- 1. Capacidad de obrar de los menores
- 2. Procedimientos judiciales adaptados
- 3. Medidas jurídicas y políticas para evitar demoras injustificadas en la tramitación de asuntos que afecten a menores
- 4. Mecanismos y procedimientos específicos de apoyo al menor e interés superior del menor
- 5. Control de la ejecución de las resoluciones dictadas en los procedimientos que afectan a los menores
- 6. Reparación
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El artículo 12 de la Constitución española fija la mayoría de edad de los españoles en dieciocho años. En España se consideran menores o niños los menores de dieciocho años.
1. Capacidad de obrar de los menores
- En España, se ha fijado la edad mínima para que un demandante pueda llevar un asunto ante un órgano jurisdiccional por sí mismo en dieciocho años.
- Solo los menores emancipados pueden interponer una demanda por sí mismos. Como regla general, la emancipación tiene lugar a los dieciocho años, o a los dieciséis años mediante concesión judicial, concesión de los que ejerzan la patria potestad o matrimonio. En algunas regiones, la emancipación puede tener lugar a los catorce años.
- En España, la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores fija la edad mínima de responsabilidad penal en catorce años. Las medidas aplicadas a los menores que no tengan la edad mínima de responsabilidad penal (en España, menores de catorce años) son voluntarias o se encuadran en el ámbito del acogimiento.
2. Procedimientos judiciales adaptados
- Juzgados de menores: órganos jurisdiccionales especializados que conocen de los delitos y faltas cometidos por personas de entre catorce y dieciocho años, de conformidad con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Los procesos penales contra menores delincuentes son sustanciados por magistrados y fiscales especializados.
El Ministerio Fiscal se encarga de la defensa de los derechos que la ley reconoce a los menores. Las medidas que pueden adoptarse contra los menores delincuentes de entre catorce y dieciocho años se recogen en una ley específica (Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores).
En aquellos casos en los que el delincuente es menor de catorce años, no se aplica la mencionada Ley Orgánica, sino artículos concretos del Código Civil y el resto de la normativa vigente.
- En aquellos asuntos en que los menores son víctimas o testigos y que se tramitan ante órganos jurisdiccionales ordinarios, la ley establece salvaguardias específicas en función de la edad de los menores, por ejemplo, las declaraciones de los menores más vulnerables se hacen ante un psicólogo especializado y se graban para evitar tener que repetirlas en sede judicial y, en todo caso, se evita el contacto visual entre el menor y el presunto autor.
- Orden civil: Los juzgados de primera instancia se ocupan de las demandas de los menores de acuerdo con las normas procesales civiles; además existen juzgados de lo civil especializados, denominados juzgados de familia, que se ocupan exclusivamente de asuntos de familia.
El Ministerio Fiscal tiene derecho a participar en procedimientos civiles en los que intervengan menores o personas con discapacidad, hasta que se les asigne un tutor.
Si bien generalmente los menores carecen de capacidad de obrar para incoar un procedimiento civil por sí mismos, la ley establece que deben ser oídos cuando una medida pueda afectar a su interés y tengan la madurez suficiente y, en cualquier caso, cuando tengan doce años o más.
En lo que respecta a la separación o el divorcio, el órgano jurisdiccional debe tener siempre en cuenta el interés superior del menor en todo el procedimiento.
A continuación, se enumeran los procedimientos administrativos que afectan a menores: protección de menores, adopciones, asilo, migración, salud, educación y sanciones administrativas.
3. Medidas jurídicas y políticas para evitar demoras injustificadas en la tramitación de asuntos que afecten a menores
En general y para todos los órdenes jurisdiccionales, a fin de evitar demoras en los procedimientos que afectan a menores, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (LOPJM) establece que en los procedimientos judiciales o administrativos, las comparecencias o audiencias del menor tendrán carácter preferente y se realizarán de forma adecuada a su situación y desarrollo evolutivo, con la asistencia, si fuera necesario, de profesionales cualificados o expertos, cuidando de preservar su intimidad y utilizando un lenguaje que sea comprensible para él, en formatos accesibles y adaptados a sus circunstancias, informándole tanto de lo que se le pregunta como de las consecuencias de su opinión, con pleno respeto a todas las garantías del procedimiento.
- Asuntos penales: las medidas jurídicas y políticas vigentes varían en función de las circunstancias: menor como víctima y menor como delincuente.
- Orden civil: los demandantes pueden solicitar al órgano jurisdiccional la imposición de medidas cautelares. Por regla general, los menores no pueden solicitar al órgano jurisdiccional que ordene medidas cautelares por sí mismos, necesitan la asistencia de sus representantes legales.
Cuando los menores intervienen en procedimientos de familia, antes de la sentencia suelen adoptarse medidas cautelares en aras del interés superior del menor, como medidas sobre la custodia, la manutención, el régimen de visitas, medidas de apoyo económico, etc.
4. Mecanismos y procedimientos específicos de apoyo al menor e interés superior del menor
La legislación española incluye algunas disposiciones importantes que refuerzan las medidas que facilitan el ejercicio de los derechos de los menores y en ella se establece un marco jurídico adecuado para los menores extranjeros, que reconoce a aquellos que se encuentran en territorio español e independientemente de su situación administrativa su derecho a la educación, a la asistencia sanitaria y a los servicios sociales en las mismas condiciones que los menores españoles. Por lo que respecta a los menores protegidos por las entidades públicas, el reconocimiento de su condición de asegurados a efectos de la asistencia sanitaria se realiza de oficio.
Las autoridades públicas están obligadas a garantizar la protección de los grupos vulnerables, como los menores no acompañados, aquellos que presentan necesidades de protección internacional, los menores con discapacidad y las víctimas de abusos sexuales, explotación sexual, pornografía infantil y trata de seres humanos, así como a velar por el respeto de los derechos previstos en la ley.
La LOPJM establece, como principio rector de la actuación administrativa, la protección de los menores frente a todas las formas de violencia, incluidas, entre otras, la que tiene lugar en el entorno familiar, la violencia de género, la trata de seres humanos y la mutilación genital femenina. La protección de los menores víctimas de la violencia doméstica es uno de los pilares de la nueva Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Las oficinas de asistencia a las víctimas, dependientes del Ministerio de Justicia o de las comunidades autónomas, han asumido competencias en esta materia. Estas oficinas llevan a cabo una evaluación individual de las víctimas, para determinar sus necesidades especiales de protección, y apoyan a las víctimas en los ámbitos jurídico, psicológico y social, con el objetivo de minimizar la victimización primaria y evitar la secundaria. Se prestan servicios específicos de apoyo a los menores.
En lo que respecta a la intervención de los menores en procesos judiciales, la legislación española reconoce a los menores el derecho a ser oídos y escuchados sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación en que esté afectado y que conduzca a una decisión que incida en su esfera personal, familiar o social, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez. Por tanto, el menor debe recibir la información que le permita ejercer este derecho en un lenguaje que sea comprensible para él y en formatos simples adaptados a sus circunstancias.
Dado que el principio del «interés superior del menor» ha sido una prioridad, al considerarse un derecho sustantivo, un principio general de interpretación y una norma procesal, la legislación española (LOPJM) exige la adopción de cualquier medida en interés del menor, y garantiza especialmente la protección de su privacidad.
La idea general es que se debe evaluar y determinar individualmente el interés superior de cada menor, teniendo en cuenta todas las circunstancias que le afectan.
La definición y los criterios que determinan el interés superior del menor se regulan y detallan en el artículo 2 de la LOPJM.
5. Control de la ejecución de las resoluciones dictadas en los procedimientos que afectan a los menores
El menor como delincuente: el objetivo último de la normativa penal relativa a los menores es su reinserción en la sociedad. La reinserción debe facilitarse con la ayuda de medidas educativas y personal especializado. La impartición de una justicia adaptada a los menores tras el procedimiento judicial es, en gran medida, competencia de las comunidades autónomas, que son las principales responsables de las medidas de rehabilitación, los servicios comunitarios o la educación necesarios.
El menor como víctima: a los menores víctimas de delitos se les prestan servicios sociales adaptados a su caso concreto.
Orden civil:
Los menores pueden ser parte en procedimientos civiles, por lo que las resoluciones judiciales irán dirigidas a ellos y pueden solicitar la ejecución de una sentencia, todo ello a través de sus representantes legales (ya que carecen de capacidad de obrar procesal), salvo que estén emancipados.
Como demandado: los menores pueden ser responsables del incumplimiento de los contratos que hayan suscrito, y responder con sus propios bienes.
6. Reparación
Es importante señalar que, según el Derecho español, el régimen de acceso a vías de defensa como las medidas para garantizar los derechos del menor en caso de que exista un conflicto de intereses con sus progenitores, es el mismo en todos los órdenes jurisdiccionales.
Orden penal:
Recurso en caso de que no se ejerza la acusación pública: en España existe un marco jurídico muy amplio para la protección de la víctima menor de edad.
Todos los menores tienen derecho a recibir información, a hacer uso de los mecanismos jurídicos de reclamación, recurso y control judicial y a reclamar una indemnización durante o tras un proceso penal en el que el menor haya sido víctima. Cualquier menor que no disponga de recursos económicos suficientes tiene reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita.
Orden civil:
Para defender sus derechos y garantías, el menor puede:
- solicitar la protección y la tutela de la entidad pública competente;
- informar a la fiscalía de la situación;
- plantear quejas al Defensor del Pueblo;
- solicitar los recursos sociales disponibles de las Administraciones públicas;
- solicitar asistencia jurídica y el nombramiento de un defensor judicial;
- presentar quejas individuales al Comité de los Derechos del Niño.
En caso de conflicto de intereses, la ley prevé el nombramiento de un tutor judicial.
Puede formularse oposición a las resoluciones administrativas relativas a la protección de menores en el orden jurisdiccional civil.
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