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Regímenes económicos matrimoniales

Luxemburgo
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Existe en este Estado miembro un régimen económico matrimonial legal? ¿Cuáles son sus características?

El Código Civil de Luxemburgo (Code Civil) establece que, en ausencia de capitulaciones matrimoniales (contrat de mariage), los cónyuges están sujetos al régimen económico matrimonial establecido por la ley (régime matrimonial) (véanse el artículo 1400 y siguientes del Código Civil). En este caso, el régimen aplicable es el régimen de comunidad de bienes gananciales (communauté des biens réduite aux acquêts), generalmente denominado régimen matrimonial legal (communauté légale). Estas normas distinguen entre bienes comunes (biens communs) y bienes propios de cada cónyuge (biens propres).

Todos los bienes propiedad de los cónyuges antes del matrimonio sigue siendo privativos. En principio, los bienes adquiridos durante el matrimonio forman parte del patrimonio común de los cónyuges (salarios e ingresos, prestaciones y rentas de bienes privativos, activos adquiridos a título oneroso).

Se presume que los bienes sobre los que los cónyuges no pueden acreditar la propiedad son bienes comunes.

Hay algunas excepciones a esta presunción, entre ellas, los bienes de carácter personal y los derechos estrictamente personales, que se consideran propios de cada cónyuge. Por ejemplo, las prendas de vestir, los recuerdos de familia, los derechos de autor o de propiedad industrial y las reclamaciones de indemnización se consideran privativos (artículo 1404 del Código Civil). Los bienes adquiridos durante la comunidad de bienes gananciales por herencia, donación o legado también se consideran bienes privativos (artículo 1405 del Código Civil).

https://legilux.public.lu/eli/etat/leg/code/civil/20220701

2 ¿Cómo pueden los cónyuges organizar su régimen económico matrimonial? ¿Cuáles son los requisitos formales para ello?

El artículo 1387 del Código Civil sobre el principio de libertad para fijar el régimen económico del matrimonio dispone que «la ley solo rige la sociedad conyugal en el ámbito patrimonial a falta de capitulaciones matrimoniales, que los cónyuges pueden pactar libremente, siempre que no sean contrarias a las buenas costumbres ni a las disposiciones siguientes».

Los cónyuges pueden apartarse del régimen económico matrimonial establecido por la ley mediante el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales. Este contrato se establece libremente u optando por una de las formas predeterminadas en el Código Civil.

Al otorgar capitulaciones matrimoniales, los cónyuges pueden crear una comunidad universal de bienes (communauté universelle). En virtud de este régimen, los cónyuges no tienen otros bienes privativos que los que pertenecen a uno de los cónyuges por su propia naturaleza (prendas de vestir personales, recuerdos de familia, etc.). Todos los bienes son de propiedad conjunta (los bienes muebles, los bienes inmuebles, la propiedad adquirida durante el matrimonio y presente el día del matrimonio). Del mismo modo, todas las deudas de los cónyuges son comunes y ambos cónyuges son responsables solidarios respecto de ellas.

El Código Civil establece un segundo tipo de régimen económico matrimonial: la separación de bienes (séparation de biens). Este régimen se basa en el principio de que los cónyuges no poseen bienes comunes. Todos los bienes pertenecen exclusivamente a un cónyuge o al otro. Cada uno de ellos conserva, pues, el derecho exclusivo a administrar, disfrutar y disponer libremente de sus bienes personales. De igual manera, cada uno de los cónyuges es el único responsable de las deudas (contraídas antes o durante el matrimonio). Se aplica una excepción a las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges para el mantenimiento del hogar o para la crianza de los hijos. Estas deudas obligan siempre a ambos cónyuges.

En cuanto a los requisitos procesales, las capitulaciones matrimoniales se formalizan mediante escritura pública (acte devant notaire).

Por ello, las capitulaciones matrimoniales, o la modificación del régimen matrimonial existente debe realizarse siempre en forma de escritura pública, en presencia y con el consentimiento de todas las partes (artículo 1394 del Código Civil). El notario redacta las capitulaciones matrimoniales, dispone su firma por los cónyuges o futuros cónyuges y se encarga de transmitirlo al Ministerio Fiscal para su inscripción en el registro civil. Esta formalidad es esencial para que el contrato sea vinculante para terceros (por ejemplo, para los acreedores de uno de los cónyuges).

3 ¿Se encuentra limitada la libertad para fijar un régimen económico matrimonial?

Sí, deben respetarse ciertos principios. Las capitulaciones matrimoniales no pueden ser contrarias a las buenas costumbres (artículo 1387 del Código Civil), no pueden establecer excepciones a las normas sobre la patria potestad, la custodia y la tutela (artículo 1388 del Código Civil), ni provocar un cambio en el orden legal de sucesión (artículo 1389 del Código Civil).

El régimen primario (artículos 212 a 226 del Código Civil) debe respetarse plenamente, excepto cuando establece la aplicación de las capitulaciones matrimoniales. Las estipulaciones de las capitulaciones matrimoniales no pueden entrar en conflicto con los derechos y obligaciones respectivos de los cónyuges.

El resto de las obligaciones de los cónyuges incluyen, por ejemplo, el deber de mantenerse fieles y de prestarse ayuda y asistencia mutua. No pueden disponer de los derechos por los que está asegurada la vivienda familiar, ni su mobiliario. Del mismo modo, se presume la responsabilidad solidaria (solidarité) por las deudas del hogar.

4 ¿Cuáles son los efectos jurídicos del divorcio, la separación o la anulación sobre el régimen económico matrimonial?

a) El divorcio (divorce) disuelve el matrimonio y conlleva la liquidación (liquidation) y división (partage) del régimen patrimonial. El contrato matrimonial ya no es efectivo y las relaciones patrimoniales de las partes se rigen por el Derecho común de las obligaciones y de copropiedad.

El órgano jurisdiccional que conoce del divorcio puede conceder una pensión alimenticia (pension alimentaire) a cualquiera de los cónyuges. La pensión alimenticia se determina en función de las necesidades del cónyuge al que se abona y de la capacidad contributiva del otro cónyuge.

Si uno de los cónyuges ha abandonado o reducido su actividad profesional durante el matrimonio (por ejemplo, para cuidar de los hijos), tendrá derecho, en determinadas condiciones, a reclamar al otro cónyuge la compra retroactiva de períodos de cotización al régimen general del seguro de pensiones.

Cuando uno o varios hijos del matrimonio sean menores de doce años en la fecha en que se conceda el divorcio, el cónyuge que ejerza la patria potestad (autorité parentale) (solo o conjuntamente con el otro progenitor) y con el que residan habitualmente, podrá solicitar al órgano jurisdiccional que le conceda el derecho a permanecer en el domicilio familiar. El hecho de que la vivienda pueda pertenecer al otro cónyuge no impide esta concesión.

En principio, el divorcio de los progenitores no modifica las condiciones de ejercicio de la patria potestad, que continúan ejerciendo conjuntamente. El órgano jurisdiccional solo confiere la patria potestad a uno de los dos progenitores cuando ello redunda en interés del menor.

b) Los cónyuges que deseen separarse, pero aún no deseen divorciarse, podrán optar por la separación legal (séparation de corps). Los cónyuges separados legalmente ya no están obligados a vivir juntos, pero la separación legal siempre conlleva la separación de bienes, lo que, a su vez, implica la disolución de la comunidad de bienes gananciales. El resto de deberes y obligaciones del matrimonio subsisten.

Si bien la separación legal termina si los cónyuges se reconcilian, seguirán estando sujetos a la separación de bienes, a menos que se acuerde un nuevo régimen matrimonial.

c) La anulación del matrimonio (annulation du mariage) produce el efecto de declarar retroactivamente nulo el matrimonio. Se considera que el régimen económico matrimonial no ha existido. Los derechos y deberes del matrimonio desaparecen y se considera que las personas afectadas han vivido como pareja conviviente.

5 ¿Qué efectos tiene el fallecimiento de uno de los cónyuges sobre el régimen económico matrimonial?

El fallecimiento de uno de los cónyuges disuelve la comunidad de bienes. Es necesaria una doble liquidación: la liquidación del régimen económico legal o contractual y los derechos sucesorios del cónyuge supérstite.

A menos que se establezca de otro modo, y cuando el causante deje hijos o descendientes de dichos hijos, el cónyuge supérstite tiene derecho a heredar, bien la cantidad mínima que un hijo legítimo tiene legalmente derecho a recibir, que debe ascender al menos a una cuarta parte de la herencia, o bien el disfrute del inmueble común habitado por los cónyuges, y su mobiliario, siempre que la propiedad perteneciera al causante en su totalidad o de forma conjunta al cónyuge causante y al supérstite (artículo 767-1 del Código Civil).

Cuando el causante no deja hijos ni descendientes de dichos hijos, el cónyuge supérstite tendrá derecho a la plena propiedad de la herencia, a menos que el testamento disponga otra cosa (artículo 767-2 del Código Civil).

6 ¿Cuál es la autoridad competente para conocer de asuntos relacionados con el régimen económico matrimonial?

Serán de aplicación las disposiciones de la Ley de 27 de junio de 2018 por la que se instituyen los tribunales de familia y se reforman el divorcio y la patria potestad (loi du 27 juin 2018 instituant le juge aux affaires familiales, portant réforme du divorce et de l’autorité parentale), que entró en vigor el 1 de noviembre de 2018:https://legilux.public.lu/eli/etat/leg/loi/2018/06/27/a589/jo

Los tribunales de familia conocen de las demandas relativas a los regímenes económicos matrimoniales.

Es posible una división extrajudicial amistosa. No obstante, será necesaria la intervención de un notario cuando un inmueble esté sujeto a inscripción en el registro catastral (publicité foncière).

Solo las situaciones controvertidas se dirimen judicialmente.

7 ¿Qué efectos tiene el régimen económico matrimonial sobre las relaciones jurídicas entre un cónyuge y un tercero?

El artículo 220 del Código Civil, que se aplica independientemente del régimen económico matrimonial, establece una presunción de responsabilidad solidaria entre cónyuges y terceros en relación con las deudas del hogar, según la cual «[c]ada uno de los cónyuges tendrá la facultad de celebrar por sí solo los contratos que tengan por objeto el sustento del hogar o la educación de los hijos; toda deuda contraída en ese sentido por uno de ellos obligará al otro de forma solidaria.

No obstante, la responsabilidad solidaria no se aplicará a los gastos manifiestamente excesivos, teniendo en cuenta el nivel de vida de la familia, la utilidad o inutilidad de la operación, así como la buena o mala fe del tercero.

Tampoco se aplicará la responsabilidad solidaria si tales gastos no se hubiesen contraído con el consentimiento de ambos cónyuges respecto de compras a plazos».

Otro efecto del régimen económico matrimonial sobre la relación jurídica entre un cónyuge y un tercero se refiere al cambio de régimen matrimonial, que surte efectos frente a terceros tres meses después de su inscripción en el registro civil. No obstante, aunque no se haya inscrito, el cambio sigue siendo vinculante para terceros si, en los instrumentos celebrados con ellos, los cónyuges declaran que han modificado su régimen económico matrimonial.

Con respecto a terceros, la sentencia de divorcio solo surtirá efecto a partir de la fecha de su inscripción o transcripción. Si uno de los cónyuges es un empresario, cualquier contrato matrimonial y cualquier instrumento por el que se modifique el régimen económico matrimonial deberá transmitirse al registro mercantil en el plazo de un mes.

8 Breve descripción del procedimiento de disolución del régimen económico matrimonial, incluidos el reparto, la distribución y la liquidación, en este Estado miembro.

Las capitulaciones matrimoniales dejan de tener efecto una vez disuelto el matrimonio.

La liquidación de los bienes comunes se basa en diversos cálculos que determinan la proporción de los bienes comunes que deben dividirse, y los activos y pasivos de cada uno de los cónyuges.

Los cónyuges recuperan la posesión de sus bienes privativos. A continuación se establece una declaración de compensación (compte des récompenses) en la que figura tanto la compensación debida a cada uno de los cónyuges por la comunidad de bienes, como la compensación adeudada por los cónyuges a la comunidad de bienes.

Posteriormente se lleva a cabo la división, en principio, en igualdad de condiciones, salvo que se acuerde otra cosa.

El régimen económico matrimonial puede liquidarse mediante acuerdo amistoso. La división de las propiedades inscritas en el registro catastral se realiza mediante escritura pública.

Cuando los cónyuges no llegan a un acuerdo sobre la liquidación y división del régimen económico matrimonial, un notario, nombrado previamente por el tribunal de familia a tal efecto, redacta un informe sobre las dificultades y las respectivas declaraciones de los cónyuges. Un tribunal colegiado decide sobre los litigios pendientes entre los cónyuges y los remite al notario para que establezca el régimen definitivo de la división (l’état liquidatif).

9 ¿Cuáles son el procedimiento y los documentos o la información que, normalmente, resultan necesarios para la inscripción de bienes inmuebles?

Cualquier división que afecte a un instrumento sujeto al registro catastral se realiza mediante escritura pública.

En cualquier caso, cualquier instrumento inter vivos (actes entre vifs), ya sea de forma gratuita o previo pago, por el que se transmitan derechos reales sobre bienes inmuebles (droits réels immobiliers) distintos de los derechos preferenciales (privilèges) o hipotecas (hypothèques), deben transcribirse en la oficina del registro de hipotecas (bureau de la conservation des hypothèques) de la jurisdicción en la que se encuentra la propiedad.

Son de aplicación las disposiciones de la Ley modificada de 25 de septiembre de 1905 sobre la transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles (loi modifiée du 25 septembre 1905 sur la transcription des droits réels immobiliers):https://legilux.public.lu/eli/etat/leg/loi/1905/09/25/n1/jo

Última actualización: 14/05/2024

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