Artículo 10 - Información sobre los órganos jurisdiccionales y autoridades competentes
La demanda interpuesta en aplicación del artículo 6 de la Directiva 2008/52/CE se presenta al Presidente del «Tribunal d’arrondissement» (Tribunal de Distrito) en cuyo sector de competencia territorial la persona contra la que se solicita la ejecución del acuerdo de mediación tiene su domicilio o, a falta de éste, su residencia. Si dicha persona no tuviera domicilio ni residencia en Luxemburgo la demanda se presentará al Tribunal de Distrito del lugar donde se deba ejecutar el acuerdo de mediación.
Direcciones:
Tribunal d'arrondissement de Luxembourg
Cité judiciaire,
L – 2080 Luxemburgo
Tribunal d'arrondissement de Diekerich
Palais de Justice
Place Guillaume
L-9237 Diekirch
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