Regímenes económicos matrimoniales

Eslovenia
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Existe en este Estado miembro un régimen económico matrimonial legal? ¿Cuáles son sus características?

Sí.

Las relaciones patrimoniales entre los cónyuges se rigen por el Código de Familia de la República de Eslovenia (Družinski zakonik o «DZ»).

Se aplica el régimen económico matrimonial legal, a menos que los cónyuges determinen el contenido del régimen económico matrimonial mediante capitulaciones matrimoniales. En ese caso, se aplica el régimen económico matrimonial contractual.

El régimen económico matrimonial legal adopta la forma del régimen de comunidad de bienes para el patrimonio común de los cónyuges y la forma del régimen de separación de bienes para el patrimonio privativo de cada uno de los cónyuges.

2 ¿Cómo pueden los cónyuges organizar su régimen económico matrimonial? ¿Cuáles son los requisitos formales para ello?

Los cónyuges o futuros cónyuges pueden celebrar capitulaciones matrimoniales. Las capitulaciones matrimoniales son un contrato por el cual los cónyuges determinan un régimen económico matrimonial, que difiere del régimen legal.

Mediante las capitulaciones, también pueden definir de mutuo acuerdo las demás relaciones patrimoniales que se produzcan durante el matrimonio, así como en caso de divorcio. Las capitulaciones deben llevarse a cabo en forma de escritura pública. El régimen económico matrimonial contractual se aplica a los cónyuges a partir de la firma de las capitulaciones matrimoniales, salvo que se disponga otra cosa. Las capitulaciones matrimoniales acordadas por los futuros cónyuges surten efecto en la fecha de la celebración del matrimonio o en una fecha posterior a dicha celebración que los futuros cónyuges fijen en las capitulaciones matrimoniales. Las capitulaciones matrimoniales se inscriben en el registro de capitulaciones matrimoniales. Si las capitulaciones no se inscriben en el registro de capitulaciones matrimoniales, se presume que el régimen económico matrimonial legal se aplica a las relaciones patrimoniales entre los cónyuges frente a terceros.

Antes de celebrar las capitulaciones matrimoniales, los cónyuges están obligados a informarse mutuamente sobre su situación patrimonial, de lo contrario las capitulaciones matrimoniales son impugnables.

3 ¿Se encuentra limitada la libertad para fijar un régimen económico matrimonial?

No. Sin embargo, antes de celebrar las capitulaciones matrimoniales, los cónyuges están obligados a informarse mutuamente sobre su situación patrimonial, de lo contrario las capitulaciones matrimoniales son impugnables.

4 ¿Cuáles son los efectos jurídicos del divorcio, la separación o la anulación sobre el régimen económico matrimonial?

La comunidad de bienes de los cónyuges se divide si su matrimonio se disuelve.

Cuando las capitulaciones matrimoniales por las que los cónyuges modifican el régimen económico matrimonial legal no determinan el modo de reparto de los bienes comunes, estos se reparten según las normas del régimen económico matrimonial legal, a menos que los cónyuges acuerden otra cosa. El reparto se realiza de acuerdo con la situación existente cuando las capitulaciones matrimoniales entran en vigor.

Cuando se reparte la comunidad de bienes, las partes se consideran idénticas, pero los cónyuges pueden demostrar que han contribuido al patrimonio común de manera diferente. No se tienen en cuenta las diferencias mínimas entre las contribuciones de cada cónyuge a la comunidad de bienes.

Cuando se determinen o fijen las partes del patrimonio común, los cónyuges pueden acordar el modo de reparto de los bienes. Es válido el acuerdo de los cónyuges de convertirse en copropietarios de bienes en proporción a sus partes como modalidad de reparto.

5 ¿Qué efectos tiene el fallecimiento de uno de los cónyuges sobre el régimen económico matrimonial?

El fallecimiento de uno de los cónyuges no afecta a las relaciones patrimoniales entre ellos.

El patrimonio del cónyuge fallecido es objeto de sucesión.

6 ¿Cuál es la autoridad competente para conocer de asuntos relacionados con el régimen económico matrimonial?

El órgano jurisdiccional competente es el que decide sobre las cuestiones relativas al régimen económico matrimonial.

7 ¿Qué efectos tiene el régimen económico matrimonial sobre las relaciones jurídicas entre un cónyuge y un tercero?

Se consideran obligaciones comunes de los cónyuges las que, según las normas generales, incumben a ambos cónyuges, las que han surgido en relación con la comunidad de bienes y las que uno de los cónyuges asume para satisfacer las necesidades inmediatas de la comunidad de vida con el otro cónyuge o de la familia. Los cónyuges responden solidariamente de estas obligaciones con los bienes comunes y con los bienes privativos de cada uno.

Un cónyuge puede pedir al otro cónyuge que le reembolse lo que ha pagado de más, comparativamente a su parte de la obligación, al liquidar una obligación relativa a ambos cónyuges.

Se consideran obligaciones privativas de un cónyuge las que contrajo antes de la celebración del matrimonio, así como las que asume después de la celebración del mismo, pero distintas de las obligaciones comunes de los cónyuges a las que se refiere el párrafo primero del artículo 82 del Código de Familia.

Los cónyuges responden de sus obligaciones privativas con sus propios bienes y con su parte de los bienes comunes.

Si las capitulaciones no se inscriben en el registro de capitulaciones matrimoniales, se presume que el régimen económico matrimonial legal se aplica a las relaciones patrimoniales entre los cónyuges frente a terceros.

8 Breve descripción del procedimiento de disolución del régimen económico matrimonial, incluidos el reparto, la distribución y la liquidación, en este Estado miembro.

La comunidad de bienes de los cónyuges se divide si su matrimonio se disuelve. Durante el matrimonio, los bienes comunes pueden dividirse de común acuerdo o a propuesta de uno de los cónyuges.

El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior incluye también el acuerdo de los cónyuges sobre la delimitación de los bienes comunes. Cuando las capitulaciones matrimoniales por las que los cónyuges modifican el régimen económico matrimonial legal no determinan el modo de reparto de los bienes comunes, estos se reparten según las normas del régimen económico matrimonial legal, a menos que los cónyuges acuerden otra cosa. El reparto se realiza de acuerdo con la situación existente cuando las capitulaciones matrimoniales entran en vigor.

Antes de determinar la parte de cada uno de los cónyuges en la comunidad de bienes, deben determinarse sus deudas y créditos con respecto a dicha comunidad.

O bien los cónyuges se ponen de acuerdo sobre el valor de sus partes en la comunidad de bienes, o bien el órgano jurisdiccional decide previa solicitud de uno de ellos.

Cuando se reparte la comunidad de bienes, las partes se consideran idénticas, pero los cónyuges pueden demostrar que han contribuido al patrimonio común de manera diferente. No se tienen en cuenta las diferencias mínimas entre las contribuciones de cada cónyuge a la comunidad de bienes.

En los litigios relativos a la parte de cada uno de los cónyuges en la comunidad de bienes, el órgano jurisdiccional tiene en cuenta todas las circunstancias de su situación, incluidos los ingresos de cada uno de los cónyuges, la asistencia prestada por uno de ellos al otro, la custodia y la educación de los hijos, la realización de las tareas domésticas, el cuidado del hogar y la familia, así como la conservación de los bienes, y cualquier otra forma de trabajo y de participación en la administración, la conservación y el incremento de los bienes comunes.

Cuando se determinen o fijen las partes del patrimonio común, los cónyuges pueden acordar el modo de reparto de los bienes. Es válido el acuerdo de los cónyuges de convertirse en copropietarios de bienes en proporción a sus partes como modalidad de reparto.

Si los cónyuges no llegan a un acuerdo sobre el modo de reparto de los bienes, el órgano jurisdiccional reparte estos bienes de acuerdo con las normas aplicables al reparto de las comunidades de bienes ordinarias.

En el momento del reparto de la comunidad de bienes matrimonial, el cónyuge puede, a propuesta suya, asignarse, respecto a su parte, objetos destinados al ejercicio de su profesión u otras actividades o que le permitan obtener ingresos.

Lo mismo se aplica a los objetos destinados exclusivamente al uso personal de uno de los cónyuges y que no formen parte de su patrimonio privativo.

9 ¿Cuáles son el procedimiento y los documentos o la información que, normalmente, resultan necesarios para la inscripción de bienes inmuebles?

La autorización para la inscripción la concede el órgano jurisdiccional competente en materia catastral sobre la base de documentos que demuestren el fundamento jurídico de la adquisición del derecho objeto de la inscripción y el cumplimiento de las demás condiciones exigidas por la ley.

Estos documentos se enumeran en el primer párrafo del artículo 40 de la Ley sobre el Registro de la Propiedad (zakon o zemljiški knjigi o «ZKK-1»).

Última actualización: 09/11/2020

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