Costas en Lituania
Costas en procesos en primera instancia, recursos, solución alternativa de conflictos
Estudio de caso |
Proceso en primera instancia |
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Tasas judiciales iniciales |
Tasas de expedición de copias |
Otras tasas |
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Caso A |
El demandante que solicite el cuidado de los hijos está exento del pago de tasas judiciales en caso de juicio oral. |
10 litas por expedición de una copia de un documento procesal, más 1 lita por página. |
El tribunal condena a la parte perdedora a pagar las costas en que haya incurrido la parte ganadora, aunque aquella goce del beneficio de asistencia jurídica gratuita. |
Caso B |
Las personas físicas o jurídicas extranjeras están sujetas a las mismas condiciones en materia de exenciones, aplazamientos y calendarios de pagos que los ciudadanos lituanos. |
Lo mismo que en la situación nacional. |
Lo mismo que en la situación nacional. |
Estudio de caso |
Recursos |
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Tasas judiciales iniciales |
Tasas de expedición de copias |
Otras tasas |
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Caso A |
El demandante que solicite el cuidado de los hijos está exento del pago de tasas judiciales en caso de juicio oral. |
10 litas por expedición de una copia de un documento procesal, más 1 lita por página. |
El tribunal condena a la parte perdedora a pagar las costas en que haya incurrido la parte ganadora, aunque aquella goce del beneficio de asistencia jurídica gratuita. |
Caso B |
Lo mismo que en la situación nacional. |
Lo mismo que en la situación nacional. |
Lo mismo que en la situación nacional. |
Estudio de caso |
Modalidad alternativa de solución de conflictos |
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¿Es posible esta opción en este tipo de caso? |
Gastos |
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Caso A |
Sí. Una vez determinada la naturaleza del asunto en la vista preliminar, el tribunal ofrecerá a ambas partes la posibilidad de alcanzar un compromiso mutuamente aceptable, resolviendo el conflicto de forma amistosa. |
Gratuito |
Caso B |
Lo mismo que en la situación nacional. |
Lo mismo que en la situación nacional. |
Costas por honorarios del abogado, gastos del oficial de justicia y derechos de los peritos
Estudio de caso |
Abogado |
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¿Es obligatoria la representación? |
Honorarios medios |
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Caso A |
No es obligatoria la representación por abogado. |
Véase antes el apartado sobre el Marco normativo por el que se rigen las retribuciones de las profesiones jurídicas. |
Caso B |
Lo mismo que en la situación nacional. |
Lo mismo que en la situación nacional. |
Estudio de caso |
Oficial de justicia |
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¿Es obligatoria la representación? |
Gastos previos a la sentencia |
Gastos posteriores a la sentencia |
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Caso A |
No |
No |
No. Los oficiales de justicia sólo intervienen cuando se dicta una resolución de ejecución. Gastos de ejecución: 1) Los pagos periódicos de la pensión alimenticia se detraen del salario del deudor: 30 litas que el oficial de justicia puede pedir por cada mandamiento de ejecución, más otros gastos de ejecución que en función del tipo y número de diligencias. 2) Si los pagos de la pensión alimenticia se detraen del patrimonio del deudor, las tasas de ejecución y el salario del oficial de justicia serán proporcionales a la cuantía de la deuda. |
Caso B |
Lo mismo que en la situación nacional. |
Lo mismo que en la situación nacional. |
Lo mismo que en la situación nacional. |
Estudio de caso |
Perito |
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¿Son obligatorios sus servicios? |
Gastos |
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Caso A |
El tribunal, previa audiencia de las partes, puede designar un perito cuando se requieran conocimientos especiales en materia de ciencia, medicina, arte, ingeniería o tecnología. |
La parte que lo solicite debe pagar una fianza por adelantado, de la cuantía que fije el tribunal. Los gastos máximos son fijados por la administración pública o por una entidad autorizada. El tribunal condena a la parte perdedora a pagar las costas en que haya incurrido la parte ganadora, aunque aquella goce del beneficio de asistencia jurídica gratuita. |
Caso B |
Lo mismo que en la situación nacional. |
Lo mismo que en la situación nacional. |
Costas por indemnización de testigos, garantía o fianza y otras tasas
Estudio de caso |
Indemnización de testigos |
Garantía o fianza |
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¿Se indemniza a los testigos? |
Gastos |
¿Existe y cuándo y cómo se presta? |
Gastos |
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Caso A |
Sí, se añaden a las costas las indemnizaciones a testigos. |
Sí, se añaden a las costas las indemnizaciones a testigos. |
Véase antes el apartado sobre Derechos de los peritos. |
Véase antes el apartado sobre Derechos de los peritos. |
Caso B |
Lo mismo que en la situación nacional. |
Lo mismo que en la situación nacional. |
Lo mismo que en la situación nacional. |
Lo mismo que en la situación nacional. |
Estudio de caso |
Otras tasas |
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Descripción |
Gastos |
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Caso A |
Otros gastos: 1) inspección del lugar; 2) registro del demandado; 3) entrega de los documentos procesales; 4) cumplimiento de la sentencia judicial; 5) reembolso de los gastos del administrador; 6) otros gastos necesarios y razonables. |
Véase antes el apartado sobre Derechos de los peritos. Los gastos derivados del registro del demandado deben ser pagados por la parte que la solicite. Véase el apartado sobre Gastos de los oficiales de justicia. El tutor tiene derecho a ser retribuido por su representación, a las tarifas y según el procedimiento fijados por la administración pública o por una entidad autorizada. Los gastos de representación corren a cargo de la parte que haya tomado la iniciativa de designación del tutor y deben abonarse por adelantado. |
Caso B |
Lo mismo que en la situación nacional. |
Lo mismo que en la situación nacional. |
Costas por asistencia jurídica gratuita y otros reembolsos
Estudio de caso |
Asistencia jurídica gratuita |
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¿Cuándo y en qué condiciones se concede? |
¿Cuándo se presta apoyo total? |
Condiciones |
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Caso A |
Puede solicitarse asistencia jurídica gratuita básica de conformidad con lo indicado antes en la sección sobre Asistencia jurídica gratuita. Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita secundaria en las condiciones indicadas antes en la sección sobre Asistencia jurídica gratuita. |
El Estado asume la totalidad de las costas en caso de asistencia jurídica gratuita básica. En el caso de la asistencia jurídica gratuita secundaria, para la asignación de las costas se tienen en cuenta los bienes y rentas de la persona (véase antes la sección sobre Asistencia jurídica gratuita). |
Quienes deseen acogerse al beneficio de asistencia jurídica gratuita básica deben solicitarlo al órgano ejecutivo del municipio de su lugar de residencia. Quienes deseen acogerse al beneficio de asistencia jurídica gratuita secundaria deben solicitarlo, aportando documentación que apoye su petición y que acredite su derecho a obtenerla. |
Estudio de caso |
Reembolsos |
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¿Puede la parte ganadora obtener el reembolso de las costas? |
Si el reembolso no es total, ¿cuál es el porcentaje en general? |
¿Qué costas nunca se reembolsan? |
¿Hay casos en los que deba reembolsarse la asistencia jurídica gratuita a la entidad que la concede? |
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Caso A |
La parte ganadora puede obtener el reembolso de las costas por la parte perdedora. |
Cuando no haya lugar a la asistencia jurídica gratuita secundaria por los motivos expuestos en el artículo 23, apartado 1, subapartados 1, 2 y 6, de la Ley. Las costas podrán recuperarse de la persona obligada a su pago de conformidad con lo establecido en la ley. Cuando se paguen prestaciones de seguro con posterioridad a las costas, dentro del mes siguiente deberán reembolsarse al Estado las costas de la asistencia jurídica gratuita secundaria, de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto por el Ministerio de Justicia. Cuando no se reembolsen las costas, se procederá al reembolso por el procedimiento ejecutivo establecido. Cuando se conceda el beneficio de asistencia jurídica gratuita secundaria (según el artículo 12, subapartado 6, de la Ley) pero cambien las circunstancias (artículo 11, apartado 2, subapartado 1), deberá reembolsarse al Estado dicha asistencia dentro del plazo establecido por el Servicio. En otro caso, se procederá al reembolso por el procedimiento ejecutivo establecido. Cuando esté financiado públicamente el 50 % de la asistencia jurídica gratuita secundaria y el solicitante no atienda el 50 % restante que le corresponde en los procesos civiles o contencioso-administrativos, el tribunal podrá interrumpir sus actuaciones sin decidir sobre el fondo del asunto y el solicitante deberá devolver las costas de la asistencia jurídica gratuita que se le haya prestado, dentro del plazo establecido por el Servicio. El Estado estará representado por el Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita. |
Las costas de la asistencia jurídica gratuita a cargo del Estado y los gastos en que haya incurrido el deudor en el procedimiento de ejecución. |
Cuando no haya lugar a la asistencia jurídica gratuita secundaria por los motivos expuestos en el artículo 23, apartado 1, subapartados 1, 2 y 6, de la Ley. Las costas podrán recuperarse de la persona obligada a su pago de conformidad con lo establecido en la ley. Cuando se paguen prestaciones de seguro con posterioridad a las costas, dentro del mes siguiente deberán reembolsarse al Estado las costas de la asistencia jurídica gratuita secundaria, de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto por el Ministerio de Justicia. Cuando no se reembolsen las costas, se procederá al reembolso por el procedimiento ejecutivo establecido. Cuando se conceda el beneficio de asistencia jurídica gratuita secundaria (según el artículo 12, subapartado 6, de la Ley) pero cambien las circunstancias (artículo 11, apartado 2, subapartado 1), deberá reembolsarse al Estado dicha asistencia dentro del plazo establecido por el Servicio. En otro caso, se procederá al reembolso por el procedimiento ejecutivo establecido. Cuando esté financiado públicamente el 50 % de la asistencia jurídica gratuita secundaria y el solicitante no atienda el 50 % restante que le corresponde en los procesos civiles o contencioso-administrativos, el tribunal podrá interrumpir sus actuaciones sin decidir sobre el fondo del asunto y el solicitante deberá devolver las costas de la asistencia jurídica gratuita que se le haya prestado, dentro del plazo establecido por el Servicio. Cuando deban recuperarse las costas de la asistencia jurídica gratuita secundaria, el Estado estará representado por el Servicio. |
Costas por traducción e interpretación
Estudio de caso |
Traducción |
Interpretación |
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¿Cuándo y en qué condiciones es necesaria? |
Coste aproximado |
¿Cuándo y en qué condiciones es necesaria? |
Coste aproximado |
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Caso A |
Todos los documentos procesales y sus anexos deben presentarse al tribunal en la lengua del Estado. |
La parte cuyos documentos procesales deban traducirse de otra lengua deberá prestar por adelantado la fianza fijada por el tribunal para cubrir las costas. Si las dos partes lo solicitan, ambas deberán prestar la fianza por mitades. |
Las personas que no hablen la lengua oficial tienen garantizado el derecho a servicios de traducción / interpretación durante el procedimiento. |
El tribunal atenderá los honorarios de los traductores/intérpretes con cargo al presupuesto oficial. |
Caso B |
Lo mismo que en la situación nacional. |
Lo mismo que en la situación nacional. |
Lo mismo que en la situación nacional. |
Lo mismo que en la situación nacional. |
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