Derechos de los menores en los procedimientos judiciales

Chipre

Contenido facilitado por
Chipre

1. Capacidad de obrar de los menores

En Chipre, se ha fijado la edad mínima de responsabilidad penal en catorce años. En todos los asuntos, se ha fijado la edad mínima para que un demandante pueda llevar un asunto ante un órgano jurisdiccional por sí mismo en dieciocho años.

2. Procedimientos judiciales adaptados

2.1. Orden penal

Por lo general, un menor no tiene capacidad de obrar procesal para demandar y, por tanto, solo puede ejercer una acción a través de sus progenitores o tutores.

En lo que respecta a los órganos jurisdiccionales, los asuntos penales en los que la víctima es un menor actualmente son de competencia de los órganos jurisdiccionales penales ordinarios. No obstante, existen leyes específicas con disposiciones especializadas adaptadas a los menores para la protección de las víctimas o testigos menores de edad.

2.2. Orden civil

No existen instituciones especializadas que se ocupen de los menores en los procedimientos judiciales civiles.

2.3. Orden contencioso-administrativo

Los Servicios Sociales del Ministerio de Trabajo, Bienestar y Seguridad Social prestan servicios de protección y apoyo a los menores durante todo el proceso judicial. Todos los servicios prestados y las políticas aplicadas por los Servicios Sociales consideran primordial el interés superior del menor.

2.4. Medidas jurídicas y políticas en vigor para evitar demoras injustificadas en la tramitación de asuntos que afecten a menores

No existen plazos para la incoación o la co­nclusión de los procedimientos civiles, independientemente de si afectan a un menor o a un adulto.

En los asuntos civiles ordinarios, los órganos jurisdiccionales deben tratar, en la medida de posible, de dar prioridad a los asuntos que afecten a menores, habida cuenta del enorme volumen de casos. Toda medida cautelar solicitada se debe tramitar sin demora injustificada.

2.5. Mecanismos específicos de apoyo al menor

En lo que respecta a los procedimientos civiles, no existen disposiciones que garanticen que las dependencias judiciales sean adecuadas para los menores y tampoco se ofrece apoyo psicológico o de cualquier otro tipo, salvo que se diagnostique una necesidad especial de dicho apoyo.

No existe una normativa que exija la adaptación de las vistas al ritmo y la capacidad de atención del menor. Si hubiera imágenes o material que presentar ante el órgano jurisdiccional que puedan considerarse perjudiciales para el menor, el juez o magistrado puede ordenar que salga de la sala. La única medida de protección en los procedimientos civiles es la celebración de la sesión a puerta cerrada.

3. Aspectos multidisciplinares

En los casos de violencia familiar, los Servicios Sociales colaboran con el resto de los servicios pertinentes en base a un manual de procedimientos interdepartamentales aprobado por el Consejo de Ministros en 2002. En los casos de abusos sexuales a menores, los Servicios Sociales colaboran con los servicios pertinentes mediante el establecimiento de un enfoque multidisciplinar.

4. Formación de los profesionales

La Academia de Policía de Chipre, institución formativa de la policía chipriota, imparte conferencias sobre la tramitación de los asuntos relacionados con menores, en todos los niveles de la formación policial. Estas conferencias, cuyo objetivo es formar a agentes de policía de todos los grados, se ofrecen en el programa de formación básica para los nuevos agentes de policía, en cursos avanzados y en cursos especializados.

Los funcionarios de los Servicios Sociales reciben una formación inicial y continua sobre cuestiones relacionadas con los menores, por ejemplo, entrevistas a menores, tramitación de asuntos que afectan a menores, etc.

Por lo que respecta a los jueces y magistrados de la jurisdicción civil y penal, no existen requisitos en materia de formación relacionados con el trato de los menores durante los procesos judiciales. Los jueces suelen asistir a seminarios y conferencias de formación tanto en Chipre como en el extranjero, según se van organizando.

5. Interés superior del menor

En aquellos asuntos en los que el órgano jurisdiccional deba resolver basándose en el interés superior del menor, puede tener en cuenta el informe preparado por los Servicios Sociales, que no solo incluye las observaciones realizadas por el funcionario de los Servicios Sociales, sino también las opiniones del menor.

6. Control de las resoluciones dictadas en los procedimientos que afectan a los menores

Está contemplada la revisión exhaustiva de la Ley sobre delincuencia juvenil con miras a garantizar la existencia de procedimientos más específicos pensados para los menores y los jóvenes. Esto mejorará y reforzará los procedimientos que afectan a los menores, en aras del interés superior del menor.

7. Reparación

Un menor puede reclamar, recurrir o solicitar la revisión judicial de un acto, en el marco de los procedimientos habituales, a través de su progenitor, tutor legal o representante legal.

Por lo que respecta a las demandas de indemnización por daños y perjuicios, tanto durante como tras el procedimiento penal en el que el menor haya sido víctima, si se presenta una demanda civil ordinaria por daños y perjuicios, está debe presentarse en nombre del menor por su progenitor o tutor legal. En cuanto al reconocimiento de la indemnización a las víctimas en el marco del procedimiento penal propiamente dicho, las competencias de los órganos jurisdiccionales ordinarios penales son limitadas.

Cuando exista un conflicto de intereses entre el menor y sus progenitores o tutores, los Servicios Sociales pueden poner al menor bajo la tutela del director de los Servicios Sociales, quien será el tutor del menor y, si se considera necesario, le asignará un representante legal.

8. Vida familiar

En la República de Chipre existen distintos tipos de adopción:

  • adopciones nacionales;
  • adopciones internacionales;
  • adopción del hijo/a de un matrimonio anterior del cónyuge.

En todos los supuestos de adopción, el interés superior del menor es la consideración primordial, de conformidad con el artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.

Justicia adaptada a los menores en Chipre  PDF (572 Kb) en

Última actualización: 11/03/2024

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.