- 1. Capacidad de obrar de los menores
- 2. Procedimientos judiciales adaptados
- 3. Leyes y medidas destinadas a reducir los plazos en los asuntos sobre menores
- 4. Mecanismos y procedimientos específicos para apoyar al menor y el interés superior del menor
- 5. Ejecución de las resoluciones relativas a menores
- 6. Adopción
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1. Capacidad de obrar de los menores
Los menores de 18 años de edad no tienen capacidad de obrar en el Derecho francés. Para poder ejercer sus derechos deben estar asistidos por sus representantes legales (normalmente, sus progenitores). Los menores deben participar en todas las decisiones que les conciernan y les afecten, en función de su edad y de su discernimiento.
2. Procedimientos judiciales adaptados
De los asuntos de menores se ocupan profesionales especializados y, en particular, los jueces de menores (magistrats spécialisés du tribunal pour enfants). El organismo Protection judiciaire de la jeunesse (Protección Judicial de la Juventud) y las asociaciones autorizadas pueden intervenir en los procesos judiciales que conciernan a menores.
La ley contempla los casos de enfrentamiento entre un menor y sus progenitores. En estos casos, se puede nombrar como administrador ad hoc a una persona independiente.
En materia penal, el menor tiene derecho a consultar a un abogado sin necesidad de autorización de sus progenitores; esta asistencia jurídica es gratuita. Se considera que el abogado es el primer punto de información del menor y ejerce una función de asistencia y protección de este. Puede solicitar que se dicte la sentencia a puerta cerrada, que se coloque al menor de manera que no pueda ver al acusado, que todo reconocimiento médico adicional sea sustituido por una revisión del expediente y que no se practiquen determinadas diligencias de instrucción (por ejemplo, el careo).
- En caso de que se investigue o encause al menor y no se respete uno de sus derechos, el proceso y el internamiento pueden ser anulados. Un menor (de más de 10 años) puede ser detenido bajo la supervisión de profesionales especialmente formados en lugares reservados para menores.
- En caso de que el menor sea testigo en un proceso, los jueces y la policía judicial deben tener en cuenta su vulnerabilidad. Los menores de 16 años no prestan promesa.
- Las víctimas menores de edad gozan de una protección especial. Además, si ejercen la acción civil durante el procedimiento penal, pueden reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Si el encausado es insolvente, la víctima puede recibir una indemnización de un fondo de garantía para las víctimas (según las circunstancias del asunto), de la Comisión de Indemnización a las Víctimas de Infracciones (Commission d'indemnisation des victimes d'infractions o CIVI) o del Servicio de Ayuda a las Víctimas de Infracciones para el Cobro (Service d'Aide au Recouvrement des Victimes d'Infractions o SARVI).
En materia civil, el menor debe estar representado, por norma general, por su representante legal. Se nombra a un administrador cuando existan conflictos de intereses entre el menor y los progenitores. Los progenitores disponen de quince días para recurrir el nombramiento del administrador.
En determinadas situaciones, la ley establece expresamente que el menor puede hablar por sí mismo (en particular, en lo que se refiere a los menores en riesgo en términos de asistencia educativa, a las solicitudes de acto de notoriedad para la determinación de la filiación, a las solicitudes de emancipación y a las solicitudes de concesión de la nacionalidad para menores extranjeros en situación de aislamiento).
3. Leyes y medidas destinadas a reducir los plazos en los asuntos sobre menores
En materia penal, la Fiscalía puede interesar una personación inmediata ante el juez de menores para que la audiencia se celebre en un plazo de entre diez días y dos meses. Solo se puede emplear esta vía cuando no sea necesaria instrucción sobre los hechos, se trate de una serie infracciones concretas y sea conveniente en función de la edad del menor y de la pena correspondiente. Por otra parte, en la comparecencia temprana (comparution à délai rapproché) la Fiscalía puede ordenar la celebración de una audiencia ante el juez de menores en un plazo de entre uno y tres meses.
En materia civil, no existe ninguna disposición específica para acelerar los procedimientos de menores en primera instancia; sin embargo, la ley establece que, cuando se recurre una resolución de un juez de menores, el recurso debe ser sustanciado con carácter prioritario.
4. Mecanismos y procedimientos específicos para apoyar al menor y el interés superior del menor
El interés del menor es una consideración fundamental en los procedimientos judiciales de menores. La ley recuerda a menudo que el juez debe motivar sus resoluciones sobre la base del criterio esencial de la protección del interés del menor. Se debe tener en cuenta la situación familiar, social y económica del menor y el parecer que este manifieste. Sin embargo, no existe ningún protocolo ni documento regulador que desarrolle el interés superior del menor.
En materia penal, las autoridades regionales deben alertar a la autoridad judicial de los supuestos en que un menor sea claramente víctima de maltrato o se sospeche que lo sea. Cuando el menor ha sido víctima de abusos sexuales, la Fiscalía debe informar inmediatamente al juez de menores y solicitar la adopción de las denominadas medidas de asistencia educativa (assistance éducative).
Las obligaciones de secreto profesional no se aplican cuando los menores sufran maltratos o privaciones materiales que afecten a su bienestar. Varios delitos contra menores tienen plazos de prescripción más largos que los ordinarios; solo comienzan a correr a partir de la mayoría de edad de la víctima. La audiencia de los menores encausados debe celebrarse a puerta cerrada y está prohibida la publicación de cuanto ocurra en dicha audiencia.
En materia civil, el juez de menores es el competente en materia de asistencia educativa cuando un menor esté en situación de riesgo. Además, el Código civil francés atribuye facultades amplias a los jueces de familia, que deben garantizar, en particular, la protección de los intereses de los hijos menores de edad.
5. Ejecución de las resoluciones relativas a menores
En materia penal, los progenitores y el abogado del menor están presentes cuando se aplican las medidas. Los jueces de menores y los jueces de instrucción (juge d’instruction) pueden ordenar una serie de medidas durante la instrucción (para menores de 10 a 18 años: acogida, libertad vigilada, reparación del delito y actividad diurna de inserción; para menores de 13 a 18 años: internamiento preventivo, vigilancia judicial, arresto domiciliario con vigilancia electrónica).
Mediante sentencia, el juez de menores competente puede ordenar la entrega de un menor de 10 a 18 años a la familia, la reparación del daño, la suspensión condicionada de la pena, actividades diurnas de inserción, medidas de acogida y la tutela judicial. En el caso de los menores de 13 a 18 años, también puede imponer una amonestación o una advertencia solemne, una mediación con reparación, una actividad diurna de inserción (que, cuando el menor tiene de 16 a 18 años, puede consistir en trabajos en beneficio de la comunidad), la libertad vigilada o la tutela judicial. Se pueden imponer las siguientes penas a menores con edades comprendidas entre los 10 y los 18 años: prohibición de acudir a determinados lugares o reunirse con determinadas personas, acogida y, como último recurso, en el caso de mayores de 13 años, internamiento (en la sección de menores de un centro de detención o en un centro penitenciario para menores, con presencia de educadores especializados).
En materia civil, las resoluciones sobre responsabilidad parental, pensiones de alimentos o protección de los menores en situación de riesgo son inmediatamente ejecutables. Si bien depende del discernimiento del menor, en la mayoría de los casos son los progenitores los que tienen que ejecutar la sentencia. En caso de enfrentamiento con los progenitores y siempre que no haya habido pronunciamiento judicial sobre esta cuestión (por ejemplo, nombrándose a un tutor), se nombrará a un administrador para que ejecute las medidas que redunden en interés del menor.
6. Adopción
La adopción es un procedimiento de varias fases: aprobación tras expedición del certificado de idoneidad (agrément), propuesta de adopción (apparentement et mise en relation) y proceso judicial por el que se establece la filiación adoptiva. Existen dos tipos de adopción en Francia: adopción simple (se conserva la filiación original) y adopción plena (solo para menores de 15 años; se sustituye la filiación original con la de los progenitores adoptivos).
Los tribunales de primera instancia (tribunaux de grande instance) tienen competencia para conocer de ambos tipos; solo puede establecerse la adopción si está en consonancia con los intereses del menor. Los menores mayores de 13 años deben dar su consentimiento a la adopción.
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