Derechos de los menores en los procedimientos judiciales

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1. Capacidad de obrar de los menores

La capacidad jurídica (capacitatea de folosinţă) es la capacidad de una persona para tener derechos y obligaciones civiles. La capacidad jurídica comienza cuando la persona nace y termina cuando muere.

La capacidad de obrar (capacitatea de ejercicio) es la capacidad de la persona para celebrar actos jurídicos civiles de forma independiente. La plena capacidad de obrar comienza cuando la persona alcanza la edad de 18 años.

Los menores también adquieren plena capacidad de obrar a través del matrimonio.

Por motivos razonables, el órgano jurisdiccional competente en materia de tutela (instanţa de tutelă) puede reconocer la plena capacidad de obrar de los menores que hayan cumplido 16 años. A tal efecto, también se escuchará a los padres o tutores del menor, teniendo en cuenta, en su caso, el dictamen del consejo de familia.

Los menores que tengan 14 años tienen capacidad de obrar limitada.

Los actos jurídicos de una persona con capacidad de obrar limitada son celebrados por esa persona con el consentimiento de sus padres o, en su caso, de su tutor y, en los casos previstos por la ley, también con el dictamen del consejo de familia, de haberlo, y la autorización del órgano jurisdiccional competente en materia de tutela.

Las personas físicas que no tengan capacidad de obrar (menores de 14 años, personas sujetas a medidas especiales de tutela) estarán representadas por un representante legal.

En materia penal, los menores de 14 años carecen de responsabilidad penal. Los menores de entre 14 y 16 años solo tienen responsabilidad penal si se demuestra que han cometido el acto con criterio, mientras que los menores de 16 años tienen responsabilidad penal de conformidad con el Derecho.

En el caso de los menores que tenían entre 14 y 18 años cuando cometieron el delito, se adopta una medida educativa no privativa de libertad. Se puede adoptar una medida educativa privativa de libertad respecto de un menor de entre 14 y 18 años en los casos siguientes:

  1. si cometió otro delito por el que se aplicó y se ejecutó una medida educativa, o si su ejecución comenzó antes de que se cometiera el delito por el que se le juzga;
  2. cuando la pena prescrita por la ley por el delito cometido sea de siete años o más de prisión o de cadena perpetua.

2. Acceso a procedimientos apropiados; mecanismos y procedimientos específicos de apoyo al menor

El Tribunal de Menores y Familias de Brașov (Tribunalul pentru Minori şi Familie Braşov) es el único órgano jurisdiccional especializado de este tipo en Rumanía.

Es competente para conocer de asuntos penales (en los que al menos uno de los acusados o una de las partes perjudicadas/civiles son menores de edad) y asuntos civiles (litigios de acogimiento y adopción).

En cuanto a la competencia territorial, el Tribunal de Menores y de Familia de Brașov es competente en el condado de Brașov. Otros asuntos relacionados con menores son juzgados por los órganos jurisdiccionales ordinarios.

En el caso de los niños víctimas, la evaluación y la prestación de servicios de apoyo y protección son responsabilidad de los departamentos especializados de las Direcciones Generales de Asistencia Social y Protección de la Infancia (Direcțiile Generale de Asistență Socială și Protecție a Copilului) responsables de la intervención en casos de abuso, abandono, trata, migración y repatriación con arreglo a la Ley n.º 272/2004 sobre la protección y promoción de los derechos del niño y la Decisión Gubernamental n.º 49/2011 por la que se aprueba la metodología marco sobre la prevención y la intervención en equipos y redes multidisciplinarios en casos de violencia infantil y doméstica y la metodología sobre la intervención multidisciplinaria e interinstitucional en casos de menores explotados y menores en riesgo de explotación laboral, menores víctimas de la trata de personas y menores migrantes rumanos víctimas de otras formas de violencia en otros Estados.

En 2020, se creó un grupo de trabajo dedicado a las cuestiones relativas a las víctimas en el seno del Ministerio de Justicia (Ministerul Justiției). Entre los objetivos más importantes perseguidos por el grupo de trabajo se encuentran los siguientes: el establecimiento de salas especiales de vistas para menores, la formación especializada de profesionales en el tratamiento de diferentes tipos de delitos y víctimas, la creación de una red informal de profesionales responsables de tratar con las víctimas de delitos sexuales, y la mejora de los servicios forenses para las víctimas de delitos.

Save the Children Rumanía (Salvaρi Copiii România), en colaboración con la Dirección General de Asistencia Social y Protección de la Infancia, sector 6 en Bucarest (Direcţia Generală de Asistenţă Socială şi Protecţia Copilului Sector 6), abrió en Bucarest el primer centro piloto Barnahus («casa de los niños» en islandés) para menores víctimas de abusos sexuales y violencia doméstica extrema. El centro se basa en el modelo integrado Barnahus de servicios complejos, evaluación psicológica y médica, vistas y protección de los menores víctimas de abusos sexuales y violencia doméstica extrema.

A principios de 2022, la Fiscalía adscrita al Tribunal Supremo (Înalta Curte de Casație și Justiție), en colaboración con la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), el Ministerio de Justicia y las Direcciones Generales de Asistencia Social y Protección de la Infancia, puso en marcha un proyecto con el objetivo general de garantizar un sistema de justicia penal eficiente, accesible y cualitativo para los menores víctimas de delitos y víctimas de delitos de odio. La labor del proyecto consiste en renovar, organizar y equipar treinta y cinco salas de vistas para menores, elaborar dos análisis temáticos sobre la situación con respecto a los delitos de odio y la situación de los menores víctimas de delitos, redactar guías (determinar y enjuiciar los delitos de odio, tomar declaración a las víctimas menores de edad y enjuiciar los delitos contra ellos), y proporcionar formación especializada a los fiscales y otras categorías profesionales para mejorar el conocimiento y la sensibilización sobre las necesidades de las víctimas de delitos de odio y de los menores víctimas de delitos, en particular los pertenecientes a la minoría romaní.

En el contexto de la ejecución del proyecto predefinido de formación judicial profesional y desarrollo de capacidades, el Consejo Superior de la Magistratura (Consiliul Superior al Magistraturii) dispone actualmente de cuarenta y siete salas de vistas para menores en los órganos jurisdiccionales de todo el país, de conformidad con las normas internacionales para la toma de declaración de menores.

Al mismo tiempo, el Código Procesal Penal (Codul de procedură penală) dispone que, con el fin de proteger la intimidad o la dignidad de la parte perjudicada, o cuando la liberación o fuga del autor de un delito pueda poner en peligro la intimidad o la dignidad de la parte perjudicada o causarle daño, independientemente de su naturaleza y alcance, el órgano de enjuiciamiento penal puede ordenar las medidas de protección previstas por la ley contra la parte perjudicada. Se presume que son vulnerables los menores, las víctimas que dependen del autor de un delito, las víctimas del terrorismo, las víctimas de la delincuencia organizada, las víctimas de la trata de personas, las víctimas de la violencia que se produce en el marco de una relación de proximidad, las víctimas de violencia y explotación sexuales, las víctimas de delitos de odio, las víctimas de discriminación y prejuicios que pueden estar relacionados, en particular, con sus características personales, las personas con discapacidad y las víctimas que han sufrido daños considerables a causa de la gravedad del delito.

El Código Procesal Penal también contiene disposiciones sobre la toma de declaración de menores.

Así, el Código Procesal Penal dispone que la toma de declaración de las partes perjudicadas y los testigos menores de 14 años se lleva a cabo en presencia de uno de sus progenitores, un tutor o la persona o representante de la institución encargada de la crianza y la educación del menor, y en presencia de un psicólogo seleccionado por el órgano judicial. El psicólogo presta asesoramiento especializado al menor durante todo el proceso jurídico.

En el caso de las partes perjudicadas para las que se hayan establecido necesidades específicas de protección con arreglo a la ley, el órgano judicial ordena una o varias de las siguientes medidas, sin perjuicio del buen desarrollo del proceso o de los derechos e intereses de las partes:

  1. que la toma de declaración se realice en dependencias diseñadas o adaptadas a tal fin;
  2. que la toma de declaración se realice a través de un psicólogo u otro especialista en asesoramiento a las víctimas o en presencia de este;
  3. que la toma de declaración y cualquier posible revisión sean llevadas a cabo por la misma persona, si es posible y si el órgano judicial considera que ello no afecta al buen desarrollo del proceso ni a los derechos e intereses de las partes.
  4. que la toma de declaración se realice por videoconferencia u otros medios técnicos de comunicación en el lugar donde se beneficien de la medida de alojamiento de emergencia de protección.

La toma de declaración y, en su caso, la revisión por los órganos de investigación penal de las partes perjudicadas que hayan sido víctimas de delitos de malos tratos a menores, violencia doméstica, delitos de trata y explotación de personas vulnerables, y delitos contra la libertad y la integridad sexuales, entre otros, así como en otros casos en los que, debido a las circunstancias del delito, esto se considere necesario, solo las lleva a cabo una persona del mismo sexo que la persona perjudicada. Si esto no fuera posible, sin perjuicio del buen desarrollo del proceso o de los derechos e intereses de las partes, la toma de declaración de las partes perjudicadas y, en su caso, su revisión las puede llevar a cabo una persona que no sea del mismo sexo que la parte perjudicada, con el consentimiento del abogado y de un psicólogo u otro especialista en el asesoramiento a las víctimas.

De conformidad con el Código Procesal Penal, los asuntos que afecten a partes perjudicadas menores de edad, víctimas de malos tratos a menores, violencia doméstica, delitos de trata y explotación de personas vulnerables, y delitos contra la libertad y la integridad sexuales, entre otros, se tratan con carácter urgente y prioritario. Cuando la parte perjudicada sea menor de 16 años víctima de delitos de malos tratos a menores, violencia doméstica, delitos de trata y explotación de personas vulnerables, y delitos contra la libertad e integridad sexuales, entre otros, si el órgano jurisdiccional considera que el tratamiento de ciertas pruebas puede tener un efecto negativo sobre dicha persona, ordena que el menor sea retirado de la vista.

Al mismo tiempo, el Código Procesal Penal establece que la detención y prisión preventiva solo pueden ordenarse contra un menor, con carácter excepcional, si los efectos que la privación de libertad tendría sobre su personalidad y desarrollo no son desproporcionados con respecto al objetivo perseguido por la medida.

La duración de la medida de prisión preventiva se determina teniendo en cuenta la edad del acusado a partir del día en que se ordena la adopción, prórroga o mantenimiento de la medida.

El Código Civil (Codul Civil) establece que, durante los procedimientos administrativos o judiciales que afectan a un menor, es obligatorio tomar declaración a los menores de más de 10 años. Sin embargo, un menor de 10 años también puede prestar declaración, si la autoridad competente lo considera necesario para resolver el asunto. El derecho a ser oído implica la posibilidad de que el menor solicite y reciba cualquier información, según su edad, de expresar su opinión y de ser informado de las consecuencias que esto pueda tener, si se respeta, y de las consecuencias de cualquier decisión que le afecte. Las opiniones del menor que preste declaración se tienen en cuenta en relación con su edad y madurez.

3. Formación de los profesionales

El Consejo Superior de la Magistratura, en su calidad de promotor del proyecto, en colaboración con el Instituto Nacional de la Magistratura (Institutul Național al Magistraturi), la Escuela Nacional de Secretarios Judiciales y la Administración de Órganos Jurisdiccionales de Noruega, ejecuta el proyecto predefinido «Formación judicial y desarrollo de capacidades», financiado por el Programa «Justicia», el Mecanismo Financiero Noruego 2014-2021.

Como parte de este proyecto, el Consejo Superior de la Magistratura y el Instituto Nacional de la Magistratura anunciaron la puesta en marcha del procedimiento para seleccionar a un experto con miras a elaborar un plan de estudios de formación a largo plazo en el ámbito de las técnicas para la toma de declaración de menores (justicia adaptada a los niños): aspectos civiles. El experto será elegido entre los expertos seleccionados como personal encargado de la formación para actividades formativas enmarcadas en el campo de las técnicas para la toma de declaración de menores, que se organizan en el marco del proyecto, prestando especial atención a las especificidades de la población romaní.

El resultado será una herramienta útil para el Instituto Nacional de la Magistratura para la formación continua a largo plazo de jueces y fiscales en técnicas de toma de declaración de menores, tanto en procedimientos judiciales civiles como penales, y sentará las bases para un planteamiento coherente desde la perspectiva de la práctica nacional y europea.

Se desarrollará el programa de formación a largo plazo (plan de estudios) para las técnicas de toma de declaración de menores (justicia adaptada a los niños) con el fin de proporcionar apoyo práctico al personal encargado de la formación del Instituto Nacional de la Magistratura, a saber, garantizar un planteamiento coherente de la toma de declaración de los menores, a fin de promover la justicia adaptada a los niños como una preocupación primordial del sistema judicial rumano, mediante la asimilación de técnicas para entrevistar a los menores.

4. Reparación

No hay disposiciones especiales aplicables a los menores.

En materia civil, las partes en el proceso que justifiquen un interés, así como en los casos previstos por la ley, otros órganos o personas insatisfechas con la sentencia, pueden presentar un recurso contra ella. El fiscal puede incoar la impugnación de las sentencias judiciales, siempre que sea necesario, para defender los derechos, las libertades y los intereses legítimos de los menores, las personas sujetas a curatela o a medidas especiales de tutela, y de las personas desaparecidas, así como en otros casos expresamente previstos por la ley.

En los procesos penales, la asistencia jurídica gratuita es obligatoria cuando el sospechoso o el acusado es menor de edad. La asistencia jurídica gratuita a la parte perjudicada es obligatoria cuando esta no tiene capacidad de obrar o su capacidad de obrar está limitada, así como cuando la parte perjudicada es víctima de delitos de malos tratos a menores, violencia doméstica, delitos relacionados con la trata y la explotación de personas vulnerables, y delitos contra la libertad y la integridad sexuales, entre otros.

5. Adopción

La adopción es la operación jurídica que crea una relación paternofilial entre el adoptante y el adoptado, así como vínculos familiares entre el adoptado y los familiares del adoptante.

La adopción está sujeta a todos los principios siguientes: el interés superior del menor, la necesidad de garantizar la crianza y educación del menor en un entorno familiar, la continuidad de la educación y la formación del menor, teniendo en cuenta su origen étnico, lingüístico, religioso y cultural, y la conveniencia en la ejecución de cualquier acto relacionado con el procedimiento de adopción.

El procedimiento de adopción se rige por el Código Civil (artículos 451 a 482).

Última actualización: 26/07/2024

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