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Artículo 10 - Información sobre los órganos jurisdiccionales y autoridades competentes

Los siguientes órganos jurisdiccionales y autoridades tienen competencia para tramitar las solicitudes a que se refiere el artículo 6, apartados 1 y 2:

Órganos jurisdiccionales:

  • Rechtbank Amsterdam (Tribunal de Primera Instancia de Ámsterdam)
  • Gerechtshof Amsterdam (Tribunal de Apelación de Ámsterdam)
  • Rechtbank Den Haag (Tribunal de Primera Instancia de La Haya)
  • Gerechtshof Den Haag (Tribunal de Apelación de La Haya)
  • Rechtbank Gelderland (Tribunal de Primera Instancia de Güeldres)
  • Rechtbank Limburg (Tribunal de Primera Instancia de Limburgo)
  • Rechtbank Midden-Nederland (Tribunal de Primera Instancia de Países Bajos Centrales)
  • Rechtbank Noord-Holland (Tribunal de Primera Instancia de Holanda Septentrional)
  • Rechtbank Noord-Nederland (Tribunal de Primera Instancia de Países Bajos Septentrionales)
  • Rechtbank Oost-Brabant (Tribunal de Primera Instancia de Brabante Oriental)
  • Rechtbank Overijssel (Tribunal de Primera Instancia de Overijssel)
  • Rechtbank Rotterdam (Tribunal de Primera Instancia de Róterdam)
  • Rechtbank Zeeland-West-Brabant (Tribunal de Primera Instancia de Zelanda-Brabante Occidental)
  • Gerechtshof Arnhem-Leeuwarden (Tribunal de Apelación de Arnhem-Leeuwarden)
  • Gerechtshof 's-Hertogenbosch (Tribunal de Apelación de Bolduque)

Los acuerdos transaccionales que pacten las partes pueden, a petición de estas, formalizarse en un documento notarial, que puede ejecutarse en los Países Bajos con arreglo al artículo 430, apartado 1, del Código Procesal Civil (Wetboek van Burgerlijke Rechtsvordering).

Puede consultar la lista de direcciones de todas las notarías de los Países Bajos en el enlace siguiente:  Encontrar un notario
Última actualización: 30/07/2024

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