El Código Procesal Civil austriaco establece los principios generales para el trámite de vistas de los menores, es decir, las personas menores de 18 años en los procesos civiles. Estos principios permiten atender la necesidad específica de protección de los menores al enfrentarse a situaciones de interrogatorio estresantes. En el caso de los menores, cabe renunciar a la vista, en su totalidad o en parte, a instancia de parte o de oficio, si el interrogatorio pudiera poner en peligro el bienestar del menor, teniendo en cuenta la madurez mental, el asunto del interrogatorio y la estrecha relación del menor con las partes del proceso, y no hubiera otra forma de protegerlo. En caso de que una vista pusiera en peligro el bienestar de un menor solo si se celebra en presencia de las partes o sus representantes, si es necesario puede celebrarse una vista separada, es decir, en un lugar distinto, dirigida por expertos debidamente cualificados. Una persona de la confianza del menor puede acompañarlo en la vista si esto redunda en interés del menor. Si el objeto del proceso civil tiene un vínculo material con un proceso penal y una víctima de este último que es un menor de 14 años debe comparecer en el proceso civil, debe designarse a un experto debidamente cualificado para llevar a cabo el interrogatorio. El interrogatorio en una vista oral pública se puede llevar a cabo sin público, si es necesario.
Procedimiento penal de menores de entre 14 y 18 años en Austria
Un delito juvenil es un acto delictivo cometido por una persona de entre 14 y 18 años [artículo 1, apartados 1, 2 y 3, de la Ley de justicia penal juvenil (Jugendgerichtsgesetz, JGG)].
No se exige responsabilidad por los delitos cometidos por menores de 14 años. En tales casos, el tribunal tutelar (Vormundschaftsgericht) o el tribunal de familia (Familiengericht) solo puede adoptar medidas para proteger y promover el desarrollo personal del menor (artículo 4, apartado 1, de la Ley de justicia penal juvenil).
Además, el delito cometido por un menor de entre 14 y 18 años no es punible si:
1. el menor no es, por razones particulares, suficientemente maduro para comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión; o
2. el menor comete un delito cuando tiene menos de 16 años, el hecho no es grave y no existen razones concretas que exijan la aplicación de justicia juvenil para disuadirle de cometer nuevos delitos.
El principio rector de la justicia juvenil, que está consagrado principalmente en la Ley de justicia penal juvenil, es prevenir que el delincuente cometa nuevos delitos y ayudarle a convertirse en un ciudadano responsable y respetuoso de la ley (artículo 5, apartado 1, de la Ley de justicia penal juvenil). Determinadas disposiciones procesales de la Ley de justicia penal juvenil y algunas limitaciones relacionadas con la severidad de las penas también se aplican a las personas de entre 18 y 21 años que se consideran «adultos jóvenes» (artículo 1, apartado 5, y artículo 19 de la Ley de justicia penal juvenil).
Como norma, en procesos contra delincuentes juveniles y en la mayoría de los procesos contra adultos jóvenes, el período máximo de privación de libertad y la multa diaria máxima se reducen a la mitad. No existe una pena mínima. Las multas calculadas sobre la base del valor, el beneficio o el daño, en particular el pago del valor equivalente y el decomiso, solo pueden imponerse en la medida en que no pongan en peligro el desarrollo futuro del demandado (artículo 5, apartados 4, 5 y 6, de la Ley de justicia penal juvenil).
Los delincuentes de entre 14 y 18 años y adultos jóvenes no pueden ser condenados a cadena perpetua. Un delito punible con cadena perpetua y un delito punible con penas de diez a veinte años de prisión puede castigarse con una pena de uno a quince años de prisión en los casos en los que el autor del delito sea un menor que haya cumplido dieciséis años, y con una pena de uno a diez años de prisión en el resto de los casos (artículo 5, apartado 2, de la Ley de justicia penal juvenil). Un delito punible con una pena de prisión de diez a veinte años puede castigarse con una pena de prisión de entre seis meses y diez años (artículo 5, apartado 3, de la Ley de justicia penal juvenil).
El proceso penal de menores de entre 14 y 18 años austriaco, que podría describirse como una «despenalización procesal», prevé la posibilidad de abstenerse del enjuiciamiento o renunciar a él. La Fiscalía debe abstenerse de enjuiciar a un delincuente de entre 14 y 18 años si el delito solo es punible con una multa o una pena de prisión de hasta cinco años y no parece necesario adoptar medidas adicionales para disuadir al delincuente de entre 14 y 18 años de cometer nuevos delitos. Sin embargo, el supuesto autor de un delito siempre debe ser enjuiciado si el acto ocasionó la muerte de un ser humano (artículo 6, apartado 1, de la Ley de justicia penal juvenil). En las mismas condiciones, el tribunal de menores debe, tras la incoación de un proceso previo o una acusación, desistir del proceso en relación con un delito mediante un auto hasta la finalización del proceso principal (artículo 6, apartado 3, de la Ley de justicia penal juvenil).
Si se considera necesario informar formalmente al supuesto autor de un delito de la naturaleza ilícita de determinados actos como el acto alegado y de sus posibles consecuencias, el tribunal tutelar debe hacerlo a petición de la Fiscalía (artículo 6, apartado 2, de la Ley de justicia penal juvenil).
Además, atendiendo a la condición general de que el delito cometido por el delincuente no se considere grave, el delito no ocasionara la muerte de una persona y el castigo no parezca necesario para disuadir al encausado de cometer nuevos delitos, la Fiscalía debe ofrecer al encausado medidas alternativas.
Existen cuatro tipos de medidas alternativas: pago de una multa [artículo 200 del Código Procesal Penal (Strafprozessordnung, StPO)], servicios a la comunidad (artículos 201 y 202 del Código Procesal Penal), período de libertad vigilada con el apoyo de un agente supervisor y con determinadas condiciones (artículo 203 del Código Procesal Penal), y mediación entre la víctima y el delincuente (artículo 204 del Código Procesal Penal). En las mismas condiciones, el tribunal también puede desestimar el proceso penal y ordenar medidas alternativas.
La siguiente respuesta posible es una declaración de culpabilidad sin pena (artículo 12 de la Ley de justicia penal juvenil) o con pena (artículo 13 de la Ley de justicia penal juvenil). Providencias, servicios de libertad vigilada y resoluciones judiciales pueden formar parte de estas condiciones.
En virtud del artículo 12 de la Ley de justicia penal juvenil, el tribunal de menores debe prescindir de una condena si solo debe imponerse una pena leve a un delincuente de entre 14 y 18 años y cabe suponer que la condena es suficiente por sí sola para disuadir al delincuente de cometer nuevos delitos.
En virtud del artículo 13 de la Ley de justicia penal juvenil, no puede imponerse ninguna pena por un delito cometido por un menor de entre 14 y 18 años durante un período de libertad vigilada de entre uno y tres años si cabe suponer que la condena y la amenaza de la pena, por sí solas o junto con otras medidas, pueden disuadir al autor de un delito de cometer nuevos delitos.
La posibilidad de una condena condicional o incondicional completa el catálogo de respuestas judiciales concebidas para abordar la delincuencia juvenil.
Si se considera necesario informar formalmente al supuesto autor de un delito de la naturaleza ilícita de determinados actos como el acto alegado y de sus posibles consecuencias, el tribunal tutelar debe hacerlo a petición de la Fiscalía (artículo 6, apartado 2, de la Ley de justicia penal juvenil).
Para evitar las consecuencias negativas del internamiento de corta duración en particular, la prisión preventiva solo debe imponerse si es necesario y no existe otra respuesta posible. La prisión preventiva no se puede imponer en caso de faltas.
Los fiscales y los jueces están obligados a evaluar periódicamente si se requiere prisión preventiva. Por tanto, y para explorar otras posibilidades procesales, deben organizarse reuniones en las que participe la red social del delincuente juvenil (reunión de la red social) para evitar esa prisión preventiva.
Además, se debe llevar a cabo una evaluación individual («estudio del contexto del joven») prácticamente en todos los casos, que debe tener en cuenta, en particular, la personalidad y la madurez, el contexto económico, social y familiar del delincuente de entre 14 y 18 años, en particular sus condiciones de vida, así como su vulnerabilidad específica.
Y por último, pero no menos importante, el Derecho penal de menores garantiza que los jueces y los fiscales que intervienen en procesos penales contra jóvenes tengan competencias particulares en este ámbito y puedan acceder a formación específica.
En conclusión, los «instrumentos» de la Ley de tribunales de menores austriaca permite a los fiscales y jueces tomar las mejores decisiones posibles en los procesos penales contra delincuentes de entre 14 y 18 años y garantizar el máximo nivel de medidas de justicia reparadora.
La transposición al Derecho nacional de la Directiva relativa a los procesos penales de menores [Directiva (UE) 2016/800, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales (DO L 132 de 11.5.2016, p. 1)] también ha garantizado que los menores de entre 14 y 18 años estén activamente representados por un abogado en la primera comparecencia ante la policía (esto está previsto, en cualquier caso, en todos los procesos penales sin excepción). Además, los interrogatorios efectuados por la policía u otras fuerzas o cuerpos de seguridad deben grabarse por medios audiovisuales cuando ello resulte proporcionado (en particular, si no está presente un letrado) y los derechos a la información de los sospechosos de entre 14 y 18 años se han ampliado de acuerdo con las disposiciones de la Directiva relativa a los procesos penales de menores. El resto de las disposiciones de la Directiva establecen derechos que ya están previstos en la Ley de justicia penal juvenil.
- Derechos de las víctimas menores de edad en los procesos penales:
En los procesos penales austriacos, además de los derechos generales de las víctimas (artículo 66 y siguientes del Código Procesal Penal), existe un amplio abanico de derechos y medidas para proteger a las víctimas menores de edad, tales como:
- La designación de un procurador para las víctimas menores de edad en los casos a que se refiere el artículo 66 bis, apartado 3, del Código Procesal Penal.
- Información sobre si el preso se fuga, lo vuelven a detener o es puesto por primera vez en libertad sin vigilancia, o sobre una liberación inminente o efectiva del preso, así como sobre las instrucciones que se le han dado a fin de proteger a la víctima [artículo 106, apartado 4, y artículo 149, apartado 5, de la Ley penitenciaria austriaca (Strafvollzugsgesetz)].
- Asistencia psicosocial y judicial en los procesos penales conforme al artículo 66 ter del Código Procesal Penal (véase más adelante).
- Posibilidad de un examen contradictorio separado y efectivo en la instrucción y el proceso principal para evitar el contacto directo entre los testigos y el encausado (artículos 165 y 250 del Código Procesal Penal).
- Si se ha celebrado una vista contradictoria, el testigo queda liberado de la obligación de aportar pruebas adicionales y las actas de la vista contradictoria pueden leerse en la vista principal [artículo 252, apartado 1, punto 2 bis, del Código Procesal Penal].
- Protección de la identidad del testigo (artículo 10, apartado 3, artículo 161, apartado 1, y artículo 162 del Código Procesal Penal).
- Protección de la intimidad de la víctima [artículo 228, apartado 4, del Código Procesal Penal; artículo 7 bis, apartado 1, punto 1, de la Ley sobre los medios de comunicación (Mediengesetz)].
- Posibilidad de declarar como testigo en el domicilio o en otro lugar [por ejemplo, en caso de enfermedad, fragilidad, circunstancias justificadas (artículo 160, apartado 1, y artículo 247 bis del Código Procesal Penal)].
- Las víctimas menores de 18 años siempre se consideran particularmente vulnerables y en los procesos penales, además de los derechos generales de las víctimas, tienen derechos especiales, que figuran en el artículo 66 bis, apartado 2, del Código Procesal Penal:
- ser oídas por una persona del mismo sexo (artículo 66 bis, apartado 2, punto 1);
- disponer de servicios de interpretación (artículo 66, apartado 3) prestados, siempre que sea posible, por una persona de su mismo sexo durante los interrogatorios a la víctima durante la instrucción y el juicio (punto 1 bis);
- negarse a contestar preguntas sobre detalles del delito, si consideran que son injustificadas, o sobre circunstancias muy personales (punto 2);
- exigir que se les interrogue o tome declaración de forma acorde a su sensibilidad (artículo 165 y artículo 250, apartado 3, del Código Procesal Penal) durante la instrucción y el juicio, y, en cualquier caso, de la forma descrita en el artículo 165, apartado 3, del Código Procesal Penal, cuando sea necesario por un perito (punto 3), en especial como víctima menor cuya integridad sexual pudiera haber sido vulnerada por el delito del que se acusa al encausado;
- exigir que se excluya al público del juicio (artículo 229, apartado 1, del Código Procesal Penal) (punto 4);
- ser informado de inmediato de oficio, en el sentido del artículo 172, apartado 4, el artículo 177, apartado 5, y el artículo 181 bis del Código Procesal Penal (punto 5); y
- que una persona de su confianza esté presente durante el interrogatorio (artículo 160, apartado 2, del Código Procesal Penal) (punto 6).
- Conforme al artículo 70, apartado 1, del Código Procesal Penal, las víctimas particularmente vulnerables deben ser informadas de sus derechos previstos en el artículo 66 bis del Código Procesal Penal a más tardar antes de su primer interrogatorio.
- La información sobre los derechos legales de las víctimas también se proporciona en una lengua y de una forma que estas entiendan, teniendo en cuenta sus necesidades personales específicas.
- Conforme al artículo 160, apartado 3, del Código Procesal Penal, las víctimas que aún no hayan cumplido 14 años solo puede ser oídas en presencia de una persona de confianza. Esta persona puede ser un representante legal, un auxiliar de justicia u otra persona de confianza. El resto de las víctimas, en particular las que han cumplido 14 años pero aún no tienen 18 años, también tienen derecho a ser oídas en presencia de una persona de confianza de su elección. Este derecho debe indicarse en la citación para declarar como testigo.
- Desde 1997, existen salas de entrevistas adaptadas a los menores en todos los órganos jurisdiccionales en los que se llevan a cabo procesos penales.
Una de las herramientas importantes en el ámbito de protección de las víctimas es la asistencia psicosocial y judicial en los procesos penales. Se concede de forma gratuita a determinadas categorías de personas a instancias de estas.
El derecho a la asistencia psicosocial y judicial corresponde:
- a personas que hayan sido víctimas de violencia o de amenazas peligrosas como consecuencia de un delito doloso, se haya vulnerado su integridad sexual o su derecho de libre determinación o se haya abusado de su situación de dependencia personal al cometerse el delito;
- en caso de que el delito haya causado la muerte de una persona de la que usted es un pariente cercano, o si es usted un familiar de dicha persona y fue testigo de los hechos;
- a las víctimas de delitos de terrorismo;
- a víctimas de delitos de «odio en línea»; estos delitos incluyen la persecución constante y el acoso continuado mediante las telecomunicaciones o un sistema informático (ciberacoso) y la incitación; también incluyen delitos como la difamación, la acusación de un acto delictivo que ya haya sido desestimada, insultos o calumnias, si estos delitos se cometieron mediante las telecomunicaciones o el uso de un sistema informático;
- en el caso de menores que han sido testigos de violencia en su círculo social (violencia en la familia, violencia contra los niños).
El apoyo a las víctimas es necesario para salvaguardar sus derechos y debe estar garantizado por la institución de apoyo a las víctimas.
La asistencia psicosocial abarca la preparación de la víctima para el proceso penal y la carga emocional asociada, así como su acompañamiento durante la declaración como testigos, la prestación de asistencia judicial y asesoramiento jurídico, y la representación legal de la víctima en el proceso penal por un abogado (artículo 66 ter del Código Procesal Penal). Por norma, se concede ayuda psicosocial a las personas cuya integridad sexual pueda haber sido vulnerada y que aún no hayan cumplido los 14 años.
El ministro federal de Justicia está autorizado para contratar a instituciones consolidadas apropiadas para que presten apoyo a las personas a que se refiere el apartado 1, tras verificar el cumplimiento de los requisitos jurídicos (artículo 66 ter, apartado 3, primera mitad de la frase, del Código Procesal Penal). El Ministerio Federal de Justicia ha contratado a un gran número de instituciones consolidadas apropiadas para prestar asistencia psicosocial o judicial, muchas de las cuales, como centros de protección de la infancia, centros de prevención de la violencia y centros de intervención, están especializadas en trabajar con menores.
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