Derecho a continuar beneficiándose de medidas de protección al trasladarse a otro Estado miembro
Para proteger eficazmente a la víctima (en particular, la víctima de diferentes formas de violencia doméstica y acoso) frente a la violencia y el acoso, las autoridades nacionales pueden a menudo concederle medidas específicas (restricción, prohibición o una orden de protección similar) que ayuden a prevenir una nueva agresión o ataque por parte del infractor. Si se le ha concedido una medida de protección en un Estado miembro, puede seguir beneficiándose de esa protección, si lo desea, cuando viaje o se desplace a otro Estado miembro. Con este fin, la UE ha instituido un mecanismo para el reconocimiento mutuo de las medidas de protección.
Las medidas de protección nacionales pueden ser de Derecho administrativo, penal o civil por su naturaleza y su duración, ámbito de aplicación y procedimientos de aprobación varían entre los Estados miembros. Debido a la existencia de bases jurídicas diferentes en el Derecho de la UE para el reconocimiento mutuo de las medidas de Derecho civil y de Derecho penal, han sido precisos dos instrumentos distintos para garantizar la circulación de los tres tipos de medidas de protección más frecuentes dentro de la UE. Las órdenes de protección contempladas por la Directiva y el Reglamento se refieren a situaciones en las que usted, en calidad de víctima o posible víctima de un delito, se beneficia de la prohibición total o parcial a la persona causante del riesgo de entrar en algunos lugares, contactar o aproximarse a la víctima.
La Directiva 2011/99/UE sobre la orden europea de protección (OEP) instituye un mecanismo entre los Estados miembros que permite el reconocimiento de las órdenes de protección dictadas como medidas de Derecho penal.
Si usted se beneficia de una orden de protección de Derecho penal dictada en un Estado miembro, puede solicitar una orden de protección europea.
Mediante un procedimiento simplificado y acelerado, debe concedérsele protección a través de la nueva medida de protección adoptada por el Estado miembro al que viaja o se desplaza.
Los Estados miembros deben transponer las disposiciones de la Directiva a su Derecho nacional antes del 11 de enero de 2015.
Sin embargo, si es usted beneficiario de una orden de protección de Derecho civil dictada en el Estado miembro de su residencia, puede hacer uso del Reglamento (UE) nº 606/2013 relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil, que establece un mecanismo que permite el reconocimiento directo entre los Estados miembros de las órdenes de protección dictadas como medidas de Derecho civil.
Por lo tanto, si es usted beneficiario de una orden de protección de Derecho civil dictada en el Estado miembro de su residencia, puede invocarla directamente en otros Estados miembros mediante la obtención de un certificado en el que consten sus derechos y su presentación a las autoridades competentes.
El Reglamento se aplica a partir del 11 de enero de 2015.
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