- 1 ¿Existe en este Estado miembro un régimen económico matrimonial legal? ¿Cuáles son sus características?
- 2 ¿Cómo pueden los cónyuges organizar su régimen económico matrimonial? ¿Cuáles son los requisitos formales para ello?
- 3 ¿Se encuentra limitada la libertad para fijar un régimen económico matrimonial?
- 4 ¿Cuáles son los efectos jurídicos del divorcio, la separación o la anulación sobre el régimen económico matrimonial?
- 5 ¿Qué efectos tiene el fallecimiento de uno de los cónyuges sobre el régimen económico matrimonial?
- 6 ¿Cuál es la autoridad competente para conocer de asuntos relacionados con el régimen económico matrimonial?
- 7 ¿Qué efectos tiene el régimen económico matrimonial sobre las relaciones jurídicas entre un cónyuge y un tercero?
- 8 Breve descripción del procedimiento de disolución del régimen económico matrimonial, incluidos el reparto, la distribución y la liquidación, en este Estado miembro.
- 9 ¿Cuáles son el procedimiento y los documentos o la información que, normalmente, resultan necesarios para la inscripción de bienes inmuebles?
Buscar información por región
1 ¿Existe en este Estado miembro un régimen económico matrimonial legal? ¿Cuáles son sus características?
El régimen económico matrimonial aplicable en Italia en defecto de pacto es la sociedad de gananciales (comunione legale dei beni), tal como se establece en los artículos 177 y siguientes del Código Civil (codice civile).
Se integran en la sociedad de gananciales, esto es, son comunes para los cónyuges, las ganancias y los beneficios obtenidos por los cónyuges conjuntamente o por separado durante el matrimonio, con excepción de los relativos a bienes privativos.
Son bienes y derechos privativos de cada cónyuge:
1) los que les pertenecieran al comienzo del matrimonio;
2) los que adquieran a título gratuito (donación o herencia) durante el matrimonio;
3) los de uso estrictamente personal;
4) los necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio;
5) los obtenidos en concepto de indemnización por daños y perjuicios, así como la pensión de incapacidad laboral total o parcial correspondiente;
6) los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos, siempre que así se indique expresamente en el momento de la adquisición.
También forman parte de la sociedad de gananciales los siguientes:
1) los frutos de bienes privativos, percibidos y no consumidos en el momento de la disolución de la sociedad de gananciales;
2) los procedentes de la actividad separada de cada uno de los cónyuges si no se han consumido en el momento de la disolución de la comunidad;
3) las empresas y establecimientos gestionados por ambos cónyuges y fundados durante el matrimonio.
La administración de la sociedad de gananciales y la representación en juicio por los actos que le afecten la puede ejercer cualquiera de los cónyuges, mientras que los actos de administración extraordinaria deben ejercerlos conjuntamente.
La división del patrimonio de la sociedad de gananciales se lleva a cabo repartiendo el activo y el pasivo a partes iguales.
2 ¿Cómo pueden los cónyuges organizar su régimen económico matrimonial? ¿Cuáles son los requisitos formales para ello?
Los cónyuges pueden pactar (capitulaciones matrimoniales) un régimen diferente, que debe otorgarse en escritura pública, so pena de nulidad.
Si se opta por el régimen de separación de bienes (separazione dei beni), dicha elección también puede declararse en el momento de la celebración del matrimonio.
Los cónyuges pueden acordar constituir un fondo patrimonial y atribuirle determinados bienes, inmuebles o muebles inscritos en registros públicos, o instrumentos de deuda, con el fin de hacer frente a las necesidades de la familia (artículo 167 del Código Civil).
El fondo puede ser constituido por ambos cónyuges de forma conjunta, o por uno solo de ellos, en escritura pública; también puede ser constituido por un tercero, en escritura pública o por testamento.
En lo que se refiere a la propiedad y la administración del fondo, se aplican las normas relativas a la sociedad de gananciales (artículo 168 del Código Civil).
3 ¿Se encuentra limitada la libertad para fijar un régimen económico matrimonial?
Por norma general, los cónyuges no pueden pactar que sus relaciones patrimoniales se rijan total o parcialmente por una normativa a la que no estén sujetos o por el Derecho consuetudinario, sino que deben indicar en términos concretos las reglas que deben regir sus relaciones jurídicas (artículo 161 del Código Civil).
Adolecen de nulidad las capitulaciones o los pactos que, por cualquier modo, pretendan instituir una dote (artículo 166 bis del Código Civil).
Si los cónyuges modifican en capitulaciones el régimen de gananciales, no pueden formar parte de la sociedad de gananciales los bienes y derechos siguientes:
1) los de uso estrictamente personal;
2) los necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio;
3) los obtenidos en concepto de indemnización por daños y perjuicios;
4) la pensión de incapacidad laboral total o parcial correspondiente.
Son indisponibles las normas del régimen de gananciales relativas a la administración de la sociedad de gananciales y a la igualdad de la cuota de participación en la sociedad de gananciales.
4 ¿Cuáles son los efectos jurídicos del divorcio, la separación o la anulación sobre el régimen económico matrimonial?
El divorcio, la separación y la nulidad o anulación del matrimonio ponen fin al régimen económico matrimonial.
5 ¿Qué efectos tiene el fallecimiento de uno de los cónyuges sobre el régimen económico matrimonial?
El fallecimiento de uno de los cónyuges pone fin al régimen económico matrimonial.
6 ¿Cuál es la autoridad competente para conocer de asuntos relacionados con el régimen económico matrimonial?
La autoridad judicial competente con arreglo a las normas de competencia generales.
7 ¿Qué efectos tiene el régimen económico matrimonial sobre las relaciones jurídicas entre un cónyuge y un tercero?
La sociedad de gananciales no responde de las obligaciones contraídas por uno de los cónyuges antes del matrimonio, ni de las obligaciones derivadas de las donaciones y sucesiones obtenidas por los cónyuges durante el matrimonio y no imputables a la sociedad de gananciales (artículos 187 y 188 del Código Civil).
La sociedad de gananciales responde de las obligaciones contraídas durante el matrimonio por uno de los cónyuges al realizar actos que no sean de administración ordinaria sin el consentimiento necesario del otro cónyuge cuando los acreedores no puedan satisfacer su crédito con los bienes personales del cónyuge actuante (artículo 189 del Código Civil).
Cuando el patrimonio de la sociedad de gananciales no basta para satisfacer las deudas, los acreedores pueden dirigirse, con carácter subsidiario, contra el patrimonio privativo de cada uno de los cónyuges, por la mitad de la cuantía de la deuda, respectivamente (artículo 190 del Código Civil).
8 Breve descripción del procedimiento de disolución del régimen económico matrimonial, incluidos el reparto, la distribución y la liquidación, en este Estado miembro.
La división del patrimonio de la sociedad de gananciales se lleva a cabo repartiendo el activo y el pasivo a partes iguales. El órgano jurisdiccional que practique la división puede, en relación con las necesidades de los hijos menores y su custodia, constituir a favor de uno de los cónyuges un usufructo sobre una parte de los bienes y derechos correspondientes al otro cónyuge (artículo 194 del Código Civil).
Durante la división, los cónyuges tienen derecho a recuperar los bienes muebles que pertenecían a cada uno de ellos en el momento de nacimiento del vínculo matrimonial o que hayan recibido durante el matrimonio por herencia o donación.
Si no se encuentran los bienes muebles que tienen derecho a recuperar, los cónyuges pueden exigir que se les abone una suma correspondiente a su valor, debiendo probar su valor con acta de notoriedad, a menos que la ausencia de dichos bienes se deba a su consumo por uso o perecimiento o a cualquier otro motivo que no sea imputable al otro cónyuge (artículo 196 del Código Civil).
9 ¿Cuáles son el procedimiento y los documentos o la información que, normalmente, resultan necesarios para la inscripción de bienes inmuebles?
Los contratos de transmisión de la propiedad de bienes inmuebles y, más en general, todos los negocios jurídicos por los que se constituyan, transmitan o modifiquen derechos reales inmobiliarios deben inscribirse en el Registro Inmobiliario (Registri Immobiliari); esta norma también rige en la adquisición de bienes inmuebles que integren la sociedad de gananciales.
Quien solicite la inscripción debe presentar al encargado del Registro Inmobiliario, junto con una copia del documento de base del negocio jurídico, una nota por duplicado en la que se indique el régimen económico matrimonial de las partes, de estar casadas, de acuerdo con la declaración realizada por ellas en el documento o en el certificado expedido por el encargado del Registro Civil que haya realizado la anotación marginal correspondiente al régimen económico matrimonial en el asiento del matrimonio.
Las demás capitulaciones o pactos en virtud de los cuales, por ejemplo, determinados bienes inmuebles privativos de un solo cónyuge queden sujetos a un régimen económico matrimonial o se constituya un fondo patrimonial respecto de bienes inmuebles, también están sujetos a inscripción en el Registro Inmobiliario.
El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.