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La parte demandante debe pagar las tasas judiciales y los honorarios de la asistencia letrada (en los asuntos de cuantía superior a 25 000 EUR, la parte demandada paga también tasas judiciales) para que su asunto se sustancie judicialmente. Si se estima la demanda, el órgano jurisdiccional suele condenar en costas a la parte perdedora, esto es, la parte perdedora debe sufragar las costas que haya generado la parte demandante por someter el asunto a un órgano jurisdiccional.
La asistencia jurídica gratuita (o, más bien, subvencionada) (en neerlandés, rechtsbijstand) es la asistencia jurídica que se presta al litigante en relación con un interés jurídico que le afecta directa e individualmente, en la medida en que la ley u otras disposiciones conexas así lo contemplen.
Depende de los recursos económicos de la persona interesada y del tipo de interés jurídico de que se trate. Puede encontrarse más información al respecto en el sitio web de la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita (Raad voor Rechtsbijstand).
Sí. En los Países Bajos, la asistencia jurídica gratuita se concede desde antes del comienzo del litigio y en todo tipo de procedimientos. Véase, no obstante, también la respuesta a la pregunta anterior. Los Países Bajos también subvencionan la mediación.
En el orden jurisdiccional civil, existe el procedimiento de medidas cautelares. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, se puede solicitar una medida provisional en todas las fases: primera instancia o ulteriores instancias.
En principio, las solicitudes de asistencia jurídica gratuita la presentan los abogados en los Países Bajos. El abogado debe estar registrado en la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita. Si la persona interesada procede de otro Estado miembro de la UE, puede presentar la solicitud a través de la autoridad expedidora de su Estado miembro (normalmente el Ministerio de Justicia, un órgano jurisdiccional u otra organización designada específicamente), que la envía a la autoridad receptora de los Países Bajos, esto es, la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita.
Se realiza una prueba de medios económicos y del interés del asunto. A efectos de la prueba de medios económicos, la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita necesita disponer de datos actualizados sobre la renta anual de hace dos años. Si la persona interesada puede demostrar que reúne los requisitos para recibir asistencia jurídica gratuita en su Estado miembro, esto es suficiente para la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita.
A efectos de la valoración del interés, es necesario aportar documentos justificantes del interés del asunto: cuál es la cuantía litigiosa, si el asunto se refiere a la empresa de la persona interesada o si se han tomado medidas para resolver la disputa.
Raad voor Rechtsbijstand (Junta de Asistencia Jurídica Gratuita)
Postbus 70503
5201 CD Den Bosch
Países Bajos
La persona interesada y, en su caso, su abogado reciben una resolución por escrito sobre la solicitud, que indicará si se acepta o no la solicitud. Si se deniega la solicitud, cabe recurso.
Debe pagarse al abogado una parte de sus honorarios, que la determina la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita.
En los Países Bajos, la persona interesada elige su asistencia letrada. Sin embargo, el abogado debe estar registrado en la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita. Puede encontrarse más información en la sección de búsqueda de abogado del Consejo de la Abogacía de los Países Bajos (Nederlamdse orde van advocaten).
Cuando no sea posible, la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita, en su calidad de autoridad receptora, puede pedir al decano del colegio de abogados correspondiente que nombre a un abogado.
No. Debe pagarse una parte de los honorarios del abogado. Si se inicia un proceso judicial, debe pagarse la tasa judicial correspondiente. Además, puede cobrarse una tasa por los servicios de un perito externo o de un agente judicial. Por último, la parte que vea desestimadas sus pretensiones, puede ser condenada al pago de las costas procesales (incluidas las de la otra parte).
La persona a la que se le concede la asistencia. A veces puede solicitar una contribución a su Estado miembro de procedencia.
Sí.
Si con motivo del proceso, la persona interesada recibe (un derecho por) un importe superior a la mitad del mínimo tributario exento en ese momento, la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita puede revocar la asistencia jurídica gratuita. En este supuesto, se entiende que puede hacer frente a los gastos de la asistencia jurídica.
Puede presentarse recurso de reposición contra la resolución de la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita sobre la concesión o no de la asistencia jurídica gratuita. Contra la resolución del recurso de reposición cabe recurso ante los tribunales de primera instancia (rechtbanken) y, en segunda instancia, recurso ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado (Afdeling bestuursrechtspraak van de Raad van State).
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