1. Capacidad de obrar de los menores
En Grecia, se ha fijado la edad mínima de responsabilidad penal en quince años. Un menor que tenga entre doce y quince años y que haya cometido un delito tiene derecho a presentar una reclamación contra una decisión administrativa; una vez cumpla diecisiete años, el derecho le corresponde exclusivamente.
Se ha fijado la edad mínima para que un demandante pueda llevar un asunto ante un órgano jurisdiccional por sí mismo en quince años para asuntos laborales; dieciocho para asuntos de asilo, migración, salud y sanciones administrativas; doce para asuntos de terminación de la adopción; dieciséis en los procedimientos de jurisdicción voluntaria; y dieciocho en los demás casos, salvo que se le haya reconocido al menor una capacidad de obrar procesal limitada.
2. Procedimientos judiciales adaptados
En Grecia, existen jueces de menores (penales), jueces de instrucción de menores y una fiscalía de menores en cada juzgado de primera instancia y en cada audiencia, especializados en asuntos que afectan a menores. Los tribunales de menores, formado por magistrados especializados en materia penal de menores, conocen de asuntos de delincuentes juveniles.
Además, los menores están protegidos por Sociedades para la Protección de Menores, establecidas en todos los juzgados de primera instancia e integradas por jueces, fiscales, sociólogos, profesores, etc.
En cada juzgado de primera instancia y en algunas audiencias, existen salas especializadas en Derecho de familia. Los jueces que las componen se especializan en Derecho de familia en el sentido de que, cuando actúan como jueces de lo civil, solo conocen asuntos de Derecho de familia. Estas funciones se encomiendan por un período de dos a cuatro años.
En la jurisdicción contencioso-administrativa, no existen disposiciones o instituciones especiales para el Derecho de familia y los menores.
3. Aspectos multidisciplinares
Los servicios sociales y los órganos jurisdiccionales de familia cooperan estrechamente en todas las fases. Se preparan informes para los jueces y magistrados y se celebran sesiones con los psicólogos para que el asunto llegue ante el juez o magistrado en una fase ya avanzada. Si fuera necesario, el juez o magistrado siempre puede solicitar que el menor o sus progenitores sean sometidos a un examen especial realizado por un profesional a fin de analizar exhaustivamente las condiciones de vida y el entorno familiar.
4. Formación de los profesionales
La formación básica de acceso a la carrera judicial no incluye el Derecho de familia de forma independiente con respecto a otros ámbitos del Derecho. No obstante, el Derecho de familia forma parte de la formación continua organizada por organismos como la Escuela Nacional de Jueces, el Ministerio de Justicia, los colegios de abogados, organizaciones del ámbito académico, etc. Se anima a los jueces y fiscales especializados en este ámbito a que participen en estas actividades de sensibilización.
La formación transfronteriza se garantiza a través de los canales habituales, es decir, la Red Europea de Formación Judicial (REFJ), la Academia de Derecho Europeo (ERA) y otros organismos o instituciones que se ocupan de la formación judicial en Europa.
5. Interés superior del menor
Todas las medidas que se vayan a adoptar y todas las acciones aprobadas por organismos o entidades estatales, así como por órganos jurisdiccionales, deben cumplir el principio de proteger el interés superior del menor. En el juicio, es el juez o magistrado el que debe hacer realidad este concepto caso por caso.
6. Reparación
Al igual que a los adultos, a los menores se les reconocen todos los derechos que confiere el ordenamiento jurídico y se les informa de todos los procedimientos a los que pueden verse sujetos en caso de que verse involucrados en un asunto penal o civil. Especialmente en los procesos penales, y tras dar audiencia al menor, el fiscal puede decidir «congelar» el procedimiento, si con ello se pudiera evitar causar un daño irreparable a su personalidad.
7. Vida familiar
Conforme al Derecho griego, las personas interesadas en adoptar a un menor determinado deben presentar una solicitud ante el juzgado de primera instancia del lugar de residencia del menor para que la adopción se declare legalmente. Los progenitores biológicos deben dar su consentimiento a la adopción de su hijo por parte de los solicitantes ante un juez en sede judicial. El menor que vaya a ser adoptado y que haya alcanzado la edad de doce años también debe dar su consentimiento. Un testigo debe declarar sede judicial que los solicitantes están en condiciones de cuidar y criar a dicho menor, teniendo en cuenta, entre otras cosas, su educación y recursos económicos. Esto mismo se aplica a las adopciones internacionales. Este procedimiento se establece en los artículos 1542 y siguientes del Código Civil griego y en el artículo 800 de la Ley de Enjuiciamiento Civil griega.
Se contempla la adopción de menores y la adopción de adultos. La adopción de adultos tiene carácter excepcional y solo afecta a los familiares hasta el cuarto grado (es decir, primos) (artículo 1579 del Código Civil griego). Además, los adultos casados solo pueden ser adoptados con el consentimiento de su cónyuge (artículo 1583 del Código Civil griego).
El tribunal de primera instancia del lugar de residencia del menor tiene competencia para conocer de los procedimientos judiciales nacionales e internacionales de adopción (artículo 800 de la Ley de Enjuiciamiento Civil griega). Especialmente para la adopción internacional, Grecia cuenta también con la Autoridad Central para la Adopción Internacional, dependiente del Ministerio de Trabajo griego (artículo 19 de la Ley n.º 3868/2010).
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