- 1. Capacidad de obrar de los menores
- 2. Procedimientos judiciales adaptados
- 3. Aspectos multidisciplinares
- 4. Formación de los profesionales
- 5. Interés superior del menor
- 6. Control y ejecución de las resoluciones dictadas en los procedimientos que afectan a los menores
- 7. Reparación
- 8. Vida familiar
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1. Capacidad de obrar de los menores
En Dinamarca, se ha fijado la edad mínima para que un demandante pueda llevar un asunto ante un órgano jurisdiccional a título individual en dieciocho años.
2. Procedimientos judiciales adaptados
En los asuntos de Derecho penal, no existen instituciones especializadas que se ocupen de las víctimas y testigos menores de edad. La policía, la fiscalía y los servicios judiciales ordinarios son los que se ocupan de estos menores.
En el ámbito del Derecho civil, no existen en Dinamarca instituciones especializadas que se ocupen de los menores en los procedimientos civiles.
Por regla general, el sistema jurídico danés se basa en la presunción de que los jueces, los magistrados y los agentes judiciales son «generalistas». Así pues, en los procedimientos que afectan a menores no participan jueces, ni magistrados, ni agentes judiciales especializados.
Los órganos jurisdiccionales tienen la obligación general de sustanciar los asuntos con la rapidez necesaria.
En 2013, el Gobierno danés decidió reforzar la protección de los menores y los jóvenes frente a abusos de diverso tipo. En los casos en que quepa asumir que un menor o un joven necesita un apoyo especial, el consejo municipal velará por que se analicen las circunstancias del menor o del joven.
En el orden penal, no existen instituciones especializadas que se ocupen de las víctimas y testigos menores de edad.
Dinamarca considera que los menores no acompañados son un grupo especialmente vulnerable y se han elaborado directrices para la tramitación de estos procesos.
En los procedimientos civiles, los menores demandantes son representados por sus progenitores o tutores, ya que no tienen capacidad de obrar procesal. Los menores que son citados como testigos ante los órganos jurisdiccionales ordinarios civiles no tienen derecho a solicitar asistencia letrada gratuita.
3. Aspectos multidisciplinares
En 2013, el Gobierno danés asignó fondos a iniciativas que refuerzan la protección de los menores y los jóvenes frente a los abusos de diverso tipo. Una de las iniciativas consistía en la creación de cinco «Casas de Niños» especiales, que abarcan a todos los municipios de Dinamarca.
Se ha establecido un mecanismo de cooperación para mejorar la colaboración entre la Administración estatal regional y los municipios en asuntos de gran conflictividad.
4. Formación de los profesionales
Los jueces y magistrados suplentes participan en una serie de cursos obligatorios de formación básica, en los que se instruye sobre la tramitación de los casos de custodia.
En lo que respecta a los jueces y magistrados, por lo general este tema se incluye en los cursos de formación y en los seminarios cuando resulta pertinente.
No existe una formación obligatoria para los abogados que representan a menores en asuntos civiles, penales o contencioso-administrativos.
La Fiscalía General ofrece un seminario como parte de la formación complementaria de los fiscales que tratan con menores en el ejercicio de sus funciones.
El Gobierno danés apoya de manera continua a los municipios en su labor de prestar un servicio adecuado a los menores y jóvenes vulnerables y a sus familias. Así pues, se ha asignado financiación anual a la formación complementaria de los trabajadores sociales municipales.
5. Interés superior del menor
De conformidad con la Ley danesa sobre servicios sociales, los municipios están obligados a ofrecer a los menores el apoyo necesario en función de su interés superior. Así, el apoyo debe adaptarse a la situación y necesidades concretas del menor, prestarse en una fase temprana y de forma continua, de manera que, en la medida de lo posible, cualquier problema pueda solucionarse en el hogar o en el entorno más inmediato del menor. Además, el apoyo debe estar adaptado los recursos propios del menor.
6. Control y ejecución de las resoluciones dictadas en los procedimientos que afectan a los menores
En el orden penal, y en lo que respecta a la víctima, cuando se denuncia un delito a la policía, esta tiene la obligación general de facilitar a la víctima orientación e información sobre, entre otras cosas, el derecho a asistencia jurídica.
Las sentencias civiles sobre asuntos en los que los menores participen como demandantes las ejecutan por los tribunales de ejecución de conformidad con las normas habituales en materia de ejecución. Los menores demandantes no tienen capacidad de obrar procesal, por lo que deben estar representados por sus progenitores o tutores, quienes ejercen los derechos del menor demandante.
En los asuntos de Derecho de familia, la ejecución de las sentencias sobre la custodia y la residencia del menor se sustancia ante los tribunales de ejecución. La ejecución no puede tener lugar si la salud mental y física del menor está expuesta a un peligro grave.
7. Reparación
En el caso del Derecho penal, cuando se denuncia un delito a la policía, esta tiene la obligación general de facilitar a la víctima orientación e información sobre, entre otras cosas, el derecho a asistencia jurídica y sobre las vías para obtener reparación de que disponen. Las reclamaciones de indemnización pueden ventilarse en el juicio penal.
El menor puede constituirse en actor civil en el proceso penal, pero, dada su falta de capacidad de obrar procesal, no puede llevar un asunto ante el órgano jurisdiccional en su propio nombre por sí mismo.
Un menor puede tener la condición de demandado, pero todas las actuaciones procesales deben realizarlas en su nombre sus progenitores o su tutor.
Toda persona, incluidos los menores, está obligada a testificar en un procedimiento judicial si es citada por el órgano jurisdiccional a comparecer en calidad de testigo. No es necesaria la autorización de un progenitor o tutor para la participación del menor en calidad de testigo.
En los procedimientos civiles, los menores pueden tener la condición de demandante o de demandado. Por regla general, los menores no tienen capacidad de obrar procesal, por lo que son sus progenitores o tutores los que ejercen los derechos de los menores demandantes o demandados, incluido el derecho a recurrir.
8. Vida familiar
Antes de la concesión del certificado de idoneidad, la secretaría del Consejo responsable en materia de adopción lleva a cabo una investigación exhaustiva de los solicitantes. Los resultados de la investigación se presentan ante dicho Consejo, que decide, en base a la investigación, si los solicitantes reúnen las condiciones de idoneidad para ser adoptantes.
La Ley danesa de adopción de diciembre de 2015 solo contempla la adopción plena. Actualmente, el organismo danés acreditado en materia de adopción solo coopera con países de origen cuya legislación contemple una serie de garantías en las adopciones.
En lo que respecta a las adopciones nacionales, la Ley danesa de adopción establece que todos los menores mayores de doce años deben dar su consentimiento a la adopción.
Cuando el menor tiene menos de doce años, la Administración estatal debe, cuando lo permitan la madurez del menor y la naturaleza del asunto, proporcionar información sobre el parecer del menor respecto a la adopción.
El Ministerio de Asuntos Sociales y del Interior es el responsable de la legislación relativa a la adopción.
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