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Por «notificación y traslado de documentos» se entiende la comunicación que se hace a una persona física o jurídica concreta, de manera que pueda ser verificada y se efectúe según el procedimiento previsto por la ley. La finalidad de los procedimientos específicos de notificación y traslado es garantizar que los documentos se trasladan de manera fiable a la persona pertinente y que la notificación es verificable.
Los documentos que se notifican y trasladan son habitualmente documentos relativos a procedimientos judiciales, tales como las citaciones y las solicitudes de testimonios. Una solicitud de notificación y traslado fehacientes de documentos puede referirse también a documentos no procesales, como los testamentos.
En un procedimiento judicial, la notificación y el traslado compete generalmente al órgano jurisdiccional. A petición de una de las partes, ese órgano puede confiar la responsabilidad de la notificación y el traslado a dicha parte, si considera que hay razones que lo justifican.
En otros casos, la notificación y traslado compete a la parte en cuyo interés se realiza.
Sí. Los agentes judiciales de los tribunales de primera instancia (käräjäoikeus) tienen acceso al Registro Civil, donde pueden comprobar los datos del domicilio actualizados.
El Servicio de direcciones (osoitepalvelu/adresstjänst) permite la búsqueda de direcciones actualizadas de casi todos los residentes permanentes en Finlandia. La información del Servicio se basa en la información contenida en el sistema de datos sobre población mantenido por el Registro Civil (väestörekisterikeskus) y en las oficinas de empadronamiento locales (maistraatit).
La búsqueda se realiza mediante el nombre y apellido de la persona. Puede tratarse de un nombre anterior o actual, y pueden utilizarse como filtros de búsqueda la edad, la fecha de nacimiento y el domicilio previo o actual. El Servicio de direcciones está disponible por teléfono y en línea.
Se facilitan las direcciones de particulares claramente identificados de más 15 años de edad que no hayan denegado su autorización para que se comunique su dirección.
Servicio de direcciones (en finés): 0600 0 1000.
Servicio de direcciones (en sueco): 0600 0 1001.
Horario de atención al público: todos los días de 8.00 a 22.00.
El precio de la llamada asciende a 2,50 EUR/minuto más el coste de establecimiento de la llamada y el coste de la espera (1,98 EUR/minuto a 16.5.2020).
Solo se puede llamar desde Finlandia.
Las solicitudes de búsqueda de direcciones también pueden presentarse ante el sistema de datos sobre población mantenido por el Registro Civil por correo electrónico. Pueden presentarse en finés, sueco o inglés utilizando la dirección de correo electrónico vtj-todistus@dvv.fi. Las solicitudes de búsqueda también pueden presentarse por escrito en el sistema de datos sobre población mantenido por el Registro Civil, PL 123, 00531 Helsinki, Finlandia. Este servicio es de pago. El propósito de la búsqueda debe indicarse en la solicitud.
También pueden encontrarse direcciones mediante la búsqueda del domicilio social.
La Oficina de Registros y Patentes finlandesa (Patentti- ja rekisterihallitus; PRH) y la Agencia Tributaria finlandesa (Verohallinto) comparten un servicio en https://www.ytj.fi/, donde se puede realizar la búsqueda de datos comerciales de empresas y organizaciones. El servicio está disponible en finés, sueco e inglés. Puede consultarse más información en https://www.prh.fi/fi/index.html (en finés), https://www.prh.fi/sv/index.html (en sueco) y https://www.prh.fi/fi/index.html (en inglés).
El Reglamento (CE) n.º 1206/2001 del Consejo no es el procedimiento principal de obtención de direcciones.
Véase el apartado 4.2. sobre la búsqueda de domicilios de particulares y organizaciones en Finlandia.
De conformidad con el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil (Oikeudenkäymiskaari 4/1734), cuando la notificación o traslado de documentos judiciales compete al órgano jurisdiccional, se realiza principalmente por correo. Puede enviarse una carta por correo certificado con acuse de recibo. También puede entregarse directamente en el domicilio del destinatario, en cuyo caso este debe firmar y devolver al tribunal el acuse de recibo adjunto. La notificación de un documento judicial, con excepción de las citaciones y el primer requerimiento de contestación, también puede realizarse enviando el documento por correo ordinario a la dirección notificada al tribunal por la parte interesada. Se considera que el destinatario ha sido notificado por correo ordinario en el plazo de siete días desde el envío.
Con arreglo al artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, los documentos pueden ser notificados mediante un agente judicial en caso de que la notificación por correo tenga pocas probabilidades de éxito.
En virtud del artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (4/1734), el órgano jurisdiccional podrá, con el consentimiento de la parte interesada, confiar a dicha parte la responsabilidad de la notificación de documentos si considera que hay motivos que lo justifican. En dicho caso, el órgano jurisdiccional notificará a la parte interesada el plazo para la notificación de los documentos y para la remisión de la prueba correspondiente a dicho órgano. Con arreglo al artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (4/1734), los documentos son notificados mediante un agente judicial en esos casos.
De conformidad con el artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (4/1734), si el órgano jurisdiccional ha confiado a la parte interesada la responsabilidad de la notificación de documentos, y si dicha parte está representada por un abogado o por la asistencia letrada pública, los documentos podrán también ser notificados en persona al destinatario por dicho abogado o letrado. En dicho caso, el destinatario firmará la prueba de que ha recibido los documentos. Este método de notificación no podrá utilizarse en procesos penales.
Con excepción de los documentos judiciales, los documentos podrán ser notificados mediante un agente judicial a petición de la autoridad o de un particular.
De conformidad con el artículo 3 ter del Código de Procedimiento Civil, cuando la notificación de documentos competa al órgano jurisdiccional y el asunto esté relacionado con una deuda por cantidad determinada, con la reanudación de la posesión o con el restablecimiento de una situación que haya sido perturbada, o con un desahucio, y el demandante declare que no considera que el asunto sea litigioso, los documentos también pueden notificarse por teléfono. Un requisito adicional es que la notificación telefónica resulte apropiada teniendo en cuenta el alcance y las características del documento en cuestión y que el destinatario sea informado de dicho documento y comprenda la importancia de su notificación sin lugar a dudas. Una vez que se haya notificado un documento telefónicamente, este debe enviarse de inmediato por correo postal o mediante comunicación electrónica a la dirección especificada por el destinatario, a menos que sea manifiestamente innecesario por razones especiales. Se aporta también prueba de que el documento ha sido notificado por teléfono.
Con arreglo al artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, cuando el órgano jurisdiccional o el fiscal sea responsable de la notificación de documentos, esta puede efectuarse enviando el documento a la parte interesada mediante comunicación electrónica de la forma especificada por el destinatario, siempre que se garantice que el destinatario quede informado del documento y devuelva el acuse de recibo en el plazo fijado.
En virtud del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, cuando un agente judicial haya realizado, a efectos de una notificación de documentos, la búsqueda de una persona cuyo domicilio radique en Finlandia, sin encontrar a dicha persona ni a nadie que esté autorizado a recibir dicha notificación en su nombre, y pueda asumirse, habida cuenta de las circunstancias, que la persona en cuestión está evitando tomar conocimiento de la notificación, el agente judicial puede notificar los documentos entregándolos a cualquier miembro de la misma unidad familiar que tenga más de 15 años o, si el destinatario de los documentos dirige una empresa, a cualquier empleado de su empresa. Si no puede encontrarse a ninguna de las personas indicadas, los documentos se notifican entregándolos a la policía local.
Cuando se haya seguido el procedimiento establecido en el párrafo primero, el agente judicial debe enviar al domicilio del destinatario de los documentos un aviso de notificación. Se considera que los documentos han sido notificados cuando se remita por correo el aviso mencionado en el párrafo segundo.
En los procedimientos penales, no puede notificarse una citación al acusado con arreglo al procedimiento establecido en este apartado.
De conformidad con el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, si no pudiera obtenerse información sobre el paradero del destinatario, corresponde al órgano jurisdiccional notificar los documentos mediante anuncio o edicto público, posibilidad que no existe en el caso de los procedimientos penales.
Véase la pregunta 7.1.
Véase la pregunta 7.1.
Si el destinatario no recoge los documentos notificados y el acuse de recibo de la oficina de correos o rehúsa recibirlos, la solicitud se devuelve al remitente. En dicho caso, se considera que los documentos no han sido notificados [véase, por ejemplo, la Sentencia 50:1997 del Tribunal Supremo (Korkein oikeus)]. De igual modo, si el documento que debe notificarse se ha enviado por correo directamente al domicilio del destinatario, se considera que no ha sido notificado si este no devuelve el acuse de recibo firmado al órgano jurisdiccional.
El destinatario solo puede negarse a recibir los documentos notificados por el agente judicial si se cumple determinadas condiciones especificadas por ley. El destinatario puede rehusar la recepción de los documentos notificados, entre otras situaciones, cuando no se encuentren en finés o sueco, o en otra lengua que el destinatario entienda [ejemplos: la Ley sobre asistencia jurídica internacional en asuntos penales (Laki kansainvälisestä oikeusavusta rikosasioissa) o la Ley sobre la asistencia jurídica internacional y el reconocimiento y ejecución de sentencias de Derecho civil y mercantil (Laki kansainvälisestä oikeusavusta sekä tuomioiden tunnustamisesta ja täytäntöönpanosta siviili- ja kauppaoikeuden alalla)].
Si existen motivos legales para que el destinatario rehúse la notificación, el agente judicial devuelve los documentos y facilita una prueba escrita de que el destinatario ha rehusado la notificación y una explicación de los motivos de dicha negativa.
Cuando los documentos por notificar se envíen a Finlandia por correo postal con acuse de recibo, la oficina de correos custodia los documentos y envía al destinatario un aviso especificando que debe recoger un envío a su nombre en la oficina de correos. Solo el destinatario o una persona por él autorizada puede recoger estos documentos en la oficina de correos. Los documentos se entregan exclusiva y personalmente al destinatario si la parte que solicita la notificación de documentos así lo especifica.
Si el destinatario no recoge los documentos en la oficina de correos, se devuelven al remitente.
En dicho caso, el remitente puede enviar los documentos junto con la solicitud de notificación de los mismos al tribunal de primera instancia del lugar de domicilio o residencia del destinatario. Una vez recibida esa solicitud, los agentes judiciales del tribunal de primera instancia intentan notificar los documentos al destinatario en persona.
La oficina de correos envía al destinatario un aviso en el que le especifica que debe recoger un envío a su nombre en la oficina de correos. En el aviso también se indica el plazo del que dispone el destinatario para recoger los documentos.
La oficina de correos custodia los documentos durante la semana en la que los reciba más dos semanas naturales completas.
El agente judicial aporta una prueba de que ha notificado los documentos. También se debe presentar una prueba de la notificación de documentos por correo postal.
Si la notificación se ha efectuado de forma incorrecta y el interesado no comparece ante el órgano jurisdiccional o no proporciona la respuesta escrita requerida, debe procederse a una nueva notificación. No obstante, si el error es menor, no es preciso realizar una nueva notificación.
Si el interesado alega que la notificación se ha realizado de forma incorrecta, el proceso se aplaza, salvo que esto se considere innecesario dada la intrascendencia del error.
La notificación o el traslado por un agente judicial cuesta 80 EUR.
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