Regímenes económicos matrimoniales

Francia
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Existe en este Estado miembro un régimen económico matrimonial legal? ¿Cuáles son sus características?

El régimen económico matrimonial comprende todas las normas jurídicas que rigen las relaciones patrimoniales entre los cónyuges y entre estos y terceros. Rige las normas aplicables a los cónyuges en términos de facultades y de propiedad sobre los bienes durante la vigencia del régimen económico matrimonial y en el momento de la disolución del mismo, ya sea por fallecimiento o divorcio.

Cuando los cónyuges no hayan escogido ningún régimen económico matrimonial mediante capitulaciones matrimoniales (contrat de mariage), quedan sujetos al régimen de gananciales (communauté réduite aux acquêts) tal como se define en el artículo 1401 y sucesivos del Código Civil francés (Code civil o CC).

Este régimen económico matrimonial hace distinción entre tres masas de bienes: los bienes privativos de cada uno de los cónyuges y los bienes de la comunidad ganancial.

Siguen siendo privativos todos los bienes de los que los cónyuges fuesen propietarios antes del matrimonio y aquellos adquiridos durante el matrimonio, por sucesión, donación o legado (artículo 1405 del CC). También siguen siendo privativos algunos bienes de carácter personal (como las prendas de vestir, las indemnizaciones por daños y perjuicios corporales o morales, etc.), que se definen en el artículo 1404 del CC. Los bienes adquiridos a título accesorio o de intercambio de un bien privativo también forman parte de los bienes privativos (artículos 1406 y 1407 del CC).

Por su parte, la comunidad ganancial se compone de los bienes adquiridos —de manera conjunta o por separado— durante el matrimonio por los cónyuges, entre los cuales se cuentan sus rentas y salarios. También existe una presunción de ganancialidad, establecida en el artículo 1402 del CC, por la que se consideran bienes gananciales todos los bienes que no se pueda demostrar que sean privativos.

En principio, cada uno de los cónyuges tiene derecho a administrar y a disponer por sí solo de los bienes gananciales (artículo 1421 del CC). No obstante, se necesita el consentimiento de ambos cónyuges para las actuaciones de mayor repercusión, como las de disposición a título gratuito, enajenación y constitución de derechos reales sobre inmuebles, fondos de comercio, derechos sociales no negociables, etc. (artículos 1422 y 1424 del CC).

2 ¿Cómo pueden los cónyuges organizar su régimen económico matrimonial? ¿Cuáles son los requisitos formales para ello?

En cuanto a las reglas sobre el fondo, rige el principio de autonomía de la voluntad respecto de los regímenes económicos matrimoniales. En efecto, el artículo 1387 del CC dispone que «la ley solo rige la sociedad conyugal en el ámbito patrimonial a falta de capitulaciones matrimoniales, que los cónyuges pueden pactar libremente, siempre que no sean contrarias a las buenas costumbres ni a las disposiciones siguientes».

Por tanto, los cónyuges son libres de elegir su régimen económico matrimonial, siempre que respeten las disposiciones imperativas del régimen básico de derechos y obligaciones definido en los artículos 212 y sucesivos del CC.

El CC contempla varios tipos de regímenes económico matrimoniales: comunidad de bienes convencional (como el régimen de comunidad absoluta de bienes o communauté universelle, tal como se define en el artículo 1526 del CC), separación de bienes (séparation de biens, artículos 1536 y sucesivos del CC) y sociedad de gananciales (participation aux acquêts, artículo 1569 y sucesivos del CC).

En lo relativo a los requisitos formales, las capitulaciones matrimoniales deben hacerse ante notario, so pena de nulidad, antes de la celebración del matrimonio (artículos 1394 y 1395 del CC). Pueden modificarse, siguiendo el mismo procedimiento, mediante escritura notarial, en las condiciones previstas en el artículo 1397 del CC. Desde la entrada en vigor de la Ley francesa 2019-222, de 23 de marzo de 2019, de planificación para el período 2018-2022 y de reforma del sistema judicial (Loi n°2019-222 du 23 mars 2019 de programmation 2018-2022 et de réforme pour la justice), es posible cambiar de régimen económico matrimonial sin necesidad de esperar a que transcurra un plazo de dos años y, en principio, ya no es necesaria la homologación judicial del cambio de régimen económico matrimonial (sujeto a oposición por parte de los acreedores o de los hijos mayores de edad).

3 ¿Se encuentra limitada la libertad para fijar un régimen económico matrimonial?

El principio de libertad de las capitulaciones matrimoniales está limitado por las disposiciones imperativas del régimen básico de derechos y obligaciones, que se aplican a todos los regímenes indistintamente.

Estas se definen en los artículos 212 y sucesivos del CC; entre ellas se encuentran, en particular, las disposiciones protectoras del domicilio familiar (artículo 215, apartado 3, del mismo Código), las normas relativas a la contribución a las cargas del matrimonio (artículo 214) y la responsabilidad solidaria de las deudas domésticas (artículo 220).

4 ¿Cuáles son los efectos jurídicos del divorcio, la separación o la anulación sobre el régimen económico matrimonial?

En caso de divorcio, separación judicial o nulidad o anulación matrimonial, se disuelve y liquida el régimen económico matrimonial.

La liquidación del régimen económico matrimonial es un procedimiento que se lleva a cabo ante notario, consistente en determinar y valorar los bienes y las deudas que corresponderán a cada uno de los cónyuges.

Sin embargo, la intervención del notario no es obligatoria si no hay ningún bien inmueble que repartir.

Las causas de disolución de la comunidad se establecen en el artículo 1441 del CC: el fallecimiento o la ausencia declarada de uno de los cónyuges, el divorcio, la separación judicial, la separación de bienes y el cambio de régimen económico matrimonial.

En cuanto a la fecha en la que surte efecto el divorcio, en el caso de un divorcio de mutuo acuerdo, el matrimonio queda disuelto en la fecha en la que adquiera fuerza ejecutiva el convenio regulador celebrado mediante documento privado firmado por los abogados de ambas partes. En el caso de divorcio judicial, surte efecto en la fecha en que la resolución por la cual se pronuncie el divorcio tenga fuerza de cosa juzgada.

5 ¿Qué efectos tiene el fallecimiento de uno de los cónyuges sobre el régimen económico matrimonial?

El fallecimiento de uno de los cónyuges se considera causa de disolución del régimen económico matrimonial. Dicha disolución se produce en la fecha del fallecimiento, tanto a efectos de las relaciones jurídicas entre cónyuges como a efectos de las relaciones jurídicas con terceros. Para los cónyuges casados en régimen de gananciales, según el artículo 1441 del CC la comunidad ganancial queda disuelta por el fallecimiento de uno de los cónyuges.

Por tanto, en caso de fallecimiento de una persona casada, es necesario realizar una doble liquidación: en primer lugar, del régimen económico matrimonial y, después, de la sucesión.

En virtud del artículo 763 del CC, si el cónyuge supérstite ocupaba como vivienda principal un inmueble perteneciente a ambos cónyuges o dependiente totalmente de la sucesión, dispone de un derecho de usufructo gratuito sobre dicho alojamiento durante un año. Se trata de un efecto del matrimonio.

6 ¿Cuál es la autoridad competente para conocer de asuntos relacionados con el régimen económico matrimonial?

Los jueces de familia (juge aux affaires familiales) tienen la competencia en materia de regímenes económicos matrimoniales [Ley francesa 2009-506, de 12 de mayo de 2009, sobre la simplificación del Derecho (loi n° 2009-506 du 12 mai 2009 sur la simplification du droit); Decreto francés 2009-1591, de 17 de diciembre de 2009, relativo al procedimiento ante el juez de familia en materia de regímenes económicos matrimoniales e indivisiones (décret n° 2009-1591 du 17 décembre 2009 relatif à la procédure devant le juge aux affaires familiales en matière de régimes matrimoniaux et d'indivisions); Circular CIV/10/10, de 16 de junio de 2010, sobre las competencias del juez de familia en materia de liquidaciones (circulaire CIV/10/10 du 16 juin 2010 sur les compétences du juge aux affaires familiales en matière de liquidation)].

En el marco de un divorcio de mutuo acuerdo sin intervención judicial, el convenio entre los cónyuges adopta la forma de documento privado firmado por los abogados de ambas partes, formalizado ante notario (artículo 229 bis del CC). En caso de divorcio de mutuo acuerdo, la liquidación del régimen económico matrimonial debe realizarse en el momento del divorcio. El convenio debe incluir obligatoriamente una propuesta de liquidación del régimen económico matrimonial, que debe realizarse en escritura pública cuando la liquidación se refiera a bienes sujetos a inscripción registral (en particular, inmuebles) (artículo 229 quater del CC). En tal caso, deben intervenir los dos abogados y un notario.

Por norma general, el notario debe intervenir necesariamente en la liquidación del régimen económico matrimonial si la liquidación incluye al menos un bien sujeto a inscripción registral.

Solo las situaciones controvertidas o en las que no se consiga llegar a un acuerdo son dirimidas judicialmente.

7 ¿Qué efectos tiene el régimen económico matrimonial sobre las relaciones jurídicas entre un cónyuge y un tercero?

El artículo 220 del CC, que forma parte del régimen básico de derechos y obligaciones y es aplicable independientemente del régimen económico matrimonial de los cónyuges, rige la relación entre los cónyuges y terceros. Este artículo establece un principio de solidaridad entre cónyuges respecto de las deudas domésticas: «Cada uno de los cónyuges tendrá la facultad de celebrar por sí solo los contratos que tengan por objeto el sustento del hogar o la educación de los hijos; toda deuda contraída en ese sentido por uno de ellos obligará al otro de forma solidaria. No obstante, la responsabilidad solidaria no se aplicará a los gastos manifiestamente excesivos, teniendo en cuenta el nivel de vida de la familia, la utilidad o inutilidad de la operación, así como la buena o mala fe del tercero. Tampoco se aplicará la responsabilidad solidaria si tales gastos no se hubiesen contraído con el consentimiento de ambos cónyuges respecto de compras a plazos ni de préstamos, a menos que estos últimos correspondan a cantidades modestas necesarias para satisfacer las necesidades de la vida cotidiana y que el importe acumulado de dichas sumas —en caso de pluralidad de préstamos— no sea manifiestamente excesivo habida cuenta del nivel de vida de la familia.».

En el marco del régimen de gananciales, los acreedores pueden en principio reclamar que el pago de las deudas que obliguen a ambos cónyuges se ejecute sobre los bienes comunes, en virtud del artículo 1413 del CC.

Sin embargo, las rentas y salarios de un cónyuge solo pueden ser reclamados por los acreedores del otro cónyuge si la obligación se contrajo a efectos del sustento del hogar o de la educación de los hijos, de conformidad con el artículo 220 del CC (artículo 1414 del mismo Código).

Tampoco se aplica a los bienes comunes cuando uno de los cónyuges contrate por su cuenta una garantía o un préstamo. En tal caso, solo están comprometidos los bienes privativos y las rentas del cónyuge contratante, a menos que su cónyuge haya manifestado su consentimiento expreso (artículo 1415 del CC).

8 Breve descripción del procedimiento de disolución del régimen económico matrimonial, incluidos el reparto, la distribución y la liquidación, en este Estado miembro

Para liquidar un régimen económico matrimonial, es preciso identificar las distintas masas patrimoniales (bienes privativos y bienes comunes, deudas y créditos entre cónyuges, activos y pasivos). Si existen masas patrimoniales por repartir, se procede acto seguido a la división de los bienes y valores entre los cónyuges.

En el régimen de gananciales, la comunidad ganancial se divide en una mitad para cada cónyuge. No obstante, las partes pueden haber acordado otro reparto, a partes no iguales, en sus capitulaciones matrimoniales.

La división de la comunidad de bienes puede ser amistosa o judicial. Si se realizase de manera amistosa, los cónyuges firman un convenio de división, que adopta la forma de documento notarial si se refiere a bienes sujetos a inscripción registral. La división se realiza judicialmente si las partes no llegan a ponerse de acuerdo acerca de la liquidación o acerca del reparto de los bienes. El juez resuelve acerca de las demandas de mantenimiento de la indivisión o de asignación preferente (artículo 831 del CC).

Independientemente de si la división se realiza mediante procedimiento amistoso o judicial, el proceso finaliza con la elaboración de los lotes, de acuerdo con un principio de igualdad en el reparto consistente en la igualdad de valor. De esta forma, cada copartícipe recibe bienes por un valor equivalente al de sus derechos en la indivisión. Si la naturaleza de la masa no permite crear lotes del mismo valor, la desigualdad se compensa mediante una suma en metálico. Además, puede realizarse una asignación preferente de algunos bienes pertenecientes al lote de un copartícipe.

El reparto tiene un efecto declarativo. Esto quiere decir que, mediante una ficción jurídica, se considera que cada uno de los cónyuges siempre fue propietario de los bienes que componen su lote y que nunca fue propietario de los demás bienes objeto del reparto.

9 ¿Cuáles son el procedimiento y los documentos o la información que, normalmente, resultan necesarios para la inscripción de bienes inmuebles?

En una división amistosa de bienes sujetos a inscripción registral (es decir, inmuebles), el documento de la liquidación y reparto debe otorgarse necesariamente ante notario.

En efecto, el artículo 710 bis del CC dispone que «para procederse a la inscripción procesal, los documentos o derechos deben derivarse de un documento otorgado ante un notario que ejerza en Francia, de una resolución judicial o de una escritura dimanante de una autoridad administrativa».

Por tanto, los cónyuges deben pagar, por una parte, una tasa de división del 2,5 % calculada sobre la base del valor neto de los bienes divididos y, por otra parte, los honorarios y gastos del notario.

Última actualización: 09/03/2022

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