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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
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Artículo 10 - Información sobre los órganos jurisdiccionales y autoridades competentes
El órgano competente para conocer de las solicitudes de otorgamiento de la ejecución de la mediación depende de la naturaleza del acuerdo de mediación. La fuerza ejecutiva de los acuerdos de mediación se rige por las normas ordinarias.
Esto significa que en Alemania los acuerdos de mediación únicamente pueden ejecutarse si tienen forma de transacción judicial o de transacción aprobada por un tribunal [gerichtliche oder gerichtlich gebilligte Vergleiche, artículo 794, apartado 1, párrafo primero del Código Civil (ZPO); artículo 86, apartados 1 y 2, y artículo 156, apartado 2, de la Ley de procedimientos familiares y jurisdicción voluntaria (FamFG); artículo 86, apartados 1 y 3, y artículo 36 (FamFG)], si se basan en actos notariales ejecutivos (vollstreckbare notarielle Urkunden, artículo 794, apartados 1 y 5, y artículo 797del ZPO); o bien en actos ejecutivos en materia de alimentos dictados por el Servicio social de menores [vollstreckbare Urkunden des Jugendamtes über Unterhalt, artículo 59, apartado 1, primera frase, puntos 3 y 4, y artículo 60 del volumen VIII del Código de seguridad social (SGB)],o bien en acuerdos redactados por abogados y declarados ejecutivos [für vollstreckbar erklärte Anwaltsvergleiche, artículo 794, apartado 1 y apartado 4, letra b), artículos 796 bis y 796 ter del ZPO]; o bien en transacciones con fuerza ejecutiva alcanzadas ante órganos de solución de conflictos reconocidos (vollstreckbare Vergleiche vor anerkannten Gütestellen, artículo 794, apartado 1, párrafo primero y artículo 797 bis del ZPO). Son competentes los órganos jurisdiccionales o los notarios designados por las normas ordinarias, o bien el tribunal local del lugar donde tenga su sede el órgano de solución de conflictos.
Si el acuerdo de mediación no tiene una forma adecuada y, por lo tanto, no puede ejecutarse como tal, el fondo del acuerdo puede ser sometido, con arreglo a las normas ordinarias, al tribunal competente, que podrá ordenar la ejecución del acuerdo.
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