- 1 ¿Cuáles son los costes de un proceso y quién debe pagarlos normalmente?
- 2 ¿Qué es la asistencia jurídica gratuita?
- 3 ¿Quiénes pueden gozar de la asistencia jurídica gratuita?
- 4 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para todo tipo de litigios?
- 5 ¿Hay un procedimiento específico para los casos urgentes?
- 6 ¿Dónde puedo obtener un formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita?
- 7 ¿Qué documentos debo adjuntar a mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?
- 8 ¿Dónde debo presentar mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?
- 9 ¿Cómo me informarán de si efectivamente tengo derecho a la asistencia jurídica gratuita?
- 10 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿qué debo hacer?
- 11 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién elige mi abogado?
- 12 Si reúno los requisitos, ¿la asistencia jurídica gratuita cubre todos los costes de mi proceso?
- 13 Si reúno parcialmente los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién pagará los otros costes?
- 14 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿cubrirá las fases procesales posteriores como recursos y ejecución?
- 15 Si se me concede la asistencia jurídica gratuita, ¿puede ésta revocarse durante el proceso e incluso con efecto retroactivo después de la terminación de este?
- 16 ¿Puedo impugnar la resolución que me deniega la asistencia jurídica gratuita?
Buscar información por región
En Francia, la asistencia jurídica gratuita se denomina asistencia jurisdiccional (aide juridictionnelle).
1 ¿Cuáles son los costes de un proceso y quién debe pagarlos normalmente?
Los costes de un proceso judicial son variables en función de la naturaleza y la complejidad del asunto, así como del tipo de procedimiento y del órgano jurisdiccional competente para conocer del asunto.
Se pueden distinguir tres categorías de costes:
• la remuneración del abogado, que no está baremada y, por tanto, se fija libremente entre el abogado y su cliente, corriendo en principio a cargo de este último, salvo que se le conceda asistencia jurídica gratuita;
• las costas, enumeradas de forma taxativa en el artículo 695 del Código Procesal Civil (Code de procédure civile) y que comprenden esencialmente:
a. los honorarios adeudados a abogados o a funcionarios o empleados públicos (los honorarios son distintos de la remuneración);
b. los gastos adeudados a los agentes judiciales;
c. los gastos de peritajes judiciales e investigaciones;
d. las indemnizaciones que (si procede) deban pagarse a los testigos, sujetas a tarifas fijas;
e. la tasa judicial que paga el cliente al abogado;
f. los desembolsos: se trata de gastos baremados anticipados por los profesionales para atender a las necesidades del proceso.
Las costas corren a cargo de la parte perdedora. Este principio está recogido en el artículo 696 del Código Procesal Civil. Sin embargo, el juez puede, mediante resolución motivada, declarar que la totalidad o una parte de las costas corra a cargo de otra parte; en este último caso, efectúa un reparto de las costas.
• los demás gastos en que incurran, con ocasión del proceso, las partes: en principio corren a su cargo, salvo que el juez decida algo distinto; esta facultad discrecional del juez puede ejercerse tanto en materia penal como en materia civil. El juez tiene en cuenta la equidad o la situación económica de la parte condenada en costas. Puede, incluso de oficio, determinar que no ha lugar a dicha condena en costas.
En materia penal, el Estado corre con las costas judiciales. El condenado debe abonar una tasa judicial cuyo importe depende de la infracción.
2 ¿Qué es la asistencia jurídica gratuita?
La llamada asistencia jurisdiccional forma parte del régimen de asistencia jurídica gratuita (que sustituyó al régimen de justicia gratuita regulado por la Ley de 1972), contemplado en la Ley n.º 91-647, de 10 de julio de 1991, de asistencia jurídica gratuita (Loi n° 91-647 du 10 juillet 1991 relative à l'aide juridique), que comprende la asistencia jurisdiccional y la ayuda a la intervención del abogado en procedimientos extrajudiciales.
La asistencia jurídica gratuita incluye:
- la llamada asistencia jurisdiccional: se trata de la ayuda económica, total o parcial, concedida por el Estado para un proceso en primera y segunda instancia, la ejecución y las transacciones previas al proceso, así como para los divorcios de mutuo acuerdo extrajudiciales;
- la ayuda a la intervención del abogado en procedimientos penales extrajudiciales, que puede incluir alternativas al juicio (sentencia de conformidad, mediación, etc.), medidas en el contexto de la detención preventiva o asistencia en procedimientos penitenciarios ante la comisión disciplinaria;
- la ayuda precontenciosa (información, asesoramiento y consulta jurídica gratuita).
La asistencia jurisdiccional y la ayuda a la intervención del abogado en procedimientos extrajudiciales están dirigidas a las personas que desean hacer valer sus derechos judicialmente y que disponen de escasos recursos. Consiste en el pago total o parcial por parte del Estado de los honorarios devengados y cubre también las costas judiciales (abogado, agente judicial, notario, etc.). Se concede al particular que la solicite cuando la acción ejercitada no sea inadmisible, infundada o temeraria debido, en particular, al número de demandas presentadas o a su carácter sistemático.
La asistencia jurídica gratuita puede ser total, parcial o nula. No cubre los gastos cubiertos por un contrato de seguro de defensa jurídica u otro sistema de protección. En su caso, la parte de los gastos cubiertos de esa forma se deduce de los importes anticipados por el Estado en concepto de asistencia jurídica gratuita.
El beneficiario de asistencia jurídica gratuita tiene derecho a la asistencia gratuita de un abogado o de otro profesional de la justicia (agente judicial, notario, subastador, etc.) y está exento de la totalidad o parte de las costas judiciales. Está sujeta a los criterios de admisibilidad establecidos en la citada Ley de 10 de julio de 1991 y en el Decreto 2020-1717, de 28 de diciembre de 2020, de desarrollo de la Ley n.º 91-647, de 10 de julio de 1991, de asistencia jurídica gratuita, y que comprende la asistencia jurisdiccional y la ayuda la intervención del abogado en procedimientos extrajudiciales.
3 ¿Quiénes pueden gozar de la asistencia jurídica gratuita?
La asistencia jurídica gratuita la concede la delegación de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita (bureau d’aide juridictionnelle) del tribunal de primera instancia, previo cumplimiento de una serie de condiciones: recursos económicos, nacionalidad, residencia y admisibilidad.
Esta ayuda también puede concederse con sujeción a condiciones de excepción en determinadas situaciones (véase más adelante).
Requisito de recursos económicos:
Puede beneficiarse de la asistencia jurídica gratuita si su renta fiscal de referencia (revenu fiscal de référence o RFR) o activos imponibles y patrimonio por debajo de los máximos establecidos por decreto.
El 1 de enero de 2021 entraron en vigor nuevas disposiciones, que modifican los criterios de concesión de la asistencia jurídica gratuita. El derecho a la asistencia está ahora basado en:
- La renta fiscal de referencia (RFR). La RFR corresponde a un importe de ingresos anuales calculado por la Administración tributaria y que figura en la liquidación del impuesto sobre la renta. Los máximos se establecen en el artículo 3 del Decreto 2020-1717, de 28 de diciembre de 2020, de la asistencia jurídica gratuita. Por ejemplo, las solicitudes de asistencia jurídica gratuita presentadas en 2021 se examinan teniendo en cuenta la RFR que figura en la última liquidación del impuesto. A partir del 1 de enero de 2021, el importe de la RFR de una sola persona debe ser inferior o igual a 11 262 EUR para la asistencia jurídica gratuita total y a 16 890 EUR para la asistencia jurídica gratuita parcial. La renta fiscal de referencia que se tiene en cuenta para el examen de la solicitud de asistencia jurídica gratuita es la de su unidad familiar a efectos tributarios. Si más de una persona compone la unidad familiar a efectos tributarios, los ingresos de todas ellas cuentan para los máximos que no deben superarse. No obstante, si se solicita asistencia jurídica gratuita para un litigio entre el solicitante y un miembro de la unidad familiar a efectos tributarios, los máximos de ingresos se examinan de manera individual; en tal caso, son los recursos imponibles los que se tienen en cuenta al examinar el derecho a la asistencia.
- Patrimonio mobiliario (principalmente ahorros): si el valor es superior al máximo de la asistencia jurídica gratuita total (es decir, 11 262 EUR en 2020 para una sola persona), el solicitante no tiene derecho a asistencia jurídica gratuita.
- Patrimonio inmobiliario (excluida la residencia principal y los inmuebles en los que desarrollan los interesados su actividad empresarial o profesional): si su valor es superior al doble del máximo de la asistencia jurídica gratuita parcial (es decir, 33 780 EUR en 2020 para una sola persona), el solicitante no tiene derecho a asistencia jurídica gratuita.
Si la unidad familiar a efectos tributarios está compuesta por más de una persona, los límites patrimoniales máximos tendrán en cuenta los bienes muebles e inmuebles de todas ellas. No obstante, si se solicita asistencia jurídica gratuita para un litigio entre el solicitante y un miembro de la unidad familiar a efectos tributarios, el máximo de patrimonio se examina de manera individual.
- La composición de la unidad familiar a efectos tributarios: Cuando la unidad familiar a efectos tributarios esté compuesta por más de una persona, los máximos de recursos y patrimonio se incrementan en:
- 0,18 veces respecto de cada una de las primeras dos personas adicionales,
- 0,1137 veces respecto de las siguientes.
La asistencia jurídica gratuita se concede sin examinar el requisito de recursos económicos a las víctimas de delitos muy graves (víctimas de atentados dolosos contra la vida o la integridad física), así como a sus derechohabientes.
- Requisito de nacionalidad:
La asistencia jurídica gratuita puede concederse a las personas de nacionalidad francesa o a los nacionales de uno de los Estados miembros de la Unión Europea (con excepción de Dinamarca) o a los extranjeros que residan de forma habitual y regular en Francia. También se puede conceder asistencia jurídica gratuita para un asunto ante un órgano jurisdiccional francés a los extranjeros no residentes en Francia que sean ciudadanos de un Estado vinculado a Francia por un acuerdo internacional o bilateral que reconozca a sus ciudadanos el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Requisito de residencia
Con excepción de los casos arriba citados, en principio es necesario contar con residencia habitual y regular en Francia.
Sin embargo, la asistencia jurídica gratuita se concede sin requisito de residencia a los extranjeros que sean menores de edad, encausados, investigados, condenados o partes civiles, cuando se beneficien de una medida de protección en virtud del artículo 515-9 del Código Civil, cuando sean objeto de un proceso por aceptación de decreto (procédure de comparution sur reconnaissance préalable de culpabilité) o cuando estén sujetos a procedimientos relativos a las condiciones del Código de Entrada y Residencia de Extranjeros y Derecho de Asilo (code de l’entrée et du séjour des étrangers et du droit d’asile).
- Requisito de admisibilidad:
La asistencia jurídica gratuita se concede a aquellas personas cuya acción no sea manifiestamente inadmisible o carente de fundamento. Este requisito no es aplicable al demandado en la acción judicial en cuestión, a la persona civilmente responsable, al investigado, al encausado ni al condenado.
En casación, no se concede asistencia jurídica gratuita al solicitante en el caso de que no se pueda hallar ningún motivo de casación serio.
Cuando la asistencia jurídica gratuita se deniegue por dicho motivo y, no obstante, el juez admita a trámite la acción judicial ejercida por el solicitante, se concede a este el reembolso de los gastos, costas y honorarios que sobrevengan o que ya haya abonado, hasta cubrir el importe de la asistencia jurídica gratuita de la que se habría beneficiado habida cuenta de sus recursos.
Situaciones específicas
La asistencia jurídica gratuita se concede sin ningún examen de los requisitos si el solicitante ya ha recibido asistencia jurídica gratuita en el asunto y la contraparte ha recurrido la resolución dictada a su favor o si interpone un recurso ante el Tribunal Nacional para el Derecho de Asilo (CNDA o Cour nationale du droit d’asile).
Del mismo modo, a las personas que no reúnan los requisitos para tener derecho a la asistencia jurídica gratuita se les puede conceder excepcionalmente la asistencia jurídica gratuita si su actuación resulta especialmente digna de interés debido al objeto del litigio o al coste previsible del proceso (artículo 6 de la Ley de 10 de julio de 1991, de asistencia jurídica gratuita).
4 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para todo tipo de litigios?
La asistencia jurídica gratuita se concede a los demandantes y a los demandados, en procedimientos de jurisdicción voluntaria o contenciosos ante cualquier órgano jurisdiccional y en procedimientos de audiencia de menores.
Puede concederse para la totalidad o parte del procedimiento, así como con vistas a lograr una transacción antes de la incoación del proceso.
La asistencia jurídica gratuita también puede concederse para obtener la ejecución de una resolución judicial o de cualquier otro título ejecutivo, incluidos los dimanantes de otro Estado miembro de la Unión Europea, a excepción de Dinamarca.
5 ¿Hay un procedimiento específico para los casos urgentes?
La asistencia jurídica gratuita se puede conceder provisionalmente cuando el proceso ponga en peligro las condiciones esenciales de vida del interesado, concretamente en caso de ejecución forzosa que implique el embargo de bienes o el desahucio. En tal caso, puede ser concedida por el presidente de la delegación de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita (bureau d’aide juridictionnelle), pero también por el órgano jurisdiccional competente o su presidente o juez decano. En materia penal, la normativa procesal permite conceder la asistencia jurídica gratuita de urgencia [intervención durante una primera toma de declaración tras detención preventiva o en un juicio rápido (comparution immédiate), etc.].
Si se concede en el curso del procedimiento, la concesión provisional de la asistencia jurídica gratuita cubre la totalidad de las diligencias del proceso.
6 ¿Dónde puedo obtener un formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita?
Puede descargar e imprimir el formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita en el siguiente enlace:
https://www.justice.fr/formulaire/demande-aide-juridictionnelle
La asistencia jurídica gratuita puede solicitarse antes de la presentación de la demanda o durante el proceso.
También puede solicitar asistencia jurídica gratuita una vez finalizado el proceso, por ejemplo, para ejecutar la resolución judicial.
Puede obtener el formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita en el órgano jurisdiccional de su lugar de residencia o en el lugar donde vaya a sustanciarse el asunto, pero también en el punto de justicia (Maisons de la Justice et du Droit, Point d’Accès au Droit, Relais d’Accès au Droit) más cercano. Puede buscarlos aquí: http://www.annuaires.justice.gouv.fr/lieux-dacces-aux-droits-10111/.
Si se es francés residente en el extranjero, también se puede solicitar el formulario en un consulado o en el:
Département de l'entraide, du droit international privé et européen, Ministère de la Justice
Direction des Affaires Civiles et du Sceau
13 place Vendôme, 75042 París Cedex 01.
Si se es extranjero no residente en Francia, se puede obtener el formulario de asistencia jurídica gratuita a través de la autoridad central que el país haya designado para transmitir las solicitudes internacionales de asistencia jurídica gratuita. La mayoría de los países ha designado a su Ministerio de Justicia. Francia ha designado para el citado servicio al Ministerio de Justicia, concretamente la Bureau du droit de l'Union, du droit international privé et de l'entraide civile, direction des affaires civiles et du sceau (Oficina del Derecho de la Unión, del Derecho internacional privado y de la ayuda civil, Dirección de Asuntos Civiles y Judiciales, del Ministerio de Justicia de Francia), para tratar las solicitudes en materias civil, mercantil o contencioso-administrativa de los residentes de los Estados miembros del Consejo de Europa que sean parte en el Acuerdo Europeo relativo a la transmisión de solicitudes de asistencia jurídica gratuita, de 27 de enero de 1977. Por tanto, dicha Oficina es competente para recibir y enviar las solicitudes.
Si se es ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea (a excepción de Dinamarca) y residente en Francia o su litigio va a ser conocido por un órgano jurisdiccional francés, puede disfrutar de la asistencia jurídica gratuita transfronteriza en materias civil y mercantil de conformidad con la Directiva 2003/8/CE, de 27 de enero de 2003. En Francia, la oficina competente para tramitar estas solicitudes es el:
Bureau de l’aide juridictionnelle
Service de l'accès au droit et à la justice et de l'aide aux victimes (SADJAV)
Ministère de la Justice
13 place Vendôme, 75042 París Cedex 01.
NOTA: Pronto será posible solicitar asistencia jurídica gratuita a través del Sistema de Información sobre Asistencia Jurídica Gratuita (Système d’information de l’aide juridictionnelle o SIAJ), que actualmente se está probando en algunos órganos jurisdiccionales.
El SIAJ permitirá a los litigantes solicitar asistencia jurídica gratuita a través de internet y a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita recibirla, simplificando así el procedimiento para los litigantes y acortando el tiempo necesario para tramitar las solicitudes.
7 ¿Qué documentos debo adjuntar a mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?
El formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita debe cumplimentarse e ir acompañado de los documentos justificativos (liquidación del impuesto, prueba de la situación familiar o de la nacionalidad, etc.), de conformidad con el Decreto de 30 de diciembre de 2020, sobre el contenido del formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita y la lista de documentos que deben adjuntarse. Estos documentos se refieren concretamente a los recursos económicos (los del solicitante y los de las personas que vivan habitualmente en su mismo domicilio), al objeto de su solicitud y al órgano jurisdiccional que vaya a conocer del asunto.
8 ¿Dónde debo presentar mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?
Puede presentar la solicitud en la delegación de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de su domicilio o de la demarcación en la que se encuentre el órgano jurisdiccional que vaya a conocer su asunto, o enviarla a dicha delegación.
Existe una delegación de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita en cada tribunal de primera instancia (tribunal judiciaire, anteriormente tribunal de grande instance), encargada de tramitar las solicitudes de asistencia jurídica gratuita con vistas a llevar un asunto ante dicho órgano o ante los que se encuentren en su demarcación: tribunal de primera instancia (tribunal judiciaire), tribunal de lo contencioso-administrativo (tribunal administratif), tribunal laboral paritario (conseil des prud’hommes), tribunales de apelación (cour d'appel) y tribunal de apelación de lo contencioso-administrativo (cour administrative d’appel).
Sin perjuicio de la regla de la ventanilla única, también existe una delegación de la Oficina en cada uno de los órganos jurisdiccionales siguientes:
- Tribunal de Casación (que es la máxima autoridad judicial del orden jurisdiccional ordinario);
- Consejo de Estado (Conseil d'État, que es la máxima autoridad judicial del orden jurisdiccional contencioso-administrativo);
- Tribunal Nacional para el Derecho de Asilo (Cour nationale du droit d'asile).
9 ¿Cómo me informarán de si efectivamente tengo derecho a la asistencia jurídica gratuita?
Recibirá una notificación de la resolución de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita en su domicilio.
Para calcular su derecho de asistencia jurídica gratuita, puede utilizar el simulador en línea:
https://www.justice.fr/simulateurs/aide-juridictionnelle
Esta simulación le da una idea más o menos probable de su derecho de asistencia jurídica gratuita. Sin embargo, esta simulación no sustituye a una investigación adecuada de su solicitud, por lo que no predetermina la decisión de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita.
10 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿qué debo hacer?
El solicitante debe ponerse en contacto con su abogado (o con el auxiliar judicial: agente judicial, perito, notario, etc.) o con el que se le haya asignado, con objeto de exponerle su caso y facilitarle toda la información y documentación útil para que lleve a cabo su trabajo.
Si se le ha concedido asistencia jurídica gratuita parcial, debe acordar con él los honorarios complementarios que deba pagarle. Este importe debe constar en un acuerdo por escrito que deberá firmar.
11 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién elige mi abogado?
Rige el principio de libre elección del abogado.
Si va a servirse de un abogado de su elección, debe indicar el nombre del abogado en el formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita.
Sin embargo, si no lo conoce, el decano del colegio de abogados del tribunal de primera instancia (anteriormente, el tribunal de grande instance) o el juez decano o presidente del órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado la demanda nombra a un abogado.
12 Si reúno los requisitos, ¿la asistencia jurídica gratuita cubre todos los costes de mi proceso?
La asistencia jurídica gratuita completa cubre efectivamente todos los gastos judiciales, incluida la retribución que deba pagarse directamente al abogado o a los demás auxiliares judiciales (agentes judiciales, peritos, notarios, etc.). Esta retribución se calcula en función de un baremo por tipo de procedimiento.
13 Si reúno parcialmente los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién pagará los otros costes?
Se puede conceder asistencia jurídica gratuita parcial, en función de los recursos del solicitante: 55 % o 25 % con cargo al Estado. Queda a cargo del solicitante un complemento remunerativo no baremado, determinado de mutuo acuerdo entre el solicitante y el abogado, bajo el control del decano del colegio de abogados, al cual se puede recurrir en caso de controversia.
Al igual que en el caso de la asistencia jurídica gratuita total, la asistencia jurídica gratuita parcial dispensa al beneficiario de todos los demás gastos necesarios para el desarrollo del proceso.
14 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿cubrirá las fases procesales posteriores como recursos y ejecución?
- Si es usted quien ejerce la acción, debe presentar una nueva solicitud que se examina con arreglo a los criterios establecidos en las normas en vigor aplicables.
- Por otra parte, si es la contraparte quien presenta la demanda, seguirá recibiendo la asistencia jurídica gratuita. No obstante, debe presentar formalmente una nueva solicitud ante la delegación de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita del tribunal de primera instancia del lugar en que tenga su domicilio o en el que el tribunal de apelación tenga su sede.
- Si el solicitante ya ha disfrutado de asistencia jurídica gratuita en las instancias anteriores y desea interponer un recurso de casación, las resoluciones anteriores de concesión pierden su validez. Debe presentarse una solicitud a la delegación de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita del Tribunal de Casación, la cual, además del nivel de recursos económicos, debe examinar la admisibilidad de la acción judicial pretendida. En efecto, en casación, se deniega al solicitante la asistencia jurídica gratuita en el caso de que no se pueda hallar ningún motivo de casación serio.
15 Si se me concede la asistencia jurídica gratuita, ¿puede ésta revocarse durante el proceso e incluso con efecto retroactivo después de la terminación de este?
Se puede revocar la asistencia jurídica gratuita al beneficiario, en su totalidad o en parte (artículo 50 de la Ley de 1991 y artículos 65 a 68 del Decreto 2020-1717, de 28 de diciembre de 2020, de asistencia jurídica gratuita), durante o después del procedimiento, de acuerdo con las condiciones siguientes:
- si la asistencia jurídica gratuita se obtuvo con declaraciones o documentos inexactos,
- en acciones temerarias o declaradas dilatorias y manifiestamente inadmisibles,
- si, en el curso del procedimiento, el valor de los bienes muebles o inmuebles del beneficiario aumenta significativamente,
- cuando la resolución firme haya aportado recursos que superen los máximos para la concesión de la asistencia jurídica gratuita,
- cuando los elementos externos del nivel de vida del beneficiario de la asistencia jurisdiccional o de la ayuda a la intervención del abogado parezcan manifiestamente incompatibles con el importe de los recursos anuales tenidos en cuenta para evaluar su concesión.
Cuando se retira la asistencia jurídica gratuita, nace la obligación de reembolso, por parte del beneficiario, del importe de la contribución pagada por el Estado.
16 ¿Puedo impugnar la resolución que me deniega la asistencia jurídica gratuita?
Si se deniega la asistencia jurídica gratuita, puede recurrir la decisión.
Puede recurrir usted mismo o con un abogado.
Puede recurrirse la decisión de denegar completamente la asistencia jurídica gratuita o la decisión de conceder una ayuda parcial si ha solicitado la ayuda total.
El recurso debe interponerse en un plazo de 15 días a partir del traslado de la resolución.
Debe indicar en el recurso las razones por las que impugna la decisión. Ejemplo: un error en el número de personas de su hogar o en el importe de sus recursos.
El recurso debe enviarse a la delegación de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita que dictó la resolución, por correo certificado y con acuse de recibo.
Debe adjuntar una copia de la decisión impugnada.
El servicio que dictó la resolución remite su solicitud a la autoridad competente para resolver el recurso. La autoridad competente para resolver el recurso depende del órgano jurisdiccional con competencia para conocer del asunto para el que ha solicitado asistencia jurídica gratuita.
Autoridad competente para resolver el recurso en función del órgano jurisdiccional |
|
Órgano jurisdiccional |
Autoridad responsable de la resolución del recurso |
Procedimiento habitual |
Presidente primero del tribunal de apelación del que depende el órgano jurisdiccional que conoce del asunto o el tribunal de apelación que conoce del asunto. |
Tribunal Nacional para el Derecho de Asilo (Cour nationale du droit d'asile). |
Presidente del Tribunal Nacional para el Derecho de Asilo. |
Tribunal de lo contencioso-administrativo (Tribunal Administratif) |
Presidente del tribunal de apelación de lo contencioso-administrativo del que depende el tribunal. |
Tribunal de apelación de lo contencioso-administrativo (Cour administrative d'appel) |
Presidente del tribunal de apelación de lo contencioso-administrativo que conoce del asunto. |
Consejo de Estado (Conseil d'État) |
Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado. |
Tribunal de Casación (Cour de cassation) |
Presidente primero del Tribunal de Casación. |
Tribunal de Conflictos de Competencia (Tribunal des conflits) |
Presidente del Tribunal de Conflictos de Competencia. |
Una vez examinado el recurso, se le traslada la resolución por correo.
Si esta nueva decisión no le conviene, no puede impugnarla; esta segunda decisión es definitiva.
Nota:
- El recurso presentado por un abogado ante el presidente del tribunal de apelación de lo contencioso-administrativo o ante el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado debe transmitirse a través de Télérecours.
- La asistencia jurídica gratuita puede concederse de forma retroactiva cuando una parte haya emprendido una acción judicial y haya ganado la causa tras habérsele denegado la ayuda por considerarse que no tenía posibilidades razonables de ganar.
El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.