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Los costes de un proceso judicial que puede cubrir la asistencia jurídica gratuita son los siguientes:
Mediante la asistencia jurídica gratuita, una persona física que disponga de recursos insuficientes puede disfrutar de la asistencia de un abogado en relación con un asunto determinado, inclusive en el caso de que solo desee recibir asesoramiento jurídico.
Pueden disfrutar de la asistencia jurídica gratuita para la defensa de sus intereses las personas que posean recursos económicos insuficientes, a condición de que se trate de:
La asistencia jurídica gratuita también puede concederse a cualquier otro ciudadano extranjero que posea recursos económicos insuficientes, respecto de procedimientos en materia de asilo, de acceso al territorio, de residencia, de establecimiento y de expulsión de extranjeros.
La insuficiencia de recursos económicos se valora en relación con la renta bruta total y el patrimonio del solicitante, así como de los demás miembros de su unidad familiar.
Se deniega la asistencia jurídica gratuita a aquellas personas cuya acción parezca, en principio, ejercitarse con temeridad procesal o tener un objeto desproporcionado con respecto a los gastos que podría generar.
La asistencia jurídica gratuita se concede al demandante o al demandado, en expedientes de jurisdicción voluntaria o procesos contenciosos, tanto de carácter judicial como extrajudicial. Puede solicitarse para cualquier proceso iniciado ante un órgano de la jurisdicción ordinaria o de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Además, puede concederse para medidas cautelares, así como en relación con la ejecución de resoluciones judiciales o de cualquier otro título ejecutivo.
No obstante, no puede concederse a los propietarios de vehículos automóviles para litigios derivados del uso de un vehículo de este tipo. Asimismo, no puede concederse a comerciantes, empresarios, artesanos o profesionales liberales para litigios relativos a su actividad comercial o profesional, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, ni, de manera general, para litigios derivados de una actividad de carácter especulativo realizada por el solicitante de asistencia jurídica gratuita.
En casos de urgencia, el decano del colegio de abogados competente puede conceder provisionalmente asistencia jurídica gratuita, sin más trámites, para las actuaciones que estime oportunas.
El formulario nacional de solicitud de asistencia jurídica gratuita de Luxemburgo se puede conseguir a través del Service Central d'Assistance Sociale (Servicio Central de Asistencia Social; tel.: +352 475821-1).
También se puede descargar en el sitio web del Consejo de la Abogacía de Luxemburgo o en el del Colegio de Abogados de Diekirch.
Quien presente una solicitud de asistencia jurídica gratuita debe adjuntar:
El decano del colegio de abogados del lugar de residencia del solicitante, o su delegado, resuelve si concede o no asistencia jurídica gratuita. De no haber lugar de residencia conocido en Luxemburgo, es competente el decano del Colegio de Abogados de Luxemburgo o su delegado.
Se recibe la resolución del decano del colegio de abogados por correo.
En su resolución, el decano indica el nombre del abogado encargado prestar la asistencia y se invita a ponerse en contacto con él.
El decano del colegio de abogados asigna al solicitante el abogado que este haya elegido libremente o, a falta de elección o cuando el decano juzgue la elección inapropiada, otro abogado. Salvo impedimento o conflicto de intereses, el abogado debe asumir el mandato que se le haya conferido de esa forma.
La asistencia jurídica gratuita cubre en principio todos los gastos relativos a los trámites, los procedimientos o las actuaciones para los que se ha concedido (véase la pregunta 1).
No obstante, la asistencia jurídica gratuita no cubre ni las condenas en costas ni las multas por temeridad procesal.
En Luxemburgo no existe la asistencia jurídica gratuita parcial.
No, debe presentarse una nueva solicitud de asistencia jurídica gratuita para tales fines.
El decano puede revocar la asistencia jurídica gratuita al solicitante, incluso después de la instancia o del cumplimiento del objeto de la asistencia jurídica gratuita, si se determina que la asistencia jurídica gratuita se concedió sobre la base de declaraciones falsas o de documentos inexactos. La asistencia jurídica gratuita también puede revocarse si el beneficiario obtiene, durante dicha instancia o durante el cumplimiento antes citado, o como resultado de estos, recursos económicos que, de haberlos tenido el día de la solicitud de asistencia jurídica gratuita, no se habría concedido dicha asistencia. Todo cambio de este tipo debe ser declarado al decano del colegio de abogados por el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita o por el abogado asignado a este.
La decisión del decano del colegio de abogados por la cual se revoque la asistencia jurídica gratuita se comunica inmediatamente al Ministerio de Justicia (Ministère de la Justice). La Administración de Impuestos Indirectos (Administration de l'enregistrement et des domaines) es la encargada de proceder al cobro de los importes ya abonados en concepto de asistencia jurídica gratuita.
La decisión del decano del colegio de abogados por la cual se deniegue o revoque la asistencia jurídica gratuita puede recurrirse ante el Conseil disciplinaire et administratif (Consejo disciplinario y administrativo), que resuelve en última instancia. El recurso se interpone ante el presidente del Consejo por carta certificada en un plazo de diez días a partir de la notificación de la decisión del decano del colegio de abogados. Dicho Consejo, o uno de los miembros en que se haya delegado tal función, da audiencia al solicitante en una vista.
Enlaces pertinentes:
Barreau de Luxembourg (Consejo de la Abogacía de Luxemburgo)
Guichet.lu (ventanilla única de la Administración pública luxemburguesa)
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