

El ordenamiento jurídico esloveno no contempla la institución de la unión registrada.
El Código de Familia (Družinski zakonik) de la República de Eslovenia regula y define la unión no matrimonial (zunajzakonsko skupnost) en su artículo 4 como una comunidad de vida de larga duración entre un hombre y una mujer que no han contraído matrimonio, sin que concurran razones por las cuales el matrimonio entre ellos sería inválido. Según dicho Código, esa comunidad de vida conlleva en su relación las mismas consecuencias legales que si hubieran contraído matrimonio y, si la ley así lo prevé, esa comunidad tiene consecuencias jurídicas en otros ámbitos.
Cuando la decisión sobre un derecho u obligación dependa de la cuestión de la existencia de la comunidad de vida a la que se refiere el párrafo anterior, esta cuestión se resuelve en el marco del procedimiento para determinar ese derecho u obligación. La decisión sobre esta cuestión solo tiene efectos jurídicos en relación con el sujeto de la cuestión resuelta.
No se aplica.
No se aplica.
No se aplica.
No se aplica.
No se aplica.
No se aplica.
No se aplica.
No se aplica.
No se aplica.
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