

Todos los documentos que se han enviado a la autoridad requerida de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil.
El agente judicial ha sido designado en los Países Bajos como el organismo receptor y transmisor.
El agente judicial deberá comprobar el domicilio del destinatario en el censo de población neerlandés. Esta verificación obligatoria mostrará también toda dirección nueva si el destinatario ya no reside en la dirección indicada.
No.
En los Países Bajos, los tribunales son los organismos competentes en lo que respecta al Reglamento (CE) n.º 1206/2001, de 28 de mayo de 2001. Sin embargo, los tribunales neerlandeses no son competentes para recuperar la dirección de una parte (previa petición).
La notificación o traslado del documento es uno de los deberes oficiales de un agente judicial [artículo 2 de la Ley de Agentes Judiciales (Gerechtsdeurwaarderswet)]. Tras la verificación, según se describe en el apartado 4.1, el agente judicial debe notificar o trasladar el documento recibido para notificación o traslado al destinatario. En principio, los documentos se notifican o trasladan en persona. No existen métodos alternativos aparte de la «notificación y traslado sustitutivos» mencionados en el apartado 7.
La notificación y traslado electrónicos de los documentos no están autorizados en los Países Bajos.
No, o al menos solo si esta forma específica no es contraria al derecho neerlandés. Asimismo, es posible realizar la notificación o traslado a una dirección distinta del domicilio del destinatario, siempre que el agente judicial se reúna y hable con el destinatario en persona. Si el destinatario no tiene domicilio o residencia conocida en los Países Bajos, puede depositarse un documento en la fiscalía general.
Los agentes judiciales no notifican ni trasladan documentos por correo postal, aunque el organismo transmisor en otro Estado miembro pueda enviar el documento al destinatario directamente por correo postal.
No aplicable.
No aplicable.
1. Negativa a aceptar el documento
Si el destinatario se niega a aceptar el documento notificado o trasladado por el agente judicial, este tiene derecho a dejar el documento en la dirección registrada en un sobre cerrado [artículo 47 del Código Civil (Wetboek van Burgerlijke Rechtsvordering)]. Se considerará que la notificación o traslado se han efectuado en ese momento.
2. Negativa por razones de traducción
Si el destinatario se niega a aceptar el documento por razones relativas a la traducción [artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1393/2007], el agente judicial debe registrar dicha negativa en el certificado y lo indicará como no notificado ni trasladado. De acuerdo con la jurisprudencia más reciente del Tribunal de Justicia, corresponde al órgano jurisdiccional decidir en qué medida es válida una negativa (sentencia del caso Novo Banco).
El servicio postal podrá enviarlo también a otra persona. Se exigirá identificación según el método de envío elegido.
Si se ha enviado por correo certificado, el documento se depositará en la oficina de correos durante un periodo de tiempo concreto. El cartero dejará una notificación en el buzón del destinatario.
Si un documento certificado no puede ser entregado, el cartero deja un mensaje para que el destinatario pueda recoger el documento en la oficina de correos indicada. El documento se guarda durante tres semanas. Si no se recoge, se devuelve al remitente.
Sí, además del registro de la notificación o traslado, la autoridad requerida (el agente judicial) también expedirá un certificado de la notificación o traslado (artículo 10 del Reglamento relativo a la notificación y traslado de documentos) y lo enviará junto con el registro a la autoridad requirente.
La notificación o traslado ilegal de un documento no es posible si un agente judicial está implicado. Existe posibilidad de nulidad, tal como se indica en el artículo 66 del Código Civil.
Si la notificación o traslado del documento se realizó mediante una autoridad requerida en los Países Bajos, el pago por dicho servicio es de una cantidad fija de 65 EUR por notificación o traslado.
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