Asistencia jurídica gratuita

Polonia
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Cuáles son los costes de un proceso y quién debe pagarlos normalmente?

Las costas procesales son los gastos necesarios para que una persona haga valer o defienda sus derechos ante un órgano jurisdiccional. Abarcan los gastos judiciales y, cuando la parte defienda su caso en persona o a través de un asesor distinto de un abogado (adwokat), un asesor jurídico (radca prawny) o un agente de la propiedad industrial (rzecznik patentowy), los gastos de desplazamiento hasta el órgano jurisdiccional de la parte o el asesor de la parte y un importe equivalente al lucro cesante de la parte consecuencia de su comparecencia ante el órgano jurisdiccional, que no podrá superar al equivalente de los honorarios de un asesor profesional y, cuando la parte esté asistida por un abogado, asesor jurídico o agente de la propiedad industrial, los honorarios de dicha persona.

Los gastos judiciales incluyen honorarios y gastos.

Se cobra una tasa por cada documento presentado que esté sujeto al pago de una tasa. Los documentos que están sujetos al pago de una tasa y sus tarifas se establecen en la Ley de 28 de julio de 2005, relativa a las costas judiciales en materia civil (Ustawa z dnia 28 lipca 2005 roku o kosztach sądowych w sprawach cywilnych). La Ley también establece las normas para calcular el importe de los gastos.

Están sujetos al pago de una tasa, en concreto, los siguientes documentos:

  • escrito de demanda/reconvención;
  • escrito de ampliación o modificación de la demanda como consecuencia del cual aumenta la cuantía del litigio;
  • recursos (apelacja y zażalenie);
  • recurso de casación (skarga kasacyjna) y recurso por el que se solicita que se declare la ilegalidad de una sentencia firme;
  • oposición contra la sentencia en rebeldía;
  • reclamación contra un requerimiento de pago;
  • tercerías (interwencja główna y interwencja uboczna);
  • solicitud de incoación de un procedimiento de jurisdicción voluntaria;
  • solicitud de declaración de concurso;
  • solicitud de inscripción o cancelación en el catastro;
  • solicitud de inscripción en el Registro Judicial Nacional (Krajowy Rejestr Sądowy, KRS) y en el Registro de Avales, así como de modificación o cancelación de dichas inscripciones;
  • demanda de revisión de una sentencia;
  • recurso de anulación de un laudo arbitral;
  • reclamación contra una resolución de un secretario judicial;
  • reclamación contra las actuaciones del agente judicial;
  • solicitud de expedición de los siguientes documentos de los autos: duplicado, extracto, certificado, fragmento, otro documento o copia, y solicitud de copia del catastro (previo pago de la tasa registral).

Entre los gastos figuran:

  • los gastos de desplazamiento de la parte exenta de gastos judiciales, relacionados con su comparecencia ante el órgano jurisdiccional, si este ha ordenado dicha comparecencia;
  • el reembolso de los gastos de desplazamiento y alojamiento y el lucro cesante y la pérdida de retribuciones de los testigos relacionados con su comparecencia ante el órgano jurisdiccional;
  • los honorarios y el reembolso de los gastos que hayan contraído los peritos, traductores y tutores designados para la parte en el asunto;
  • los gastos a tanto alzado para la obtención de pruebas a partir del dictamen de un grupo de peritos judiciales;
  • las tasas pagaderas a otras personas o instituciones y el reembolso de sus gastos;
  • los gastos para la obtención de otras pruebas;
  • los gastos de transporte y custodia de animales y objetos;
  • los gastos ocasionados por el internamiento y la detención;
  • las cantidades a tanto alzado pagaderas a los tutores designados por el órgano jurisdiccional para realizar un estudio de antecedentes en materia de nulidad matrimonial, divorcio y separación, y para supervisar los derechos de visita programados por los órganos jurisdiccionales;
  • los gastos derivados de la obtención de un certificado expedido por un médico legal;
  • los gastos ocasionados por la mediación tras la remisión por parte de un órgano jurisdiccional;
  • los gastos derivados de las comunicaciones.

Salvo que la ley disponga otra cosa, la parte que presente ante el órgano jurisdiccional un documento sujeto al pago de una tasa o que genere un gasto, estará obligada al pago de las costas judiciales.

Algunas entidades están exentas del pago de costas judiciales por ley (no es necesario solicitarlo), por ejemplo:

  • la parte que solicita la determinación de la filiación y que haga valer acciones conexas (no obstante, cuando se demuestra que la acción de filiación carece de fundamento, el órgano jurisdiccional podrá, en la resolución que ponga fin al proceso, ordenar al solicitante que abone los gastos judiciales pendientes, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso);
  • la parte que reclama el pago de alimentos y el demandado en un proceso por el que se solicita la reducción del importe de la pensión alimenticia;
  • la parte que solicita la declaración del carácter abusivo de las cláusulas contractuales;
  • el trabajador por cuenta ajena que ejercite una acción o solicite la incoación de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, salvo cuando la cuantía de la demanda supere los 50 000 eslotis (PLN), o la persona que interponga un recurso en materia de seguridad social;
  • la parte en un asunto relacionado con la salud mental;
  • la persona incapacitada en un proceso para la revocación o modificación de su situación de incapacidad.

La Hacienda Pública abona provisionalmente los gastos cuando están relacionados con una medida adoptada de oficio por el órgano jurisdiccional (por ejemplo, cuando admite pruebas no solicitadas por una parte). Los demás gastos los sufragará provisionalmente la parte que haya solicitado la medida de la que se derivan. El órgano jurisdiccional puede exigir a una parte que abone un anticipo de los gastos, y no adoptará la medida solicitada hasta que no se abone dicho anticipo. En la sentencia firme, el órgano jurisdiccional se pronuncia sobre el reembolso de los anticipos pagados en exceso y sobre la liquidación de los gastos contraídos.

En su sentencia firme, el órgano jurisdiccional también decide quién sufragará en última instancia las costas procesales y en qué proporción. En el proceso contencioso, por lo general las costas las sufraga la parte que ha visto desestimadas sus pretensiones (es decir, asume las costas propias y las de la otra parte). Si se estiman parcialmente sus pretensiones, el órgano jurisdiccional puede ordenar que las partes sufraguen sus propias costas (es decir, puede decidir que ninguna de las partes esté obligada a reembolsar las costas de la otra parte) o prorratearlas (condenando a la parte menos favorecida a reembolsar a la otra parte un porcentaje de sus gastos fijado por el órgano jurisdiccional). En los procedimientos de jurisdicción voluntaria (que, en muchos casos, se siguen, por ejemplo, para decidir sobre cuestiones importantes relativas a menores, la adquisición hereditaria o el cese de la copropiedad), la práctica habitual consiste en la compensación mutua de los gastos. Sin embargo, en función de la situación, en particular el comportamiento de las partes durante el proceso, el órgano jurisdiccional tiene la facultad de decretar otra cosa, por ejemplo, que una de las partes abone la totalidad de los gastos, también los contraídos por las demás partes.

2 ¿Qué es la asistencia jurídica gratuita?

La asistencia jurídica gratuita se presta para facilitar el acceso a la justicia a las personas que se encuentran en una situación económica o vital difícil.

La asistencia jurídica gratuita se rige por la siguiente normativa:

a) en asuntos nacionales: el Código Procesal Civil y la Ley relativa a las costas judiciales en materia civil;

b) en asuntos transfronterizos: además de las normas mencionadas en la letra a), la Ley relativa al derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procesos judiciales en materia civil sustanciados en los Estados miembros de la Unión Europea y el derecho a la asistencia jurídica gratuita con vistas a la resolución amistosa de un litigio antes de su enjuiciamiento (Ustawa o prawie pomocy w postępowaniu w sprawach cywilnych prowadzonym w państwach członkowskich Unii Europejskiej oraz o prawie pomocy w celu ugodowego załatwienia sporu przed wszczęciem takiego postępowania).

Los asuntos transfronterizos son aquellos en los que un solicitante con domicilio o residencial habitual en otro Estado miembro de la Unión Europea (salvo Dinamarca) solicita asistencia jurídica gratuita en un proceso sustanciado o que vaya a incoarse en la República de Polonia, o con vistas a la resolución amistosa de un litigio en materia civil para el que son competentes los órganos jurisdiccionales polacos. También lo son aquellos asuntos en los que el solicitante que tiene su domicilio o residencia habitual en la República de Polonia solicita asistencia jurídica gratuita en un proceso sustanciado o que vaya a incoarse en otro Estado miembro de la Unión Europea (salvo Dinamarca), o con vistas a la resolución amistosa de un litigio en materia civil para el que son competentes los órganos jurisdiccionales polacos.

La asistencia jurídica gratuita abarca:

  • la exención de los gastos judiciales, de forma que la parte no tenga que pagar por adelantado las tasas y gastos al iniciarse el proceso y durante su tramitación, en particular los gastos de desplazamiento al órgano jurisdiccional, si este ordena la comparecencia en persona de la parte;
  • la designación de un abogado por el órgano jurisdiccional en el proceso judicial, lo que incluye la preparación del escrito por el que se incoa el proceso (en asuntos transfronterizos, también para ofrecer asesoramiento jurídico y la resolución amistosa extrajudicial del litigio), de forma que la parte esté representada por un abogado profesional de oficio;
  • además, para los asuntos transfronterizos en los que el solicitante haya presentado una solicitud de asistencia jurídica gratuita en un proceso sustanciado o que vaya a incoarse en otro Estado miembro:

a) exención de los gastos que abarcan los costes de traducción de la solicitud de asistencia jurídica gratuita en otro Estado miembro y los documentos justificativos de la solicitud;

b) la designación de un abogado o asesor jurídico con el fin de prestar asistencia jurídica al solicitante en la República de Polonia para un proceso sustanciado o que vaya a incoarse en otro Estado miembro, hasta la fecha en que la autoridad competente de dicho Estado miembro reciba la solicitud de asistencia jurídica gratuita.

La asistencia jurídica gratuita puede ser total o parcial. En este último caso, puede cubrir únicamente la designación de abogado por el órgano jurisdiccional sin exención de los gastos judiciales, o la designación de abogado por parte del órgano jurisdiccional con exención parcial de los gastos judiciales (por ejemplo, una parte concreta de estas o un elemento concreto de los gastos).

En Polonia, también se ofrece asistencia jurídica gratuita ad hoc como parte de lo que se denomina «asistencia jurídica gratuita» (nieodpłatna pomoc prawna). La asistencia jurídica gratuita se rige por la Ley, de 5 de agosto de 2015, sobre asistencia jurídica gratuita, asesoramiento civil gratuito y educación jurídica (Ustawa z 5 sierpnia 2015 r. o nieodpłatnej pomocy prawnej, nieodpłatnym poradnictwie obywatelskim oraz edukacji prawnej). La asistencia jurídica gratuita abarca:

  • el asesoramiento jurídico gratuito prestado por un abogado o un asesor jurídico, también en relación con los procesos judiciales en curso;
  • la preparación gratuita de un borrador de escritos, salvo los escritos procesales de los procesos judiciales en curso;
  • la preparación gratuita de una solicitud de exención de los gastos judiciales o de designación de abogado por el órgano jurisdiccional en los procesos judiciales en curso;
  • la mediación gratuita.

3 ¿Cuáles son los requisitos para la concesión de la asistencia jurídica gratuita?

La asistencia jurídica gratuita en los procesos judiciales está disponible tanto para las personas físicas como jurídicas, así como para las unidades organizativas facultadas por la ley para ser parte en dichos procesos.

Una persona física puede estar exenta del pago de gastos judiciales si no puede asumirlos sin que ello le suponga una dificultad a sí misma o a su familia, o si la expondría al riesgo de padecerlas.

Una persona jurídica o una entidad organizativa distinta de una persona jurídica facultada por la ley para ser parte en los procesos judiciales puede estar exenta de su pago si carece de medios suficientes para sufragarlas. Las sociedades mercantiles (salvo en aquellos casos en que la Hacienda Pública sea socia o accionista única) también deben demostrar que sus socios o accionistas no disponen de los medios suficientes para aumentar el patrimonio de la sociedad o concederle un préstamo.

Las organizaciones sociales que no participen en actividades empresariales también podrán solicitar una exención de los gastos judiciales en sus asuntos relacionados con actividades sociales, científicas, educativas, culturales, deportivas, benéficas o de autoayuda en materia de protección de los consumidores, protección del medio ambiente y bienestar social.

No existen umbrales de ingresos fijos para recibir asistencia jurídica gratuita. El órgano jurisdiccional ejerce su facultad discrecional a este respecto, teniendo en cuenta la composición de los ingresos, los activos y los gastos de la parte, en particular el número de personas dependientes a su cargo. El órgano jurisdiccional también puede llegar a la conclusión de que la parte carece de medios suficientes para cubrir los honorarios del abogado, pero sí que dispone de medios para sufragar algunos o incluso todos los gastos judiciales.

Además, en los procesos nacionales, el órgano jurisdiccional puede negarse a nombrar a un abogado, aun cuando la parte no pueda permitirse sufragarlo, si considera que su intervención no es necesaria. En la práctica, esto sucede cuando el asunto no es complejo, especialmente si la parte ha demostrado en el proceso desarrollado hasta ese momento conocer el Derecho y el procedimiento.

En los procesos transfronterizos, el órgano jurisdiccional puede denegar la asistencia jurídica gratuita a las personas que residan o habiten en otro Estado miembro de la UE, salvo Dinamarca, si las pretensiones formuladas o la defensa de los derechos carecen claramente de fundamento. La asistencia jurídica gratuita también puede denegarse por motivos relacionados con el fondo del asunto, si al solicitante se le ha concedido con anterioridad asistencia jurídica gratuita en relación con dicho asunto para su resolución amistosa antes de iniciar un proceso judicial civil, pero no se ha llegado a un acuerdo.

Un requisito formal para obtener asistencia jurídica gratuita es que la solicitud se presente ante el órgano jurisdiccional en la forma indicada en los puntos 6 a 8.

Sin perjuicio de lo anterior, una persona que no domine la lengua polaca podrá, previa solicitud presentada al órgano jurisdiccional que conoce del asunto (o que debe conocer del asunto, si la solicitud se presenta antes de la incoación del proceso), recibir la asistencia gratuita de un intérprete durante la vista. La solicitud no tiene que cumplir requisitos de forma como los de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita. Esto se recoge en el artículo 5 de la Ley, de 27 de julio de 2001, sobre la organización de los tribunales ordinarios (Ustawa z dnia 27 lipca 2001 roku prawo o ustroju sądów powszechnych). En cambio, la parte que desee asistencia gratuita en la traducción de los escritos procesales y los documentos que deben presentarse al órgano jurisdiccional debe presentar una simple solicitud de asistencia jurídica gratuita.

Las personas físicas, en particular los comerciantes individuales que no empleen a otras personas (trabajadores por cuenta propia), solo tendrán derecho a recibir asistencia jurídica gratuita si no pueden sufragar su coste.

El abogado o el asesor jurídico puede negarse a prestar asistencia jurídica gratuita por razones imperiosas, en cuyo caso debe informar a la persona que tenga derecho a esta asistencia de otros centros que la presten en la región (powiat).

Si se comprueba que el problema comunicado por la persona que tiene derecho a la asistencia no puede resolverse total o parcialmente mediante la prestación de asistencia jurídica gratuita y, en concreto, que el problema no es solo de naturaleza jurídica, el abogado o el asesor jurídico informará a la persona de otras vías para obtener la asistencia adecuada a través de proveedores de servicios gratuitos de asesoramiento. Por ejemplo, pueden facilitar información sobre los servicios de una entidad que ofrezca asesoramiento gratuito a través de una ficha sobre asesoramiento (karta informacyjna poradnictwa).

Además, cuando la asistencia jurídica gratuita deba cubrir la mediación gratuita, no se concederá si el órgano jurisdiccional u otra autoridad ha remitido el asunto a mediación y existe una sospecha razonable de violencia en la relación de las partes.

4 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para todo tipo de litigios?

Sí. La asistencia jurídica gratuita está disponible en todos los asuntos civiles, en particular en temas de familia, mercantiles, laborales y de seguridad social (por ejemplo, pensiones de jubilación y rentas).

5 ¿Hay un procedimiento específico para los casos urgentes?

No existe un procedimiento específico para los asuntos urgentes.

6 ¿Dónde puedo obtener un formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita?

No existe un formulario oficial de solicitud de asistencia jurídica gratuita en los procesos nacionales. La solicitud se realiza simplemente por escrito u oralmente a efectos de registro.

En los litigios transfronterizos, puede utilizarse el formulario oficial que figura en el anexo a la Decisión 2004/844/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2004, por la que se establece un formulario para la solicitud de asistencia jurídica gratuita con arreglo a la Directiva 2003/8/CE del Consejo destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios. Los formularios están disponibles en las secretarías de los órganos jurisdiccionales ante los que estén pendientes o vayan a incoarse los procesos. También pueden descargarse del sitio web del Ministerio de Justicia. No obstante, el uso del formulario no es obligatorio. La solicitud debe incluir una declaración en la que se detalle la situación familiar, el patrimonio, los ingresos y los medios de vida del solicitante. La solicitud de asistencia jurídica gratuita para la resolución amistosa del litigio previa a la incoación del proceso judicial civil también debe incluir una exposición detallada de los hechos del asunto.

El uso de un formulario solo es obligatorio en los asuntos transfronterizos en los que el proceso se sustancie en otro Estado miembro y en los que intervenga un ciudadano polaco o una persona con residencia permanente en Polonia.

En los asuntos transfronterizos, la solicitud puede presentarse tanto en polaco como en inglés.

7 ¿Qué documentos debo adjuntar a mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

La solicitud de exención de los gastos judiciales o de nombramiento de abogado por el órgano jurisdiccional en un proceso nacional debe incluir una declaración sobre la situación familiar, el patrimonio, los ingresos y los medios de vida, de conformidad con el modelo especificado en el Reglamento del Ministerio de Justicia, de 3 de octubre de 2016, sobre el pago por parte de la Hacienda Pública de la asistencia jurídica gratuita prestada por un abogado designado por el órgano jurisdiccional (Rozporządzenie Ministra Sprawiedliwości z dnia 3 października 2016 r. w sprawie ponoszenia przez Skarb Państwa kosztów nieopłaconej pomocy prawnej udzielonej przez adwokata z urzędu). Los modelos están disponibles en formato electrónico y en polaco en los sitios web de los órganos jurisdiccionales y el Ministerio de Justicia, y en papel en las secretarías de los órganos jurisdiccionales. Se trata de un requisito formal, y la no subsanación de cualquier deficiencia a este respecto en el plazo de una semana a partir de la solicitud del órgano jurisdiccional supone la desestimación de la solicitud. Si las circunstancias expuestas en la solicitud suscitan dudas, el órgano jurisdiccional podrá ordenar que se investiguen las circunstancias reales del solicitante, en particular, mediante la solicitud a este de aclaraciones o documentos adicionales.

En los procesos transfronterizos, la persona que resida o resida permanentemente en otro Estado miembro, a excepción de Dinamarca, deberá adjuntar la siguiente información a la solicitud:

  • documentos que confirmen la información incluida en la solicitud;
  • documentos justificativos de su nacionalidad, lugar de residencia o residencia habitual y, si el solicitante no es ciudadano de un Estado miembro, un documento justificativo que confirme que reside en el territorio del Estado miembro en cumplimiento de la legislación de dicho Estado;
  • una declaración del solicitante sobre si ya se le ha concedido asistencia jurídica gratuita para la resolución amistosa del litigio de que se trate y, de haberse concedido dicha asistencia sin que se haya llegado a un acuerdo, una aclaración de los motivos.

Los documentos anteriores deberán traducirse al polaco o al inglés por una persona cualificada para traducir documentos oficiales en el Estado miembro del que proceda la solicitud.

Si la solicitud en el marco de un proceso transfronterizo no incluye cualquiera de las informaciones requeridas o suscita dudas en cuanto a su exactitud, el órgano jurisdiccional pedirá al solicitante que facilite aclaraciones o documentos adicionales en un plazo determinado no superior a un mes. En concreto, el solicitante podrá presentar copias de las declaraciones tributarias, estados y extractos bancarios, depósitos bancarios o depósitos de valores, o certificados que indiquen el importe de los salarios, honorarios y otras remuneraciones o beneficios obtenidos, pensiones, rentas y pensiones alimenticias. En caso de incumplimiento del plazo, el órgano jurisdiccional analizará la solicitud sobre la base de la información facilitada.

En la práctica, para que una solicitud en un proceso nacional o transfronterizo se agilice, debe acompañarse, desde el principio, de todos los documentos que el solicitante considere necesarios para probar su situación económica, en particular, los mencionados anteriormente.

Si se solicita asistencia jurídica gratuita, la solicitud debe incluir una declaración del solicitante relativa a la falta de medios suficientes para sufragar los gastos de la asistencia jurídica retribuida. La persona que solicite asistencia jurídica gratuita en relación con su actividad profesional debe presentar, además, una declaración de no haber empleado a ninguna otra persona en el último año. Las declaraciones anteriores deben redactarse de conformidad con los modelos preestablecidos disponibles en los centros de asistencia jurídica gratuita. Las declaraciones se presentarán a la persona que preste la asistencia jurídica gratuita.

Dado que la asistencia jurídica gratuita suele prestarse directamente en el centro una vez presentada la solicitud, el solicitante también debe llevar consigo un documento de identidad y todos los documentos necesarios para presentar la cuestión jurídica, de forma que la asistencia prestada sea efectiva.

8 ¿Dónde debo presentar mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

La solicitud de exención de los gastos judiciales o de nombramiento de abogado por el órgano jurisdiccional debe presentarse ante el órgano jurisdiccional ante el que vaya a incoarse o tenga lugar el litigio nacional.

Una persona física que tenga su domicilio o resida habitualmente en un Estado miembro de la UE (a excepción de Dinamarca) y solicite asistencia jurídica gratuita en procesos transfronterizos en curso o que vayan a incoarse ante un órgano jurisdiccional polaco, podrá hacerlo ante el órgano jurisdiccional en el que tenga lugar o vaya a incoarse el proceso declarativo. Si la solicitud se refiere a la asistencia jurídica gratuita en los procesos de ejecución, deberá presentarse ante el tribunal de distrito competente del territorio en el que vaya a ejecutarse la resolución. Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita también podrán presentarse a través del Ministerio de Justicia polaco o de una autoridad competente designada del Estado miembro en el que el solicitante tenga su domicilio o residencia habitual. El Ministerio de Justicia remitirá sin demora dichas solicitudes al órgano jurisdiccional competente.

Una persona física que tenga su domicilio o resida habitualmente en Polonia y solicite asistencia jurídica gratuita en un proceso que tenga lugar o vaya a incoarse en otro Estado miembro (a excepción de Dinamarca) podrá presentar la solicitud ante el órgano jurisdiccional competente del otro Estado miembro. La solicitud también puede presentarse a través del tribunal del distrito competente del domicilio o residencia habitual en Polonia.

La solicitud de asistencia jurídica gratuita en virtud de su régimen puede presentarse en uno de los centros de asistencia jurídica gratuita de Polonia, situados en los distritos y ciudades con estatus de distrito. Para consultar un mapa de los centros y los datos de contacto, véase: https://darmowapomocprawna.ms.gov.pl/pl/mapa-punktow/

9 ¿Cómo me informarán de si efectivamente tengo derecho a la asistencia jurídica gratuita?

El órgano jurisdiccional polaco notificará al solicitante su decisión sobre la solicitud de exención de los gastos judiciales o sobre la designación de abogado por el órgano jurisdiccional. La información sobre el estado de la solicitud y sobre su concesión también puede obtenerse por teléfono o a través del correo electrónico de la secretaría del órgano jurisdiccional.

Se informará a los solicitantes de asistencia jurídica gratuita de si cumplen los requisitos directamente en el centro donde se preste la asistencia jurídica gratuita.

10 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿qué debo hacer?

Si se concede la exención de los gastos judiciales, no es necesario adoptar ninguna otra medida. Sin embargo, si la parte exenta de los gastos judiciales ha de contraer gastos para que se protejan sus derechos (como los gastos de traducción o de desplazamiento al órgano jurisdiccional cuando se la haya citado para que comparezca en persona), deberá solicitar al órgano jurisdiccional un anticipo de dichos gastos. De lo contrario, podría ocurrir que el órgano jurisdiccional confíe en que la parte exenta sufrague temporalmente los gastos, que se le reembolsarán posteriormente. Si se concede un anticipo, este debe liquidarse sobre la base de las facturas en el plazo de un mes a partir de la recepción del anticipo y, en cualquier caso, antes de que se dicte una resolución sobre la liquidación definitiva de los gastos judiciales.

Si se designa un abogado o asesor jurídico, debe ponerse en contacto con ellos. El órgano jurisdiccional puede notificar al solicitante una copia de la resolución por la que se designa abogado o asesor jurídico, pero sin especificar su nombre y dirección completas. El órgano jurisdiccional comunicará estos datos en un escrito posterior, una vez que haya sido informado de estos por el Consejo Regional de la Abogacía o la Cámara Regional de Asesores Jurídicos.

Una persona exenta por el órgano jurisdiccional de la totalidad o parte de los gastos judiciales con anterioridad a la incoación del proceso judicial deberá adjuntar una copia de la resolución de exención a la solicitud u otro documento que inicie el proceso.

En el marco del régimen de asistencia jurídica gratuita, la persona que se considere que tiene derecho a esta la recibirá directamente en la forma prevista en el centro de asistencia jurídica gratuita.

11 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién elige mi abogado?

El abogado o el asesor jurídico, según proceda, será designado por el Consejo Regional de la Abogacía o la Cámara Regional de Asesores Jurídicos competente, pero si en la solicitud se designa un abogado específico, serán nombrados asesores del solicitante en la medida posible y con su consentimiento. El abogado o el asesor jurídico puede negarse a hacerse cargo del asunto por razones imperiosas, en cuyo caso el organismo autorregulador nombrará a otro asesor. En el curso del proceso puede solicitarse el cambio del abogado ya designado, también por razones imperiosas.

Puede indicarse una preferencia en la solicitud en el sentido de que el abogado tenga un buen dominio de una determinada lengua extranjera y proceda de una rama específica de la profesión jurídica, en particular que sea abogado o asesor jurídico. En la práctica, el órgano jurisdiccional aceptará dicha solicitud.

En el régimen de asistencia jurídica gratuita, no puede elegirse el abogado o el asesor jurídico. La asistencia jurídica gratuita correrá a cargo del abogado o del asesor jurídico de guardia en el centro de asistencia jurídica gratuita elegido por el solicitante o del jurista en prácticas autorizado por dicho abogado o asesor jurídico.

12 Si reúno los requisitos, ¿la asistencia jurídica gratuita cubre todos los costes de mi proceso?

La parte que se beneficie de una exención total de los gastos judiciales no abonará ninguna tasa judicial y no contraerá ningún gasto. Si se le exime parcialmente de los gastos judiciales, la parte deberá cubrir las tasas y gastos judiciales que no estén cubiertos por la exención. Si se estiman las pretensiones de esta parte, el órgano jurisdiccional condenará a la parte que ha visto desestimadas sus pretensiones a reembolsar los gastos de la otra parte en la resolución que ponga fin al proceso.

Si una parte exenta del pago de gastos judiciales ve desestimadas todas o parte de sus pretensiones, el órgano jurisdiccional, en la resolución que pone fin al proceso, condenará a dicha parte a reembolsar las costas judiciales que haya contraído la parte contraria (pero no la Hacienda Pública).

13 Si reúno parcialmente los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién pagará los otros costes?

La persona parcialmente exenta de los gastos judiciales está obligada a pagar el resto de gastos.

14 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿cubrirá las fases procesales posteriores como recursos y ejecución?

La asistencia jurídica gratuita concedida por el órgano jurisdiccional de primera instancia incluye también los procesos de recurso y ejecución. La parte que no esté representada por un asesor (por ejemplo, un abogado) en primera instancia puede solicitar esta forma de asistencia en segunda instancia. Cuando sea necesario interponer un recurso extraordinario, la parte deberá presentar una solicitud especial, que dará lugar a una resolución específica relativa únicamente a dicho acto jurídico.

15 Si se me concede la asistencia jurídica gratuita, ¿puede ésta revocarse durante el proceso e incluso con efecto retroactivo después de la terminación de este?

El órgano jurisdiccional podrá revocar la asistencia jurídica gratuita, tanto en forma de exención de los gastos judiciales como de nombramiento de asesor por el órgano jurisdiccional, si se comprueba que los motivos que sirvieron de base a la concesión no existían o han dejado de existir. En ambos casos, la parte estará obligada a abonar todas las tasas aplicables y a reembolsar los gastos, si bien, en este último caso, el órgano jurisdiccional también podrá ordenar que abone únicamente una parte, en función de la evolución de su situación.

Al revocar una exención, el órgano jurisdiccional puede sancionar a la parte exenta del pago de gastos judiciales por considerar que ha tergiversado deliberadamente las circunstancias, con una multa de hasta 1 000 PLN, y con una multa de hasta 3 000 PLN, por el mismo motivo, a la parte a la que el órgano jurisdiccional le designó un asesor. Con independencia de la obligación de pagar la multa, la parte debe abonar todas las tasas aplicables y los gastos que le corresponden, o abonar los honorarios del asesor designado por el órgano jurisdiccional.

La persona que vuelva a solicitar la exención de los gastos judiciales y que haya tergiversado deliberadamente sus circunstancias en lo que respecta a la situación familiar, patrimonio, ingresos y medios de vida, verá su solicitud denegada por el órgano jurisdiccional y tendrá que pagar una multa de hasta 2 000 PLN.

La resolución por la que se impone una multa a la parte podrá ser objeto de recurso, como se establece en el punto 16.

16 ¿Puedo impugnar la resolución que me deniega la asistencia jurídica gratuita?

Sí. Cabe recurso contra la resolución que deniega la exención o la designación de asesor por el órgano jurisdiccional, o, si fue dictada por un secretario judicial, podrá interponerse una reclamación contra su resolución. Antes de impugnar una decisión, deberá presentarse una solicitud de exposición de motivos por escrito en el plazo de una semana a partir de la notificación de la resolución. Una vez recibida la resolución con la exposición de motivos, el recurso debe interponerse en el plazo de una semana ante el órgano jurisdiccional que dictó la resolución. No se cobrarán tasas en caso de solicitud de exposición de motivos o de recurso o reclamación contra la resolución del secretario judicial. Se aplica un procedimiento similar en caso de revocación de la exención del pago de gastos judiciales concedida anteriormente o de designación de asesor por el órgano jurisdiccional.

En cambio, la persona a la que se le haya denegado la asistencia jurídica gratuita no puede impugnar dicha decisión.

Información complementaria

  • Ley, de 28 de julio de 2005, relativa a las costas judiciales en materia civil;
  • Código Procesal Civil, de 17 de noviembre de 1964;
  • Ley, de 17 de diciembre de 2004, relativa al derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procesos judiciales en materia civil sustanciados en los Estados miembros de la Unión Europea y el derecho a la asistencia jurídica gratuita con vistas a la resolución amistosa de un litigio antes de su enjuiciamiento;
  • 2004/844/CE: Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 2004, por la que se establece un formulario para la solicitud de asistencia jurídica gratuita con arreglo a la Directiva 2003/8/CE del Consejo destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios;
  • Ley, de 5 de agosto de 2015, relativa a la asistencia jurídica gratuita, el asesoramiento gratuito en material civil y la educación jurídica;
  • http://www.darmowapomocprawna.ms.gov.pl/;
  • https://www.gov.pl/web/sprawiedliwosc/formularze;
  • sitios web de los tribunales regionales y de distrito.

17 ¿Tiene la solicitud de asistencia jurídica gratuita el efecto de suspender el plazo de prescripción?

En los casos de solicitudes de exención de los gastos judiciales, la presentación de la correspondiente solicitud o de un recurso contra la resolución por la que se deniega la exención no suspenderán, en principio, el proceso en curso, salvo que el solicitante haya obtenido una exención de los gastos judiciales a raíz de una solicitud presentada en el escrito de demanda o antes de la interposición de la demanda. En caso de desestimación definitiva de una solicitud presentada antes de la expiración del plazo de pago de la tasa del escrito procesal, dicho plazo comenzará a correr de nuevo a partir de la fecha de notificación de la solicitud de pago o, en determinados casos en los que la parte esté representada por un abogado o asesor jurídico, a partir de la fecha de notificación de la resolución por la que se desestima la solicitud de exención de costas. Sin embargo, cualquier nueva solicitud de exención de costas judiciales basada en las mismas circunstancias no afecta al plazo de pago de la tasa.

Asimismo, en el caso de solicitudes de designación de abogado por el órgano jurisdiccional, la presentación de la correspondiente solicitud o de un recurso contra la resolución por la que se deniega dicha designación no suspenderán, en principio, el proceso en curso, salvo que la solicitud se haya realizado en el escrito de demanda o antes de la interposición de la demanda. No obstante, el órgano jurisdiccional podrá suspender la vista hasta que se resuelva de forma definitiva sobre la solicitud. Por consiguiente, no puede señalar una vista, pero puede anular o aplazar la que se haya programado.

Cuando la representación legal por parte de abogado o asesor jurídico sea obligatoria en un acto procesal concreto [interposición de recurso de casación (skarga kasacyjna), solicitud de revisión de una sentencia, determinados recursos contra resoluciones judiciales], la presentación de una solicitud de designación de abogado por el órgano jurisdiccional antes de la expiración del plazo para llevar a cabo dicha acción suspenderá el cómputo del plazo. Independientemente de si se acepta o se deniega la solicitud, el plazo empezará a correr de nuevo. No obstante, cualquier nueva solicitud basada en las mismas circunstancias ya no afecta al cómputo del plazo.

Información complementaria

  • Ley, de 28 de julio de 2005, relativa a las costas judiciales en materia civil;
  • Código Procesal Civil, de 17 de noviembre de 1964;
  • Ley, de 17 de diciembre de 2004, relativa al derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procesos judiciales en materia civil sustanciados en los Estados miembros de la Unión Europea y el derecho a la asistencia jurídica gratuita con vistas a la resolución amistosa de un litigio antes de su enjuiciamiento;
  • 2004/844/CE: Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 2004, por la que se establece un formulario para la solicitud de asistencia jurídica gratuita con arreglo a la Directiva 2003/8/CE del Consejo destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios;
  • Ley, de 5 de agosto de 2015, relativa a la asistencia jurídica gratuita, el asesoramiento gratuito en material civil y la educación jurídica;
  • http://www.darmowapomocprawna.ms.gov.pl/;
  • https://www.gov.pl/web/sprawiedliwosc/formularze;
  • sitios web de los tribunales regionales y de distrito.
Última actualización: 12/03/2024

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