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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
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Artículo 10 - Información sobre los órganos jurisdiccionales y autoridades competentes
La autoridades competentes para recibir las solicitudes con arreglo al artículo 6, apartados 1 y 2, de la Directiva son las siguientes, según se establece en el artículo 68 bis de la Ley n.º 97/1963 sobre Derecho internacional privado y reglas procesales, en su versión modificada, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en esta Ley:
a) El tribunal regional (krajské súdy) de Bratislava en los asuntos matrimoniales.
b) El tribunal de distrito (okresné súdy) con competencia en el que lugar donde esté domiciliado el menor y, si el menor no tiene domicilio, el tribunal de distrito con competencia en el lugar donde resida el menor. Si no existe este órgano jurisdiccional, es competente el tribunal de distrito I de Bratislava en cuestiones de custodia o visitas.
c) El órgano jurisdiccional competente para ordenar la ejecución de la resolución o dictar la autorización para proceder a la ejecución cuando no sea posible determinar la jurisdicción del órgano jurisdiccional con arreglo a la letra b). En el caso de resoluciones que no requieran ejecución por parte de la autoridad competente, la resolución debe reconocerla el órgano jurisdiccional con competencia general sobre la persona en cuestión; en caso de no existir dicho órgano jurisdiccional, la autoridad competente es el tribunal de distrito de Trnava.
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