Regímenes económicos matrimoniales

Letonia
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Existe en este Estado miembro un régimen económico matrimonial legal? ¿Cuáles son sus características?

En Letonia, los regímenes económicos matrimoniales se rigen por la sección I («Régimen económico matrimonial legal»), subcapítulo 4 («Régimen económico matrimonial»), primera parte, «Derecho de familia», del Código Civil letón (Civillikums), en particular sus artículos 89 a 110.

Cada cónyuge conserva los bienes que le pertenecían antes de su matrimonio, y los bienes que adquiere durante su matrimonio, como bienes privativos. Todo lo adquirido durante el matrimonio por los cónyuges juntos o por uno de ellos por separado, pero utilizando los recursos de ambos cónyuges o asistido por las acciones del otro cónyuge, es propiedad conjunta de ambos cónyuges; en caso de duda, se entiende que el bien en cuestión pertenece a ambos cónyuges por igual.

Mientras dure el matrimonio, cada uno de los cónyuges tiene derecho a administrar y utilizar todos sus bienes, tanto los bienes que poseía antes de su matrimonio como los bienes adquiridos durante este. Los cónyuges gestionan y disponen conjuntamente de los bienes matrimoniales compartidos. Sin embargo, previo acuerdo de ambos cónyuges, los bienes también pueden ser administrados por uno de ellos por separado. La enajenación de estos bienes por uno de los cónyuges requiere el consentimiento del otro cónyuge.

Los bienes privativos de cada cónyuge son en concreto los siguientes:

  1. los bienes propiedad de un cónyuge antes de su matrimonio, o los bienes que los cónyuges hayan estipulado en un contrato como bienes privativos;
  2. los artículos destinados al uso personal de uno de los cónyuges o necesarios para el trabajo independiente;
  3. los bienes adquiridos durante su matrimonio por uno de los cónyuges a título gratuito;
  4. los ingresos procedentes de los bienes privativos de un cónyuge que no se transfieran para satisfacer las necesidades de la familia y del hogar común;
  5. los bienes que sustituyan a los mencionados en los apartados 1 a 4 anteriores.

La carga del establecimiento de determinados bienes como bienes privativos recae sobre el cónyuge que así lo afirma. El hecho de que un bien inmueble sea bien privativo de uno de los cónyuges se constata en el Registro de la Propiedad.

2 ¿Cómo pueden los cónyuges organizar su régimen económico matrimonial? ¿Cuáles son los requisitos formales para ello?

Los cónyuges pueden establecer, modificar o poner fin a su régimen económico matrimonial mediante capitulaciones matrimoniales formalizadas antes o durante el matrimonio.

Las partes de las capitulaciones matrimoniales pueden, en lugar de un régimen económico matrimonial legal (artículos 89 y siguientes del Código Civil), aplicar el principio de separación de los bienes durante el matrimonio (artículos 117 y siguientes del Código Civil) o establecer un régimen de comunidad universal de bienes (artículos 124 y siguientes).

Si en las capitulaciones matrimoniales se establece un régimen de comunidad universal de bienes, los bienes que pertenecían a cada uno de los cónyuges antes de su matrimonio y los bienes adquiridos por cada uno de ellos durante su matrimonio se combinan en un conjunto común indivisible que, durante su matrimonio, no pertenece a ninguno de los cónyuges en partes separadas. En las capitulaciones matrimoniales por las que se establece un régimen de comunidad universal de bienes, los cónyuges acuerdan cuál de ellos será el gestor del régimen (uno de los cónyuges o ambos de forma conjunta). Si el gestor del régimen es uno de los cónyuges, este puede, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el artículo 128, utilizar el bien sin contabilizarlo y disponer de él en su propio nombre, y dicho cónyuge tiene la obligación de cubrir los gastos de la familia y del hogar común.

Si las capitulaciones matrimoniales consagran el principio de separación de bienes durante el matrimonio, cada cónyuge no solo conserva los bienes que le pertenecían por separado antes de su matrimonio, sino que también puede adquirirlos, utilizarlos y enajenarlos a título individual, independientemente del otro cónyuge.

3 ¿Se encuentra limitada la libertad para fijar un régimen económico matrimonial?

El cónyuge puede ceder sus bienes o su parte de los bienes matrimoniales comunes para su gestión por el otro cónyuge, que está obligado a conservar y proteger dicho bien por todos los medios a su disposición. Si un bien inmueble matrimonial común está inscrito en el Registro de la Propiedad con el nombre de uno de los cónyuges, se presume que el otro cónyuge ha cedido su parte de dicho bien para que la gestione el cónyuge a cuyo nombre está inscrito.

El cónyuge que gestione inmuebles pertenecientes al otro cónyuge no solo debe llevar a cabo las reparaciones necesarias, sino también realizar mejoras en la medida en que lo permitan los ingresos procedentes del patrimonio del otro cónyuge.

Los bienes inmuebles de uno de los cónyuges pueden ser arrendados o alquilados por el otro cónyuge por un período de tiempo no superior a tres años y sin que el contrato esté inscrito en el Registro de la Propiedad. Para que un cónyuge pueda disponer de los bienes del otro cónyuge que administra de forma que sus acciones superan los límites normales de la gestión, dicho cónyuge debe obtener el consentimiento del otro cónyuge.

Ambos cónyuges tienen la obligación de cubrir los gastos de la familia y del hogar común con los bienes matrimoniales comunes. Si los bienes matrimoniales comunes no son suficientes para sustentar a la familia, cada uno de los cónyuges puede exigir al otro que contribuya a los gastos de la familia y del hogar común de manera acorde con sus propias circunstancias económicas. Si los cónyuges viven separados, uno de ellos puede, en caso necesario, demandar al otro cónyuge recursos proporcionales a la situación económica del otro cónyuge para garantizar el nivel de bienestar anterior del demandante.

La dote entregada a una mujer en caso de matrimonio por parte sus padres, parientes u otras personas son propiedad de la esposa, aunque se entreguen al marido.

Se consideran bienes personales del cónyuge:

  1. los bienes que ya pertenecían a los cónyuges antes de la fecha de su matrimonio;
  2. los bienes recibidos como donación o herencia después de la fecha de su matrimonio;
  3. los bienes destinados a un uso estrictamente personal por cada cónyuge;
  4. los bienes que un cónyuge necesita para ejercer su profesión;
  5. los bienes recibidos como compensación por daños y perjuicios, así como cualquier pensión relacionada con una pérdida parcial o total de la capacidad para trabajar;
  6. los bienes adquiridos a cambio de la transferencia o el intercambio de bienes personales, siempre que se indique explícitamente en el momento de la adquisición.

Los bienes siguientes también están sujetos al régimen de comunidad universal de bienes:

  1. los beneficios obtenidos por cada cónyuge, percibidos y no utilizados en el momento de la disolución de la comunidad;
  2. el producto de las actividades separadas de cada cónyuge, si no se ha utilizado en el momento de la disolución de la comunidad;
  3. las empresas gestionadas conjuntamente por los cónyuges y constituidas después de la fecha de su matrimonio.

La gestión de los bienes de la comunidad universal de bienes y la representación en procesos judiciales en relación con actos relativos a los bienes de dicha comunidad son responsabilidad de cada cónyuge por separado, mientras que los cónyuges son responsables conjuntamente de los actos de gestión extraordinaria.

4 ¿Cuáles son los efectos jurídicos del divorcio, la separación o la anulación sobre el régimen económico matrimonial?

El régimen económico matrimonial entre los cónyuges se extingue:

  1. sobre la base de un acuerdo entre los cónyuges;
  2. en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges;
  3. en caso de divorcio o en el marco de un matrimonio existente, a petición de uno de los cónyuges, si las deudas del otro cónyuge superan el valor de sus bienes privativos o si, como consecuencia de sus acciones, los bienes corren el riesgo de sufrir una reducción o desaparición importantes.

A la hora de repartir los bienes matrimoniales comunes, se tienen en cuenta todos los bienes de los cónyuges no reconocidos como bienes privativos de uno de los cónyuges, es decir, los bienes muebles e inmuebles con todas las pertenencias, así como los derechos y las obligaciones de los cónyuges.

Los bienes matrimoniales comunes se dividen sobre la base de las disposiciones generales en las que se basan los procedimientos de división de la herencia (artículo 731 y siguientes).

5 ¿Qué efectos tiene el fallecimiento de uno de los cónyuges sobre el régimen económico matrimonial?

Si el régimen económico matrimonial de los cónyuges se extingue por fallecimiento de uno de los cónyuges, la parte del cónyuge fallecido se transfiere a sus herederos una vez separada la parte del cónyuge supérstite.

El cónyuge supérstite hereda del causante, con independencia de la forma de régimen económico patrimonial vigente entre los cónyuges durante su matrimonio.

El cónyuge recibe la parte del hijo si el número de hijos que han manifestado su intención de heredar es inferior a cuatro, pero una cuarta parte si hay cuatro o más hijos que han expresado su intención de heredar.

6 ¿Cuál es la autoridad competente para conocer de asuntos relacionados con el régimen económico matrimonial?

Las autoridades judiciales son competentes con arreglo a la normativa general.

7 ¿Qué efectos tiene el régimen económico matrimonial sobre las relaciones jurídicas entre un cónyuge y un tercero?

Los cónyuges son responsables de las obligaciones que hayan contraído conjuntamente para satisfacer las necesidades de la familia o del hogar común en la medida de sus bienes comunes, y cada uno de ellos en la medida de sus bienes privativos, si los bienes comunes no son suficientes.

El cónyuge es considerado responsable de las obligaciones que haya contraído individualmente para satisfacer las necesidades de la familia o del hogar común en la medida de sus propios bienes, si los bienes matrimoniales comunes no son suficientes. El otro cónyuge solo es considerado responsable de estas obligaciones en la medida de sus propios bienes si la contraprestación recibida en virtud de su obligación se ha utilizado para satisfacer las necesidades de la familia o del hogar común.

El cónyuge es considerado responsable de las obligaciones derivadas de sus actos ilícitos, en primer lugar, en la medida de sus bienes privativos, pero, si ello no es suficiente, hasta el límite de su participación en los bienes matrimoniales comunes.

El cónyuge es considerado responsable de las obligaciones contraídas por cuenta propia o sin el consentimiento del otro cónyuge, en primer lugar, en la medida de sus bienes privativos, pero, si esto no es suficiente, hasta el límite de su participación en los bienes matrimoniales comunes.

Los bienes de uno de los cónyuges no se utilizan para cumplir las obligaciones del otro cónyuge. Si, en relación con las deudas de uno de los cónyuges, se inicia un procedimiento de cobro contra los bienes privativos del otro cónyuge, este último puede solicitar que dichos bienes sean liberados del procedimiento de cobro. Si, en relación con las deudas de uno de los cónyuges, se inicia un procedimiento de cobro contra los bienes matrimoniales comunes, el otro cónyuge puede solicitar que se divida el bien y que se libere su parte del procedimiento de cobro.

El reparto de los bienes matrimoniales no priva a los acreedores de los cónyuges de sus derechos. Los derechos adquiridos por terceros siguen vigentes.

8 Breve descripción del procedimiento de disolución del régimen económico matrimonial, incluidos el reparto, la distribución y la liquidación, en este Estado miembro

Si en un matrimonio existente se han dividido los bienes matrimoniales comunes, se aplican a su régimen económico matrimonial las disposiciones que consagran el principio de separación de bienes durante el matrimonio (artículo 117 y siguientes).

Si las capitulaciones matrimoniales consagran el principio de separación de bienes durante el matrimonio, cada cónyuge no solo conserva los bienes que le pertenecían por separado antes de su matrimonio, sino que también puede adquirirlos, utilizarlos y enajenarlos a título individual, independientemente del otro cónyuge.

9 ¿Cuáles son el procedimiento y los documentos o la información que, normalmente, resultan necesarios para la inscripción de bienes inmuebles?

Para que las capitulaciones matrimoniales tengan efecto jurídico frente a terceros, deben estar inscritas en el Registro de Regímenes Económicos Matrimoniales y, en el caso de bienes inmuebles, también en el Registro de la Propiedad.

La carga del establecimiento de determinados bienes como bienes privativos recae sobre el cónyuge que así lo afirma. El hecho de que un bien inmueble sea bien privativo de uno de los cónyuges se constata en el Registro de la Propiedad.

El hecho de que un bien inmueble pertenezca a un régimen de comunidad universal de bienes se constata en el Registro de la Propiedad. Cada uno de los cónyuges puede solicitar que los derechos de propiedad de bienes inmuebles comprendidos en el régimen de comunidad universal de bienes se inscriban en el Registro de la Propiedad con el nombre de ambos cónyuges.

Si en un matrimonio existente se han dividido los bienes matrimoniales comunes, se aplican a su régimen económico matrimonial las disposiciones que consagran el principio de separación de bienes durante el matrimonio. Los contratos y las resoluciones judiciales tienen efecto jurídico frente a terceros después de su inscripción en el Registro de Regímenes Económicos Matrimoniales o, en el caso de bienes inmuebles, después de su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Los extractos de los registros del Registro de Regímenes Económicos Matrimoniales se publican sin demora en el boletín oficial, y los anuncios relativos a los bienes inmuebles se comunican a la oficina del Registro de la Propiedad para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Última actualización: 25/06/2024

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