

Sí. Por norma general, los cónyuges son libres de celebrar un contrato para elegir el régimen económico matrimonial. Este contrato se denomina capitulaciones matrimoniales (convenção antenupcial) [artículo 1698 del Código Civil portugués (Código Civil)].
No obstante, cuando los cónyuges no lo escogen o en ciertos casos de invalidez de las capitulaciones matrimoniales, el régimen económico matrimonial que se aplica es el régimen de la comunidad de bienes gananciales (regime da comunhão de adquiridos), de conformidad con los artículos 1717 y 1721 del Código Civil portugués.
En este caso, deben aplicarse las disposiciones de los artículos 1721 a 1731 del Código Civil portugués para determinar qué bienes son comunes y qué bienes son privativos, esto es, propios de cada cónyuge.
Excepcionalmente, existen situaciones contempladas en el artículo 1720 del Código Civil portugués en las que el régimen obligatorio es el de separación de bienes (regime de separação de bens).
Los cónyuges pueden determinar su régimen económico matrimonial celebrando capitulaciones matrimoniales, por las que pueden elegir uno de los tres regímenes económicos matrimoniales contemplados en el Código Civil portugués o acordar algo diferente dentro de los límites de la legislación aplicable (artículo 1698 del Código Civil portugués).
Los tres regímenes económicos matrimoniales contemplados en el Código Civil portugués son:
Como se ha explicado anteriormente, los cónyuges pueden acordar algo diferente dentro de los límites establecidos por la ley aplicable. Este es el caso, por ejemplo, cuando el régimen económico matrimonial es el régimen de gananciales y los cónyuges acuerdan, en las capitulaciones matrimoniales, que un determinado bien inmueble adquirido por uno de ellos antes del matrimonio (por ejemplo, una vivienda para la familia) se convierta en propiedad común después del matrimonio porque desean compartir la responsabilidad del préstamo cuando dicho bien esté hipotecado.
En cuanto a los requisitos formales, las capitulaciones matrimoniales deben adoptar la forma de un documento público otorgado ante notario (escritura pública) o de una declaración realizada ante un funcionario del Registro Civil [artículo 1710 del Código Civil portugués y artículos 189 a 191 del Código del Registro Civil portugués (Código do Registo Civil)].
Por norma general, las capitulaciones matrimoniales deben celebrarse antes del matrimonio. Según el artículo 1714 del Código Civil portugués, las capitulaciones matrimoniales y el régimen económico matrimonial no pueden modificarse después del matrimonio, salvo lo dispuesto en contrario en el artículo 1715 del Código Civil portugués.
El libro IV, título II, capítulo IX, sección III, del Código Civil portugués contiene las disposiciones aplicables a las capitulaciones matrimoniales (artículos 1698 a 1716).
Las disposiciones aplicables a las donaciones por razón de matrimonio y a las donaciones entre cónyuges figuran en el libro IV, título II, capítulo X, secciones I y II (artículos 1753 a 1766 del Código Civil portugués).
El artículo 1720 del Código Civil portugués contempla dos supuestos en los que el régimen económico matrimonial debe ser el de separación de bienes: cuando el matrimonio se celebra sin llevar a cabo el procedimiento de preparación formal del matrimonio (processo preliminar de casamento), y cuando los cónyuges tienen sesenta años o más.
Aparte de esos casos, la libertad de elección de los cónyuges solo puede desplegarse dentro de los límites de la ley aplicable.
De conformidad con el artículo 1688 del Código Civil portugués, el vínculo matrimonial entre los cónyuges se extingue con el divorcio o la anulación del matrimonio, sin perjuicio de las disposiciones relativas a los alimentos. La separación legal no disuelve el matrimonio, pero sus efectos jurídicos son muy similares a los del divorcio, como se explica más adelante.
En lo que respecta a la división de los bienes y el pago de las deudas, el artículo 1689 del Código Civil portugués establece que, una vez extinguido el régimen económico matrimonial, cada uno de los cónyuges o sus respectivos herederos tienen derecho a recibir sus bienes privativos y su parte del patrimonio común. El cónyuge que tenga una deuda con el patrimonio común debe compensarla.
En cuanto a las deudas, se da prioridad al pago, con el patrimonio común, de las deudas conjuntas; las deudas restantes se reembolsan únicamente después de dicho pago. Si uno de los cónyuges tiene una deuda con el otro, debe pagarla con su parte del patrimonio común. Cuando no exista patrimonio común, el cónyuge tiene que pagar con sus bienes privativos.
Efectos jurídicos del divorcio
Los efectos del divorcio están recogidos en los artículos 1788 a 1793 bis del Código Civil portugués.
Por norma general, el divorcio disuelve el matrimonio y tiene las mismas consecuencias que la disolución del matrimonio por fallecimiento.
En cuanto a la sucesión y según el artículo 2133 del Código Civil portugués, tras la sentencia de divorcio, el excónyuge pierde su condición de heredero legal, aunque la sentencia de divorcio se pronuncie después del fallecimiento del otro cónyuge.
De acuerdo con el Derecho portugués, por norma general, el reparto de los bienes matrimoniales no se realiza durante el proceso de divorcio, sino posteriormente. No obstante, en caso de divorcio de mutuo acuerdo tramitado en una oficina del Registro Civil, los cónyuges pueden ponerse de acuerdo sobre el reparto de los bienes matrimoniales desde el principio (artículo 272 bis del Código del Registro Civil).
En cuanto a los efectos del divorcio, la regla general es que:
Los efectos patrimoniales del divorcio entre los cónyuges son los siguientes:
Los efectos patrimoniales del divorcio en las relaciones entre cónyuges y terceros son los siguientes:
En lo que respecta a las obligaciones alimenticias entre excónyuges, los artículos 2016 y 2019 del Código Civil portugués establecen que:
Efectos de la separación legal
En lo que respecta a la separación legal, el artículo 1794 del Código Civil portugués remite a las disposiciones mencionadas anteriormente, aplicables al divorcio, con una excepción: la separación legal no implica la disolución del matrimonio.
Salvo esta excepción y de conformidad con los artículos 1795 bis, 2016 y 2133 del Código Civil portugués, los efectos de la separación legal sobre los bienes matrimoniales, las obligaciones de alimentos y la sucesión son idénticos a los efectos derivados del divorcio.
Efectos jurídicos de la anulación
Existe una diferencia entre la anulación y la nulidad o matrimonio inexistente.
En el caso del matrimonio inexistente, regulado en los artículos 1628 a 1630 del Código Civil portugués (por ejemplo, ausencia total de declaración de consentimiento de uno o ambos cónyuges), dicho matrimonio no produce ningún efecto.
En el caso de la anulación del matrimonio civil, según lo dispuesto en el artículo 1631 del Código Civil portugués (por ejemplo, debido a impedimentos legales o a error, como vicio del consentimiento), los efectos vienen establecidos en el artículo 1647 del Código Civil portugués de la manera siguiente:
Este régimen se aplica a la anulación de los matrimonios católicos por parte de las autoridades eclesiásticas, hasta que la sentencia se inscriba en el Registro Civil, siempre que el matrimonio católico se haya inscrito en este.
Los artículos 1649 y 1650 del Código Civil portugués establecen sanciones patrimoniales especiales en el caso de matrimonios de menores o de matrimonios en que concurran impedimentos legales:
El régimen económico matrimonial se extingue con el fallecimiento, como se desprende del artículo 1788 del Código Civil portugués.
En el caso de cosas comunes, estas deben ser divididas. El patrimonio del difunto incluye su patrimonio privativo y, en su caso, su participación en el patrimonio común de los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2024 del Código Civil portugués.
Por norma general, el cónyuge supérstite es heredero legal y tiene derecho a legítima, independientemente de la existencia de testamento (artículos 2131 y 2133 o 2158 y 2159 del Código Civil portugués, según el caso).
Además, en las condiciones previstas en el artículo 2103 bis del Código Civil portugués, el cónyuge supérstite tiene derecho a recibir, en el momento del reparto, el uso del domicilio conyugal y de los bienes y mobiliario que la integren. Si con esto se excede su parte tanto en la sucesión como en los bienes comunes, el cónyuge supérstite debe compensar a los otros herederos.
No obstante, de conformidad con los artículos 1698 y 1700, apartado 3, del Código Civil portugués, cuando el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes, los cónyuges pueden renunciar a la condición de heredero en las capitulaciones matrimoniales.
La competencia para conocer de asuntos relacionados con los regímenes económicos matrimoniales recae en los órganos jurisdiccionales, el Registro Civil y los notarios, según el supuesto (véanse los supuestos indicados a continuación).
En Derecho portugués, rige el principio de inmutabilidad de las capitulaciones matrimoniales y de los regímenes económicos matrimoniales, consagrado en el artículo 1714 del Código Civil. Así pues, si los futuros cónyuges quieren acordar un régimen económico matrimonial y dejar sin aplicación el régimen económico supletorio, ese régimen debe pactarse en las capitulaciones matrimoniales (artículo 1710 del Código Civil), que deben otorgarse obligatoriamente antes de que se contraiga matrimonio. Durante el matrimonio, los cónyuges no están facultados para celebrar un acuerdo que modifique o extinga el régimen económico matrimonial. Las excepciones al principio de inmutabilidad están contempladas en el artículo 1715 del Código Civil (por ejemplo, en caso de extinción judicial del régimen económico matrimonial o de separación legal).
Las disposiciones relativas al régimen económico matrimonial deben figurar en las capitulaciones matrimoniales (artículo 1698 del Código Civil). El otorgamiento de estas está sometido a requisitos formales y de publicidad. Por lo que respecta a los requisitos formales y con arreglo al artículo 1710 del Código Civil, para que tengan validez las capitulaciones matrimoniales deben otorgarse mediante declaración en el Registro Civil o mediante escritura pública ante notario. Por lo que respecta a los requisitos de publicidad, para que desplieguen efectos frente a terceros las capitulaciones matrimoniales deben inscribirse registralmente de conformidad con el artículo 1711, apartado 1, del Código Civil. A tal efecto, los herederos de los cónyuges y los demás otorgantes de la escritura no tienen la consideración de terceros. La inscripción de las capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil no dispensa de la inscripción en el Registro de la Propiedad (registo predial) de los hechos sujetos a dicha inscripción. Además, existe un plazo obligatorio: las capitulaciones matrimoniales deben otorgarse antes del matrimonio, pero no puede mediar más de un año entre el otorgamiento de las capitulaciones y la celebración del matrimonio; en caso contrario, caducan según se dispone en el artículo 1716 del Código Civil.
La información anterior puede consultarse en el manual Os Regulamentos Europeus: impacto na actividade registal e notarial (Los Reglamentos europeos: consecuencias en las actividades registrales y notariales), disponible en portugués e inglés en el enlace siguiente: https://www.redecivil.csm.org.pt/os-regulamentos-europeus-impacto-na-atividade-registal-e-notarial/.
En caso de divorcio, separación legal o anulación matrimonial, las autoridades competentes en materia de repartos y, por tanto, competentes para liquidar el régimen económico matrimonial respectivo varían en función de si los cónyuges han llegado a un acuerdo o no con respecto al reparto.
Si los cónyuges están de acuerdo con respecto al reparto, en caso de divorcio o separación legal, son competentes las oficinas del Registro Civil. En este supuesto, pueden darse dos situaciones: las oficinas del Registro Civil son competentes en caso de divorcio o separación legal de mutuo acuerdo y pueden, en el marco de este procedimiento, homologar el acuerdo de reparto, gestionar el pago de las deudas tributarias y realizar las modificaciones registrales de los bienes resultantes del reparto; en caso de divorcio o separación legal contenciosos, para los cuales son competentes los órganos jurisdiccionales de familia y menores, si las partes acuerdan el reparto después del divorcio o la separación, las oficinas del Registro Civil son competentes en materia de reparto, deudas tributarias y modificaciones registrales de los bienes resultantes del reparto. Este marco jurídico está recogido en los artículos 272 bis y 272 ter del Código del Registro Civil (Código de Registo Civil) portugués. Se puede encontrar información práctica sobre este servicio y sus respectivos costes en https://justica.gov.pt/Servicos/Balcao-Divorcio-com-Partilha.
A modo de alternativa, si después del divorcio o la separación legal existe un acuerdo sobre la distribución de bienes, las partes pueden otorgar escritura pública de reparto conjuntamente ante notario. En este caso, el notario se encarga de inscribir registralmente los bienes inmuebles en un plazo de dos meses y, en el mismo plazo, las partes deben liquidar sus deudas tributarias [artículos 8 ter y 8 quater del Código del Registro de la Propiedad (Código do Registo Predial) portugués].
Si los cónyuges no están de acuerdo en cuanto al reparto, en caso de divorcio, separación legal o nulidad o anulación del matrimonio, debe incoarse un proceso de inventario a instancia de una de las partes. En este caso, la competencia corresponde exclusivamente a los órganos jurisdiccionales, en los supuestos contemplados en el artículo 1083, apartado 1, del Código Procesal Civil (Código de Processo Civil) (por ejemplo, cuando el inventario dependa de la resolución de otro proceso judicial). En los demás casos, el proceso de inventario puede incoarse, a petición del interesado o mediante acuerdo de todas las partes interesadas, por la vía judicial o ante un notario que figure en la lista a que se refiere el artículo 1 del Régimen del inventario notarial (Regime do Inventário Notarial), publicado como anexo de la Ley n.º 117/2019, de 13 de septiembre, de conformidad con el artículo 1083, apartado 2, del Código Procesal Civil. Los notarios tramitan este proceso utilizando el sistema de gestión de casos https://www.inventarios.pt/.
Los artículos 1682 y 1683 del Código Civil portugués disponen que, en algunos casos, cada uno de los cónyuges debe obtener el consentimiento del otro cónyuge para celebrar determinados contratos con terceros. Esto depende del régimen económico matrimonial de bienes (por ejemplo, separación de bienes o comunidad de bienes), de las facultades administradoras que resulten de ese régimen (por ejemplo, la administración común de determinados bienes), de la naturaleza de los bienes (por ejemplo, el domicilio conyugal o los bienes comunes) o de la naturaleza del contrato (por ejemplo, un contrato de compraventa o la aceptación de donaciones).
De acuerdo con el artículo 1687 del Código Civil portugués, la falta de consentimiento del otro cónyuge acarrea las siguientes consecuencias frente a terceros:
En caso de acuerdo en cuanto al reparto, este puede ser aprobado por las oficinas del Registro Civil o protocolizarse en escritura pública ante notario, en función del supuesto (véanse los supuestos indicados en la respuesta a la pregunta 6).
Si no hay acuerdo en cuanto al reparto, se incoa un proceso de inventario por vía judicial o ante notario, dependiendo también de lo indicado en la respuesta a la pregunta 6.
El procedimiento de inventario judicial se rige por lo dispuesto en el libro V, título XVI (artículos 1082 a 1130), del Código Procesal Civil, que se aplica mutatis mutandis al procedimiento de inventario notarial (artículo 2 del Régimen del inventario notarial, publicado como anexo de la Ley n.º 117/2019, de 13 de septiembre).
El procedimiento de inventario para el reparto del patrimonio conyugal se divide esencialmente en las fases siguientes: fase inicial: oposición y determinación del pasivo; audiencia previa con los interesados; tramitación y audiencia con los interesados; propuesta de reparto y sentencia homologatoria; incidentes posteriores a la sentencia homologatoria.
El solicitante de la inscripción de bienes inmuebles debe presentar una solicitud de inscripción en el Registro de la Propiedad, adjuntando los documentos que demuestren los hechos que figuran en dicho Registro. Los documentos que normalmente se requieren son: la escritura pública, la nota registral, el comprobante de pago de la tasa (imposto de selo) y del impuesto municipal sobre los bienes inmuebles, y la cancelación de la hipoteca, si procede. Si estos documentos ya obran en poder del Registro Civil, es suficiente con hacer referencia a ellos.
Además, si la solicitud la presenta un representante del solicitante, debe adjuntarse el poder a la solicitud. Sin embargo, con arreglo al artículo 39 del Código del Registro de la Propiedad, los abogados, notarios y solicitadores no están obligados a adjuntar un poder para solicitar la inscripción.
Los solicitantes que posean un certificado digital (ciudadanos con un documento de identidad portugués, abogados, notarios y solicitadores debidamente inscritos en los colegios profesionales correspondientes) pueden presentar una solicitud de inscripción de bienes inmuebles y adjuntar los documentos necesarios a través de internet. Los solicitantes que no dispongan de un certificado digital pueden presentar la solicitud en persona en el Registro de la Propiedad o enviarla por correo postal.
La información sobre el procedimiento de inscripción y sus costes está disponible en la dirección siguiente:
https://justica.gov.pt/Servicos/Pedir-registo-predial
Las versiones actualizadas del Código Civil portugués y el resto de la legislación mencionada anteriormente pueden consultarse en portugués en los enlaces siguientes:
Código del Registro de la Propiedad
Régimen del inventario notarial
Observación final:
La información que figura en la presente ficha informativa es de carácter general y no pretende ser exhaustiva; no es vinculante para el punto de contacto, la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, los órganos jurisdiccionales ni ningún otro destinatario. Debe consultarse siempre la última versión de la ley aplicable. Además, esta información no sustituye el recurso a la asistencia jurídica de un profesional del Derecho.
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