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La notificación (Zustellung) es la comunicación de declaraciones y resoluciones en forma escrita, que debe realizarse y certificarse con arreglo a la ley. Por comunicación ha de entenderse la creación de una situación en la que sea posible tener conocimiento.
El propósito de la notificación es dar audiencia y garantizar un proceso equitativo. Mediante la notificación se pretende garantizar que el destinatario tenga conocimiento efectivo de la existencia de un procedimiento judicial o, al menos, garantizar la posibilidad de que este llegue a tener dicho conocimiento sin impedimentos. Así pues, la finalidad de toda notificación consiste en la transmisión de su contenido. Depende del propio destinatario el tener o no conocimiento efectivo.
A quien disponga la notificación se le debe conceder la posibilidad de acreditar el momento y la forma de la entrega de escritos al destinatario. Esto constituye una exigencia del principio de seguridad jurídica.
La ley no determina de forma exhaustiva los escritos concretos que han de notificarse formalmente.
Deben notificarse de oficio aquellos escritos cuya notificación venga exigida por ley o haya sido ordenada por los órganos jurisdiccionales (artículo 166, apartado 2, del Zivilprozessordnung (Ley de Enjuiciamiento Civil alemana, denominada en lo sucesivo «ZPO»).
La notificación a instancia de parte tendrá lugar cuando venga exigida por la ley, como sucede en los casos de embargo, providencia de urgencia o mandamiento de embargo (artículo 191 de la ZPO).
La notificación formal es imperativa en todos aquellos casos en que proceda y en que así lo exija la seguridad jurídica, como, por ejemplo, en las situaciones en que solo se generen derechos o comience el cómputo de los plazos al tener lugar la comunicación. Así, deben notificarse por ley, a modo ilustrativo, las demandas o las sentencias de los órganos jurisdiccionales, así como los autos susceptibles de impugnación mediante recurso de apelación (sofortige Beschwerde).
Cabe distinguir entre la notificación de oficio y la notificación a instancia de parte.
En principio, la notificación de oficio la llevará a cabo la secretaría del órgano jurisdiccional que conozca del asunto (artículo 168, apartado 1, de la ZPO). Esta podrá elegir el procedimiento de notificación discrecionalmente, de acuerdo con sus obligaciones.
Cuenta con las siguientes opciones:
En determinados casos previstos por ley compete al juez disponer la notificación, por ejemplo en los casos de notificación en el extranjero (artículos 183 y 184 de la ZPO) o de notificación pública (artículos 186 y 187 de la ZPO).
Las notificaciones a instancia de parte las efectuará, en principio, el agente judicial. Este recibirá el encargo directamente de la parte o por intermediación de la secretaría del órgano jurisdiccional que conozca del asunto (artículo 192, apartado 3, de la ZPO).
El agente judicial, por su parte, puede encomendar la notificación al servicio de correos (artículo 194 de la ZPO).
En caso de que el domicilio del destinatario de la notificación no coincida con la dirección postal indicada, el servicio de correos alemán al que se haya recurrido intentará, por regla general, averiguar su dirección postal actual, y ello no solo cuando el destinatario haya cambiado de domicilio, sino también cuando la dirección postal indicada al disponerse la notificación fuese incompleta o errónea. No obstante, estas averiguaciones constituyen una prestación voluntaria el servicio de correos, pues no existe obligación alguna de llevarlas a cabo.
Con arreglo al artículo 44 de la Ley Federal de Empadronamiento (Bundesmeldegesetz; en lo sucesivo, BMG), los organismos públicos extranjeros y los particulares extranjeros pueden, sin necesidad de alegar motivos, obtener de las autoridades alemanas encargadas del padrón una nota simple del padrón sobre una persona determinada.
En la nota simple del padrón se indican:
● apellido,
● nombre (de pila), indicando el nombre habitual,
● título de doctor,
● direcciones postales actuales y
● el fallecimiento de la persona, cuando se dé esta circunstancia.
La solicitud ha de dirigirse a la autoridad encargada del padrón competente, que normalmente será el centro de atención al ciudadano del municipio o ciudad en cuyo territorio se suponga que se encuentra el domicilio de la persona. Cada vez más municipios ofrecen la posibilidad de obtener información del padrón por vía electrónica a través de Internet.
La obtención de una nota del padrón está sujeta al pago de una tasa, cuya cuantía varía en función del estado federado (Bundesland).
Para la emisión de una nota simple del padrón es condición necesaria que pueda determinarse de forma concreta la identidad de la persona buscada a partir de los datos facilitados por el organismo que formula la solicitud, lo cual conlleva la imposibilidad de proporcionar "listas de resultados". Además, la persona o entidad que solicita la información está obligada a declarar que la información no será utilizada a efectos publicitarios o de comercialización de direcciones.
No está permitido expedir notas del padrón cuando exista una prohibición de transmisión de la información relativa la persona de que se trate con arreglo al artículo 51 de la BMG o una prohibición condicional en virtud del artículo 52 de la BMG y no quepa descartar que se vean perjudicados intereses legítimos dignos de protección.
Según lo establecido en el artículo 35 de la BMG, es posible, en el marco de las actividades que entren total o parcialmente en el ámbito de aplicación del Derecho de la UE, transmitir conjuntos de datos que superen los límites antedichos a entidades públicas de otros Estados miembros de la Unión, a entidades públicas de otros Estados que sean parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y a instituciones y organismos de la UE o de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, siempre que ello sea necesario para el cumplimiento de los cometidos de la entidad que solicita la información.
En Alemania no se suele considerar que la averiguación de direcciones postales corresponda a los órganos judiciales.
Habida cuenta de que los organismos públicos extranjeros y las personas extranjeras pueden también obtener de forma independiente las llamadas notas simples del padrón, no es necesario presentar una solicitud con arreglo al Reglamento (CE) n.° 1206/2001.
El tipo de notificación que más se da en la práctica es la notificación de oficio. Normalmente, es efectuada por el servicio de correos. A tal efecto, el secretario judicial encomienda la notificación al servicio de correos y entrega el escrito que deba notificarse en un sobre cerrado provisto de impreso de resguardo de notificación (artículo 176 de la ZPO). A continuación, los empleados del servicio de correos llevan a cabo la notificación. Al hacerlo, ha de darse preferencia a la notificación directa del escrito al destinatario, es decir, el escrito ha de entregarse en persona al destinatario. Esta entrega puede realizarse en cualquier sitio y no está, por tanto, vinculada a ningún lugar concreto (artículo 177 de la ZPO).
A los efectos que nos ocupan, se considera destinatario a la persona a la que vaya dirigido el escrito, a su representante legal (artículo 170 de la ZPO) o a su representante autorizado (artículo 171 de la ZPO).
Realizada la notificación, el empleado del servicio de correos cumplimenta el impreso del resguardo de notificación y lo envía de vuelta sin demora a la secretaría del órgano jurisdiccional para acreditar la notificación.
En caso de que la parte esté representada por un abogado, la notificación, con el correspondiente acuse de recibo, se dirigirá normalmente a este (artículos 171 y 174 de la ZPO). Tras recibir el escrito, el abogado firmará el acuse de recibo y lo enviará de vuelta al órgano jurisdiccional.
Si ambas partes estuvieren representadas por un abogado, las notificaciones podrán efectuarse de abogado a abogado (artículo 195 de la ZPO). Cabrá igualmente esta opción cuando los escritos deban notificarse de oficio, siempre que no haya que comunicar a la contraparte, simultáneamente, una resolución judicial. En el escrito deberá indicarse que la notificación se realiza de abogado a abogado. También en este caso se considera que el acuse de recibo, en el que figuran la fecha y la firma, constituye la prueba de la notificación.
Los documentos judiciales podrán notificarse de forma electrónica en todos los procedimientos civiles. A efectos de la transmisión, el documento debe estar provisto de una firma electrónica cualificada y protegido para evitar que terceros puedan acceder al mismo. La transmisión también podrá realizarse a través de los servicios de De-Mail (medios de comunicación electrónica propios del Estado alemán), entendidos en el sentido del artículo 1 de la Ley De-Mail. Los documentos electrónicos han de notificarse a través de un medio seguro (De-Mail, buzones electrónicos específicos) y han de protegerse frente a terceros no autorizados que pretendan acceder a ellos. Los abogados, notarios, agentes judiciales, asesores fiscales, otras personas a las que quepa suponer, en razón de su profesión, una fiabilidad superior, y las autoridades, organismos y entes públicos han de habilitar una vía de transmisión segura para las notificaciones electrónicas. La notificación electrónica a otros participantes en el proceso solo será posible cuando estos hayan prestado expresamente su consentimiento a la transmisión de documentos electrónicos.
Las notificaciones a abogados, notarios, agentes judiciales, asesores fiscales, otras personas a las que quepa suponer, en razón de su profesión, una fiabilidad superior, autoridades, organismos y entes públicos también pueden realizarse por fax.
Como prueba de la notificación bastará el acuse de recibo del notificado, en el que figuren la fecha y de la firma de este. El acuse de recibo podrá enviarse de vuelta al órgano jurisdiccional en forma de impreso, por fax o como documento electrónico.
La notificación mediante SMS no es posible.
Cuando la notificación directa al destinatario no sea posible, se podrá proceder a una notificación alternativa:
Notificación alternativa a un «destinatario alternativo»
La primera modalidad consiste en la notificación alternativa en la vivienda, oficinas o locales comerciales o instalaciones (178 de la ZPO). Con arreglo a esta modalidad, será posible la notificación alternativa cuando no se encuentre a la persona que debe ser notificada en la vivienda, la oficina o local comercial o instalación comunitaria en que viva.
La notificación alternativa se realizará mediante la entrega del escrito a una de las siguientes personas:
No cabe la notificación alternativa a una de las personas mencionadas en los casos en que estas participen en el litigio como contraparte de la persona que deba ser notificada.
Notificación alternativa mediante inserción en el buzón
En caso de que la notificación alternativa en la vivienda, las oficinas o los locales comerciales tampoco haya sido posible, cabe efectuar la notificación alternativa mediante inserción en el buzón (artículo 180 de la ZPO). El escrito se depositará entonces en el buzón correspondiente a la vivienda, oficina o local comercial.
Notificación alternativa mediante depósito
Cuando ni la notificación alternativa en la instalación en que viva el destinatario ni la notificación alternativa mediante inserción en el buzón sean posibles, la notificación alternativa puede realizarse mediante el depósito del escrito que deba ser notificado (artículo 181 de la ZPO).
Cabe realizar el depósito o bien en la secretaría del juzgado de primera instancia en cuyo partido judicial se encuentre el lugar de la notificación o bien, en caso de que la notificación haya sido encomendada a un servicio de correos, en un lugar determinado por este en la localidad en que hubiere de efectuarse la notificación o en que se encuentre el juzgado de primera instancia.
Se entregará al destinatario un aviso por escrito del depósito en la forma habitualmente utilizada para las cartas ordinarias. En caso de que esta entrega no sea posible, el aviso deberá fijarse en la puerta de la vivienda, de las oficinas o locales comerciales o de la instalación.
El escrito depositado permanecerá a disposición del notificado durante tres meses para su recogida; a continuación, en caso de que no haya sido recogido, será enviado de vuelta al remitente.
En el caso de notificación alternativa en la vivienda, las oficinas o locales comerciales o instalaciones (artículo 178 de la ZPO), la notificación se efectuará mediante la entrega del escrito al destinatario alternativo.
En el caso de notificación alternativa mediante inserción en el buzón (artículo 180 de la ZPO), el escrito se considerará notificado con la inserción.
En el caso de notificación alternativa mediante depósito (artículo 181 de la ZPO), el escrito se considerará notificado con la entrega del aviso por escrito.
Deberá informarse sobre el depósito mediante la entrega de un aviso en forma escrita en un formulario previsto a tal efecto enviado a la dirección postal del notificado en la forma habitualmente utilizada para las cartas ordinarias; cuando ello no sea posible, deberá fijarse dicho aviso en la puerta de la vivienda, la oficina o el local de negocio o la instalación.
En caso de que el destinatario se encuentre en su domicilio pero se niegue a aceptar el escrito, cabe distinguir dos casos:
Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en su sentencia de 2 de marzo de 2017, Henderson, C-354/15, se considerará que se ha producido una notificación con arreglo al artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1393/2007, de notificación y traslado de documentos, cuando la entrega se haga a un tercero que se encuentre en la vivienda del destinatario. Esto solo es aplicable en el caso de adultos que se encuentren en la vivienda del destinatario, independientemente de que se trate de un familiar que comparte vivienda con el destinatario o de una persona empleada por el destinatario en dicha vivienda. Con arreglo al artículo 18-003 n.º 4.1. de las Disposiciones adicionales del Convenio Postal Universal, puede también firmar el acuse de recibo una persona autorizada por la normativa nacional a recibir el envío (Die Deutsche Post AG [Correos de Alemania], en cuanto que «operador designado» para el correo internacional, habla de «destinatarios alternativos», definidos en sus «Condiciones generales para cartas nacionales»). Además, pueden también ser destinatarios alternativos las personas mencionadas en el artículo 178 de la ZPO, enumeradas en el punto 7.1.
Con arreglo al artículo 19-104 n.º 5.3. de las Disposiciones adicionales del Convenio Postal Universal, el servicio de correos debe, tras un intento de notificación infructuoso, poner el envío a disposición del destinatario para su recogida. En el caso de Deutsche Post AG, las entregas de envíos certificados se realizan únicamente al destinatario en persona o a una persona que haya sido habilitada por este en forma escrita. En su sentencia de 2 de marzo de 2017, Henderson, C-354/15, el Tribunal de Justicia precisa que solo se considerará que se ha producido una notificación con arreglo al artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1393/2007, de notificación y traslado de documentos, cuando el destinatario de la notificación o un destinatario alternativo haya cumplimentado el acuse de recibo o un documento probatorio equivalente. En caso de que no se recoja el envío se considerará que la notificación no se ha producido.
De conformidad con el artículo 19-104 n.º 5.3, de las Disposiciones adicionales del Convenio Postal Universal, el plazo de conservación lo establece la normativa nacional de cada país, pero no podrá ser superior a un mes. En casos muy excepcionales, el plazo podrá ser de hasta dos meses. Deutsche Post AG conserva los envíos de cuya entrega se haya informado durante una semana. El cartero deja en el buzón del destinatario un aviso en el que se indiquen la oficina y el periodo de tiempo en que pueda recogerse el envío.
Sí. A fin de acreditar la notificación, debe elaborarse un documento en el impreso previsto a tal efecto, que ha de enviarse de vuelta a la secretaría del órgano jurisdiccional sin demora (artículo 182 de la ZPO). Este documento contiene todos los datos necesarios para la acreditación de la notificación, concretamente:
Si la notificación se efectuare a instancia de parte, debe entregarse el resguardo de notificación a la parte por cuya cuenta se haya efectuado la notificación (artículo 193, apartado 3, de la ZPO).
En los casos de notificación alternativa hay que tener en cuenta ciertas particularidades: En tales casos, debe siempre hacerse constar también en el resguardo el motivo de la notificación alternativa. Cuando la notificación alternativa se efectúa mediante depósito, debe indicarse en el resguardo la manera en que se ha dado el aviso por escrito sobre el depósito. En caso de negativa injustificada a aceptar el escrito, se ha de indicar en el resguardo la persona que haya rehusado la aceptación y si la carta se ha dejado en el lugar de la notificación o se ha enviado de vuelta al remitente.
En determinados casos previstos por la ley no se requiere resguardo de notificación para acreditar la notificación:
La notificación realizada en contravención de los requisitos de forma exigidos será, en principio, nula, siempre que se hayan infringido disposiciones sustanciales.
La ley admite excepciones a este principio cuando estas sirvan para acreditar si el destinatario de la notificación han recibido el escrito y, en su caso, en qué momento lo ha recibido, al ser la prueba de estas circunstancias una de los finalidades de la notificación.
Si no se pudiere acreditar la notificación con arreglo a los requisitos de forma de un documento, o si este hubiere llegado a su destinatario en contravención de disposiciones imperativas relativas a la notificación, se considerará que el documento ha sido notificado en el momento en que este haya llegado efectivamente a la persona a la que estaba destinada de conformidad con lo establecido por la ley (artículo 189 de la ZPO). En tal caso, el vicio en la notificación se tendrá por subsanado. La subsanación de la infracción de disposiciones relativas a la notificación no queda a discreción del órgano jurisdiccional. En las condiciones mencionadas, la subsanación también es posible cuando la notificación dé lugar al comienzo del cómputo de un plazo perentorio, es decir, de un plazo no susceptible de prórroga.
Si el destinatario no recibe el escrito que debe ser notificado, cabe distinguir dos posibilidades:
Cabe distinguir entre la notificación de oficio y la notificación a instancia de parte.
En determinados procedimientos en los que las tasas varían en función de la cuantía del litigio, las primeras diez notificaciones se consideran cubiertas por las tasas judiciales. En caso de ulteriores notificaciones o de notificaciones correspondientes a otros procesos, se cobrará una cantidad fija de 3,50 EUR por cada notificación efectuada con resguardo de notificación, mediante correo certificado con acuse de recibo o por miembros del personal de la administración de justicia. Las notificaciones a instancia de parte las efectúan los agentes judiciales. Por disponer la notificación mediante los servicios postales, los agentes judiciales cobrarán una tasa de 3,00 EUR. A esto se añaden los gastos ocasionados por las fotocopias y gastos postales que sean necesarios. Si fuere necesaria la autentificación de un escrito entregado al agente judicial a efectos de notificación, se aplica una tasa especial por el importe fijo aplicable a los documentos. Este importe asciende a 0,50 EUR por cada una de las cincuenta primeras páginas y a 0,15 EUR por cada una de las siguientes.
Si el agente judicial efectuare la notificación personalmente, la tasa ascenderá a 10,00 EUR. En estos casos, se debe abonar al agente judicial una cantidad adicional en concepto de desplazamiento que asciende a entre 3,25 y 16,25 EUR, según la longitud del trayecto recorrido.
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