- Marco normativo que regula las tarifas de los profesionales de la justicia
- Costes fijos
- Información que deben suministrar los representantes legales
- Costes
- Dónde puedo encontrar información sobre la mediación?
- Impuesto sobre el Valor Añadido
- ¿Cuando tiene que hacer frente la parte perdedora a las costas del procedimiento?
- Costes de los expertos
- Tarifas de los intérpretes y traductores
Derecho de familia – pensión alimenticia
Derecho mercantil – responsabilidad
Marco normativo que regula las tarifas de los profesionales de la justicia
Abogados
En España solo existe una categoría de Abogado, que puede intervenir, tras su colegiación, en todo tipo de procesos y ante todo tipo de Tribunales.
Los Abogados fijan sus honorarios de acuerdo a unas normas “orientativas” publicadas por cada colegio profesional. Estas normas parten de unos criterios generales para la confección de las minutas tales como complejidad del asunto, proporcionalidad… y son seguidas por todos a la hora de expedir sus minutas.
Por otro lado las normas siempre distinguen entre el orden jurisdiccional en el que se desarrolle el pleito.
Costes fijos
Costes fijos en los procedimientos civiles
Costes fijos para litigantes en los procedimientos civiles
El artículo 241.1,1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil recoge de manera expresa los honorarios de los letrados y de los procuradores para los supuestos en los que su intervención sea preceptiva como partida a ser incluida en la tasación de costas.
Establece la LEC que los abogados fijarán sus honorarios con sujeción a las normas reguladoras de su estatuto profesional.
Fase del procedimiento civil en el que hay que hacer frente a gastos fijos.
El cliente siempre está obligado al pago de los honorarios a su abogado y a la provisión de fondos a su procurador. Desde el inicio conoce la cuantía pero una vez terminado el pleito se conoce exactamente el montante de la minuta. El abogado y el procurador pueden reclamar al cliente, a través incluso de procedimientos privilegiados como la provisión de fondos (mientras dura el proceso) o la jura de cuentas (una vez finalizado).
En la práctica lo que suele ocurrir es que el cliente adelanta una cantidad al principio y después se espera a que exista pronunciamiento sobre la condena en costas. En el caso de que la otra parte deba abonar los honorarios, el Abogado y Procurador presentan sus minutas al juzgado, y una vez aprobadas son abonadas por la parte contraria.
Desde la Ley 10/2012 se ha impuesto la obligación de abono de una tasa judicial.
¿Qué es una tasa judicial?
Es un tributo de carácter estatal que deben satisfacer en determinados supuestos las personas jurídicas, por acudir a los Tribunales y hacer uso del servicio público de la Administración de Justicia. La gestión de este tributo está legalmente encomendada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. La posibilidad de exigir el pago de estas tasas entró en vigor el 1 de abril de 2003, regulándose actualmente por la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Foreses. Esta Ley ha sido modificada en dos ocasiones; la primera por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero y la segunda, por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero. La novedad más importante de esta segunda modificación fue la supresión de la tasa judicial para las personas físicas en todas las jurisdicciones e instacias, ya que desde la entrada en vigor de la Ley de 2012 se había exigido tambien a las personas físicas.
Casos en los que es obligatorio abonar esta tasa (Hecho Imponible)
El artículo 1 de la Ley 10/2012 establece que la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social tiene carácter estatal y será exigible por igual en todo el territorio nacional en los supuestos previstos en esta Ley, sin perjuicio de las tasas y demás tributos que puedan exigir las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias financieras, los cuales no podrán gravar los mismos hechos imponibles
Y conforme al artículo 2, constituye el hecho imponible de la tasa el ejercicio de la potestad jurisdiccional originada por el ejercicio de los siguientes actos procesales:
- La interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil, la formulación de reconvención y la petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo.
- La solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos concursales.
- La interposición del recurso contencioso-administrativo.
- La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal en el ámbito civil.
- La interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo.
- La interposición de recursos de suplicación y de casación en el orden social.
- La oposición a la ejecución de títulos judiciales.
¿Quién está obligado a pagar la tasa judicial?
El artículo 3 indica que es sujeto pasivo de la tasa quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realice el hecho imponible de la misma.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderá que se realiza un único hecho imponible cuando en el escrito ejercitando el acto procesal que constituye el hecho imponible se acumulen varias acciones principales, que no provengan de un mismo título. En este caso, para el cálculo del importe de la tasa se sumarán las cuantías de cada una de las acciones objeto de acumulación.
El pago de la tasa podrá realizarse por la representación procesal o abogado en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, en especial cuando éste no resida en España y sin que sea necesario que el mismo se provea de un número de identificación fiscal con carácter previo a la autoliquidación. El procurador o el abogado no tendrán responsabilidad tributaria por razón de dicho pago.
Casos de exenciones:
- Exenciones objetivas:
- La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.
- La solicitud de concurso voluntario por el deudor.
- La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.
- La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo.
- Las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales.
- Los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su respectiva cuantía.
- Exenciones subjetivas:
- Las personas fisicas.
- Las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.
- El Ministerio Fiscal.
- La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.
- Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
Costes fijos en procesos criminales
Costes fijos para los litigantes en los procesos criminales
La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula la material.
Toda persona a quien se impute un acto punible podrá ejercitar el derecho de defensa, actuando en el procedimiento, cualquiera que éste sea, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquiera otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruirá de este derecho.
Para ejercitar el derecho concedido, las personas interesadas deberán ser representadas por Procurador y defendidas por Letrado, designándoseles de oficio cuando no los hubiesen nombrado por sí mismos y lo solicitaren y, en todo caso, cuando no tuvieran aptitud legal para verificarlo.
Todos los que sean parte en una causa, si no se les hubiere reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, tendrán obligación de satisfacer los derechos de los procuradores que les representen, los honorarios de los abogados que les defiendan, los de los peritos que informen a su instancia y las indemnizaciones de los testigos que presentaren, cuando los peritos y testigos, al declarar, hubiesen formulado su reclamación y el Juez o Tribunal la estimaren.
Ni durante la causa ni después de terminada tendrán la obligación de satisfacer las demás costas procesales, a no ser que a ello fueren condenados.
El procurador que, nombrado por los que fueren parte en una causa, haya aceptado su representación tendrá la obligación de pagar los honorarios a los Letrados de que se valiesen los clientes para su defensa.
Los que tuvieren reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, podrán valerse de abogado y procurador de su elección; pero en este caso estarán obligados a abonarles sus honorarios y derechos, como se dispone respecto de los que no tengan reconocido dicho derecho, salvo que los profesionales de libre elección renunciaran a la percepción de honorarios o derechos en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita
Fase del proceso criminal en el que hay que hacer frente a los gastos fijos
El cliente siempre está obligado al pago de las minutas que se expiden una vez se finaliza el proceso. No hay adelanto previo de dinero cuando son de oficio porque se tramita normalmente la justicia gratuita a la vez.
Hay que tener en cuenta el uso más generalizado del abogado de oficio. Entonces, si al cliente se le reconoce el beneficio de justicia gratuita, no debe pagar la minuta y se hace cargo el Estado salvo que el cliente venga a mejor fortuna en el plazo de tres años (suele ocurrir que no paguen nunca)
Información que deben suministrar los representantes legales
Derechos y obligaciones de las partes
El Procurador al ser el representante de la parte tiene la obligación de informar al cliente de todas las actuaciones que se han llevado a cabo.
Tanto el abogado como el procurador tienen la obligación de informar al cliente siempre que sean requeridos para ello.
Costes
¿Dónde puedo encontrar información sobre los costes en España?
No existe una página específica donde encontrar información sobre los costes de lo procedimientos judiciales en España. No obstante, existen páginas Web, como las de los colegios de abogados, que ofrecen información sobre las tarifas de sus asociados.
¿En qué idiomas puedo obtener información sobre los costes en España?
La información suministrada suele estar en castellano. Es posible encontrar también información en las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.
Además, algunas páginas, suministran cierta información en inglés.
Dónde puedo encontrar información sobre la mediación?
El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación tiene carácter público e informativo y se constituye como una base de datos informatizada accesible gratuitamente a través del sitio web del Ministerio de Justicia, siendo su finalidad la de facilitar el acceso de los ciudadanos a este medio de solución de controversias a través de la publicidad de los mediadores profesionales y las instituciones de mediación.
Acceda a los buscadores:
https://remediabuscador.mjusticia.gob.es/remediabuscador/RegistroMediador
https://remediabuscador.mjusticia.gob.es/remediabuscador/RegistroInstitucion
Mediación
Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.
Mediador
Pueden ser mediadores las personas físicas que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se lo impida la legislación a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de su profesión.
Las personas jurídicas que se dediquen a la mediación, sean sociedades profesionales o cualquier otra prevista por el ordenamiento jurídico, deberán designar para su ejercicio a una persona física que reúna los requisitos previstos en la Ley.
Requisitos para ser mediador
El mediador deberá estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, que tendrán validez para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier parte del territorio nacional.
El mediador deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga.
Mediador concursal
Es aquella persona física que, por reunir de forma concurrente los requisitos establecidos para ser mediador y los que la Ley Concursal exige en su artículo 27.1 para ser administrador concursal, puede ser designado como tal por Notarios o Registradores Mercantiles en los acuerdos extrajudiciales de pagos a que se refiere el Título X de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. También pueden ser mediadores concursales las personas jurídicas siempre que actúen en la mediación concursal mediante una persona física que reúna las anteriores condiciones.
Institucion de Mediación
Tienen la consideración de instituciones de mediación las entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, y las corporaciones de derecho público que tengan entre sus fines el impulso de la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores, debiendo garantizar la transparencia en la referida designación. Si entre sus fines figurase también el arbitraje, adoptarán las medidas para asegurar la separación entre ambas actividades.
La institución de mediación no podrá prestar directamente el servicio de mediación, ni tendrá más intervención en la misma que la que prevé la Ley.Impuesto sobre el Valor Añadido
¿Cómo se suministra esta información?
La Agencia Tributaria española ofrece esta información en su página Web.
¿Cuales son las tarifas aplicables?
La Agencia Tributaria española ofrece esta información en su página Web.
Asistencia Jurídica Gratuita
Qué es
En desarrollo del artículo 119 de la Constitución Española, es un trámite por medio del cual se reconoce, a quienes acrediten carecer de recursos económicos suficientes, una serie de prestaciones consistentes principalmente en la dispensa del pago de honorarios de Abogado y Procurador, de los gastos derivados de peritaciones, fianzas, etc.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende, en líneas generales, las siguientes prestaciones:
Asesoramiento y orientación gratuitos con carácter previo al inicio del proceso.
Asistencia de Abogado al detenido o preso.
Defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial.
Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
Exención del pago de depósitos para la interposición de recursos.
Asistencia pericial gratuita en el proceso.
Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones notariales.
Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones de los registros de la propiedad y mercantil.
A los anteriores derechos se han incorporado para los litigios transfronterizos y solamente para ellos (tras la reforma de la Ley de asistencia Jurídica Gratuita por medio de la Ley 16/2005, de 18 de julio, que la ha adaptado a la Directiva 2002/8/CE) los siguientes:
- Servicios de Interpretación.
- Traducción de Documentos.
- Gastos de desplazamiento si la comparecencia personal es necesaria.
- Defensa por abogado y representación por procurador aun cuando no fuere necesaria si el tribunal lo indica para garantizar la igualdad de las partes.
Quién puede solicitarlo
En general pueden solicitarlo aquellos ciudadanos que, estando inmersos en cualquier tipo de procedimiento judicial o pretendiendo iniciarlo, carezcan de recursos económicos suficientes para litigar.
Se considerará que existe insuficiencia económica cuando las personas físicas acrediten que los recursos e ingresos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de efectuar la solicitud.
Para acceder a este reconocimiento, las personas jurídicas deberán contar con una base imponible en el Impuesto de Sociedades inferior a la cantidad equivalente al triple del IPREM en cómputo anual.
En cualquiera de los casos, se tendrán en cuenta otros signos externos que manifiesten la real capacidad económica del solicitante.
Existen excepciones para las personas físicas en función de discapacidades y/u otras condiciones familiares que permiten superar los límites de ingresos anteriormente citados. (Actualmente, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional vigésimo octava de la LPGE para 2009, durante el presente año 2009, el IPREM es de 7.381,33 euros anuales).
En concreto, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:
- Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
- Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
- Las siguientes personas jurídicas, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
Asociaciones de utilidad pública.
Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente.
- En el orden jurisdiccional social: los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
- En el orden jurisdiccional penal: tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuitas todos los ciudadanos, aunque sean extranjeros, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español.
- En el orden contencioso - administrativo: los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en todos aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo y Ley de Extranjería, (incluida vía administrativa previa).
Información adicional
Requisitos para poder solicitar el beneficio de justicia gratuita
Personas físicas
Que los recursos e ingresos económicos computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar no superen el doble del IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud.
Que, aun superando el doble del IPREM, los recursos no excedan del cuádruplo del IPREM y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, atendiendo a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, minusvalía, obligaciones económicas, costes derivados de la iniciación del proceso u otras circunstancias y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, decida conceder excepcionalmente el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Que se litigue en defensa de derechos e intereses propios.
Personas jurídicas
Que se trate de Asociaciones declaradas de Utilidad Pública o de Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente.
Que su base imponible en el Impuesto sobre Sociedades sea inferior a la cantidad equivalente al triple del IPREM en cómputo anual.
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, las mujeres víctimas de este tipo de violencia tienen reconocida la asistencia letrada inmediata e integral, no sólo en todos los procesos judiciales, sino también en los procedimientos administrativos (incluidos por tanto las diligencias policiales) que tengan su causa fundamentada en la violencia de género, hasta la total ejecución de sentencia, sin necesidad de tramitar previamente la solicitud de asistencia jurídica gratuita. Ello significa que el incidente de justicia gratuita no obstaculizará nunca al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, la cual ha de prestarse a la víctima con independencia de que la solicitud de gratuidad no haya sido promovida, aunque, eso sí, en el bien entendido de que esa gratuidad sólo se dará en el caso en el que, "a posteriori" y en el curso ya del procedimiento judicial, la interesada acredite que efectivamente concurren los presupuestos que para el reconocimiento del derecho a la misma exige la normativa general que es la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y su Reglamento, modificada aquella en tal sentido por la Disposición Final Sexta de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
¿Cuando tiene que hacer frente la parte perdedora a las costas del procedimiento?
En material civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil trata de la condena en costas en los artículos 394 a 398.
En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.
Cuando se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 18.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.
No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas.
Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, éste únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente señalados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal en los procesos en que intervenga como parte.
Costes de los expertos
Los expertos que intervienen en el proceso se denominan peritos. Existe un Registro de Peritos Judiciales en cada Tribunal Superior de Justicia.
El artículo 241.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil recoge como concepto específico a incluir en la tasación de costas los “derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso”. Se refiere a los gastos ocasionados por las personas que, no siendo parte en el proceso, tengan algún gasto por acudir a él para prestar un servicio.
El Artículo 243 de la LEC establece que en todo tipo de procesos e instancias, la tasación de costas se practicará por el Secretario del tribunal que hubiera conocido del proceso o recurso. No se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito.
El Secretario Judicial reducirá el importe de los honorarios de los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, cuando los reclamados excedan del límite de la tercera parte de la cuantía del proceso y no se hubiese declarado la temeridad del litigante condenado en costas.
Tampoco se incluirán las costas de actuaciones o incidentes en que hubiese sido condenada expresamente la parte favorecida por el pronunciamiento sobre costas en el asunto principal.
Tarifas de los intérpretes y traductores
Los existe una tarifa oficial aplicable a las traducciones e interpretaciones juradas. Los intérpretes jurados fijarán libremente los honorarios que deban percibir por sus traducciones, pero estarán obligados a comunicar a la oficina de interpretación de lenguas y a la correspondiente subdelegación del Gobierno las tarifas que apliquen. Dicha comunicación deberá hacerse en el mes de enero de cada año.
Enlaces relacionados
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