Costas

Bulgaria

En esta sección se ofrece información sobre las costas procesales en Bulgaria.

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Bulgaria

Marco normativo por el que se rigen las retribuciones de las profesiones jurídicas

Abogados

Ley de la Abogacía (Zakon za advokaturata):

Artículo 36, apartado 1. Los abogados (advokat) búlgaros y los abogados de otro Estado miembro de la UE tienen derecho a percibir una retribución por su trabajo.

Artículo 36, apartado 2. Los honorarios se fijan en un contrato celebrado entre el abogado búlgaro o el abogado de otro Estado miembro de la UE y el cliente. El importe de los honorarios debe ser razonable y justificado, y no puede ser inferior al previsto en un reglamento adoptado por el Consejo Superior de la Abogacía (Visshiya advokatski savet) para el tipo de trabajo en cuestión.

Artículo 36, apartado 3. Cuando no se haya firmado ningún contrato, el Consejo Superior de la Abogacía determina, a petición del abogado búlgaro, del abogado de otro Estado miembro de la UE o del cliente, los honorarios que deben abonarse de conformidad con el Reglamento adoptado por el Consejo Superior de la Abogacía.

Artículo 36, apartado 4. Los honorarios pueden fijarse en términos absolutos o como un porcentaje de una cantidad que, en función del resultado del proceso, pueda determinar el órgano jurisdiccional. Esto excluye los honorarios por defensa en asuntos penales y en asuntos civiles con interés moral.

Artículo 38, apartado 1. Los abogados búlgaros y los abogados de otro Estado miembro de la UE pueden prestar asesoramiento y asistencia jurídica gratuitos a:

  1. las personas con derecho a percibir alimentos;
  2. las personas en dificultades financieras;
  3. los miembros de la familia inmediata o extensa u otro profesional del Derecho.

Artículo 38, apartado 2. En los casos contemplados en el apartado 1, si se condena en costas a la parte contraria en el proceso, el abogado búlgaro o el abogado de otro Estado miembro de la UE tiene derecho a percibir una retribución. El órgano jurisdiccional determinará el importe de los honorarios, que no puede ser inferior al previsto en el Reglamento a que se refiere el artículo 36, apartado 2, y ordena a la otra parte que los pague.

La retribución (honorarios) se determina con arreglo al artículo 36, apartado 6, del Reglamento n.º 1/2004 del Consejo Superior de la Abogacía, relativo a la retribución mínima de los abogados.

Sección II

Honorarios por asesoramiento, consulta, redacción de documentos y contratos

Artículo 6, apartado 1. Los honorarios por asesoramiento, consulta y redacción de documentos y contratos son los siguientes:

  1. por asesoramiento verbal, consultas sobre mediación sin la participación de un abogado y obtención de información de órganos jurisdiccionales y administrativos, entre otros: 100 levas (BGN);
  2. por consulta escrita: 200 BGN;
  3. por examen de asunto y emisión de un dictamen al respecto: 450 BGN;
  4. por demandas e informes a la fiscalía, la policía y las autoridades del Gobierno central o local: 200 BGN;
  5. por cartas de invitación notarial, solicitudes de aceptación o repudiación de herencia, redacción de documentos sujetos a inscripción en los registros notariales, solicitudes de cancelación de deudas y otras solicitudes: 200 BGN;
  6. por solicitudes de renuncia o restitución de la ciudadanía búlgara: 450 BGN;
  7. por redacción de testamento: 300 BGN;
  8. por redacción de lo siguiente: contratos escritos, escrituras de propiedad, ventas, intercambios, obsequios, hipotecas, superficies y servidumbres, acuerdos extrajudiciales, en particular la redacción de acuerdos alcanzados en los procedimientos de mediación sin la participación de un abogado, y para la realización de comprobaciones y redacción de informes sobre las circunstancias pertinentes para una transacción basada en el valor del contrato o escritura correspondiente:
    1. si el interés económico es de hasta 1 000 BGN: 250 BGN;
    2. si el interés económico oscila entre 1 000 y 10 000 BGN: 250 BGN más el 3 % del importe superior a 1 000 BGN;
    3. si el interés económico oscila entre 10 000 y 100 000 BGN: 500 BGN más el 2 % del importe superior a 10 000 BGN;
    4. si el interés económico oscila entre 100 000 y 1 000 000 BGN: 2 300 BGN más el 1 % del importe superior a 100 000 BGN;
    5. si el interés económico es superior a 1 000 000 BGN: 11 300 BGN más el 0,5 % del importe superior a 1 000 000 BGN;
  9. para la redacción de documentos y solicitudes de registro de las circunstancias y la inscripción de actos relativos a:
    1. comerciantes individuales: 250 BGN;
    2. sociedades colectivas: 300 BGN;
    3. sociedades comanditarias: 400 BGN;
    4. sociedades de responsabilidad limitada: 500 BGN;
    5. sociedades anónimas: 1 000 BGN;
    6. cooperativas: 750 BGN;
    7. cooperativas de vivienda: 750 BGN;
    8. fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro: 600 BGN;
  10. para la presentación de documentos para el registro de circunstancias y la inscripción de actos en los registros pertinentes, sin redactar ningún documento, los honorarios son la mitad de los especificados en el apartado 9;
  11. para la prestación de servicios jurídicos permanentes en virtud de un contrato celebrado con una persona jurídica o un comerciante individual: 800 BGN al mes, con unos honorarios independientes pagaderos al abogado por comparecer ante el órgano jurisdiccional en nombre de la persona jurídica o el comerciante individual respectivo;
  12. por consultas realizadas por horas: 120 BGN;
  13. por certificación de copias de documentos entregados al abogado en relación con los derechos e intereses jurídicos del cliente de conformidad con el artículo 32 de la Ley de la Abogacía o para la protección de estos: 3 BGN para la primera página y 2 BGN para cada página posterior;
  14. por la redacción de documentos para la participación en los procedimientos previstos en la Ley de contratación pública (Zakon za obshtestvenite porachki), los documentos de licitación y concurso con arreglo a la Ley de la propiedad estatal (Zakona za darzhavnata sobstvenost), la Ley de la propiedad municipal (Zakona za obshtinskata sobstvenost) y la Ley de concesiones (Zakona za kontsesiite), los honorarios del abogado se determinan de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 6, apartado 1, punto 8, sobre la base del valor del procedimiento anunciado, pero no son inferiores a 2 000 BGN.

Artículo 6, apartado 2. Los honorarios a que se refiere el apartado 1 aumentan un 50 % si la asistencia jurídica gratuita se presta en una lengua extranjera. Cuando los documentos se redactan en diferentes lenguas, el cliente paga una tasa separada en los importes especificados en el apartado 1 por cada una de las lenguas en las que se redacten los documentos.

Artículo 6, apartado 3. Los honorarios a que se refieren los apartados 1 y 2 se duplican en el caso de la asistencia jurídica gratuita prestada en caso de urgencia o en días inhábiles.

Sección III

Honorarios por procesos civiles y contencioso-administrativos en una sola instancia

Artículo 7, apartado 1. Los honorarios por representación judicial, defensa y asistencia en materia civil son los siguientes:

  1. en el caso de un proceso de revocación de un despido y reincorporación, los honorarios no son inferiores al importe del salario mínimo mensual en Bulgaria en el momento de la celebración del contrato de asistencia jurídica gratuita o en el momento en que los honorarios se fijen de conformidad con el artículo 2;
  2. en el caso de los procesos judiciales por disolución del matrimonio: 1 200 BGN, y en el caso de divorcio por consentimiento mutuo: 800 BGN; en este último caso, cuando debe redactarse un acuerdo de reparto de bienes, se aplica también lo dispuesto en el apartado 4;
  3. en el caso de las acciones relacionadas con los derechos de paternidad y la impugnación de la paternidad: 1 200 BGN;
  4. en el caso de las acciones no pecuniarias: 1 000 BGN;
  5. en el caso de los procedimientos de jurisdicción voluntaria y preservación de pruebas: 750 BGN;
  6. en el caso de obligaciones de alimentos: 500 BGN;
  7. en el caso de recursos interpuestos por particulares: una tercera parte del importe mínimo para la resolución de litigios en un asunto, en función del objeto y del beneficio en juego para la parte, pero no inferior al importe previsto en el artículo 11, y, en el caso de recursos contra una resolución de suspensión del proceso, la mitad del importe mínimo para la resolución de litigios en una instancia, pero no inferior al importe previsto en el artículo 11;
  8. [nuevo en el Boletín Oficial de Bulgaria (SG n.º 28/2014), derogado por las sentencias n.º 13062, de 3 de octubre de 2019, y n.º 5419, de 8 de mayo de 2020, del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo (Varhoven administrativen sad), SG n.º 45/2020, en vigor desde el 15 de mayo de 2020];
  9. en el caso de la representación judicial, la defensa y la asistencia en casos de declaración de incapacidad: 1 000 BGN;
  10. en el caso de los procesos con arreglo a la Ley mercantil (Targovskiya zakon) sobre demandas interpuestas por socios o accionistas contra la empresa, demandas de protección de los derechos de afiliación, procesos con arreglo a la Ley de entidades jurídicas sin ánimo de lucro (Zakona za yuridicheskite litsa s nestopanska tsel), la Ley de cooperativas (Zakon za kooperatsiite), la Ley del Registro Mercantil y el Registro de Entidades Jurídicas sin Ánimo de Lucro (Zakona za targovskiya registar i registara na yuridicheskite litsa s nestopanska tsel) y la Ley del Registro BULSTAT (Zakona za registar BULSTAT), y en el caso de los procesos relativos al registro con arreglo a otras leyes y a las inscripciones asociadas: 1 250 BGN.

Artículo 7, apartado 2. Los honorarios por representación judicial, defensa y asistencia en asuntos en los que se conozca el interés económico son los siguientes:

  1. si el interés económico es de hasta 1 000 BGN: 400 BGN;
  2. si el interés económico oscila entre 1 000 y 10 000 BGN: 400 BGN más el 10 % del importe superior a 1 000 BGN;
  3. si el interés económico oscila entre 10 000 y 25 000 BGN: 1 300 BGN más el 9 % del importe superior a 10 000 BGN;
  4. si el interés económico oscila entre 25 000 y 100 000 BGN: 2 650 BGN más el 8 % del importe superior a 25 000 BGN;
  5. si el interés económico oscila entre 100 000 y 500 000 BGN: 8 650 BGN más el 4 % del importe superior a 100 000 BGN;
  6. si el interés económico oscila entre 500 000 y 1 000 000 BGN: 24 650 BGN más el 3 % del importe superior a 500 000 BGN;
  7. si el interés económico oscila entre 1 000 000 y 10 000 000 BGN: 39 650 BGN más el 1,5 % del importe superior a 1 000 000 BGN;
  8. si el interés económico es superior a 10 000 000 BGN: 174 650 BGN más el 0,6 % del importe superior a 10 000 000 BGN.

Artículo 7, apartado 3. Los honorarios por representación judicial, defensa y asistencia en los procedimientos de insolvencia se calculan sobre la base del valor de los créditos para los que se solicita la apertura del procedimiento de insolvencia, de conformidad con la metodología a que se refiere el apartado 2, pero no pueden ser inferiores a 1 500 BGN. Los honorarios por redacción de una petición de apertura de un procedimiento de insolvencia y la formulación de una objeción a un crédito presentado o aceptado en procedimiento de insolvencia, así como por la participación en procesos en los que deban examinarse las objeciones planteadas, es de la mitad del importe especificado en el apartado 2, pero no inferior a 1 000 BGN. Los honorarios por la redacción de una oferta y la participación en un procedimiento de adquisición de bienes de una masa concursal se determina de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 6, apartado 1, punto 8.

Artículo 7, apartado 4. Los honorarios por representación judicial, defensa y asistencia en los procesos de reparto de bienes se determinan en función de los intereses de la parte representada previstos en el apartado 2, pero no pueden ser inferiores a 1 500 BGN para cada fase del proceso. Los honorarios por representación judicial, defensa y asistencia en los procesos de reparto de terrenos agrícolas se determinan en función de los intereses de la parte representada previstos en el apartado 2, pero no pueden ser inferiores a 750 BGN para cada fase del proceso.

Artículo 7, apartado 5. Los honorarios por representación judicial, defensa y asistencia en acciones con arreglo a los artículos 75, 76 y 108 de la Ley de propiedad (Zakona za sobstvenosta) se determinan en función de los intereses de la parte representada según lo dispuesto en el apartado 2, pero no pueden ser inferiores a 800 BGN en el caso de los bienes muebles, y 1 500 BGN en el caso de los bienes inmuebles o los derechos de propiedad en ellos. Los honorarios se determinan sobre la base del precio de mercado de la propiedad y, si no se dispone de un precio de mercado, sobre la base de la liquidación tributaria.

Artículo 7, apartado 6. Los honorarios por representación judicial, defensa y asistencia en los casos relativos a la existencia, anulación o resolución de contratos y para la celebración de un contrato definitivo en materia de derechos de propiedad se determinan en función de los intereses de la parte representada previstos en el apartado 2, pero no pueden ser inferiores a 1 500 BGN. Los honorarios se determinan sobre la base del precio de mercado de la propiedad y, si no se puede determinarse el precio de mercado, sobre la base de la liquidación tributaria.

Artículo 7, apartado 7. Los honorarios por defensa judicial en los procesos para garantizar un crédito futuro, los procesos de emisión de un mandamiento de ejecución con arreglo al artículo 405, apartados 3 y 4, del Código Procesal Civil (Grazhdanski protsesualen kodeks) y los procesos para emitir un mandamiento de ejecución se determinan de conformidad con el apartado 2 sobre la base de la mitad del importe del crédito.

Artículo 7, apartado 8. [Derogado en el Boletín Oficial de Bulgaria (SG) n.º 2/2009; nuevo en el SG n.º 28/2014); antiguo apartado 6 del SG n.º 84/2016; derogado por las sentencias n.º 13062, de 3 de octubre de 2019, y n.º 5419, de 8 de mayo de 2020, del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, SG n.º 45/2020, en vigor desde el 15 de mayo de 2020].

Artículo 7, apartado 9. Cuando se proporciona representación judicial en un asunto que implica más de dos audiencias, se pagan unos honorarios adicionales de 250 BGN por cada audiencia posterior.

Artículo 8. Los honorarios por representación judicial, defensa y asistencia en asuntos contencioso-administrativos con intereses económicos se determina de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 7, apartado 2.

Artículo 8, apartado 2. Por representación judicial, defensa y asistencia en asuntos contencioso-administrativos sin interés económico:

  1. los honorarios en los asuntos previstos en la Ley de desarrollo espacial (Zakona za ustroystvo na teritoriyata) y la Ley del Catastro y del Registro de la Propiedad (Zakona za kadastara i imotniya registar) son de 1 250 BGN;
  2. los honorarios en los asuntos previstos en el Código de la Seguridad Social (Kodeksa za sotsialno ociguryavane) son de 500 BGN;
  3. los honorarios en los asuntos previstos en la Ley del Ministerio del Interior (Zacona za Ministertvoto na vatreshnite raboti) son de 750 BGN;
  4. los honorarios en los asuntos previstos en la Ley Nacional de Normalización (Zakona na Natsionalnata standardizatsiya) son de 600 BGN;
  5. los honorarios en los recursos contra las resoluciones de apertura de procedimientos de licitación, las resoluciones de selección de contratistas o de terminación de procedimientos de licitación por un órgano de contratación con arreglo a la Ley de contratación pública se determinan de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 8, apartado 1, sobre la base de los intereses utilizados para calcular la tasa estatal pagada por la incoación del procedimiento; en todos los demás recursos contra resoluciones del órgano de contratación, los honorarios son de 1 500 BGN;
  6. los honorarios en los asuntos previstos en la Ley de documentos nacionales de identidad búlgaros (Zakona za balgarskite lichni dokumenti) son de 600 BGN;
  7. los honorarios en los asuntos previstos en la Ley de apoyo a los productores agrícolas (Zakona za podpomagane na zemedelskite proizvoditeli) son de 800 BGN;
  8. los honorarios en los asuntos previstos en la Ley de protección de la competencia (Zacona za zashtita na konkurentsiyata) ante la Comisión para la Protección de la Competencia (Kmisiya za zaashtita na konkurentsiata, KZK) son de 1 500 BGN, y cuando esté en juego un interés económico (sanción pecuniaria, multa u otra sanción), los honorarios se determinan de conformidad con el artículo 8, apartado 1;
  9. los honorarios en los asuntos previstos en la Ley de protección contra la discriminación (Zakona za zashtita ot diskriminatsiya) ante la Comisión para la Protección contra la Discriminación (Kmisiya za zashtita ot diskriminatsiyata, KZD) o un órgano jurisdiccional, son de 1 500 BGN;
  10. los honorarios en los asuntos previstos en la Ley de protección de los consumidores (Zakona za zashtita na potrebitelite) y la Ley de protección de datos personales (Zacona za zashtita na lichnite danii) son de 900 BGN.

Artículo 8, apartado 3. Los honorarios por representación judicial, defensa y asistencia en asuntos contencioso-administrativos sin un interés económico definido, excepto en los casos mencionados en el apartado 2, son de 1 000 BGN.

Artículo 8, apartado 4. Los honorarios por representación judicial, defensa y asistencia ante un órgano contencioso-administrativo se determinan de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores.

Artículo 9. Los honorarios por la redacción de un escrito de demanda y contestación escrita a un escrito de demanda, un escrito de demanda en el marco de un recurso provisional sin representación judicial y por el examen de un asunto civil y la firma de un recurso con arreglo al artículo 284, apartado 2, del Código Procesal Civil, si el recurso ha sido redactado por otro abogado, son de tres cuartas partes de los honorarios a que se refieren los artículos 7 o 8, pero no inferiores a 400 BGN.

Artículo 9, apartado 2. Los honorarios por la formulación de un recurso de casación, en particular los motivos de casación con arreglo al artículo 280, apartado 1, del Código Procesal Civil sin representación judicial, son de tres cuartas partes de los honorarios a que se refieren los artículos 7 o 8, pero no inferiores a 1 200 BGN.

Artículo 9, apartado 3. Los honorarios por la formulación de un recurso de casación, en particular los motivos de casación con arreglo al artículo 280, apartado 1, del Código Procesal Civil sin representación judicial, son de tres cuartas partes de los honorarios a que se refieren los artículos 7 o 8, pero no inferiores a 1 200 BGN.

Artículo 9, apartado 4. Los honorarios por representación judicial en los procesos de anulación de una resolución que haya entrado en vigor se determinan de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 7 o 8, pero no son inferiores a 1 000 BGN. Los honorarios por la formulación de una solicitud de anulación de una resolución que haya entrado en vigor, o de una respuesta a una demanda de anulación de una resolución que haya entrado en vigor, sin representación judicial en audiencia pública, son de tres cuartas partes de los honorarios determinados de conformidad con los artículos 7 o 8, pero no pueden ser inferiores a 750 BGN.

Artículo 9, apartado 5. Los honorarios por interposición de una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo y una petición de decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo sin representación judicial no son inferiores a 2 000 BGN.

Artículo 9, apartado 6. Los honorarios por interposición de un recurso con arreglo a la Ley de contratación pública, una respuesta escrita, una objeción a tal recurso sin representación judicial ante la Comisión para la Protección de la Competencia o el Tribunal Supremo Administrativo son de tres cuartas partes de los honorarios determinados de conformidad con el artículo 8, pero no inferiores a 600 BGN.

Artículo 9, apartado 7. Los honorarios por la redacción de una objeción que deba presentarse ante una autoridad de control o una solicitud ante un órgano jurisdiccional competente para resolver un litigio relativo a correcciones financieras aplicadas a proyectos ejecutados con ayuda de la UE o en el marco de programas operativos, sin representación judicial, son de tres cuartas partes de los honorarios determinados de conformidad con el artículo 8, pero no inferiores a 600 BGN.

Artículo 10. Los honorarios por representación judicial, defensa y asistencia de una parte en los procedimientos de ejecución (recuperación de la deuda) son los siguientes:

  1. por la apertura del procedimiento de ejecución: 200 BGN;
  2. por representación judicial, defensa y asistencia de las partes en los procedimientos de ejecución y la adopción de medidas para satisfacer un crédito pecuniario: la mitad de los honorarios a que se refiere el artículo 7, apartado 2;
  3. por representación judicial, defensa y asistencia de las partes en los procedimientos de ejecución por toma de posesión de un bien o desahucio: la mitad de los honorarios respectivos a que se refiere el artículo 7, apartado 2, calculados sobre la base del valor de la propiedad;
  4. por representación judicial, defensa y asistencia de la parte en los procedimientos de ejecución que requieran acciones distintas de las especificadas en los apartados 2 y 3: 350 BGN;
  5. por un recurso contra las acciones de un agente judicial: 400 BGN, y cuando el recurso se conoce en audiencia pública: 600 BGN; los mismos honorarios se abonan al representante legal del deudor.

Artículo 11. Los honorarios por redacción de una comisión rogatoria, redacción de un recurso privado y recursos contra las acciones de un agente judicial, notario, juez encargado del registro y un encargado del registro, son de 400 BGN, y cuando el recurso se conoce en audiencia pública: 600 BGN.

Sección IV

Honorarios por procesos penales y procesos administrativos sancionatorios en única instancia

Artículo 12. Los honorarios por representación judicial, defensa y asistencia en el proceso de instrucción son los importes especificados en el artículo 13, apartado 1, y en caso de acciones procesales en días diferentes: 250 BGN por día.

Artículo 13, apartado 1. Los honorarios por la defensa del acusado, de la parte que se constituya como acusación particular o de un demandante particular son los siguientes:

  1. en asuntos que conllevan una pena de libertad vigilada o una multa: 600 BGN;
  2. en asuntos que conllevan una pena de hasta cinco años de prisión: 1 000 BGN;
  3. en asuntos que conllevan una pena de hasta diez años de prisión: 1 500 BGN;
  4. en asuntos que conllevan una pena de hasta quince años de prisión: 2 250 BGN;
  5. en asuntos que conllevan más de quince años de prisión: 3 000 BGN;
  6. en asuntos que conllevan una pena de cadena perpetua: 6 000 BGN;
  7. cuando se llegue a una sentencia de conformidad, siempre que el abogado no haya participado en el proceso penal: 750 BGN;
  8. [derogado en el Boletín Oficial de Bulgaria (SG) n.º 2/2009; antiguo apartado 9; modificado en el SG n.º 28/2014; modificación publicada en el SG n.º 28/2014 derogada por las sentencias n.º 13062, de 3 de octubre de 2019, y n.º 5419, de 8 de mayo de 2020, del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, SG n.º 45/2020, en vigor desde el 15 de mayo de 2020];
  9. por comparecer ante un órgano jurisdiccional en virtud de una carta de autorización en relación con las medidas de vigilancia, siempre que el abogado no haya participado en el proceso penal: 900 BGN;
  10. (modificado en el SG n.º 2/2009; modificado en el SG n.º 28/2014; modificación publicada en el SG n.º 28/2014 derogada por las sentencias n.º 13062, de 3 de octubre de 2019, y n.º 5419, de 8 de mayo de 2020, del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, SG n.º 45/2020, en vigor desde el 15 de mayo de 2020; derogado en el SG n.º 68/2020).

Artículo 13, apartado 2. Los honorarios por representación judicial, defensa y asistencia de un demandante o demandado en materia civil se determinan de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 7, apartado 2.

Artículo 13, apartado 3. Los honorarios por representación judicial, defensa y asistencia del acusado, de una parte que se constituye como acusación particular o un demandante particular por varios cargos previstos en el apartado 1 se incrementan en un 50 % por la acusación más grave.

Artículo 13, apartado 4. Los honorarios por la defensa de más de una persona se determinan con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 1 para cada demandado.

Artículo 14, apartado 1. Cuando la audiencia en un asunto penal dure más de un día, los honorarios por cada día adicional son de 250 BGN.

Artículo 14, apartado 2. Cuando se proporciona representación judicial en un asunto penal o un asunto administrativo sancionatorio que implica más de dos audiencias, se pagan unos honorarios adicionales de 250 BGN por cada audiencia posterior.

Artículo 15. Los honorarios por la redacción de un recurso o un recurso de casación sin representación judicial son de tres cuartas partes de los honorarios a que se refiere el artículo 13.

Artículo 16. Los honorarios por las acciones ejercitadas por los demandantes particulares en asuntos penales son de 300 y 600 BGN para las acciones que se conocen en audiencia pública.

Artículo 17. No se permite negociar una prima de éxito, que depende del resultado del proceso penal, ni siquiera en el caso de una acción civil ejercitada en el marco de un juicio penal.

Artículo 18, apartado 1. Los honorarios por la redacción de un recurso contra una resolución por la que se impone una sanción sin representación judicial se determinan con arreglo a las normas establecidas en el artículo 7, apartado 2, sobre la base de la mitad del importe de la sanción, o de una indemnización, pero no son inferiores a 100 BGN.

Artículo 18, apartado 2. Si la sanción administrativa es una multa, sanción pecuniaria o indemnización pecuniaria, los honorarios se determinan de conformidad con el artículo 7, apartado 2, sobre la base del importe de cada multa, sanción pecuniaria o indemnización pecuniaria impuesta/adjudicada.

Artículo 18, apartado 3. (Nuevo en el SG n.º 28/2014; derogado por las sentencias n.º 13062, de 3 de octubre de 2019, y 5419, de 5 de mayo de 2020, del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, SG n.º 45/2020, en vigor desde el 15 de mayo de 2020).

Artículo 18, apartado 4. (Nuevo en el SG n.º 68/2020; modificado en el SG n.º 88/2022). Los honorarios por representación judicial, defensa y asistencia en asuntos de infracciones contencioso-administrativas distintas de las contempladas en el apartado 2 son de 500 BGN.

Sección V

Honorarios por participación en procesos regulados por estatuto especial en una sola instancia

Artículo 19. Los honorarios mínimos por representación judicial, defensa y asistencia en los procesos previstos en la Ley de sanidad (Zakona za zdraveto) son de 500 BGN.

Artículo 20. Los honorarios mínimos por representación judicial, defensa y asistencia en los procesos judiciales independientes en virtud de la Ley de protección de la infancia (Zakona za zakrila na deteto) son de 600 BGN.

Artículo 21. Los honorarios mínimos por representación judicial, defensa y asistencia previstos en los capítulos IX, X y XI del Código de la Familia (Semeyniya kodeks) son de 600 BGN.

Artículo 22. Los honorarios mínimos por representación judicial, defensa y asistencia en los procesos previstos en la Ley de protección contra la violencia doméstica (Zakona za zashtita domashnoto nasilie) son de 600 BGN.

Artículo 23. Los honorarios mínimos por representación judicial, defensa y asistencia en los procesos previstos en la Ley de extradición y orden de detención europea (Zakona za ekstraditsiya i evropeyskata zapoved za arest) son de 800 BGN.

Artículo 24. Los honorarios mínimos por representación judicial, defensa y asistencia en los procesos previstos en la Decreto sobre la lucha contra el comportamiento antisocial (Ukaza za borba s drebnoto huliganstvo) son de 500 BGN.

Artículo 25 Los honorarios mínimos por representación judicial, defensa y asistencia en los procedimientos de exequátur son de 500 BGN.

Artículo 26. Los honorarios mínimos por representación judicial, defensa y asistencia en los procesos por delegación, cuando el abogado no intervenga en la totalidad del asunto, son de 500 BGN.

Artículo 27. Los honorarios mínimos por representación judicial, defensa y asistencia a un testigo con arreglo al artículo 122 del Código Procesal Penal (Nakazatelno-protsesualniya kodeks), cuando el abogado no participe en la totalidad del asunto, son de 500 BGN.

Artículo 28. Los honorarios mínimos por representación judicial, defensa y asistencia en los procesos de prisión preventiva, cuando el abogado no intervenga en la totalidad del asunto, son de 900 BGN.

Artículo 29. Los honorarios mínimos por representación judicial, defensa y asistencia en los procesos de acumulación de penas son de 600 BGN.

Artículo 30. Los honorarios mínimos para la redacción de la demanda a que se refiere el artículo 368 del Código Procesal Penal son de 800 BGN.

Artículo 31, apartado 1. Los honorarios por la defensa de una parte en un nuevo juicio no pueden ser inferiores a los honorarios mínimos exigidos para un juicio en única instancia.

Artículo 31, apartado 2. Los honorarios mínimos para la redacción de una solicitud de nuevo juicio sin comparecencia ante el órgano jurisdiccional son de tres cuartas partes de los honorarios mínimos a que se refiere el apartado 1.

Artículo 32. Los honorarios mínimos para la defensa en los procesos de ejecución de una sentencia de un órgano jurisdiccional extranjero de conformidad con el artículo 457, apartado 2, del Código Procesal Penal, son la mitad de los honorarios mínimos en una sola instancia, dependiendo del tipo y la gravedad de la pena.

Artículo 33. Los honorarios mínimos por representación judicial, defensa y asistencia en los procesos previstos en la Ley de lucha contra la conducta antisocial de menores de catorce años de edad [maloletni] y menores de entre catorce y dieciocho años [nepalnoletni] (Zakon za borba s protivoobshtestvenite proyavi na maloletni i nepalnoletni) son de 500 BGN.

Artículo 34. (Nuevo en el SG n.º 28/2014; modificado en el SG n.º 84/2016; derogado en el SG n.º 88/2022).

Artículo 35. Los honorarios mínimos por representación judicial, defensa y asistencia en los procesos previstos en la Ley de asilo y refugiados (Zakona za ubezhishteto i bezhantsite) son de 600 BGN.

Artículo 35 bis. Los honorarios mínimos por representación judicial, defensa y asistencia de un detenido previstos en la Ley del Ministerio del Interior son de 300 BGN.

Artículo 36. Los honorarios mínimos de representación y asistencia en los procesos de mediación en materia civil y mercantil son de una tercera parte de los honorarios previstos en el artículo 7.

Agentes judiciales

Desde 2006, los agentes judiciales en Bulgaria son agentes de ejecución privados y funcionarios judiciales del Estado. Las tarifas legales que se aplican a ambos:

  1. desde 2008, la retribución de los funcionarios judiciales del Estado se rige por la sección II de la Tarifa de costas estatales percibidas por los órganos jurisdiccionales en virtud del Código Procesal Civil;
  2. los honorarios de los agentes de ejecución privados se rigen por el artículo 78 de la Ley de agentes de ejecución privados (Zakona za chastnite sadebni izpalniteli) y por la Tarifa de los honorarios y gastos de ejecución en virtud de la Ley de agentes de ejecución privados (aprobada por el Decreto n.º 92 del Consejo de Ministros, de 19 de abril de 2006).

La retribución establecida en ambas tarifas es la misma.

Un agente de ejecución privado cobra una retribución adicional del 50 % de la retribución normal por notificación y traslado de documentos en días inhábiles y días festivos, el envío de requerimientos por correo postal y la realización de copias de la demanda, avisos y documentos.

Costas

Costas en los procesos civiles

Costas para los litigantes en los procesos civiles

Desde 2008, las costas en los procesos civiles se rigen por la sección I de la Tarifa de costas estatales percibidas por los órganos jurisdiccionales en virtud del Código Procesal Civil de la manera siguiente; las costas por:

  • una demanda civil son del 4 % de la cuantía del litigio, pero no son inferiores a 25 EUR;
  • una reclamación por daños morales son de hasta 40 EUR, pero no son inferiores a 15 EUR;
  • asuntos de divorcio (en particular los resueltos de mutuo acuerdo): un 2 % del total trienal de la participación de cada parte (según el acuerdo sobre el reparto de los bienes conyugales y la obligación de alimentos);
  • un título ejecutivo son del 2 % del interés económico, pero no son inferiores a 12,5 EUR;
  • asuntos de adopción: 12,5 EUR;
  • garantizar un crédito futuro: 20 EUR;
  • asegurar pruebas: 10 EUR;
  • asuntos de insolvencia: 25 EUR para un comerciante individual y 125 EUR para una empresa mercantil.

Fase del proceso civil en la que deben pagarse las costas

Cada parte debe adelantar al órgano jurisdiccional el pago de las costas del servicio solicitado. Todas las costas son liquidadas por ambas partes o por una de ellas, según las circunstancias, a instancia de ambas partes o del órgano jurisdiccional (artículo 76 del Código Procesal Civil).

Costas en los procesos penales

Costas para los litigantes en los procesos penales

Las costas y los honorarios de los procesos penales se rigen por el Código Procesal Penal.

Artículo 187. Cobertura de las costas

  1. Las costas del proceso penal se sufragan con las sumas consignadas en el presupuesto de la institución correspondiente, excepto en los casos previstos por la ley.
  2. En los asuntos penales derivados de una denuncia por parte de la víctima y presentada ante el órgano jurisdiccional, el denunciante particular debe depositar el monto de las costas por adelantado. Si el importe de las costas no se deposita, el denunciante particular debe tener siete días para depositarlo.
  3. En los asuntos derivados de una denuncia por parte de la víctima y presentada ante el órgano jurisdiccional, las costas de las reclamaciones probatorias presentadas por el encausado en el órgano jurisdiccional deben estar cubiertas por el presupuesto del órgano jurisdiccional.

Las costas del proceso penal (establecidas en la Tarifa n.º 1 de las Costas estatales percibidas por los órganos jurisdiccionales, las fiscalías, los servicios de investigación y el Ministerio de Justicia, modificada por última vez en 2005) son las siguientes:

  • para las denuncias que dan lugar a un proceso penal incoado por particulares: 6 EUR;
  • para las acusaciones particulares en procesos penales: 2,5 EUR;
  • para las solicitudes de rehabilitación cuando un asunto sigue abierto: 3 EUR.

Fase del proceso penal en la que deben pagarse las costas

Las costas descritas anteriormente deben ser depositadas previamente por la parte que se constituya como acusación particular (de conformidad con el Código Procesal Penal). Si el importe de las costas no se deposita, la parte debe tener siete días para depositarlo.

Costas en los procesos constitucionales

Costas de los litigantes en los procesos constitucionales

  1. Al menos una quinta parte de los diputados al Parlamento, el Presidente, el Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo (Varhoven kasatsionen sad), el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo y el Fiscal General pueden recurrir ante el Tribunal Constitucional (Konstitutsionen sad). Los consejos municipales también pueden recurrir litigios relativos a la competencia a que se refiere el apartado 1, punto 3, del artículo anterior.
  2. Cuando el Tribunal Supremo o el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo consideran que la ley es incompatible con la Constitución, suspenden los procedimientos y remiten el asunto al Tribunal Constitucional.
  3. El Defensor del Pueblo puede solicitar al Tribunal Constitucional que declare inconstitucional una ley que vulnera los derechos y libertades de los ciudadanos.

Información previa que deben comunicar los representantes judiciales

Derechos y obligaciones de las partes

El artículo 40, apartado 3, de la Ley de la Abogacía establece que «el abogado búlgaro o abogado de otro Estado miembro de la Unión Europea debe informar con exactitud a su cliente de sus derechos y obligaciones». Los abogados no tienen la obligación expresa de informar a sus clientes de las posibles costas de los procesos judiciales. Al mismo tiempo, el Código de Deontológico de la Abogacía (Etichniyat kodeks na advokatite) implica tal obligación.

Normativa reguladora de las costas

¿Dónde puedo encontrar información sobre la normativa reguladora de las costas en Bulgaria?

Una persona física o jurídica que desee ejercitar una acción no puede conocer las posibles costas del litigio, ya que no existe ningún sitio web oficial o no oficial u otro organismo público que proporcione dicha información de forma consolidada. Por lo tanto, los clientes dependen principalmente de los abogados para recibir información sobre las costas.

Sin embargo, los ciudadanos pueden encontrar la normativa relativa a las tasas judiciales y costas procesales y hacer sus propios cálculos en varios sitios web públicos. Estos son los siguientes: el Derecho nacional, el sitio web del Consejo Superior de la Abogacía, el sitio web del Consejo Superior de la Magistratura (Visshiya sadeben savet) y el sitio web de la Oficina Nacional de Asistencia Jurídica. Los sitios web mencionados anteriormente solo están disponibles actualmente en búlgaro.

¿En qué lenguas puedo encontrar información sobre la normativa reguladora de las costas en Bulgaria?

Los sitios web mencionados anteriormente solo están disponibles actualmente en búlgaro.

¿Dónde puedo obtener información sobre la mediación?

Puede encontrarse más información sobre la mediación en el sitio web del Ministerio de Justicia.

¿Dónde puedo encontrar información adicional sobre las costas? ¿Dónde puedo encontrar información sobre la duración media de los diferentes procedimientos?

Los informes anuales y bienales sobre la actividad judicial a todos los niveles están disponibles en el sitio web del Consejo Superior de la Magistratura. Contienen información sobre el número de asuntos resueltos en los últimos tres meses, seis meses, un año, dos años y más. El Departamento de Estadística del Consejo Superior de la Magistratura proporciona análisis e información sobre la duración media de los procesos judiciales en materia civil, penal y contencioso-administrativa.

¿Dónde puedo encontrar información sobre las costas totales promedio de un tipo determinado de proceso?

No se dispone de dicha información pública oficial.

Impuesto sobre el valor añadido (IVA)

¿Cómo se proporciona la información? ¿Qué tipos se aplican?

El IVA (de acuerdo con las tarifas y normativa anteriores) está incluido en los precios.

Asistencia jurídica gratuita

Renta máxima aplicable en los asuntos civiles

La Ley de asistencia jurídica gratuita (Zakon za Pravnata Pomosht) no distingue entre asuntos civiles y penales (véase más adelante):

Artículo 22. La asistencia jurídica gratuita prevista en el artículo 21, apartados 1 y 3, es gratuita y se concede a:

  1. las personas y familias que cumplen los requisitos para recibir asistencia mensual de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento relativo a la aplicación de la Ley de asistencia social (Pravilnik za prilagane na zakona za Pravnata Pomosht);
  2. las personas y familias que pueden optar a una ayuda específica para calefacción en la temporada de calefacción anterior o en la actual;
  3. las personas que utilizan servicios sociales o de salud y sociales integrados para la atención residencial, las mujeres embarazadas y las madres en riesgo de abandonar a sus hijos que utilizan los servicios sociales para la prevención del abandono;
  4. los menores de familias de acogida o de familiares en virtud de la Ley de protección de la infancia;
  5. los menores en situación de riesgo en el sentido de la Ley de protección de la infancia;
  6. las personas a que se refieren los artículos 143 y 144 del Código de la Familia, las personas menores de 21 años y las personas mayores de 21 años en lo que respecta a las obligaciones de alimentos que se deriven antes de los 21 años, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (DO L 7 de 10.1.2009, p. 1) y el Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia (DO L 192 de 22.7.2011, p. 51);
  7. las víctimas de violencia doméstica o abuso sexual o de trata de personas que no dispongan de los medios o no estén dispuestas a acogerse a la defensa jurídica;
  8. las personas que han solicitado o a las que se ha concedido protección internacional o protección temporal en virtud de Ley de asilo y refugiados y para las que la prestación de asistencia jurídica gratuita no se basa en ningún otro fundamento jurídico;
  9. las personas extranjeras que haya sido sometidas a una medida administrativa coercitiva y las personas extranjeras que estén alojadas en un centro especial para el alojamiento temporal de extranjeros de conformidad con la Ley de extranjería de Bulgaria (Zacona za chuzhdentsite v republika Balgaria) y que no dispongan de los medios o no estén dispuestas a ser defendidas por un abogado;
  10. Las personas a las que se haya denegado la condición de apátrida en Bulgaria o las personas con respecto a las cuales se haya puesto fin al procedimiento para conceder el estatuto de apátrida con arreglo a la Ley de extranjería de Bulgaria, que no dispongan de los medios económicos para contratar a un abogado pero deseen hacerlo;
  11. las personas a quien se pretende declarar incapaces, así como las personas que han sido declaradas incapaces;
  12. las personas con discapacidad que reciben una ayuda mensual en virtud de la Ley de personas con discapacidad (Zakona za Horata s uvrezhdaniya) cuya renta mensual es insuficiente para contratar los servicios de un abogado.

Artículo 22, apartado 2. En los casos contemplados en el apartado 1, puntos 7, 9, 10 y 12, la Oficina Nacional de Asistencia Jurídica Gratuita(Natsionalno byuro za pravna pomosht, NBPP) decide sobre la concesión de dicha asistencia, teniendo en cuenta las circunstancias a que se refiere el artículo 23, apartado 3, acreditadas por documentos de las autoridades competentes pertinentes, y el umbral de pobreza establecido en Bulgaria.

Artículo 22, apartado 3. Los hechos y circunstancias a que se refiere el apartado 1 se determinan sobre la base de documentos expedidos por las autoridades competentes pertinentes y mediante un modelo de declaración relativa a la situación familiar y patrimonial de la persona aprobada por la Oficina Nacional de Asistencia Jurídica Gratuita.

Artículo 22, apartado 4. Cuando las personas que solicitan asistencia jurídica gratuita no justifican las circunstancias a que se refiere el apartado 1, la Oficina Nacional de Asistencia Jurídica decide sobre la concesión de asistencia jurídica gratuita, teniendo en cuenta las circunstancias a que se refiere el artículo 23, apartado 3, acreditadas mediante documentos de las autoridades competentes pertinentes, y el umbral de pobreza establecido en Bulgaria.

Artículo 22, apartado 5. En los casos en que la Oficina Nacional de Asistencia Jurídica presta asistencia jurídica gratuita, la información a que se refieren los apartados 2 y 3 se recoge de oficio y la Oficina obtiene los documentos necesarios en formato electrónico de las autoridades competentes pertinentes. El solicitante de asistencia jurídica gratuita debe aportar pruebas de su renta mediante un documento o conceder su consentimiento para que se solicite de oficio a las autoridades competentes información sobre su renta.

Artículo 23, apartado 1. El sistema de asistencia jurídica gratuita a que se refiere el párrafo 2 del artículo 21 abarca los casos en que la ley exige la asistencia de un abogado, un abogado provisional y la representación.

Artículo 23, apartado 2. El sistema de asistencia jurídica gratuita también abarca los casos en que el acusado, el encausado o la parte en un asunto penal, civil o contencioso-administrativo no disponga de los medios para pagar a un abogado, desee contar con un abogado y los intereses de la justicia lo requieran. En tales casos, la persona no es responsable del reembolso de los gastos de asistencia jurídica gratuita.

Artículo 23, apartado 3. En asuntos civiles y contencioso-administrativos, la asistencia jurídica gratuita se concede cuando, sobre la base de las pruebas aportadas por las autoridades competentes, el órgano jurisdiccional o el presidente de la Oficina Nacional de Asistencia Jurídica determinan que la parte no tiene medios para pagar los honorarios del abogado. El órgano jurisdiccional o el presidente de la Oficina Nacional de Asistencia Jurídica toma su decisión teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. la renta de la parte o la de su familia;
  2. los bienes y activos declarados de la parte;
  3. el estado civil de la parte;
  4. el estado de salud de la parte;
  5. la situación laboral de la parte;
  6. la edad de la parte;
  7. otras circunstancias de la parte.

Artículo 23, apartado 4. En los asuntos penales, la determinación de que el encausado o demandado no dispone de los medios para pagar los honorarios de un abogado es realizada por el órgano que dirige el proceso, sobre la base de la situación económica de la persona en el caso concreto establecido de oficio y de las circunstancias mencionadas en el apartado 3, puntos 1, 3, 4, 5, 6 y 7. En el caso de una parte que se constituye como acusación particular, un demandante en un proceso civil, un encausado en un proceso civil y un demandante particular en un proceso penal, la determinación se realiza de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 3.

Renta máxima respecto de los encausados en los asuntos penales

Además de los establecidos para los asuntos penales (el artículo 22 de la Ley de asistencia jurídica gratuita antes mencionado), se aplican los criterios siguientes:

Artículo 23

  1. El sistema de asistencia jurídica gratuita (a que se refiere el artículo 31, apartado 3) abarca los casos en que la representación jurídica o la defensa sean obligatorias.
  2. El sistema de asistencia jurídica también abarca los casos en que un sospechoso, un acusado, una persona incriminada, un encausado o una parte en un asunto penal, civil o contencioso-administrativo no puede pagar la asistencia de un abogado, desea recibir esa asistencia, y los intereses de la justicia lo requieren.
  3. En los asuntos penales, la determinación de que el encausado o demandado no dispone de los medios para pagar los honorarios de un abogado es realizada por el órgano que dirige el proceso, sobre la base de la situación económica de la persona en el caso concreto establecido de oficio y de las circunstancias mencionadas en el apartado 3, puntos 1, 3, 4, 5, 6 y 7. En el caso de una parte que se constituye como acusación particular, un demandante en un proceso civil, un encausado en un proceso civil y un demandante particular en un proceso penal, la determinación se realiza de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 3.

Renta máxima respecto de las víctimas en los asuntos penales

En el proceso penal, el umbral aplicable es el mismo que para otras partes (véase supra).

Resto de condiciones aplicables a la prestación de la asistencia jurídica a las víctimas

No hay disposiciones especiales en la ley relativas a las víctimas de delitos. Se aplican las normas generales sobre la asistencia jurídica gratuita en el proceso penal (artículos 22 y 23 de la Ley de asistencia jurídica gratuita).

Resto de condiciones aplicables a la prestación de la asistencia jurídica a los acusados

La prestación de la asistencia jurídica a los encausados no está sujeta a otras disposiciones especiales. Se aplican las normas generales sobre la asistencia jurídica gratuita en el proceso penal (artículos 22 y 23 de la Ley de asistencia jurídica gratuita).

Gratuidad de las tasas judiciales

Artículo 83 del Código Procesal Civil mediante: exención de tasas y gastos judiciales

Artículo 83, apartado 1. Las tasas y gastos judiciales no deben ser abonados:

  1. por demandantes que son trabajadores, empleados y miembros de cooperativas en demandas derivadas de relaciones laborales;
  2. en demandas relativas a las obligaciones de alimentos;
  3. en acciones ejercitadas por un fiscal;
  4. por reclamantes de indemnizaciones por daños antijurídicos provocados por un delito, en relación con una condena con fuerza de cosa juzgada;
  5. por representantes especiales de una parte, designados por un órgano jurisdiccional, cuyo domicilio se desconozca;
  6. (nuevo en el SG n.º 102/2022) por una parte a la que se haya concedido asistencia jurídica gratuita en el proceso en las condiciones establecidas en el artículo 23, apartado 2, de la Ley de asistencia jurídica gratuita.

Artículo 83, apartado 2. No se impone el pago de ningún gasto ni tasa judicial a personas físicas que el órgano jurisdiccional haya reconocido que carecen de medios suficientes para hacer frente a ellos. En el caso de una solicitud de exención, el órgano jurisdiccional tiene en cuenta:

  1. la renta de la persona y la de su familia;
  2. los bienes y activos declarados de la parte;
  3. el estado civil de la parte;
  4. el estado de salud de la parte;
  5. la situación laboral de la parte;
  6. la edad de la parte;
  7. otras circunstancias de la parte establecidas.

Artículo 83, apartado 3. En los casos a que se refieren los apartados 1 y 2, el coste del litigio se sufraga con cargo a los importes consignados en el presupuesto del órgano jurisdiccional.

Artículo 84 del Código Procesal Civil: Exención en casos especiales:

Están exentos del pago de tasas estatales, pero no del pago de las costas:

  1. el Estado y las instituciones del Estado, excepto en los asuntos relacionados con la propiedad privada del Estado y en el caso de reclamaciones y derechos privados del Estado;
  2. la Cruz Roja Búlgara (Balgarski cherven krast);
  3. los municipios, a excepción de reclamaciones municipales particulares y derechos de propiedad en propiedad municipal privada

¿Cuándo tiene que pagar la parte perdedora las costas de la parte ganadora?

Asuntos civiles

Artículo 78 del Código Procesal Civil: Condena en costas

Artículo 78, apartado 1. Las costas pagadas por el demandante (en particular, las costas procesales y los honorarios del abogado, si procede) deben ser pagadas por el demandado proporcionalmente al importe atribuido en la demanda.

Artículo 78, apartado 2. Si el comportamiento del demandado no ha dado lugar al recurso y el demandado acepta la resolución, las costas corren a cargo del demandante.

Artículo 78, apartado 3. El demandado también tiene derecho a recuperar sus costas proporcionalmente de la parte de la demanda desestimada.

Artículo 78, apartado 4. (Complementado en el SG n.º 11/2023, en vigor a partir del 1 de julio de 2024). El demandado también tiene derecho a costas si se da por concluido el proceso, salvo que la resolución se deba a un acuerdo entre las partes, en cuyo caso se aplica el apartado 9.

Artículo 78, apartado 5. Si los honorarios pagados por una parte a un abogado son excesivos en relación con la complejidad real de hecho y de derecho del asunto, el órgano jurisdiccional puede, a petición de la otra parte, adjudicar un importe inferior de los honorarios que sea proporcional al trabajo realizado, pero no inferior al importe mínimo determinado de conformidad con el artículo 36 de la Ley de la Abogacía.

Artículo 78, apartado 6. Cuando un asunto se resuelve a favor de una parte que está exenta del pago de tasas estatales o de las costas procesales, la parte condenada paga todos las tasas y costas adeudadas. Los importes respectivos se conceden a favor del órgano jurisdiccional.

Artículo 78, apartado 7. Si se resuelve un asunto a favor de una parte a la que se ha concedido asistencia jurídica gratuita, los honorarios del abogado pagados se asignan a la Oficina Nacional de Asistencia Jurídica en proporción a la parte de la demanda que se estime o desestime. Si el asunto se resuelve contra la parte a la que se ha concedido la asistencia jurídica gratuita en virtud del artículo 23, apartado 2, de la Ley de asistencia jurídica gratuita, dicha parte es responsable de las costas proporcionales a la parte de la demanda que se estime o desestime, excepto por lo que se refiere a las costas de la asistencia jurídica gratuita concedida.

Artículo 78, apartado 8. (Modificado en el SG n.º 8/2017). Las personas jurídicas o los comerciantes individuales también reciben una tasa por el importe determinado por el órgano jurisdiccional, si han sido defendidos por un letrado. El importe de la tasa concedida no puede exceder del importe máximo para el tipo de asunto determinado de conformidad con el artículo 37 de la Ley de asistencia jurídica gratuita.

Artículo 78, apartado 9. (Complementado en el SG n.º 11/2023, en vigor a partir del 1 de julio de 2024). Si el asunto se concluye con una transacción, se reembolsa al demandante la mitad de las tasas estatales pagadas, y si la transacción es el resultado de un acuerdo celebrado en un procedimiento de mediación con arreglo a los artículos 140 bis y 140 ter, o si el procedimiento en el asunto se concluye debido a la retirada o el abandono del crédito como resultado del acuerdo de transacción, se reembolsa al demandante el 75 % de las tasas estatales pagadas. Las costas procesales y del acuerdo de transacción corren a cargo de las partes según se hayan incurrido, salvo que se acuerde lo contrario.

Artículo 78, apartado 10. No se condena en costas a los terceros que participan en el proceso, sino que son responsables de las costas que hayan ocasionado en el proceso.

Artículo 78, apartado 11. Cuando el fiscal sea parte en el proceso, las costas adeudadas son imputadas al Estado o pagadas por este.

Asuntos penales

Código Procesal Penal (Nakazatelno-protsesualen kodeks): tasas y gastos

Artículo 187. Cobertura de las costas

Artículo 187, apartado 1. Las costas del proceso penal se sufragan con las sumas consignadas en el presupuesto de la institución correspondiente, excepto en los casos previstos por la ley.

Artículo 187, apartado 2. En los asuntos penales derivados de una denuncia por parte de la víctima y presentada ante el órgano jurisdiccional, el denunciante particular debe depositar el monto de las costas por adelantado; en su defecto, la parte dispone de siete días para pagarlas.

Artículo 187, apartado 3. En los asuntos derivados de una denuncia por parte de la víctima y presentada ante el órgano jurisdiccional, las costas de las reclamaciones probatorias presentadas por el encausado en el órgano jurisdiccional deben ser pagadas con cargo al presupuesto del órgano jurisdiccional.

Artículo 188. Determinación de las costas

Artículo 188, apartado 1. Las costas son determinadas por el órgano jurisdiccional o el órgano encargado de la instrucción.

Artículo 188, apartado 2. La retribución de los testigos que sean trabajadores o empleados es determinada por el órgano jurisdiccional o el órgano encargado de la instrucción.

Artículo 189. Condena en costas

Artículo 189, apartado 1. El órgano jurisdiccional decide la cuestión de las costas en la sentencia o en un auto.

Artículo 189, apartado 2. Los honorarios de un intérprete en el proceso de instrucción corren a cargo de la autoridad competente, mientras que los honorarios de un intérprete en los procesos judiciales corren a cargo del órgano jurisdiccional.

Artículo 189, apartado 3. Cuando el encausado sea declarado culpable, el órgano jurisdiccional le ordena pagar todas las costas, incluidos los honorarios de abogados y otros gastos de un abogado defensor de oficio, así como los gastos incurridos por la acusación particular y el demandante civil, si se ha presentado dicha solicitud. Cuando varios encausados son condenados, el órgano jurisdiccional determina la proporción que cada persona debe pagar.

Artículo 189, apartado 4. Cuando el encausado es absuelto de algunos de los cargos, el órgano jurisdiccional le ordena que pague solo las costas por los cargos de los que fue declarado culpable.

Artículo 190. Condena en costas

Artículo 190,apartado 1. Si el encausado es declarado inocente o se suspende el proceso penal, las costas de los asuntos de carácter general corren a cargo del Estado, y las costas de los asuntos presentados ante el órgano jurisdiccional por la víctima corren a cargo de la acusación particular.

Artículo 190, apartado 2. El tribunal de primera instancia (Rayonen sad) emite un mandamiento ejecutorio respecto de la condena en costas.

Honorarios de los peritos

El Código Procesal Civil establece una norma general sobre los honorarios de los peritos.

Determinación de las costas

Artículo 75. La retribución de los testigos es determinada por el órgano jurisdiccional a la luz del tiempo empleado y de los gastos incurridos, y los honorarios de los peritos son determinados por el órgano jurisdiccional a la luz del trabajo realizado y de los gastos incurridos.

Reglamento n.º N-1, de 14 de febrero de 2023, relativo al registro, las cualificaciones y los honorarios de los peritos

Artículo 1, apartado 1. El presente Reglamento establece:

  1. el procedimiento y los plazos para las propuestas de inclusión en las listas de profesionales aprobados como peritos y sus enmiendas;
  2. las condiciones que deben cumplir los profesionales aprobados como peritos;
  3. las condiciones y el procedimiento para determinar los honorarios de los peritos;
  4. las normas relativas al derecho de acceso al sistema de información del Registro Único de Peritos y a los datos introducidos en este.

Artículo 1, apartado 2. El presente Reglamento se aplica a los peritos designados por las autoridades judiciales, las autoridades responsables de la instrucción y las autoridades responsables de los procedimientos de ejecución.

Artículo 23, apartado 1. Al fijar los honorarios, el organismo que encarga el dictamen pericial tiene en cuenta y evalúa lo siguiente:

  1. la complejidad y especificidad de las tareas que se deben realizar;
  2. la competencia y el nivel de cualificación del perito;
  3. el tiempo necesario para llevar a cabo el dictamen pericial;
  4. el volumen del trabajo realizado;
  5. los gastos incurridos para llevar a cabo el dictamen pericial, tales como el uso de materiales, consumibles, herramientas, equipos, etc.;
  6. otras condiciones pertinentes para el pago del trabajo realizado, en particular el cumplimiento de los plazos, el trabajo en fines de semana y días festivos.

Artículo 23, apartado 2. Las circunstancias a que se refiere el apartado 1 son establecidas por el organismo que designa al perito sobre la base de una ficha de control facilitada por el perito de conformidad con el anexo n.º 2. Al examinar y evaluar las circunstancias a que se refiere el apartado 1, la ficha de control no obliga a la autoridad que designa al perito.

Artículo 23, apartado 3. Cuando un perito empleado del Ministerio del Interior lleva a cabo un dictamen pericial, los costes de trabajo, consumibles y gastos generales se determinan mediante un modelo de ficha de control aprobado por orden del Ministro del Interior.

Artículo 23, apartado 4. Cuando el dictamen pericial es elaborado por más de un perito, los honorarios a que se refiere el apartado 1 se abonan a cada perito.

Artículo 23, apartado 5. Si el perito no presenta ningún justificante, los gastos se pagan a discreción de la autoridad que designa al perito.

Artículo 24, apartado 1. Por cada hora efectivamente trabajada, se abona una tasa del 3 % del salario mínimo en Bulgaria en el momento en que se solicita el dictamen pericial.

Artículo 24, apartado 2. El número de horas efectivamente trabajadas se determina sobre la base de la ficha de control contemplada en el anexo n.º 2 o sobre la base de lo indicado en el apartado 3 del artículo 23.

Artículo 25, apartado 1. En el caso de dictámenes periciales especialmente complejos y específicos facilitados por peritos altamente cualificados, la tasa puede aumentarse hasta el 100 %.

Artículo 25, apartado 2. Si es necesario que el dictamen pericial se emita los fines de semana o los días festivos, esto se indica en el acto por el que se encarga el dictamen pericial.

Artículo 25, apartado 3. La retribución puede aumentarse del 75 al 150 % para los informes de peritos emitidos los fines de semana y del 100 al 200 % para los informes de peritos emitidos en días festivos.

Artículo 26, apartado 1. El dictamen pericial se presenta junto con una ficha de control, acompañada de los justificantes relativos a los gastos incurridos, o del modelo de ficha de control contemplado en el artículo 23, apartado 3.

Artículo 26, apartado 2. No se reconocen como gastos, salvo en los casos contemplados en el artículo 23, apartado 1, punto 6, a discreción de la autoridad facultada para proceder a las designaciones:

  1. el coste de los viajes aéreos, excepto cuando la misión esté en el extranjero;
  2. los gastos de viaje sin presentación de un billete u otro documento que acredite los gastos incurridos;
  3. los gastos de alojamiento superiores a 50 BGN.

Artículo 26, apartado 3. Si el organismo que ha encargado el dictamen pericial considera que existen motivos para aumentar la tasa inicialmente fijada, fija una tasa final.

Artículo 26, apartado 4. Si el perito no presenta una ficha de control o si el organismo que ha encargado el dictamen pericial no considera que haya motivos para un aumento de la retribución, la tasa se mantiene en el importe inicialmente determinado.

Artículo 27, apartado 1. Los honorarios y gastos del perito a que se refiere el artículo 18 se abonan sobre la base de una orden escrita emitida por la autoridad que los haya designado. Las cantidades se abonan mediante transferencia bancaria en un plazo de sesenta días a partir de la aceptación del dictamen pericial.

Artículo 27, apartado 2. Los importes se abonan con cargo al depósito o al presupuesto del organismo que haya designado al perito. Los importes se abonan previa presentación por el perito de un documento que contenga los requisitos enumerados en el artículo 7 de la Ley de contabilidad.

Artículo 27, apartado 3. Si el organismo que ha encargado el dictamen pericial se niega a aceptar las conclusiones del perito por motivos de los que es responsable el perito, no se abona la tasa fija. Dicha denegación debe ser debidamente justificada.

Artículo 27, apartado 4. El organismo que designa al perito puede, cuando sea de aplicación uno de los motivos mencionados en el artículo 23, apartado 1, modificar el importe de la tasa adeudada al perito. Deben justificarse las modificaciones efectuadas.

Artículo 28, apartado 1. Si el perito es designado a petición de las partes que no están exentas del pago de las costas, los honorarios se fijan por adelantado y se remite un depósito inicial a la cuenta del órgano que designa al perito.

Artículo 28, apartado 2. En los casos en que las partes están exentas de costas, se fija una tasa inicial de conformidad con el artículo 24, apartado 1.

Artículo 28, apartado 3. En los casos a que se refiere el apartado 1, también puede fijarse una tasa inicial a un nivel mínimo a discreción de la autoridad que ha encargado el dictamen pericial.

Artículo 28, apartado 4. También se fija una tasa si el dictamen pericial se completa de forma verbal.

Artículo 28, apartado 5. En los casos en que, tras la designación de un perito, la instrucción se encomiende a otro órgano de instrucción, la retribución y los gastos del perito son determinados por el órgano que haya aceptado el dictamen pericial.

Artículo 29. Cuando haya motivos para una reducción del importe de la tasa inicialmente fijada, el órgano que ha encargado el dictamen pericial fija una tasa final. Deben indicarse los motivos de cualquier reducción de la tasa.

Artículo 30. Los gastos de viaje, estancia y alojamiento en que se incurra en la preparación del dictamen se abonan con cargo al depósito pagado o al presupuesto, respectivamente.

Artículo 31, apartado 1. El perito comienza a trabajar después de que se ha pagado un depósito para cubrir los gastos de sus servicios.

Artículo 31, apartado 2. La retribución del perito no puede estar condicionada ni vinculada al resultado del asunto.

Artículo 32. Los fondos utilizados por las autoridades judiciales para cubrir la retribución y los gastos necesarios de peritos son supervisados por el Consejo Superior de la Magistratura.

Honorarios de los intérpretes y traductores

Asuntos civiles

Las normas aplicables a los peritos también se aplican a los intérpretes (véanse supra).

Asuntos penales

Código Procesal Penal: artículo 189 apartado 2

Los honorarios de un intérprete en el proceso de instrucción corren a cargo de la autoridad competente, mientras que los honorarios de un intérprete en los procesos judiciales corren a cargo del órgano jurisdiccional.

Última actualización: 31/07/2024

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