Costes en España
Costes frente a los Tribunales, recursos y resolución alternativa de conflictos.
Caso de estudio |
Tribunal |
Recursos |
Resolución alternativa de conflictos |
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Costes iniciales |
Costas generales |
Otras costas |
Costes iniciales |
Costas generales |
Otras costas |
¿Es posible esta opción para este tipo de casos? |
Costes |
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Caso A |
En principio, si se acude al procedimiento monitorio de los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.), no seria necesario abogado para la presentación del primer escrito de reclamación de la deuda, cualquiera que sea la cuantía reclamada. Si se acude al proceso declarativo sí serán preceptivos abogado y procurador si la cuantía es superior a 2000 euros. En caso de oposición del deudor en el monitorio será necesaria la intervención de abogado y procurador si excede la cuantía que establece la L.E.C. (actualmente en 2000 euros). También hay que proceder al pago de una tasa en función de la clase de procedimiento y cuantía reclamada, siempre que se superen los 2000 euros, salvo que se le reconozca el derecho de asistencia jurídica gratuita (regulado en la Ley 1/1996 de Asistencia jurídica gratuita). |
Son los gastos generales del proceso. Se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones (art 394.1 de la L.E.C.) |
Propuestas de pruebas. Indemnizaciones a testigos. Dictámenes periciales. |
Si no hay oposición por parte del deudor, el procedimiento no conlleva apenas gastos. Si hay oposición se aplican las reglas generales, es decir la parte que interponga un recurso deberá pagar una tasa y realizar un depósito previo, salvo que tenga concedido el derecho de justicia gratuita. |
Se aplica el mismo criterio que para la primera instancia. |
Se aplica el mismo criterio que para la primera instancia. |
Existe la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo de pago sobre la cantidad sin intervención de tercero y que deberá ser homologado por el juez o bien recurriendo a la mediación a pesar de haberse iniciado el procedimiento. La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, incorpora al Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008. Esta Ley articula un marco mínimo para el ejercicio de la mediación sin perjuicio de las disposiciones aprobadas por las Comunidades Autónomas. |
El acuerdo supondrá la devolución del 60% de la tasa judicial. Por lo general, la mediación conectada con el Tribunal es gratuita. Fuera de la mediación conectada con el Tribunal, las partes son libres de acudir a un mediador y pagar los honorarios que acuerden libremente. Respecto al coste de la mediación, la Ley 5/2012, establece de forma expresa que haya concluido o no con el resultado de un acuerdo, se dividirá por igual entre las partes, salvo pacto en contrario. |
Caso B |
Ídem caso anterior |
Ídem |
Ídem |
Ídem |
Ídem |
Ídem |
Ídem |
Ídem |
Costes de abogados, administradores judiciales y peritos
Caso de estudio |
Abogados |
Administradores judiciales. |
Peritos |
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¿Es obligatoria la representación? |
Costes |
¿Es obligatoria la representación? |
Costes antes del juicio. |
Costes posteriores al juicio |
¿Intervienen obligatoriamente? |
Costes |
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Caso A |
No si se acude al procedimiento monitorio, salvo oposición. |
Variables en función de la cuantía del procedimiento y de los trámites procesales que se produzcan. | No hay representación |
No, pero es recomendable la utilización de expertos en determinados casos, que pagará la parte que lo solicite. | Varía en función del alcance y objeto del dictamen pericial a emitir. | ||
Caso B |
Idem caso ante4rior |
Idem |
Idem |
Idem |
Costes de los testigos, depósito o garantía y otros costes relevantes.
Caso de estudio |
Compensación de los testigos |
depósitos |
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¿Se compensa a los testigos? |
Costes |
¿Existen? ¿Cuándo y cómo se utilizan? |
Costes |
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Caso A |
Los testigos tiene derecho a obtener de la parte que les ha propuesto una indemnización por los daños y perjuicios que su comparecencia les haya originado (art 375.1 L.E.C.). |
Se fijará por el Secretario Judicial atendiendo a la reclamación del testigo (gastos desplazamiento, manutención, etc.) siempre que conste acreditado en debida forma. | No se presenta depósito previo. Solo existen depósitos para recurrir determinadas resoluciones. |
Varía en función de la resolución recurrida. Puede oscilar entre 25 y 50 euros. |
Caso B |
Idem caso anterior |
Idem |
Costs for legal aid and other reimbursement
Caso de estudio |
Asistencia Jurídica Gratuita |
Reembolsos |
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¿Cuándo y bajo qué condiciones es aplicable? |
¿Cuándo la asistencia es total? |
¿Condiciones? |
¿Puede la parte ganadora obtener el reembolso de los gastos del litigio? |
¿Cuándo y bajo qué condiciones es aplicable? |
¿Cuándo la asistencia es total? |
¿Condiciones? |
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Caso A |
A aquellos que acrediten insuficiencias de recursos económicos para litigar (Abogado, Procurador, Perito, entre otros). |
Actualmente es la Comisión de Asistencia Jurídica competente la que fija las prestaciones objeto del derecho de asistencia jurídica gratuita. Se puede solicitar a los solos efectos de alguna de las prestaciones previstas en la ley (por ejemplo, para no pagar la tasa judicial). | Se considerará que existe insuficiencia económica cuando las personas físicas acrediten que los recursos e ingresos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de efectuar la solicitud. | Generalmente una parte importante de la minuta del Letrado o toda, siempre que esta no supere la tercera parte de la cuantía del pleito, así como derechos y anticipos del Procurador, honorarios periciales (según casos) le pueden ser reembolsados a través de la tasación de costas. |
Cuando exista condena en costas a favor de la parte (394 L.E.C.) y previa la tasación de las costas por el Secretario Judicial. | Condena en costas a la parte contraria. | |
Caso B |
Idem caso anterior |
Idem |
Idem |
Idem |
Idem |
Costes de traducción e interpretación
Case study |
Traducción |
Interpretación |
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¿Cuándo y bajo qué condiciones es necesario? |
¿Cuales son los costes aproximados? |
¿Cuándo y bajo qué condiciones es necesario? |
¿Cuales son los costes aproximados? |
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Caso A |
En el caso de presentarse documentos redactados en idioma que no sea castellano (o, en su caso, el propio de la Comunidad Autónoma donde se siga el proceso), se acompañará la traducción del mismo. Dicha traducción podrá ser hecha privadamente y, en tal caso, si alguna de las partes la impugnara argumentando que no la tiene por fiel y exacta y expresando las razones de la discrepancia, el Secretario judicial ordenará, respecto a la parte del documento sobre la que exista controversia en la traducción, la traducción oficial a costa de quien la hubiese presentado, pero si resultare ser sustancialmente idéntica a la privada, los gastos de aquella correrán a cargo de la impugnante. | Variarán en función del objeto de la traducción. | Cuando haya de intervenir en el proceso una persona para ser interrogada, prestar declaración o darle a conocer personalmente una resolución y no conozca el castellano ni en su caso la lengua cooficial de la comunidad Autónoma en la que se siga el proceso, se habilitará como intérprete a cualquier persona conocedora del idioma o lengua de que se trate, exigiéndosele juramento o promesa de fiel traducción. | Variarán según el intérprete sea profesional o no. |
Caso B |
Idem |
Idem | Idem |
Idem |
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