículo 18, apartado 2, de la Ley de mediación, dispone que el tribunal aprobará el acuerdo tras su confirmación por las partes, siempre que este no se oponga a la ley ni a las buenas costumbres.

Última actualización: 26/09/2022

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.