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En virtud del artículo 529 del Código Procesal Civil (Código de Processo Civil), las costas procesales comprenden:
i) la tasa judicial;
ii) los gastos del proceso;
iii) las costas de las partes.
A continuación, se detalla cada una de estas figuras.
i) Las partes pagan una tasa judicial como requisito del correspondiente impulso procesal. Su importe se determina por referencia a la cuantía de la acción o a su complejidad, con arreglo al Reglamento relativo a las costas procesales (Regulamento das Custas Processuais) y los cuadros anexos al mismo. El artículo 5 del Reglamento relativo a las costas procesales establece que las tasas judiciales se expresan en unidades de cuenta (Unidades de Conta o UC). Al finalizar 2022, el valor de una 1 UC era de 102 EUR. Este valor puede variar de un año a otro.
ii) Los gastos del proceso son los gastos que resultan de la sustanciación del mismo (por ejemplo, el pago de dictámenes periciales o de servicios de interpretación); pueden ser a instancia de parte u ordenados por el órgano jurisdiccional (véase el artículo 16 del Reglamento relativo a las costas procesales).
iii) Las costas de las partes comprenden los gastos en que hayan incurrido las partes en relación con el proceso y a los que tengan derecho a ser compensadas como consecuencia de la condena en costas de la parte contraria, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento relativo a las costas procesales [por ejemplo, los honorarios del representante judicial o los honorarios del agente de ejecución (agente de execução)].
Enlaces relacionados:
Reglamento relativo a las costas procesales
La Ley n.º 34/2004, de 29 de julio, regula el acceso a la justicia y a los órganos jurisdiccionales.
A tenor del artículo 6 de dicha Ley, la ayuda o «protección jurídica» (protecção jurídica) comprende dos modalidades:
i) asesoramiento jurídico extrajudicial; y
ii) asistencia jurídica gratuita.
A continuación, se detalla cada una de estas figuras.
i) De conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley n.º 34/2004, el asesoramiento jurídico extrajudicial consiste en que una persona cualificada, que puede ser un abogado, explique al interesado cuál es el Derecho aplicable a las cuestiones o asuntos específicos que plantee.
ii) El artículo 16 de la Ley n.º 34/2004 dispone que la asistencia jurídica gratuita abarca:
Enlace de interés:
El artículo 7 de la Ley n.º 34/2004 establece que pueden acogerse a este régimen las siguientes categorías de personas, siempre que acrediten no disponer de medios económicos suficientes:
Nota: Las personas jurídicas con ánimo de lucro y las empresas individuales con responsabilidad limitada no pueden acogerse a este régimen.
Del artículo 17 de la Ley n.º 34/2004 y del artículo 7 del Decreto (Portaria) n.º 46/2015 se desprende que la asistencia jurídica gratuita se aplica:
Enlaces relacionados:
Sistema de Mediación Pública Familiar
Sistema de Mediación Pública Laboral
Decreto n.º 46/2015, de 23 de febrero
En caso de urgencia y a falta de una resolución definitiva sobre la solicitud de asistencia jurídica gratuita en el momento del pago de la tasa judicial y de los demás gastos del proceso, el solicitante debe presentar el documento que acredite que ha solicitado la asistencia jurídica gratuita y proceder de la manera siguiente (véase el artículo 29, apartado 5, de la Ley n.º 34/2004):
Transcurridos 30 días sin que recaiga resolución sobre la solicitud de asesoramiento jurídico extrajudicial o asistencia jurídica gratuita, se considera que se ha aceptado por silencio administrativo y el interesado puede invocar los derechos correspondientes ante el órgano jurisdiccional o el colegio de abogados (Ordem dos Advogados), en función del objeto de su solicitud (véase el artículo 25 de la Ley n.º 34/2004).
Los formularios de solicitud de asesoramiento jurídico extrajudicial o de cualquier forma de asistencia jurídica gratuita, incluido el formulario para solicitar asistencia jurídica gratuita en otro Estado miembro, pueden descargarse en la página web de la Seguridad Social (haga clic en este enlace).
La lista de documentos que deben adjuntarse a la solicitud figura en la Guía práctica sobre la protección jurídica (Guia Prático Protecção Jurídica) del Instituto de la Seguridad Social (Instituto da Segurança Social, I.P.), publicada en la página web de la Seguridad Social, en la sección de guías prácticas (Guias Práticos), a la que se puede acceder a través de cualquiera de los enlaces siguientes:
Página web de la Seguridad Social
La solicitud y los documentos correspondientes pueden presentarse en persona, por correo, por fax o por correo electrónico a cualquier servicio de atención al público del Instituto de la Seguridad Social.
La lista de los centros por distrito de la Seguridad Social, sus direcciones, los números de fax y las direcciones de correo electrónico pueden encontrarse en este enlace.
La resolución por la que se concede la asistencia jurídica gratuita debe especificar la forma en que se concede; esta resolución la dicta el jefe de la oficina de la Seguridad Social del domicilio del solicitante o de la oficina en la que se haya presentado la solicitud si el solicitante no reside en Portugal (véanse los artículos 20 y 29 de la Ley n.º 34/2004).
Con arreglo al artículo 26 de la Ley n.º 34/2004, la resolución por la que se concede la asistencia jurídica gratuita debe notificarse al solicitante, por regla general, en la dirección que haya indicado en el formulario a efectos de correspondencia.
En caso de nombramiento de representante judicial, se notifica al solicitante dónde se encuentra el despacho de su representante y que tiene el deber de colaborar con él so pena de perder el derecho a asistencia jurídica gratuita.
Para poder optar a la asistencia jurídica gratuita en forma de exención total o parcial de la tasa judicial y los gastos del proceso, el solicitante debe presentar el documento que acredite su concesión dentro del plazo para el pago de la tasa judicial.
El nombramiento del representante judicial lo realiza el colegio de abogados, que lo notifica al solicitante, de conformidad con los artículos 30 y 31 de la Ley n.º 34/2004.
La asistencia jurídica gratuita cubre los gastos contemplados en el artículo 16 de la Ley n.º 34/2004:
En virtud del artículo 29, apartados 4 y 5, de la Ley n.º 34/2004, los gastos restantes corren a cargo del solicitante, sin que ello sea óbice para que pueda ser compensado como consecuencia de la condena en costas de la parte contraria, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento relativo a las costas procesales.
Sí, la asistencia jurídica gratuita se extiende a ulteriores recursos y procedimientos derivados del asunto para la que se concede; del mismo modo, se extiende también al asunto principal cuando se concede para un procedimiento incidental o derivado. La asistencia jurídica gratuita se extiende a la ejecución de la sentencia para cuyo proceso se haya concedido la asistencia jurídica gratuita (véase el artículo 18 de la Ley n.º 34/2004).
Sí, es posible anular total o parcialmente la asistencia jurídica gratuita antes de la finalización del proceso, en los supuestos contemplados en el artículo 10 de la Ley n.º 34/2004. En particular, si el solicitante o alguien de su unidad familiar obtuviesen recursos suficientes. En tal caso, el solicitante debe declarar que ya no necesita, total o parcialmente, asistencia jurídica gratuita, so pena de que se le impongan las sanciones contempladas al efecto.
Si los servicios de la Seguridad Social deciden denegar la solicitud, en todo o en parte, deben notificarlo por escrito al solicitante y darle un plazo de diez días para formular objeciones. El solicitante puede enviar los documentos que falten o que justifiquen sus alegaciones en ese plazo. Si el solicitante no se pronunciase en el plazo de diez días hábiles, la resolución deviene firme y no se le envía una nueva carta al solicitante [véase el artículo 37 de la Ley n.º 34/2004, que remite al Código del Procedimiento Administrativo (Código do Procedimento Administrativo)].
El solicitante tiene derecho a impugnar judicialmente la resolución de la Seguridad Social. En este caso, debe presentar el escrito correspondiente en un plazo de quince días al servicio de la Seguridad Social que haya dictado la resolución impugnada, que puede revocar la resolución. Si no lo hace, debe trasladar el asunto al órgano jurisdiccional competente (véanse los artículos 26 a 28 de la Ley n.º 34/2004).
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