Derechos de los menores en los procedimientos judiciales

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1. Capacidad de obrar de los menores

En Derecho privado, la Ley n.º 89/2012 (el Código Civil) establece que la capacidad de los menores para realizar actos jurídicos o participar en negocios jurídicos está vinculada a la madurez intelectual y volitiva propia de las personas de su edad. Se trata de una presunción iuris tantum, es decir, que en cada caso puede probarse lo contrario. La plena capacidad de obrar se adquiere a los 18 años; en determinadas condiciones, puede concederse judicialmente plena capacidad de obrar a un menor que haya cumplido 16 años. Si un menor no tiene capacidad de obrar para realizar un acto jurídico o participar en un negocio jurídico, debe ser representado por su representante o tutor legal. Esas personas pueden otorgar su consentimiento para determinados actos jurídicos o negocios jurídicos del menor, en cuyo caso, se permite al menor regir su persona y bienes dentro del ámbito del consentimiento, salvo que la ley lo prohíba específicamente.

Conforme al Código Penal checo (Ley n.º 40/2009), los menores de 15 años no pueden ser considerados responsables penalmente. Los menores que tengan entre 15 y 18 años en el momento de la comisión del delito son considerados responsables penalmente solo si su madurez intelectual y moral les permitía comprender la ilicitud del hecho y actuar conforme a esa comprensión.

2. Situación de los menores en procesos ante los órganos jurisdiccionales civiles

a) El papel y la capacidad de obrar de los menores en los procesos civiles

Los menores pueden participar en procesos judiciales de varias formas. En los procesos civiles, el papel de los menores suele ser el de partes, pero también pueden ser testigos. La siguiente información describe el papel de los menores como partes en procesos civiles. La legislación pertinente es el Código Procesal Civil (Ley n.º 99/1963) y la Ley especial de procesos judiciales (Ley n.º 292/2013).

Los procesos civiles se dividen en procesos contradictorios y no contradictorios. Si bien los menores pueden intervenir en ambos tipos de procesos, es más habitual que intervengan en procesos no contradictorios (por ejemplo, procesos relativos a la custodia). Los principales asuntos tratados en los procesos relativos a la custodia están relacionados con el nombre y el apellido del menor, su manutención, el derecho de visita, la patria potestad y cuestiones específicas relacionadas con la custodia. En la mayoría de los casos, un órgano jurisdiccional puede incoar de oficio el proceso, excepto en asuntos relacionados con la representación del menor (en cuyo caso, el proceso solo puede iniciarse a instancias del representante legal) o con el otorgamiento de capacidad jurídica (proceso iniciado exclusivamente a instancias del menor o de su representante legal).

Como ocurre en el Derecho privado, la capacidad de obrar de los menores en procesos civiles está vinculada a la madurez intelectual y volitiva de los menores de su misma edad. Sin embargo, si así lo exigen las circunstancias del asunto, un órgano jurisdiccional puede decidir que un menor sea representado por su representante o tutor legal aunque dicho menor pudiera actuar de forma independiente.

b) Órganos jurisdiccionales y otras autoridades de protección de los intereses de los menores

El estatuto jurídico de los menores lo deciden los órganos jurisdiccionales. Los asuntos contradictorios y no contradictorios los instruyen los órganos jurisdiccionales ordinarios. Sin embargo, los jueces que conocen de asuntos no contradictorios en estos órganos jurisdiccionales por lo general no lo hacen de asuntos contradictorios. Los procesos de primera instancia son competencia de los tribunales de distrito (obvodní soud), mientras que los tribunales regionales (krajský soud) son los órganos jurisdiccionales de apelación. En los asuntos relativos a la custodia no se admite examen en apelación.

En los procesos civiles relacionados con la tutela judicial de menores, el papel fundamental lo desempeña la autoridad de protección social y jurídica de los menores. Esta competencia la ejercen principalmente las oficinas municipales con competencias ampliadas. La autoridad de protección social y jurídica de menores puede incoar los procesos arriba indicados y, posteriormente, actúa en calidad de tutor ad litem en dichos procesos. Al mismo tiempo, la autoridad garantiza la protección social y jurídica del menor también fuera del proceso judicial, ya sea en el contexto de actividades preventivas o de asesoramiento, o a través de medidas educativas. La competencia y el mandato de la autoridad de protección social y jurídica de menores está regulada por la Ley de protección social y jurídica de la infancia (Ley n.º 359/1999).

En los casos arriba indicados, el ministerio fiscal también puede incoar el proceso (o constituirse como parte en él). En el caso de la tutela judicial de menores, puede hacerlo en asuntos relacionados con la imposición de una medida especial relacionada con la crianza del menor, la asistencia institucional, la determinación de la fecha de nacimiento, y la suspensión, limitación o retirada de la patria potestad o el ejercicio de esta. Si el ministerio fiscal incoa el proceso, actúa como cualquier otro demandante. Si el ministerio público se constituye como parte del proceso, puede adoptar todas las medidas propias de una parte en el proceso, a excepción de las disposiciones (tales como la retirada de solicitudes).

c) Persecución del interés superior del menor

Un principio subyacente a los procesos civiles relacionados con menores es el de proteger el interés superior del menor de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño. Si el menor afectado por el proceso puede formar sus propias opiniones, el órgano jurisdiccional debe evaluar sus opiniones sobre la cuestión. A la hora de considerar la opinión del menor, el órgano jurisdiccional tiene en cuenta la edad y la madurez intelectual de este.

Los procesos contradictorios civiles abarcan un abanico de instrumentos que mejoran la situación del menor. Uno de ellos es la obligación de notificar y trasladar documentos a menores de más de 15 años. Las «resoluciones formales» contra menores son inadmisibles, motivo por el cual no pueden dictarse sentencias para reconocimiento, sentencias dictadas en rebeldía ni requerimientos de pago contra menores.

En los procesos no contradictorios y los relativos a la custodia, se hace hincapié en la diligencia del proceso. En casos relacionados con la organización de las relaciones con los menores, se puede adoptar una medida cautelar sobre la que un órgano jurisdiccional debe decidir en el plazo de siete días; en casos de vulneración o amenaza grave de los intereses vitales del menor, un órgano jurisdiccional normalmente adopta medidas cautelares en el plazo de veinticuatro horas. Posteriormente, la apertura del proceso ordinario debe tener lugar en un plazo de seis meses tras la incoación del proceso. Para proteger los intereses del menor, la autoridad de protección social y jurídica de la infancia suele participar en los procesos en calidad de tutor ad litem.

3. Situación de los menores en los procesos penales

a) Menores de 15 años como autores de delitos

En Chequia, los menores de 15 años no pueden ser considerados responsables penalmente. Si un menor de 15 años comete una infracción que de otro modo revestiría un carácter penal, se somete a un proceso civil extraordinario en virtud de la Ley especial de procesos judiciales (Ley n.º 292/2013), en lugar de a un proceso penal en virtud del Código Procesal Penal (Ley n.º 141/1961). Las normas especiales aplicables a asuntos que atañen a menores de 15 años se establecen en la Ley de justicia de menores (Ley n.º 2018/2003).

Los asuntos que atañen a menores de 15 años se dirimen en los tribunales de menores (soud pro mladistvé) (jueces especializados de tribunales ordinarios). Estos jueces especializados reciben formación para adquirir conocimientos pormenorizados de las normas aplicables a dichos procesos y del enfoque que deben adoptar con respecto a los delincuentes menores de 15 años. Los fiscales y los agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad también deben haber recibido formación especial para tratar con jóvenes.

Los procesos se incoan a instancias del ministerio fiscal o los puede incoar un órgano jurisdiccional de oficio. Además del menor, en el proceso intervienen la autoridad de protección social y jurídica de la infancia, los representantes o tutores legales del menor, las personas a las que se confía el cuidado o la custodia del menor, así como las personas sobre cuyos derechos y obligaciones debe decidirse en el procedimiento. Cuando la solicitud de incoación del proceso la presenta el ministerio fiscal (es decir, cuando el proceso no fue incoado por el órgano jurisdiccional de oficio), el ministerio fiscal también interviene en el proceso. En el proceso, el menor debe tener un tutor, que es un abogado.

Cuando un menor de 15 años comete una infracción que de otro modo revestiría un carácter penal, un tribunal de menores adopta las medidas correctoras necesarias. Un órgano jurisdiccional puede imponer al menor una obligación educativa (por ejemplo, compensar los daños causados de forma proporcionada a los medios del menor, o realizar una actividad útil para la sociedad en su tiempo libre y de forma gratuita) o una restricción educativa (por ejemplo, evitar la compañía de determinadas personas, prohibir la visita de determinados lugares, no participar en juegos de azar, no consumir sustancias con potencial adictivo, etc.); puede imponer una amonestación con advertencia, ordenar al menor la participación en un programa terapéutico, psicológico u otro programa educativo apropiado en un centro tutelar educativo, someter al menor a la supervisión de un agente supervisor, a una custodia protegida o a un tratamiento médico de protección, u ordenar la supervisión de un agente supervisor, asistencia institucional protegida o un tratamiento médico de protección. Un órgano jurisdiccional puede decidir no imponer medidas si, según su experiencia, el propio asunto ha sido suficiente para enseñar al menor una lección y disuadirlo de la realización de actividades ilícitas en el futuro.

Salvo que un tribunal de menores decida en otro sentido, los asuntos relacionados con menores de 15 años se dirimen a puerta cerrada. En los procesos, se hace hincapié en la protección de la intimidad del menor. El resultado del proceso puede publicarse en los medios de comunicación públicos una vez que la resolución haya adquirido firmeza (sin nombrar al menor ni a otras partes).

b) Menores de entre 15 y 18 años como autores de delitos

Los procesos en casos relacionados con menores de entre 15 y 18 años también están regulados por la Ley de justicia de menores. Se entiende por menor de entre 15 y 18 años una persona que tiene 15 años en el momento de cometer el delito [denominado «transgresión» (provinění) en el caso de los menores de entre 15 y 18 años] pero aún no ha cumplido 18 años. Los menores de entre 15 y 18 años son considerados responsables penalmente, pero solo si su madurez intelectual y moral en el momento de la comisión del acto les permitía reconocer el carácter ilícito de sus actos y controlar dichos actos.

Los menores de entre 15 y 18 años deben tener un abogado desde el momento en que se toman contra ellos medidas en virtud de la Ley de justicia de menores o del Código Procesal Penal (en particular, medidas urgentes o irrepetibles), salvo que resulte imposible posponer la aplicación de tales medidas e informar de ello al abogado.

Los asuntos relacionados con menores de entre 15 y 18 años se dirimen en los tribunales de menores (jueces especializados en tribunales ordinarios). Conforme a la Ley de justicia de menores, un tribunal de menores puede imponer medidas a los menores de entre 15 y 18 años, tales como:

  • medidas educativas (supervisión de un agente supervisor, programa de libertad vigilada, obligaciones educativas, restricciones educativas y amonestación con advertencia);
  • medidas de protección (tratamiento médico de protección, detención preventiva, embargo de bienes, embargo de una parte de la propiedad y tutela institucional protegida);
  • medidas penales [servicios a la comunidad, medidas financieras, suspensión de medidas financieras, decomiso, prohibición de desarrollar determinadas actividades, prohibición de tener o criar animales, expulsión, arresto domiciliario, prohibición de participar en actos deportivos, culturales y otros actos sociales, suspensión condicional de una pena privativa de libertad por un período de libertad vigilada (condena condicional), suspensión condicional de una pena privativa de libertad por un período de libertad vigilada con supervisión, pena privativa de libertad incondicional].

Las medidas deben tener en cuenta la personalidad del delincuente de entre 15 y 18 años, su edad y su madurez intelectual y moral, su estado de salud, así como su situación personal, familiar y social, y deben ser proporcionadas al carácter y la gravedad del acto cometido.

En el caso de los menores de entre 15 y 18 años, los procesos deben desarrollarse de forma que no afecten negativamente a su psique y, habida cuenta de su edad, no pongan en peligro su desarrollo emocional y social. Las autoridades implicadas conforme a la Ley de justicia de menores cooperan con la autoridad competente para garantizar la protección social y jurídica de los menores y con el Servicio de Libertad Condicional y Mediación. Las autoridades implicadas conforme a la Ley de justicia de menores siempre están obligadas a informar al adolescente de sus derechos de una forma adecuada a su edad y a brindarle la oportunidad de ejercer dichos derechos.

El representante o el tutor legal del menor de entre 15 y 18 años tiene derecho a representar al menor, en especial a elegir un abogado para él, realizar propuestas en su nombre, y presentar solicitudes y medidas correctoras en su nombre; el representante legal también tiene derecho a participar en las medidas en las que, conforme a la Ley, pueda participar el menor de entre 15 y 18 años. En beneficio del menor de entre 15 y 18 años, el representante o el tutor legal puede ejercer estos derechos también contra la voluntad del menor. Asimismo, el representante o el tutor legal del menor de entre 15 y 18 años tiene derecho a formular preguntas a las personas interrogadas, consultar los expedientes, a excepción del protocolo sobre votaciones y los datos personales de testigos secretos, acceder a extractos de ellos y realizar observaciones sobre estos, y hacer copias de los expedientes o partes de ellos a su propia costa.

En el proceso, se hace hincapié en la protección de los datos personales del menor de entre 15 y 18 años; en particular, no debe hacerse pública información que pueda dar lugar a la divulgación de la identidad del menor sin una base jurídica. Todas las autoridades que intervienen (autoridades policiales, fiscales generales, jueces, agentes del Servicio de Libertad Vigilada y Mediación, así como trabajadores sociales) deben haber recibido formación especial para tratar con jóvenes. En principio, los procesos se llevan a cabo a puerta cerrada.

c) Menores como partes perjudicadas (víctimas de delitos)

La legislación distingue entre partes perjudicadas y víctimas de delitos. El Código Procesal Penal define a las partes perjudicadas como personas que han sufrido lesiones físicas, daños o lesiones morales como resultado de un delito, o en cuyo perjuicio el autor del delito se ha beneficiado al cometer dicho delito. Las partes perjudicadas disfrutan de una serie de derechos, como el derecho a presentar pruebas adicionales, consultar los expedientes, asistir a la vista principal y realizar observaciones sobre el asunto antes de que concluya el procedimiento. Tanto las personas físicas como las personas jurídicas pueden ser partes perjudicadas.

Desde 2013, se aplica en Chequia legislación especial (Ley sobre víctimas de delitos n.º 45/2013) en relación con los derechos de las víctimas de delitos que hace hincapié, además de en los derechos de la parte perjudicada, en la necesidad de proceder con sumo cuidado con las víctimas de actividades delictivas, y confiere a estas una serie de derechos que contribuyen a reducir los efectos de los actos delictivos sobre la vida de las víctimas. En este caso, se entiende como víctimas aquellas personas físicas que han sufrido (o habrían sufrido) lesiones físicas, daños o lesiones morales como resultado de un delito, o en cuyo perjuicio el autor del delito se ha beneficiado (o se habría beneficiado) al cometer dicho delito. Los derechos especiales de las víctimas abarcan, en particular, apoyo especial, el derecho a la información, protección contra un peligro inminente, protección de la intimidad, protección contra daños secundarios y asistencia económica. Las víctimas tienen derecho a ser acompañadas por un asesor confidencial durante el desarrollo de medidas en procesos penales. Los asesores confidenciales son personas que las propias víctimas eligen con vistas a obtener apoyo psicológico.

En virtud de esta legislación especial, las personas menores de 18 años se consideran víctimas particularmente vulnerables y, por tanto, se les confiere una serie de derechos que se suman a los derechos de una parte perjudicada en un proceso penal, así como a los derechos de las víctimas. Los derechos de las víctimas particularmente vulnerables abarcan la asistencia gratuita. En principio, se deben aceptar sus solicitudes de impedir el contacto con el delincuente y de que el interrogatorio prejudicial sea efectuado por una persona del mismo sexo o del sexo opuesto. El interrogatorio prejudicial de víctimas vulnerables lo efectúan personas con formación específica y en dependencias designadas o adaptadas para tal fin; cuando la víctima sea un menor, el interrogatorio prejudicial siempre lo efectúa una persona con formación específica para ello, excepto en caso de que la acción sea urgente y no pueda localizarse a una persona con dicha formación (véase más adelante información sobre interrogatorios a menores).

d) Menores como testigos de delitos

La legislación prevé excepciones con respecto al interrogatorio de menores de 18 años que fueron testigos de delitos. Se debe informar a los menores interrogados de su derecho a negarse a testificar y de su obligación de decir la verdad y no ocultar ninguna información. Al mismo tiempo, se debe informar a los menores de las consecuencias de prestar falso testimonio. Puesto que no se les puede considerar penalmente responsables, los menores de 15 años no son informados de las consecuencias de prestar falso testimonio. Esta información debe facilitarse de una forma adecuada a la edad, así como a la madurez intelectual y moral del menor; claramente, los interrogatorios deben efectuarse teniendo en cuenta la edad y el nivel intelectual del menor.

Cuando se interrogue a menores en relación con circunstancias cuyo recuerdo podría tener un efecto negativo sobre su desarrollo psicológico y moral habida cuenta de su edad, el interrogatorio debe efectuarse con especial cuidado y el contenido debe tratarse de forma que se evite la necesidad de repetir el interrogatorio en procedimientos sucesivos.

Se invita al interrogatorio a la autoridad en materia de protección social y jurídica de la infancia, así como a cualquier otra persona con experiencia en educación de jóvenes y a aquellos que puedan contribuir a que el interrogatorio se efectúe con la cautela debida. También se puede invitar a asistir a los progenitores si su presencia puede contribuir a que el interrogatorio se efectúe con la cautela debida.

Como norma general, los menores son interrogados en una sala de entrevistas especial concebida para crear una atmósfera respetuosa y acogedora, lo que facilita el contacto con el menor. Los interrogatorios los efectúan agentes de policía con formación especial. A los menores de 18 años solo puede interrogarlos una autoridad policial, para protegerlos de preguntas inapropiadas que puedan ser formuladas por personas que carecen de una formación especial.

En procesos sucesivos, los menores solo pueden volver a ser interrogados si es necesario. En virtud de una resolución judicial, en los procesos judiciales se pueden aportar pruebas mediante la lectura de actas o la reproducción de grabaciones de vídeo o audio del interrogatorio en un equipo de videoconferencia.

Con respecto a los menores de 18 años, la legislación también hace hincapié en la protección de los datos personales y la intimidad. El Código Procesal Penal establece que, en relación con un delito, nadie puede hacer pública información que permita determinar la identidad de una parte perjudicada (la víctima) que tenga menos de 18 años por ningún medio. Asimismo, está prohibido hacer públicas imágenes, grabaciones de vídeo o audio, u otra información sobre el desarrollo del proceso judicial o de una vista pública que permitieran determinar la identidad de la parte perjudicada (la víctima). No deben hacerse públicas en los medios de comunicación públicos sentencias firmes en las que se mencionen el nombre, los apellidos y la dirección de la parte perjudicada. Teniendo en cuenta a la parte perjudicada, así como la naturaleza y el carácter del delito cometido, el presidente del órgano jurisdiccional puede determinar otras restricciones relacionadas con la publicación de una sentencia condenatoria firme para garantizar la adecuada protección de los intereses de la parte perjudicada. El incumplimiento de estas obligaciones es enjuiciado.

4. Adopción

La adopción se puede describir como la aceptación del hijo de otra persona como propio, lo que se diferencia de otras figuras jurídicas que establecen la filiación. La adopción solo puede producirse como resultado de una resolución judicial.

El Código Civil (Ley n.º 89/2012) establece las siguientes condiciones para la adopción:

  • Se prohíbe la adopción entre personas emparentadas por consanguinidad lineal y entre hermanos (excepto en casos de gestación por sustitución).
  • Debe existir una diferencia de edad adecuada (normalmente de al menos 16 años) entre la persona adoptante y el menor adoptado.
  • Se exige el consentimiento del menor (si tiene más de 12 años) o el consentimiento del tutor legal si el menor es más joven.
  • Las normas en materia de adopción permiten la adopción de menores que no han adquirido plena capacidad jurídica.
  • Se exige una declaración personal de consentimiento de los progenitores ante el órgano jurisdiccional. El consentimiento a una adopción puede retirarse en el plazo de hasta tres meses desde el día en que se otorgó (se permite retirar el consentimiento transcurrido dicho plazo en determinados casos). No se requiere el consentimiento parental cuando se desconozca el paradero de los progenitores, cuando se cumplan las condiciones para limitar su capacidad jurídica, y también cuando estos no muestren interés por el menor o cuando un órgano jurisdiccional les haya privado de sus derechos y obligaciones parentales (que incluyen el derecho a consentir la adopción de sus hijos).
  • La custodia del menor antes de la adopción: solo se considera pertinente la custodia establecida en virtud de una resolución judicial, en cuyo caso, el órgano jurisdiccional puede ordenar la custodia solo en el plazo de tres meses después del día en que un progenitor haya consentido la adopción. El órgano jurisdiccional decide la entrega del menor a la custodia del adoptante antes de la adopción solo después de haber llevado a cabo una investigación relacionada con la idoneidad mutua del menor y del adoptante.
  • La resolución sobre la adopción por parte del órgano jurisdiccional: además de lo anterior, el órgano jurisdiccional debe determinar que la relación entre el adoptante y el adoptado se corresponde con la de un progenitor y un menor, o al menos que exista una base para tal relación. La adopción del menor debe estar en consonancia con sus derechos.

Las consecuencias de la adopción son las siguientes:

  • la desaparición de las relaciones que existían previamente entre el menor y su familia biológica y el surgimiento de relaciones nuevas entre el adoptado y el adoptante y sus parientes; conforme a la resolución del órgano jurisdiccional sobre la adopción, los datos del adoptante se inscriben en el registro civil;
  • el adoptado adquiere el estatuto de hijo de su adoptante o adoptantes; el adoptado y el adoptante o adoptantes tienen los mismos derechos y obligaciones que los que se derivan de una relación paternofilial biológica;
  • en caso de cambio de apellido, el adoptado puede tener un apellido compuesto.
Última actualización: 26/07/2024

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