- 1 ¿Cuáles son los costes de un proceso y quién debe pagarlos normalmente?
- 2 ¿Qué es la asistencia jurídica gratuita?
- 3 ¿Quiénes pueden gozar de la asistencia jurídica gratuita?
- 4 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para todo tipo de litigios?
- 5 ¿Hay un procedimiento específico para los casos urgentes?
- 6 ¿Dónde puedo obtener un formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita?
- 7 ¿Qué documentos debo adjuntar a mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?
- 8 ¿Dónde debo presentar mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?
- 9 ¿Cómo me informarán de si efectivamente tengo derecho a la asistencia jurídica gratuita?
- 10 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿qué debo hacer?
- 11 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién elige mi abogado?
- 12 Si reúno los requisitos, ¿la asistencia jurídica gratuita cubre todos los costes de mi proceso?
- 13 Si reúno parcialmente los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién pagará los otros costes?
- 14 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿cubrirá las fases procesales posteriores como recursos y ejecución?
- 15 Si se me concede la asistencia jurídica gratuita, ¿puede ésta revocarse durante el proceso e incluso con efecto retroactivo después de la terminación de este?
- 16 ¿Puedo impugnar la resolución que me deniega la asistencia jurídica gratuita?
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1 ¿Cuáles son los costes de un proceso y quién debe pagarlos normalmente?
Fuentes normativas: los conceptos y los procedimientos de gasto de los procedimientos judiciales, así como la asistencia jurídica gratuita, se encuentran debidamente regulados en el Decreto Presidencial n.º 115, de 30.5.2002 [Boletín Oficial italiano (Gazzetta Ufficiale) n.º 139/2002], modificado en último lugar por el Decreto Legislativo n.º 24, de 7.3.2019 (Boletín Oficial n.º 72, de 26.3.2019, que extendió esta figura jurídica también a las personas buscadas en el marco de la ejecución de una orden de detención europea), por el que se aprueba el Texto Único en materia de gastos procesales (artículos 74 a 145 y, en particular, las disposiciones comunes de los artículos 74 a 89 y las disposiciones especiales sobre la asistencia jurídica gratuita en los procedimientos civiles, contencioso-administrativos, contables y tributarios de los artículos 119 a 145).
La Ley n.º 794, de 13 de junio de 1942, en su versión modificada, se aplica a los honorarios de los abogados en procedimientos civiles, mercantiles, contencioso-administrativos y tributarios; la remuneración de cada prestación judicial se liquida conforme al baremo aprobado por el Decreto Ministerial n.º 585 de 1994.
Costas procesales: el coste de un proceso judicial civil o mercantil, conocido como «costas» en un sentido amplio, incluye los gastos del proceso y los gastos y honorarios correspondientes a la defensa letrada en juicio.
Componen los gastos del proceso una tasa judicial (contributo unificato) por la incoación del asunto y otros tipos de gasto eventuales (como, por ejemplo, los gastos de peritaje y las tasas por copias de documentos).
La tasa judicial contemplada en el Texto Único de 2002 se adeuda por cada instancia, incluidos el procedimiento concursal y el de jurisdicción voluntaria, salvo en los casos de exención previstos por la ley.
En concreto, no se someten a tasa judicial los procedimientos que afectan al Derecho de familia y al estado de las personas a que se refiere el libro IV del Código de Procedimiento Civil (codice di procedura civile) (por ejemplo, la separación de los cónyuges, las disposiciones correspondientes a los menores, las relaciones patrimoniales entre cónyuges y el reconocimiento de la condición de refugiado); los procedimientos cautelares (por ejemplo, embargos de créditos); el procedimiento registral del Alto Adigio y el procedimiento ejecutivo de restitución posesoria; el procedimiento referente a los alimentos de los hijos y, en general, todos los relativos a los mismos (por ejemplo, los correspondientes a la patria potestad); las resoluciones de competencia y jurisdicción.
Los motivos de las exenciones deben resultar de una declaración de la parte al efecto incluida en las conclusiones de la demanda.
No se somete al pago de la tasa judicial el ejercicio de la acción civil de indemnización por daños y perjuicios en un proceso penal si se solicita únicamente la condena del responsable en términos genéricos. En caso de que se solicite, incluso a título provisional, la condena al pago de una cantidad en concepto de indemnización por daños y perjuicios, se adeuda la tasa judicial si se concede la demanda. La tasa judicial varía según la naturaleza y la cuantía de la causa, oscilando de un mínimo de 62 EUR a un máximo de 930 EUR.
Obligación de pago: cada parte carga con los gastos correspondientes de las actuaciones procesales que realice o solicite y paga por anticipado las actuaciones necesarias para el proceso, cuando la ley o el juez así lo imponga (por ejemplo, gastos periciales); si se concede la asistencia jurídica gratuita, los gastos corren a cargo del Estado.
En concreto, la tasa judicial debe abonarla la parte actora, la recurrente o aquella que, en los procedimientos ejecutivos, inste a la asignación o a la venta de un bien.
La cuantía de la causa es la que indique la parte en las conclusiones de su demanda. La parte que modifique su pretensión, que presente una demanda reconvencional o que realice una actuación autónoma, si ello comporta un incremento de la cuantía de la causa, está obligada a abonar una tasa adicional.
Criterio de imputación del pago de los gastos: según el principio general recogido en el artículo 91 del Código de Procedimiento Civil, el juez, al dictar sentencia, condena a la parte perdedora a reembolsar las costas procesales a la parte vencedora.
La liquidación de los gastos del juicio queda a la discreción del juez, que puede incluso declarar su compensación parcial o total, teniendo en cuenta el resultado final del pleito. El juez debe tener en cuenta el grado de fundamentación de la pretensión en su conjunto. Su decisión puede ser impugnada.
La parte condenada en costas debe reembolsar a la vencedora los gastos y honorarios de abogado, así como las cantidades abonadas en concepto de remuneración de los peritos de oficio y de parte, tal como determine el juez. También debe hacerse cargo de los demás gastos correspondientes al cumplimiento de las actuaciones procesales, cuya liquidación corresponde al secretario judicial (cancelliere), junto con el importe de los gastos de notificación y traslado de la sentencia.
2 ¿Qué es la asistencia jurídica gratuita?
En Derecho italiano, la asistencia jurídica gratuita (patrocinio a spese dello Stato) para la defensa de ciudadanos sin suficientes recursos económicos y cuyas razones no sean manifiestamente infundadas, inclusive los apátridas y los extranjeros que residan legalmente en territorio italiano en el momento en que se produce el hecho o nace la relación jurídica objeto del proceso (artículo 119 del Decreto Presidencial n.º 115/2002), supone la exención del pago de algunos gastos (los llamados spese prenotate a debito) y el anticipo de otros por parte del Estado.
Por efecto de la concesión de la asistencia jurídica gratuita, algunos gastos son gratuitos, mientras que otros se transfieren por anticipado del Tesoro Público (Erario). Se trata de la tasa judicial, los gastos fijos por notificaciones y traslados de oficio y otras tasas, como las registrales, hipotecarias, catastrales y por copia de documentos.
En cambio, el Estado anticipa los conceptos siguientes:
- los honorarios y gastos de abogado;
- las dietas y gastos de viaje correspondientes a jueces, funcionarios y funcionarios judiciales para el cumplimiento de actuaciones fuera de sede judicial;
- las dietas y gastos de viaje correspondientes a testigos, asistentes del juez y peritos de las partes, así como los gastos en que estos últimos incurran para el desempeño de su cometido;
- los gastos de publicidad legal que conlleven las resoluciones judiciales;
- los gastos por notificaciones de oficio;
- los gastos de custodia judicial.
El Estado tiene derecho a resarcimiento y, si no recupera las cantidades de la parte condenada en costas, puede dirigirse contra la parte que haya obtenido asistencia jurídica gratuita
- cuando esta, como consecuencia de la victoria en el pleito o de la resolución del litigio, haya obtenido una cantidad equivalente a un mínimo de seis veces el importe de los gastos o
- en los casos de desistimiento o renuncia o por terminación anómala del proceso.
Existen disposiciones específicas para garantizar el resarcimiento en los casos de archivo o caducidad de la instancia por inactividad de las partes o por inobservancia de las leyes.
3 ¿Quiénes pueden gozar de la asistencia jurídica gratuita?
Los ciudadanos sin suficientes recursos económicos pueden acogerse a la asistencia jurídica gratuita, siempre que sus razones no resulten manifiestamente infundadas, en los procedimientos civiles y en los de jurisdicción voluntaria (por ejemplo, separación, determinación de la custodia de menores o disposiciones en materia de patria potestad).
Se equiparan a los ciudadanos nacionales los apátridas y los extranjeros que residan legalmente en territorio italiano en el momento en que se produce el hecho o nace la relación jurídica objeto del proceso. Las instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro y que no ejerciten actividad económica también pueden optar a la asistencia jurídica gratuita: por lo tanto, cabe su concesión a personas jurídicas como organizaciones benéficas o educativas de los pobres, ya admitidas en virtud de la Ley n.º 217/90, y las asociaciones de consumidores y usuarios incluidas en la lista a que se refiere el artículo 5 de la Ley n.º 281/98.
En virtud del artículo 76 del Decreto Presidencial n.º 115/2002, para la concesión de asistencia jurídica gratuita es necesario que la renta imponible anual del solicitante, con arreglo a su última autoliquidación, no sea superior a 11 493,82 EUR (Decreto Ministerial de 16 de enero de 2018, publicado en el Boletín Oficial n.º 49, de 28 de febrero de 2018).
Los límites de renta se ajustan cada dos años en relación con la variación, establecida por el ISTAT (Instituto Nacional de Estadística italiano), del índice de precios al consumo de las familias de trabajadores y empleados que se produjo en los dos años anteriores, por medio de decreto directivo del Ministerio de Justicia, de acuerdo con el Ministerio de Economía y Hacienda (artículo 77 del Decreto Presidencial n.º 115/2002).
Si el interesado vive con su cónyuge, con su pareja civil o con otros familiares, la renta se calcula sumando las rentas obtenidas durante dicho período por todos los componentes de la unidad familiar, incluido el solicitante.
En el caso de los cohabitantes, cuyas rentas deben sumarse a la del solicitante, los límites de renta para procedimientos penales ascienden a 1 032,91 EUR por cada familiar cohabitante.
Procede señalar que, a efectos de determinar el importe pertinente en el sentido del artículo 76, debe computarse la asignación por divorcio percibida por el solicitante, a menos que se haya abonado de una sola vez.
A efectos de la asistencia jurídica gratuita, también son pertinentes las rentas ilícitas, con la aclaración de que las pesquisas sobre dichas rentas no pueden servirse de mecanismos automatizados y requieren un análisis individualizado de los hechos del asunto; en cualquier caso, no sirven las sentencias no firmes, ya que vulnerarían la presunción de inocencia. Por lo tanto, es ilegal denegar la concesión de la asistencia jurídica gratuita basada en una condena no firme de la que se desprenda la existencia de rentas ilícitas [Tribunal Supremo de Casación (Corte di cassazione), Sala IV de lo Penal, sentencia n.º 18591, de 20.2.2013].
Excepción: se tiene en cuenta únicamente la renta personal cuando son objeto de litigio derechos de la personalidad o en aquellos procesos en que los intereses del solicitante estén en conflicto los de los demás componentes del núcleo familiar que convivan con él.
La asistencia jurídica gratuita se concede para todas las fases del procedimiento y para todas las instancias, pero, en materias civil y contencioso-administrativa, a diferencia de lo que ocurre en los asuntos penales, si el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita pierde el juicio, esta no se extiende a los recursos, salvo que se le conceda expresamente previa nueva solicitud.
Además, la concesión de la asistencia jurídica gratuita en un proceso civil no significa que el Estado sea responsable de las costas que la persona condenada deba pagar a la parte que ha ganado el juicio, ya que los honorarios y gastos que deben abonarse al abogado del beneficiario son los únicos que el Estado, sustituyendo económicamente a la parte, se compromete a anticipar, habida cuenta de su situación económica precaria y del carácter no manifiestamente infundado de las pretensiones en cuestión (véase Tribunal Supremo de Casación, Sala de lo Civil, sentencia n.º 10053 de 2012).
Casos particulares
En algunos casos, que constituyen una excepción a los límites de renta contemplados en el artículo 76, apartado 1, del Decreto Presidencial n.º 115/2002, puede concederse asistencia jurídica gratuita en los casos siguientes:
- las personas perjudicadas por los delitos tipificados en los artículos 572, 583 bis, 609 bis, 609 quater, 609 octies y 612 bis y, cuando se cometan en perjuicio de menores, los delitos tipificados en los artículos 600, 600 bis, 600 ter, 600 quinquies, 601, 602, 609 quinquies y 609 undecies del Código Penal (codice penale), pueden optar a la asistencia jurídica gratuita, aunque se superen los límites de renta contemplados por ley (artículo 76, apartado 4 ter);
- los menores extranjeros no acompañados implicados, en la calidad que fuere, en un proceso judicial tienen derecho a ser informados de la posibilidad de ser asistidos por un abogado de su elección, inclusive su tutor o quien ejerza la responsabilidad parental, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Ley n.º 184, de 4 de mayo de 1983, en su versión modificada, y a valerse, de conformidad con la legislación vigente, de la asistencia jurídica gratuita en todas las fases del procedimiento (artículo 76, apartado 4 quater);
- los hijos menores de edad o los hijos mayores de edad que no sean económicamente autosuficientes y tengan solo un progenitor debido al homicidio del otro cónyuge, aunque estuviesen separados legalmente o divorciados, del otro miembro de la unión civil registrada, aun cuando la unión civil haya cesado, o de la persona que estuviese o hubiese estado vinculada por una convivencia afectiva y estable, pueden acogerse a la asistencia jurídica gratuita a efectos del proceso penal pertinente y de las acciones civiles derivadas del delito, incluida la ejecución forzosa (artículo 76, apartado 4 quater);
- las víctimas de actos de terrorismo y quienes sufran daños colaterales de estos o los supervivientes (artículo 10, apartado 1, de la Ley n.º 206/2004).
4 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para todo tipo de litigios?
Como ya se ha dicho, los ciudadanos sin suficientes recursos económicos pueden acogerse a la asistencia jurídica gratuita, siempre que sus razones no resulten manifiestamente infundadas, en los procedimientos civiles y en los de jurisdicción voluntaria (por ejemplo, separación, determinación de la custodia de menores o disposiciones en materia de patria potestad).
Existen casos de exclusión subjetiva:
- si el solicitante ha sido condenado por sentencia firme por delitos relacionados con infracciones de las normas contra la evasión fiscal en materia del impuesto sobre la renta y el del valor añadido;
- si el solicitante cuenta con la asistencia de más de un abogado, salvo en el caso del nombramiento de un abogado para participar a distancia en un proceso penal, en los casos de la Ley n.º 11/1998.
Existen otros casos distintos de los anteriores, que se basan en la presunción de suficiencia de recursos económicos:
- los procesos de cesión de créditos y deudas de terceros, salvo que se desprenda que la cesión se ha efectuado como pago de créditos o deudas previamente existentes;
- en caso de condena con sentencia firme por los delitos tipificados en el artículo 416 bis del Código Penal, el artículo 291 quater del texto único a que se refiere el Decreto Presidencial n.º 43, de 23 de enero de 1973, y el artículo 73, limitado a los supuestos agravados en el sentido del artículo 80, y el artículo 74, apartado 1, del Texto Único a que se refiere el Decreto Presidencial n.º 309, de 9 de octubre de 1990, así como los delitos cometidos valiéndose de las circunstancias contempladas en el artículo 416 bis o para facilitar la actividad de las asociaciones mencionadas en dicho artículo, se considera que la renta supera el límite establecido.
Se admite, sin embargo, la prueba en contrario [sentencia del Tribunal Constitucional (Corte costituzionale) n.º 139 de 2010].
5 ¿Hay un procedimiento específico para los casos urgentes?
No hay un procedimiento específico para los casos de urgencia. No obstante, procede señalar que, con arreglo al artículo 126 del Texto Único, el consejo del colegio de abogados, en un plazo de diez días a partir de la presentación de la solicitud o de la recepción de la misma, puede, si se cumplen los requisitos, conceder al interesado la asistencia jurídica gratuita de forma anticipada y con carácter provisional.
6 ¿Dónde puedo obtener un formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita?
En el ámbito civil, la solicitud de asistencia jurídica gratuita, elaborada con arreglo a las formas y el contenido contemplados en los artículos 79 y 122 del Texto Único, se debe presentar o enviar por correo certificado al consejo del colegio de abogados; solo lo puede hacer el interesado o el abogado.
No se especifica si la carta certificada debe enviarse con acuse de recibo, por lo que se considera que no constituye un requisito de admisibilidad, sino un aspecto que queda a discreción del interesado.
Los formularios de solicitud están disponibles en la secretaría de los consejos de los colegios de abogados.
La solicitud se presenta, en el ámbito civil, ante la secretaría del consejo del colegio de abogados correspondiente al:
- lugar donde tenga sede el órgano jurisdiccional que conozca del asunto;
- lugar donde tenga sede el órgano jurisdiccional competente para conocer del asunto si el proceso no se ha incoado aún;
- lugar donde tenga sede el órgano jurisdiccional que dictó la resolución impugnada mediante recurso de casación o ante el Consejo de Estado (Consiglio di Stato) o el Tribunal de Cuentas (Corte dei Conti).
La solicitud, con arreglo al artículo 78 Decreto Presidencial n.º 115/2002, debe ir firmada por el interesado, so pena de inadmisibilidad. La firma es autenticada por el abogado o de conformidad con el artículo 38, apartado 3, del Decreto Presidencial n.º 445, de 28 de diciembre de 2000.
7 ¿Qué documentos debo adjuntar a mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?
La solicitud, firmada por el interesado, debe presentarse en papel e indicar (artículo 79 del Decreto Presidencial):
- que se solicita asistencia jurídica gratuita;
- los datos personales y el número de identificación fiscal del solicitante y de los componentes de la unidad familiar;
- la declaración de la renta del año anterior a la solicitud (autoliquidación);
- el compromiso de comunicar cualquier cambio pertinente de la renta a efectos del derecho a la asistencia jurídica gratuita;
- si el proceso ya está incoado;
- la fecha de la próxima audiencia;
- los datos personales y la residencia de la otra parte;
- los hecho y fundamentos de Derecho que fundamentan las pretensiones;
- las pruebas (documentos, contactos, testigos, periciales, etc., que se deben aportar en copia).
8 ¿Dónde debo presentar mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?
Como se ha indicado anteriormente, la solicitud en el ámbito civil se presenta ante la secretaría del consejo del colegio de abogados correspondiente al:
- lugar donde tenga sede el órgano jurisdiccional que conozca del asunto;
- lugar donde tenga sede el órgano jurisdiccional competente para conocer del asunto si el proceso no se ha incoado aún;
- lugar donde tenga sede el órgano jurisdiccional que dictó la resolución impugnada mediante recurso de casación o ante el Consejo de Estado o el Tribunal de Cuentas.
Por lo que se refiere al ámbito penal, la solicitud debe presentarse ante el órgano jurisdiccional que conoce del asunto; si el proceso está pendiente de sentencia de casación, es competente para resolver la solicitud el órgano jurisdiccional que dictó la resolución impugnada (artículos 93 y 96 del Decreto Presidencial antes citado).
La solicitud debe ser presentada por el interesado o su abogado en la secretaría judicial del órgano jurisdiccional; también puede enviarse por correo certificado a la secretaría judicial.
Si el solicitante está detenido o internado, la solicitud puede recibirla, bien el director de la institución penitenciaria, bien un agente de la policía judicial.
No se contempla la posibilidad de presentar la solicitud en la audiencia.
9 ¿Cómo me informarán de si efectivamente tengo derecho a la asistencia jurídica gratuita?
Se remite copia de la decisión por la cual el consejo del colegio de abogados concede, deniega o no admite a trámite la solicitud al interesado y al órgano jurisdiccional.
El consejo del colegio de abogados, tras la presentación de la solicitud:
- valora el fundamento de las pretensiones y si se cumplen las condiciones de admisibilidad;
- se pronuncia, en el plazo de diez días, en uno de los sentidos siguientes:
- concede la solicitud,
- no admite a trámite la solicitud,
- deniega la solicitud;
- remite una copia de la resolución al interesado, al órgano jurisdiccional competente y a la Administración Tributaria (Ufficio delle Entrate), para que verifique las rentas declaradas.
Si el consejo del colegio de abogados competente no admite a trámite o deniega la solicitud, se puede reiterar la petición al órgano jurisdiccional competente de la causa, que decide mediante auto (decreto). El plazo es meramente indicativo.
Una vez realizadas las comprobaciones oportunas, el órgano jurisdiccional dicta auto motivado por el que se declara la concesión, la denegación o la inadmisión a trámite de la solicitud.
La secretaría judicial comunica el auto, una vez dictado, al interesado.
En cambio, en materia penal, el órgano jurisdiccional debe proveer en un plazo de diez días a contar a partir de la presentación o recepción de la solicitud.
10 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿qué debo hacer?
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11 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién elige mi abogado?
Aquellos a quienes se les conceda asistencia jurídica gratuita pueden nombrar a un abogado de entre los que figuren en las listas existentes al efecto en los colegios de abogados correspondientes a la demarcación del tribunal de apelación (Corte di Appello) donde tenga sede el juez competente para conocer del asunto o aquel que ya conozca del asunto.
Los beneficiarios pueden igualmente nombrar a un perito en los casos permitidos por la ley.
En los procesos ante el Tribunal Supremo de Casación, la elección de abogado se realiza utilizando las listas existentes en los colegios de abogados correspondientes a la demarcación del tribunal de apelación donde tenga su sede el juez que haya dictado la resolución recurrida.
La lista de los abogados encargados de la asistencia jurídica gratuita está compuesta por los profesionales que, cumpliendo los requisitos necesarios, soliciten formar parte de las mismas.
El consejo del colegio de abogados decide sobre la admisión en la lista teniendo en cuenta las aptitudes, la experiencia profesional adquirida a lo largo de un mínimo de seis años de ejercicio de la actividad, así como la ausencia de sanciones disciplinarias.
La admisión en la lista es revocable en cualquier momento, se renueva cada año y se publica en todas las dependencias judiciales de la demarcación.
De acuerdo con el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, el abogado de un beneficiario de asistencia jurídica gratuita debe instar la declaración de la caducidad de la instancia en caso de inactividad de las partes. La inobservancia de esta obligación supone una falta disciplinaria.
12 Si reúno los requisitos, ¿la asistencia jurídica gratuita cubre todos los costes de mi proceso?
La concesión de la asistencia jurídica gratuita supone (artículo 107 del Decreto Presidencial ya citado) la exención del pago de algunos gastos y el anticipo de otros gastos por parte del Estado, según lo previsto en el artículo 131 del Decreto Presidencial n.º 115/2002. La asistencia cubre todos los gastos procesales legalmente contemplados, incluido el nombramiento de un perito de parte; por el contrario, quedan excluidos los gastos de peritaje extrajudicial.
Los honorarios y gastos del defensor son liquidados por el juez al final de cada instancia y fase del procedimiento y, en todo caso, en el momento de la finalización del encargo.
También deben liquidarse los gastos y honorarios de los asistentes del juez y de los peritos de parte.
El auto de pago se notifica al beneficiario y a las partes, incluida la fiscalía, y puede ser objeto de impugnación por los interesados.
El abogado de oficio, los asistentes del juez y los peritos de las partes no pueden solicitar o percibir del beneficiario compensaciones o reembolsos distintos de los legalmente contemplados. Todo acuerdo contrario a este principio es nulo y su transgresión constituye una infracción disciplinaria grave.
En caso de acción civil ejercitada en un proceso penal, se aplica lo dispuesto en el artículo 108 del Texto Único en materia de gastos procesales. No obstante, la concesión de la asistencia jurídica gratuita ocasiona efectos sustancialmente idénticos a los previstos en la normativa general.
13 Si reúno parcialmente los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién pagará los otros costes?
La normativa sobre asistencia jurídica gratuita no contempla una asistencia jurídica parcial.
14 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿cubrirá las fases procesales posteriores como recursos y ejecución?
La concesión es válida para todas las fases del procedimiento, las ulteriores instancias y todos los procedimientos que se deriven del asunto, sea cual sea la relación que guarden con él (por ejemplo, la ejecución).
Sin embargo, si la parte beneficiaria ha sido condenada, no puede invocar su condición de beneficiaria para presentar un recurso, excepto para la acción de indemnización por daños y perjuicios en un proceso penal.
15 Si se me concede la asistencia jurídica gratuita, ¿puede ésta revocarse durante el proceso e incluso con efecto retroactivo después de la terminación de este?
Si durante el proceso sobrevienen modificaciones de las condiciones de renta pertinentes a efectos de la concesión de la asistencia gratuita, el juez competente puede revocar la concesión. Asimismo, la asistencia puede ser revocada en cualquier momento por el juez competente si se observa que no se siguen dando los presupuestos necesarios para la concesión de la misma, o si el interesado ha actuado en juicio con mala fe o culpa grave.
La revocación tiene efecto desde el momento en que se produce la modificación de la renta, mientras que, en los demás casos, tiene efectos retroactivos; implica la recuperación de las cantidades adeudadas al Estado.
Si la oficina financiera comprueba que se han hecho afirmaciones que no corresponden a la verdad, solicita la revocación de la asistencia jurídica gratuita y transmite las actuaciones realizadas a la fiscalía competente para la incoación, en su caso, de un proceso penal.
A iniciativa de la autoridad judicial o de la oficina financiera, puede volver a comprobarse, durante el juicio, si se siguen cumpliendo los requisitos de concesión de la asistencia jurídica gratuita.
La realización de declaraciones falsas sobre la renta percibida está castigada con pena de prisión de uno a cinco años y pena de multa de entre 309,87 EUR y 1 549,37 EUR. La pena se ve incrementada si de ese hecho se deriva la obtención o el mantenimiento de la asistencia jurídica gratuita.
La condena supone la revocación con efectos retroactivos de la concesión y la recuperación a costa del responsable de las cantidades asumidas por el Estado (artículo 136 del Decreto Presidencial ya citado).
16 ¿Puedo impugnar la resolución que me deniega la asistencia jurídica gratuita?
Si el consejo del colegio de abogados competente no admite a trámite o deniega la solicitud de concesión de asistencia gratuita, el interesado puede reiterar la petición al juez competente de la causa, el cual decide mediante auto (decreto).
En cambio, en materia penal, el artículo 99 del Decreto Presidencial establece que el interesado o su abogado pueden, en un plazo de veinte días a contar a partir de la notificación de la denegación de la solicitud, interponer un recurso ante el presidente o juez decano del órgano jurisdiccional competente o ante el presidente del tribunal de apelación al que pertenezca el juez que haya denegado la solicitud.
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