Legal aid

The right to legal aid allows those who do not have sufficient financial resources to meet the costs of a court case or legal representation. Legal aid systems exist in all Member States of the European Union (EU) in both civil and criminal proceedings.

Imagine a situation in which you are in dispute with somebody in your own country or abroad and you wish to take the case to court or a situation where you are required to defend yourself if the other party takes the initiative of bringing a case against you. Imagine a situation where you are charged with criminal offences in your own country or abroad and cannot afford legal advice and/or representation before a criminal court. In all these examples you may apply for legal aid.

The right to legal aid is enshrined by:

  • the European Convention on Human Rights (ECHR) - Article 6 (3)(c) of the ECHR guarantees the right to legal assistance where the defendant has insufficient means to pay for legal assistance, and to get free legal aid when the interest of justice so requires.
  • the Charter of Fundamental Rights of the European Union - Article 47 of the Charter stipulates that legal aid shall be made available to those who lack sufficient resources in so far as such aid is necessary to ensure effective access to justice.

Legal aid in civil proceedings

National disputes

A legal aid system exists in all Member States of the EU. If you are in dispute with a company, a professional person, an employer or other person in the country of your residence and you do not have sufficient financial resources to meet a court case, you can apply for legal aid under existing national regulations.

A comparison of national schemes on legal aid reveals, however, that there are fundamental differences in the philosophy, organisation and management of the legal aid systems in the Member States. As regards the philosophy of the systems, the broad objective in some States seems to be to make legal services and access to justice generally available, whereas in others, legal aid can be available only to the very poorest.

Please select the relevant country's flag to obtain detailed national information.

ARCHIVED EJN (in civil and commercial matters) website

Cross-border disputes

If you are in a dispute with a company, a professional person, an employer or other person abroad and you do not have sufficient financial resources to bring a court case, you can apply for legal aid on cross-border disputes.

In order to facilitate access to legal aid in civil and commercial matters, the Directive on legal aid in cross-border issues was adopted.

It covers pre-litigation advice with a view to reaching a settlement prior to bringing legal proceedings; legal assistance in bringing a case before the court and representation by a lawyer in court and assistance with, or exemption from, the cost of proceedings.

In order to obtain legal aid in cross-border issues, you have to complete the relevant form for legal aid applications. The Directive provides two forms: one for legal aid applications and one for the transmission of legal aid applications. They are available here in all EU languages.

Legal aid in criminal proceedings

Member States have their own legislation establishing the ways in which legal aid is to be provided in criminal proceedings within their jurisdiction. In the future the European e-Justice Portal will provide detailed information in this area.

As for cross-border cases, there is currently no EU legislation on this subject.

Last update: 30/05/2023

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Asistencia jurídica gratuita - Chequia

1 ¿Cuáles son los costes de un proceso y quién debe pagarlos normalmente?

En general, las costas procesales corren a cargo del Estado, de las partes y de las demás personas que intervengan por tener un interés legítimo (principalmente, el coste de las pruebas); desempeñan una función tanto preventiva como punitiva.

El Código Procesal Civil (Občanský soudní řád; en lo sucesivo, «OSŘ») contiene una lista indicativa de los gastos que pueden ocasionarse en un procedimiento civil. Se trata de los desembolsos que realicen las partes y sus representantes (por ejemplo, dietas), las tasas judiciales, la pérdida de ingresos de las partes y sus representantes legales, los gastos de la práctica de las pruebas (por ejemplo, testifical y pericial), los honorarios y desembolsos de notarios que intervengan en el proceso, los honorarios y desembolsos de administradores, los gastos de interpretación o los honorarios del representante si es un abogado, un notario o un abogado de patentes. También pueden entrar dentro de estos gastos el reembolso del IVA o los honorarios del mediador. Sin embargo, no se trata de una lista exhaustiva. Por lo tanto, pueden considerarse costas procesales otros gastos relacionados con el procedimiento que hayan sido sufragados por las partes directamente.

En principio, cada parte sufraga los gastos que haya contraído ella misma y su representante. Si se ha nombrado a un abogado o tutor para una de las partes, el Estado paga los desembolsos y los honorarios de este y, en su caso, reembolsa el IVA.

El pago de las tasas judiciales se encuentra regulado en otra la Ley de tasas judiciales (zákon o soudních poplatcích). En los procesos contenciosos ordinarios, la tasa judicial la abona generalmente el demandante. La ley también especifica qué procedimientos judiciales están exentos de tasa judicial (por ejemplo, procedimientos en materia de custodia de menores, tutela de menores, adopción, alimentos entre progenitores e hijos, sucesiones en primera instancia e incapacidad).

La distinción entre la obligación de pagar las costas procesales y la obligación de reembolsarlas es de suma importancia. Cada parte abona los gastos que se vayan produciendo con la sustanciación del proceso; del principio de aportación (e interés) de parte se desprende que la parte que realice una actuación procesal o en cuyo interés se practique cierta diligencia debe hacer frente a los gastos originados por estas. El reembolso de las costas solo es posible una vez se hayan desembolsado estos gastos. El reembolso de las costas se ordena mediante resolución judicial en función de qué parte haya ganado, esto es, qué pretensiones han sido respaldadas por el juez.

Cuando existan motivos que requieran una consideración especial, el órgano jurisdiccional goza de discreción para pronunciarse sobre las costas: puede no conceder el reembolso a una de las partes total o parcialmente. Se trata de una forma de contrarrestar las consecuencias desproporcionadas a las que puede lugar la aplicación estricta del principio de reembolso a cargo de la parte que pierde.

2 ¿Qué es la asistencia jurídica gratuita?

Uno de los principios rectores del Derecho procesal civil es el principio de igualdad, una de cuyas manifestaciones es el derecho a la asistencia jurídica gratuita (právní pomoc). El derecho a la asistencia jurídica gratuita se concede desde el principio del procedimiento judicial y se puede conceder en cualquier tipo de procedimiento.

Con arreglo al OSŘ, la asistencia jurídica gratuita en procedimientos civiles o mercantiles comprende las siguientes prestaciones:

  1. nombramiento de procurador a petición de parte (artículo 30, apartado 1, del OSŘ);
  2. nombramiento de abogado si es necesario para proteger los intereses de la parte o si obligatorio en el procedimiento en cuestión (artículo 30, apartado 2, del OSŘ);
  3. exención de las tasas judiciales, parcial o totalmente (artículo 138 del OSŘ).

En algunos casos, la información que el órgano jurisdiccional está obligado a comunicar a las partes puede ser considerada también asistencia jurídica gratuita.

La asistencia jurídica gratuita prestada por el Consejo General de la Abogacía de Chequia (Českou advokátní komorou) es independiente. Esta ayuda viene definida en la Ley de la abogacía (zákon o advokacii), que regula el derecho de toda persona que no cumpla las condiciones para que un órgano jurisdiccional nombre a un abogado, ni puede asegurarse la prestación de servicios jurídicos de otro modo, a que el Consejo General de la Abogacía le asigne un abogado para que le preste asesoramiento jurídico u otros servicios jurídicos.

De este modo, el solicitante tiene derecho a obtener asesoramiento jurídico gratuito siempre que su renta media mensual durante los 6 meses naturales anteriores a la presentación de la solicitud no exceda de tres veces el nivel mínimo de vida de la persona o de las personas evaluadas conjuntamente con arreglo a la Ley sobre el nivel de vida y el salario mínimos (zákon o životním a existenčním minimu) y que no esté representado por otro abogado o por otra persona autorizada en el asunto para el que se solicita asesoramiento jurídico gratuito [con arreglo al artículo 2, apartado 2, letra a), de la Ley de la abogacía].

Si el solicitante cumple las condiciones antes mencionadas, recibe asesoramiento jurídico gratuito de entre 30 y 120 minutos por cada año natural.

Al mismo tiempo, la Ley de la abogacía contempla que se prestará asesoramiento jurídico puntual a las personas internadas en centros de internamiento de extranjeros de conformidad con la Ley sobre la estancia de extranjeros en Chequia (zákon o pobytu cizinců na území České republiky) o en centros de acogida de conformidad con la Ley de asilo (zákon o azylu), a petición de los responsables de estos centros.

Con arreglo a la Ley de la abogacía, también se puede solicitar la prestación de servicios jurídicos si los ingresos y bienes del solicitante lo justifican.

3 ¿Quiénes pueden gozar de la asistencia jurídica gratuita?

El órgano jurisdiccional puede, previa solicitud, eximir a una parte (o a todas las personas de un litisconsorcio) de las tasas judiciales si así lo justifican las circunstancias de la parte y si la pretensión no es arbitraria, manifiestamente infundada, ni un obstáculo a la justicia.

Tienen derecho a esta exención tanto las personas físicas como las jurídicas.

No puede impedirse a las partes en el proceso invocar o ejercer un derecho ante un órgano jurisdiccional, por el mero hecho de no disponer de recursos suficientes. El órgano jurisdiccional toma en consideración, en especial, la situación económica del solicitante de forma global, el importe de las tasas judiciales, el coste estimado de la obtención y práctica de las pruebas y la naturaleza del objeto del litigio. En el caso de personas físicas, el órgano jurisdiccional toma en consideración su situación social, su salud, etc. En el caso de las personas jurídicas y las físicas que sean empresarias, puede considerarse la naturaleza de su actividad, el importe y la estructura de sus activos y su solvencia.

Se considera que ha habido una defensa de un derecho manifiestamente infundada o que obstaculiza la justicia cuando de los hechos alegados por el solicitante se deprenda claramente que su pretensión no puede prosperar. Son ejemplos claros de defensa de un derecho manifiestamente infundada o que obstaculiza la justicia el ejercicio abusivo de un derecho o el retraso intencional en el cumplimiento de obligaciones claramente vinculantes para el solicitante.

Previa solicitud, el órgano jurisdiccional nombra a un representante para la parte que cumpla las condiciones para quedar exenta de las tasas judiciales, siempre que sea necesario para proteger los intereses de esta. Sin embargo, no se reconoce automáticamente el derecho a que se nombre a un representante en el caso de que el procedimiento o la parte estén exentos de tasas judiciales ex lege, es decir, de conformidad con la Ley de tasas judiciales (zákon o soudních poplatcích). Incluso en estos casos, deben cumplirse los requisitos mencionados anteriormente para ser beneficiario de la exención de tasas judiciales, como establece el OSŘ. Se nombra a un abogado, como representante, cuando sea necesario para la protección de los intereses de la parte o en los casos en que la representación por un abogado (o notario) sea preceptiva en el procedimiento en cuestión.

Dicha parte no puede ser obligada a pagar un anticipo del coste de las pruebas que ella misma propuso o que haya ordenado el órgano jurisdiccional sobre los hechos alegados por ella (o en su interés; artículo 141, apartado 1, del OSŘ), ni a reembolsar los gastos efectuados por el Estado (artículo 148, apartado 1, del OSŘ). Los desembolsos y honorarios de la representación se abonan al abogado nombrado por el Estado.

La solicitud de exención de las tasas judiciales puede presentarse al mismo tiempo que la demanda o en cualquier momento del procedimiento hasta que recaiga la resolución definitiva del órgano jurisdiccional. El órgano jurisdiccional puede nombrar a un representante, con anterioridad a la incoación del procedimiento, si el solicitante desea interponer la demanda con la ayuda de un letrado.

La resolución del órgano jurisdiccional por la que concede o deniega la solicitud de exención de tasas judiciales es recurrible.

Si el órgano jurisdiccional deniega la solicitud de nombramiento de representante, el solicitante puede pedir al Consejo General de la Abogacía que le asigne un abogado. En este caso, el solicitante tiene derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito siempre que su renta media mensual durante los 6 meses naturales anteriores a la presentación de la solicitud no exceda de tres veces el nivel mínimo de vida de la persona o de las personas evaluadas conjuntamente con arreglo a la Ley sobre el nivel de vida y el salario mínimos y que no esté representado por otro abogado o por otra persona autorizada en el asunto para el que se solicita asesoramiento jurídico gratuito [con arreglo al artículo 2, apartado 2, letra a), de la Ley de la abogacía].

Otra opción es el derecho del solicitante a que se le presten servicios jurídicos, en caso de que la renta y el patrimonio del solicitante lo justifiquen. También en este caso el solicitante se dirige al Consejo General de la Abogacía.

4 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para todo tipo de litigios?

La asistencia jurídica gratuita en el marco del OSŘ se aplica a todos los procedimientos regulados por el OSŘ.

La prestación de asistencia jurídica gratuita por el Consejo General de la Abogacía se aplica también a otros supuestos distintos a los procedimientos jurisdiccionales ordinarios, contencioso-administrativos y constitucionales.

5 ¿Hay un procedimiento específico para los casos urgentes?

No hay ningún procedimiento especial para estos casos.

6 ¿Dónde puedo obtener un formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita?

Los formularios están regulados en la Instrucción (Instrukce) del Ministerio de Justicia (Ministerstva spravedlnosti) n.º 4/2017, de 23 de octubre de 2017 (n.º de referencia 12/2017-OJD-ORG/36). Los formularios tanto para las personas físicas como jurídicas (declaración de una persona física sobre su situación personal, patrimonial y de ingresos para la exención de las tasas judiciales y el nombramiento de representante; declaración de una persona jurídica sobre su situación patrimonial y otras circunstancias pertinentes para la exención de las tasas judiciales y el nombramiento de representante) se pueden obtener en la página web del Ministerio de Justicia checo.

Los formularios de solicitud de la asistencia jurídica gratuita prestada por el Consejo General de la Abogacía figuran adjuntos al Decreto del Ministerio de Justicia n.º 120/2018, sobre el establecimiento de los formularios de solicitud para el nombramiento de un abogado y el formulario para la solicitud de asesoramiento jurídico puntual (Ministerstva spravedlnosti ČR č. 120/2018 Sb., o stanovení formulářů žádosti o určení advokáta a formuláře podnětu k poskytnutí jednorázové právní porady), y están disponibles en el sitio web del Consejo General de la Abogacía.

7 ¿Qué documentos debo adjuntar a mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

Todos los documentos que se deben adjuntar se enumeran directamente en el formulario en cuestión. Algunos de estos documentos son: la confirmación por parte del empleador de los ingresos del empleado o de los ingresos por trabajos realizados al margen de la relación laboral; declaración tributaria sobre la renta (rentas procedentes de actividades empresariales y otras actividades por cuenta propia); resolución firme de concesión de una prestación o un certificado del pagador de la prestación (seguridad social); y, en su caso, otras declaraciones tributarias (ingresos adicionales).

8 ¿Dónde debo presentar mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

La solicitud de exención del pago de las tasas judiciales debe presentarse al órgano jurisdiccional que esté conociendo del asunto para el que se solicita la exención. El órgano jurisdiccional de primera instancia resuelve las solicitudes, incluso en los casos en que la solicitud se presente en instancias posteriores.

La solicitud de nombramiento de un abogado por parte del Consejo General de la Abogacía puede ser solicitada:

  1. por escrito a la oficina de Brno del Colegio de Abogados checo (Česká advokátní komora, nám. Svobody 84/15, 602 00 Brno);
  2. electrónicamente con una firma electrónica reconocida a El enlace abre una nueva ventanaepodatelna@cak.cz; o
  3. a la caja de datos (datové schránky) del Consejo General de la Abogacía (caja n.º n69admd).

9 ¿Cómo me informarán de si efectivamente tengo derecho a la asistencia jurídica gratuita?

Los órganos jurisdiccionales tienen la obligación legal (artículo 5 del OSŘ) de informar a las partes sobre sus derechos y obligaciones procesales y, en particular, del derecho a solicitar la exención de las tasas judiciales o que se les asigne un representante.

10 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿qué debo hacer?

Véase la respuesta a la pregunta 3.

11 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién elige mi abogado?

El órgano jurisdiccional es quien nombra al representante a instancia de parte. El órgano jurisdiccional nombra a un abogado como representante cuando sea necesario para la defensa de los intereses de la parte en cuestión o cuando sea preceptiva la intervención de abogado en el proceso. El órgano jurisdiccional elige a un abogado concreto, el cual está obligado a ofrecer sus servicios jurídicos, excepto que existan causas legítimas para oponerse (por ejemplo, conflicto de intereses).

Las decisiones sobre solicitudes de asistencia jurídica gratuita que deba prestar el Consejo General de la Abogacía son competencia del presidente. El presidente ha delegado el ejercicio de esta competencia en el director de la oficina de Brno.

A efectos del nombramiento de un abogado, el Consejo General de la Abogacía cuenta con una lista de abogados que se han inscrito para prestar ese tipo de servicios jurídicos. Al nombrar un abogado a estos efectos, el Consejo General de la Abogacía debe velar por que los abogados se asignen de manera justa, teniendo en cuenta la naturaleza y la complejidad del asunto.

12 Si reúno los requisitos, ¿la asistencia jurídica gratuita cubre todos los costes de mi proceso?

Véase la respuesta a la pregunta 1.

El solicitante debe pagar al Consejo General de la Abogacía una tasa de 100 CZK por la tramitación de su solicitud. Por ejemplo, las personas con una ZTP (equivalente de una incapacidad total) o una ZTP/P (equivalente de una gran invalidez) o las personas que reciban prestaciones por dependencia están exentas del pago de esta tasa.

13 Si reúno parcialmente los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién pagará los otros costes?

El órgano jurisdiccional puede conceder una exención parcialmente de las tasas judiciales o para determinadas fases del proceso (por ejemplo, sólo en primera instancia) o sólo respecto de determinadas tasas judiciales. El resto de las tasas judiciales deben ser sufragadas por la parte.

Si se ha nombrado a un abogado o tutor para una de las partes, el Estado paga los desembolsos y los honorarios de este y, en su caso, reembolsa el IVA.

14 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿cubrirá las fases procesales posteriores como recursos y ejecución?

A menos que el órgano jurisdiccional decida otra cosa, la exención de las tasas judiciales se aplica a todo el procedimiento, esto es, hasta que se dicta una resolución firme que ponga fin al mismo. La exención de las tasas judiciales es aplicable tanto en primera instancia como en segunda instancia (recursos ordinarios). Sin embargo, los procedimientos de recurso extraordinarios (casación, revisión y acciones extraordinarias de nulidad/anulación) no se consideran automáticamente exentos; el interesado debe presentar una nueva solicitud para estos procedimientos.

15 Si se me concede la asistencia jurídica gratuita, ¿puede ésta revocarse durante el proceso e incluso con efecto retroactivo después de la terminación de este?

Si la situación de una parte cambia hasta el punto de que la exención ya no está justificada, o si un órgano jurisdiccional descubre, con posterioridad, que la parte no cumplía las condiciones para la exención en el momento en que fue concedida, el órgano jurisdiccional revoca la exención. Esta medida tiene efectos retroactivos solo si el órgano jurisdiccional la declara. El órgano jurisdiccional puede revocar la exención solo hasta la finalización del procedimiento mediante una resolución judicial firme y sobre el fondo.

Sin embargo, un cambio en las normas de evaluación de la situación del solicitante o un cambio en la decisión del órgano jurisdiccional sobre si el caso constituye una defensa de un derecho manifiestamente infundada o que obstaculiza la justicia no es razón suficiente para revocar la exención.

En el caso de la asistencia jurídica gratuita prestada por el Consejo General de la Abogacía, este anula el nombramiento del abogado en caso de que en el curso de la prestación de los servicios jurídicos por parte de dicho abogado se constate que la situación económica del beneficiario no justificaba la asistencia jurídica gratuita.

El Consejo también anula el nombramiento del abogado si, en el curso de la prestación de los servicios jurídicos por parte de dicho abogado, la situación económica del beneficiario ha cambiado de tal manera que la asistencia jurídica gratuita ya no está justificada; el Consejo la anulación se retrotrae al momento en que se modifique la situación. No obstante, el abogado está obligado, durante un período de 15 días a contar desde la fecha de anulación de su nombramiento, a realizar todas las actuaciones necesarias para que los derechos e intereses legítimos del beneficiario no se vean perjudicados, salvo que este exonere por escrito al abogado de esta obligación.

16 ¿Puedo impugnar la resolución que me deniega la asistencia jurídica gratuita?

La decisión de conceder o denegar una solicitud de exención de tasas judiciales (o de acordar su revocación) la toma el órgano jurisdiccional competente mediante auto, que es recurrible, a menos que sea dictada en primera instancia por un tribunal de apelación (odvolací soud); en ese caso, la resolución se considera firme.

El presidente del Consejo General de la Abogacía (o el director de la oficina de Brno del Consejo General de la Abogacía) decide nombramiento de los abogados para los procedimientos contencioso-administrativos. Contra estas decisiones se puede interponer recurso contencioso-administrativo.

Última actualización: 23/06/2021

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Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: inglés.

Asistencia jurídica gratuita - Alemania

1 ¿Cuáles son los costes de un proceso y quién debe pagarlos normalmente?

Todo abogado tiene derecho a percibir por sus servicios de asesoramiento y representación una remuneración que en gran medida depende de la cuantía del litigio. Además, incoar un procedimiento judicial implica gastos procesales. Estos últimos incluyen no solo las tasas judiciales y las costas procesales, sino también los gastos a asumir por una parte que no disponga de medios económicos suficientes para ejecutar actos ordenados por el órgano jurisdiccional o para ejercer o defender debidamente sus derechos. Por regla general, una persona que disponga de recursos suficientes debe sufragar estos gastos, que le pueden ser reembolsados por la parte contraria de ser condenada en costas.

2 ¿Qué es la asistencia jurídica gratuita?

En Alemania, se establece una distinción entre la Beratungshilfe (ayuda para el asesoramiento y la representación extrajudiciales) y Prozesskostenhilfe (ayuda para las tasas judiciales y las costas procesales).

Pueden beneficiarse de la ayuda para el asesoramiento y la representación extrajudiciales las personas sin suficientes medios económicos con arreglo a la Ley sobre el asesoramiento jurídico y la representación de los ciudadanos con ingresos escasos (Beratungshilfegesetz).

En el marco de los procedimientos judiciales, las personas sin suficientes medios económicos pueden beneficiarse de la ayuda para las tasas judiciales y las costas procesales con arreglo a las disposiciones aplicables.

3 ¿Quiénes pueden gozar de la asistencia jurídica gratuita?

Pueden beneficiarse de la asistencia jurídica gratuita (Beratungshilfe y Prozesskostenhilfe) las personas que quieran asesoramiento jurídico o iniciar un proceso judicial, pero carezcan de los recursos para ello debido a su situación personal y económica (insuficiencia de medios económicos o Bedürftigkeit) y no puedan recurrir a otra opción aceptable (como, por ejemplo, un seguro de defensa jurídica o los servicios de asesoramiento de una asociación de vecinos o de un sindicato).

La tutela jurídica pretendida no debe ser temeraria. En el caso de la ayuda para las tasas judiciales y las costas procesales, el ejercicio o la defensa de los derechos debe asimismo tener suficientes probabilidades de éxito. El órgano jurisdiccional que se pronuncia sobre la solicitud de esta ayuda debe valorar si las alegaciones jurídicas del solicitante son correctas o al menos defendibles dados los fundamentos de hecho expuestos y los documentos presentados, y debe estar convencido de que resultará posible aportar y practicar pruebas concretas. El cumplimiento de las condiciones legales confiere al solicitante el derecho de acogerse a ambos tipos de asistencia jurídica gratuita.

4 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para todo tipo de litigios?

En Alemania, se establece una distinción entre la Beratungshilfe (ayuda para el asesoramiento y la representación extrajudiciales) y Prozesskostenhilfe (ayuda para las tasas judiciales y las costas procesales); véase la respuesta a la pregunta 2.

La ayuda para el asesoramiento y, en su caso, la representación se concede para cuestiones regidas por el Derecho civil (incluido el Derecho laboral), el Derecho administrativo, el Derecho constitucional y el Derecho de la Seguridad Social. En materia penal y para las sanciones administrativas, solamente se concede el derecho de asesoramiento. En los asuntos que conllevan la aplicación del Derecho de otros Estados, la Beratungshilfe puede obtenerse en la medida en que los hechos tengan alguna vinculación con Alemania. La ayuda no se concede para asuntos tributarios.

La ayuda para las tasas judiciales y las costas procesales se otorga para cualquier tipo de litigio civil, especialmente en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, así como en los procedimientos judiciales laborales, contencioso-administrativos, tributarios y de la Seguridad Social. Ni los acusados en procesos penales, ni los deudores en procesos concursales pueden beneficiarse de esta ayuda. Los primeros están sujetos a disposiciones específicas sobre la defensa de oficio (Pflichtverteidigung). En el caso de los segundos, las deudas por las costas se prorrogan previa solicitud si, además de la solicitud de declaración de concurso, también se ha presentado una solicitud de quita de la deuda restante. Previa solicitud por separado, el tribunal concursal nombra también a un abogado de su elección que esté dispuesto a representarle si resulta necesaria la representación de un abogado.

5 ¿Hay un procedimiento específico para los casos urgentes?

No; las posibilidades que ofrecen ambos tipos de asistencia jurídica gratuita cubren los casos de urgencia.

6 ¿Dónde puedo obtener un formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita?

Los impresos de solicitud de asistencia jurídica gratuita (Beratungshilfe y Prozesskostenhilfe) pueden obtenerse en los tribunales de lo civil y penal (Amtsgerichte) y en los bufetes de abogados.

7 ¿Qué documentos debo adjuntar a mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

La información relativa a los ingresos debe ir acompañada de los oportunos justificantes (por ejemplo, la nómina o la última liquidación tributaria en el caso de los trabajadores por cuenta propia).

8 ¿Dónde debo presentar mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

En Alemania, se establece una distinción entre la Beratungshilfe (ayuda para el asesoramiento y la representación extrajudiciales) y Prozesskostenhilfe (ayuda para las tasas judiciales y las costas procesales); véase la respuesta a la pregunta 2.

La solicitud de ayuda para el asesoramiento y la representación extrajudiciales debe presentarse ante el tribunal de lo civil y penal en cuya demarcación esté el domicilio del interesado. Si este no está domiciliado en Alemania, es competente el tribunal de lo civil y penal de la demarcación judicial en la que se deban prestar el asesoramiento y la representación. Para obtener esta ayuda, el solicitante también puede dirigirse directamente a un abogado. En este caso, la solicitud debe presentarse en un plazo de cuatro semanas al tribunal de lo civil y penal competente.

La solicitud de ayuda para las tasas y las costas debe dirigirse al órgano jurisdiccional en el que se haya incoado o vaya a incoarse el asunto para el que se solicita la ayuda. Es este órgano jurisdiccional (y no un servicio social) el que examina la solicitud y concede la asistencia jurídica gratuita si se cumplen las condiciones para ello.

9 ¿Cómo me informarán de si efectivamente tengo derecho a la asistencia jurídica gratuita?

Son los tribunales de lo civil y penal y los abogados quienes proporcionan la información sobre los dos tipos de asistencia jurídica gratuita.

10 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿qué debo hacer?

El interesado debe cumplimentar el formulario dispuesto al efecto, adjuntar los documentos exigidos y enviar el expediente al órgano jurisdiccional que se indica en la pregunta 8.

11 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién elige mi abogado?

En Alemania, se establece una distinción entre la Beratungshilfe (ayuda para el asesoramiento y la representación extrajudiciales) y Prozesskostenhilfe (ayuda para las tasas judiciales y las costas procesales); véase la respuesta a la pregunta 2.

En el caso de la ayuda para el asesoramiento y la representación, el interesado puede elegir libremente a su abogado. No obstante, en los Estados federados de Bremen y Hamburgo, la ayuda corre a cargo de servicios públicos de asesoramiento jurídico. Los abogados están obligados a prestar este tipo de ayuda y no pueden negarse a prestarla salvo en circunstancias excepcionales por razones graves.

La elección de abogado es también libre en el caso de la ayuda para las tasas judiciales y las costas procesales. La persona que solicita la ayuda debe nombrar a un abogado que esté autorizado a representarla. El juez decano o el presidente del órgano jurisdiccional solo procede a elegir y nombrar abogado en el caso de que el solicitante no hubiera encontrado ningún abogado que aceptara representarle.

12 Si reúno los requisitos, ¿la asistencia jurídica gratuita cubre todos los costes de mi proceso?

En Alemania, se establece una distinción entre la Beratungshilfe (ayuda para el asesoramiento y la representación extrajudiciales) y Prozesskostenhilfe (ayuda para las tasas judiciales y las costas procesales); véase la respuesta a la pregunta 2.

El abogado está autorizado a facturar un importe de 15 EUR al beneficiario de la ayuda para el asesoramiento y la representación al que preste asistencia, pero puede eximirle del pago en atención a su situación. Todo acuerdo contrario a esta norma se considera nulo. Los honorarios adicionales del abogado corren a cargo del tesoro público.

Por su parte, la ayuda para las tasas judiciales y las costas procesales comprende todos los gastos del proceso, con excepción de los gastos que no sean necesarios para el ejercicio o la tutela de los derechos del interesado. Las personas que no disponen de recursos suficientes no tienen que hacer frente a ningún otro gasto.

13 Si reúno parcialmente los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién pagará los otros costes?

Si se reúnen todas las condiciones para la obtención de la ayuda para las tasas judiciales y las costas procesales, el interesado no debe sufragar ningún otro gasto. Todos los gastos procesales necesarios quedan cubiertos por la ayuda para las tasas judiciales y las costas procesales. En cambio, si el interesado tiene la capacidad económica necesaria para destinar una parte de sus ingresos al pago de las tasas judiciales y las costas procesales, debe reembolsar, en todo o en parte y por medio de pagos fraccionados, el importe adelantado por el tesoro público. Las circunstancias personales y económicas pueden revisarse hasta cuatro años después de la terminación del proceso y pueden fijarse nuevos pagos fraccionados o ajustarse los importes de los ya existentes. El límite está en 48 pagos.

Existe la posibilidad de que la ayuda para las tasas judiciales y las costas procesales no se extienda a todas las partes del procedimiento; es lo que conoce como ayuda para las tasas judiciales y las costas procesales parcial. En tales casos, la ayuda solo se refiere a la parte del procedimiento para la que se ha concedido.

14 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿cubrirá las fases procesales posteriores como recursos y ejecución?

La ayuda para las tasas judiciales y las costas procesales no se extiende automáticamente a los recursos. Finaliza con la resolución que pone fin a la instancia. No obstante, puede solicitarse de nuevo para interponer un recurso. El órgano jurisdiccional de segunda instancia comprueba entonces si el solicitante sigue cumpliendo los requisitos de insuficiencia económica, si el recurso no es temerario y si tiene probabilidades de éxito. La probabilidad de éxito y la temeridad no se examinan si la parte contraria ha interpuesto el recurso. Si se reúnen estas condiciones, el interesado tiene derecho a este tipo de ayuda para interponer el recurso.

15 Si se me concede la asistencia jurídica gratuita, ¿puede ésta revocarse durante el proceso e incluso con efecto retroactivo después de la terminación de este?

En Alemania, se establece una distinción entre la Beratungshilfe (ayuda para el asesoramiento y la representación extrajudiciales) y Prozesskostenhilfe (ayuda para las tasas judiciales y las costas procesales); véase la respuesta a la pregunta 2.

La ayuda para el asesoramiento y la representación puede revocarse si el beneficiario la ha obtenido proporcionando información falsa.

Por su parte, la ayuda para las tasas judiciales y las costas procesales solo puede revocarse en los casos siguientes:

  1. simulación de las condiciones requeridas para la concesión mediante la aportación de datos inexactos sobre el litigio en cuestión;
  2. inexactitud de los datos relativos a las condiciones subjetivas de concesión y no subsanación de los mismos;
  3. cambio en las circunstancias personales o económicas necesarias para la concesión;
  4. mora en el abono de los pagos fraccionados; o
  5. no comunicación de una mejora significativa de la renta o del patrimonio o de que se ha cambiado de dirección.

16 ¿Puedo impugnar la resolución que me deniega la asistencia jurídica gratuita?

En Alemania, se establece una distinción entre la Beratungshilfe (ayuda para el asesoramiento y la representación extrajudiciales) y Prozesskostenhilfe (ayuda para las tasas judiciales y las costas procesales); véase la respuesta a la pregunta 2.

La resolución del tribunal de lo civil y penal que deniega la solicitud de ayuda para el asesoramiento y la representación puede ser objeto de recurso de urgencia (sofortige Beschwerde).

Si lo que se deniega es una solicitud de ayuda para tasas judiciales y costas procesales, el solicitante puede interponer recurso de urgencia en el plazo de un mes, siempre que la cuantía del litigio ascienda por lo menos a 600 euros. Si la cuantía del litigio es inferior a 600 euros, solo puede interponerse recurso en el caso de que el órgano jurisdiccional haya fundado su negativa exclusivamente en la situación personal y económica del solicitante.

Más información:

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Última actualización: 13/03/2023

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Asistencia jurídica gratuita - Irlanda

1 ¿Cuáles son los costes de un proceso y quién debe pagarlos normalmente?

Las costas de un juicio varían en función del órgano jurisdiccional, del proceso y de la complejidad del asunto.

2 ¿Qué es la asistencia jurídica gratuita?

Por «asistencia jurídica gratuita» (legal aid) se entiende la representación por parte de un solicitor (asesor jurídico facultado para representar ante los órganos jurisdiccionales inferiores) o barrister (abogado ordinario) en los procesos civiles ante los tribunales de distrito (district courts / cúirteanna dúiche), los tribunales regionales (circuit courts / cúirteanna cuarda), el Tribunal Superior (High Court / Ard-Chúirt), el Tribunal de Apelación (Court of Appeal / Chúirt Achomhairc) y el Tribunal Supremo (Supreme Court / Chúirt Uachtarach) y, en determinados casos, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. También se aplica a los recursos presentados ante el Tribunal de Apelación en materia de protección internacional (International Protection Appeals Tribunal / An Binse um Achomhairc i dtaobh Cosaint Idirnáisiúnta). Asimismo, se puede solicitar respecto de determinadas indagaciones en las que un perito forense (coroner) presenta una solicitud ante la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita de Irlanda (Legal Aid Board).

En general, la asistencia jurídica gratuita la prestan los solicitors de la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita en sus centros de asesoría jurídica (law centres). No obstante, la asistencia jurídica gratuita también puede ser prestada por un solicitor privado de un panel de solicitors creado por la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita. Este es el caso, en particular, en los asuntos de Derecho de familia y de protección internacional.

3 ¿Quiénes pueden gozar de la asistencia jurídica gratuita?

Requisitos económicos y copago

A fin de recibir asistencia jurídica gratuita en materia civil, la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita (El enlace abre una nueva ventanapágina de inicio de su sitio web: legalaidboard.ie) lleva a cabo una prueba de insuficiencia de recursos para comprobar si se reúnen las condiciones para recibir sus servicios. Para recibir asistencia jurídica gratuita en materia civil, se debe tener una renta disponible anual inferior a 18 000 EUR y el patrimonio disponible debe ser inferior a 100 000 EUR. En ambos casos, la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita aplica ciertas deducciones al cálculo. La vivienda en la que se reside no se incluye en el cálculo del patrimonio.

En la mayoría de los casos, debe efectuarse un copago (contribution). El importe del copago depende de la renta y el patrimonio disponibles.

Al verse por primera vez con el solicitor, debe pagarse un copago por asesoramiento (advice contribution). El copago mínimo por asesoramiento es de 30 EUR. Dependiendo de la renta, es posible que se tenga que pagar hasta 150 EUR.

Si la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita acepta representar al interesado judicialmente, debe pagarse un copago por asistencia (aid contribution). El copago mínimo por asistencia es de 130 EUR. Dependiendo de la renta y la situación patrimonial, es posible que se tenga que pagar más. El importe del copago por asistencia abarca el copago por asesoramiento, por lo que, en caso de que el copago sea de 130 EUR, solo se tienen que pagar otros 100 EUR.

No hay copago si:

  • Tusla, que es la Agencia estatal para la infancia y la familia de Irlanda (An Ghníomhaireacht um Leanaí agus an Teaglach / Child and Family Agency), pide al órgano jurisdiccional acoger a los hijos del interesado bajo tutela estatal o que su personal supervise a sus hijos en su propio hogar;
  • el interesado es parte actora o demandada en un proceso ante un tribunal de distrito cuyo objeto es un interdicto, una orden de seguridad, una orden de protección o una medida cautelar.

Existe un reducido número de supuestos en los que la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita no exige copago; por ejemplo, en los asuntos en los que se presta asesoramiento jurídico a una persona que afirma haber sido víctima de violación o agresión sexual o en los que se representa a una persona acusada de haber cometido la violación o la agresión sexual.

Protección internacional (asilo)

Si se solicita asistencia jurídica gratuita para recibir ayuda con una solicitud de protección internacional en Irlanda, el copago solo asciende a 10 EUR.

¿Cómo se calcula la renta?

El primer paso consiste en que el interesado cumplimente la declaración de recursos económicos en el formulario de solicitud de servicios jurídicos. Se le pide que aporte la información siguiente en el formulario:

Renta: sus ingresos totales, por ejemplo, salarios, prestaciones sociales (aunque no se incluyen algunas prestaciones sociales, como las prestaciones por hijos a cargo y el subsidio para cuidadores) (ninguna medida de ayuda pública a la vivienda se considera ingreso), pensiones y determinadas sumas derivadas de circunstancias personales, así como algunos tipos de gastos para decidir qué deducciones pueden aplicarse a sus ingresos a efectos del cálculo de la renta disponible.

Las deducciones son las siguientes:

Deducción

Importe máximo

Cónyuge / Pareja de hecho

3 500 EUR

Adultos y menores dependientes

1 600 EUR por persona dependiente

Gastos de alojamiento

8 000 EUR

Cuidado de menores

6 000 EUR por menor

Impuesto sobre la renta

Importe total

Cotizaciones a la seguridad social

Importe total

Impuesto social universal

Importe total

Pagos graciables recibidos

Deducción de 20 EUR por cada pago semanal recibido.

La Junta de Asistencia Jurídica Gratuita calcula la renta disponible y comunica al interesado la cuantía del copago. Este puede cumplimentar el formulario de declaración de recursos económicos por sí mismo o puede solicitar ayuda al personal del centro de asesoría jurídica. En el sitio web de la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita (El enlace abre una nueva ventanahttps://www.legalaidboard.ie/en/), puede encontrarse un indicador en línea que ayuda a hacerse una idea de si se cumplen los requisitos económicos. El indicador no garantiza el cumplimiento de los requisitos; solo sirve de guía.

¿Cómo puede confirmarse la principal fuente de ingresos y las deducciones?

Es posible que se pida al interesado que confirme su principal fuente de ingresos aportando, por ejemplo:

  • una copia de su última nómina,
  • una copia de la tarjeta de asistencia social,
  • un registro de los pagos del alquiler o un contrato de préstamo hipotecario.

La Junta de Asistencia Jurídica Gratuita puede solicitar al Ministerio de Empleo y Protección Social (Department of Employment Affairs and Social Protection) que investigue los recursos de quien solicite o reciba servicios jurídicos. En algunas circunstancias, la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita puede pedirle que aporte documentación adicional en relación con las deducciones que ha solicitado.

¿Cómo se calcula el patrimonio?

El valor de la vivienda se excluye de la valoración del patrimonio. Si el patrimonio es superior a 4 000 EUR, debe cumplimentarse la declaración de patrimonio que figura en el formulario de solicitud. Es obligatorio declarar la información siguiente:

  • patrimonio: el patrimonio total de cualquier naturaleza, ya sea en forma de bienes inmuebles, automóvil, efectivo, fondos bancarios, inversiones u otro tipo de recursos; y
  • deuda: se puede conceder una deducción por determinadas deudas que pueden compensarse con el patrimonio con el fin de calcular el patrimonio disponible, por ejemplo, los préstamos de las cooperativas de crédito.

¿Qué ocurre si se condena en costas a la parte contraria?

Si condena en costas a la parte contraria, estas deben abonarse al Fondo de Asistencia Jurídica Gratuita (Legal Aid Fund) y utilizarse para pagar las costas que la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita abonó para prestar servicios jurídicos al beneficiario. Esto no suele ocurrir en asuntos de Derecho de familia. En otros tipos de asuntos, si se estiman las pretensiones del beneficiario, normalmente la parte perdedora debe pagar sus costas. Si, por el contrario, pierde el asunto, puede condenársele a pagar las costas de la otra parte. Si esto ocurre, la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita no está obligada a pagar las costas de la otra parte, es decir, el beneficiario responde ilimitadamente de esta deuda.

¿Qué ocurre si el beneficiario recibe o conserva dinero u otros bienes como resultado del proceso?

Si recibe o conserva dinero o bienes como resultado del proceso, la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita está autorizada, con algunas excepciones, a utilizar ese dinero o bienes para costear la asistencia jurídica gratuita. El beneficiario debe ingresar en el Fondo de Asistencia Jurídica Gratuita los importes que reciba o conserve como resultado del proceso que no estén exentos. La Junta de Asistencia Jurídica Gratuita deduce sus gastos y le devuelve el importe restante. Si lo que se recibe o conserva es un bien inmuebl (por ejemplo, una casa o una finca), la Junta tiene un derecho de traba sobre dicho bien, de modo que no puede venderse hasta que se le reembolse a aquella lo que se le debe.

¿Qué debe hacerse si se produce un cambio de las circunstancias económicas del beneficiario?

Si el beneficiario ya está recibiendo los servicios jurídicos, debe informar a la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita (a través de su solicitor) de cualquier cambio en su renta o su patrimonio, por ejemplo, si se ha producido un incremento salarial, si el importe de su prestación social ha cambiado o si ha comprado un vehículo o una casa nuevos. El motivo de ello es que debe seguir reuniendo los requisitos para poder seguir recibiendo los servicios jurídicos, hasta que se resuelva o archive el asunto. El mero hecho de que las circunstancias económicas del beneficiario hayan mejorado no significa necesariamente que deje de recibir asistencia jurídica gratuita, aunque se le puede pedir un copago más elevado.

¿Qué ocurre si no notifica al centro de asesoría jurídica el cambio de sus circunstancias económicas?

Si no informa a la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita de que su renta o su patrimonio han cambiado y la Junta lo descubre, esta última puede decidir suspender su asistencia jurídica gratuita.

4 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para todo tipo de litigios?

Siempre que el proceso se sustancie ante un órgano jurisdiccional irlandés, los solicitantes extranjeros pueden beneficiarse de la asistencia jurídica gratuita en Irlanda siempre que superen las comprobaciones sobre los requisitos económicos y los relacionados con el fondo del litigio establecidos en la Ley de asistencia jurídica gratuita civil, de 1995 (Civil Legal Aid 1995, en lo sucesivo la «Ley de 1995»), y los Reglamentos que la desarrollan.

Si bien la mayoría de solicitantes de asistencia jurídica gratuita son residentes en Irlanda, un residente fuera del territorio irlandés, ya sea ciudadano irlandés o no, puede solicitar asistencia jurídica gratuita siempre que dicha asistencia o asesoramiento jurídico sean para un asunto regido por el Derecho irlandés. Normalmente, si se presta asistencia jurídica gratuita a un residente fuera de Irlanda en un litigio sobre bienes muebles o inmuebles, dichos bienes se sitúan en Irlanda. De igual manera que los solicitantes irlandeses deben someterse a una prueba de insuficiencia de recursos económicos para poder beneficiarse de asistencia jurídica gratuita, los residentes fuera de Irlanda deben someterse a una evaluación económica semejante para determinar si pueden beneficiarse de ella.

Se concede asistencia jurídica sin aplicación de criterios relacionados con la insuficiencia de recursos económicos en los procedimientos judiciales regulados en la Ley sobre la sustracción de menores y la ejecución de resoluciones en materia de custodia, de 1991 (Child abduction and Enforcement of Custody Orders Act 1991), y en la Ley de resoluciones de pago de alimentos, de 1994 (Maintenance Orders Act 1994), cuando se trata del cobro de la pensión en Estados que funcionan en condiciones de reciprocidad.

En general, no se presta asesoramiento jurídico cuando el solicitante puede sin dificultad obtenerlo fuera del marco de la Ley de 1995, como ocurre cuando puede obtenerse de otras fuentes como, por ejemplo, de organismos de asesoramiento o cualquier otro órgano público.

El asesoramiento en materia penal queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley de 1995, excepto en lo que se refiere al asesoramiento de los denunciantes en casos de violación.

Antes de autorizar la asistencia jurídica gratuita, la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita debe estar convencida de la oportunidad del ejercicio de la acción o de formular defensa, habida cuenta, por ejemplo, de la fundamentación de la pretensión y del resultado previsible. Algunos criterios son: la probabilidad de éxito; la fundamentación razonable de las pretensiones de la parte actora/demandada; la existencia de cualquier otro vía, distinta de la judicial, para solucionar satisfactoriamente el problema (por ejemplo, mediación o negociación de una transacción); la capacidad del solicitante de asistencia jurídica gratuita de conseguir representación jurídica fuera del marco de la Ley de 1995 (por ejemplo, posibilidad de pago de las costas por una compañía de seguros, etc.).

5 ¿Hay un procedimiento específico para los casos urgentes?

Es objeto de consideración si se debe tratar a los solicitantes de conformidad con la norma general por la que se fijan las citas con los solicitors, es decir, por estricto orden cronológico, en función de la fecha en la que los nombres de los interesados se inscriben en la lista de espera. Se da prioridad a los solicitantes de servicios jurídicos en las siguientes categorías de asuntos:

  • procesos de sustracción de menores;
  • cuando existe un peligro real de que se traslade a los menores fuera del territorio sin el consentimiento del solicitante;
  • procesos de guarda de menores;
  • violencia doméstica;
  • cuando, en virtud de la Ley de prescripción y caducidad (Statute of Limitations), se corre peligro de que caduque la acción si no se actúa inmediatamente;
  • cuando se corre peligro de que se produzca caducidad o prescripción con arreglo a otras normas;
  • cuando se corre peligro de que se enajenen bienes y derechos en perjuicio de las pretensiones del solicitante.

6 ¿Dónde puedo obtener un formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita?

Quien tenga interés en recibir asistencia jurídica gratuita puede dirigirse en persona, telefonear o escribir al centro de asesoría jurídica más cercano al lugar de su residencia.

En el El enlace abre una nueva ventanasitio web de la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita figura la lista de los centros de asesoría jurídica.

Si la consulta se realiza por teléfono, se invita al solicitante a presentarse en el centro de asesoría jurídica para cumplimentar el formulario por escrito y someterse a una evaluación de recursos por la que se determine si se cumplen las condiciones económicas para recibir asistencia jurídica gratuita. Puede realizarse la solicitud por correo, lo que resulta especialmente adecuado para aquellos solicitantes a los que no les sea fácil presentarse en persona en el centro de asesoría jurídica.

Se concede asistencia jurídica sin aplicación de criterios relacionados con la insuficiencia de recursos económicos en los procedimientos judiciales regulados en la Ley sobre la sustracción de menores y la ejecución de resoluciones en materia de custodia, de 1991, y en la Ley de resoluciones de pago de alimentos, de 1994, cuando se trata del cobro de la pensión en Estados que funcionan en condiciones de reciprocidad.

Además, la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita permite que la solicitud se presente en línea a través de su sitio web.

7 ¿Qué documentos debo adjuntar a mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

  • Una nómina o un resumen de ingresos anual (modelo P60), un recibo de la asistencia social, una liquidación tributaria o unas cuentas auditadas.
  • Información sobre cualquier otro ingreso que perciba (por ejemplo, pensiones alimenticias).
  • Información sobre el impuesto sobre la renta, las contribuciones a la seguridad social y el impuesto social universal (que figuran en la nómina o en la liquidación tributaria).
  • Información sobre sus pagos mensuales de préstamos hipotecarios o alquileres.
  • El valor aproximado de su patrimonio, excepto la vivienda en la que reside.
  • El valor de cualquier ahorro que tenga.
  • Importes pendientes pago de cualquier préstamo o deuda que tenga.

8 ¿Dónde debo presentar mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

En el El enlace abre una nueva ventanasitio web de la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita, figura una relación de las direcciones y los números de teléfono de todos los centros de asesoría jurídica, tanto los que trabajan a jornada completa como los de media jornada.

El formulario en línea también se presenta a través del sitio web de la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita.

9 ¿Cómo me informarán de si efectivamente tengo derecho a la asistencia jurídica gratuita?

A aquellos solicitantes que reúnen las condiciones económicas se les ofrece una cita con un solicitor según el orden de la lista de espera o con arreglo a las categorías de materias prioritarias. Se suele ofrecer al solicitante una cita con alguno de los solicitors de la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita en una de sus oficinas.

El solicitante abona el copago por asesoramiento jurídico antes de la primera cita y recibe un justificante del pago.

En la primera cita, el solicitor le explica al solicitante que, si necesita representación por solicitor como parte demandante o demandada, debe abonar un copago por asistencia jurídica gratuita en el momento de la expedición delo certificado de reconocimiento de asistencia jurídica gratuita (legal aid certificate).

Antes de que se expida el certificado de reconocimiento de asistencia jurídica gratuita, es posible que se pida información adicional. Según la naturaleza del asunto, esta información adicional puede consistir en:

  1. informes médicos o historiales clínicos;
  2. copias de declaraciones o informes elaborados por la Gardai o que obren en poder de esta;
  3. copias de contratos.

Si, tras la recepción de toda la información necesaria, se considera que la solicitud de asistencia jurídica gratuita no cumple las disposiciones de la Ley de 1995 y los Reglamentos de 1996, el solicitor hace entrega de un escrito de denegación.

En dicho escrito se especifican los motivos por los que se deniega la solicitud y los correspondientes artículos de la Ley de 1995 o los Reglamentos de 1996. En el escrito se informa igualmente al solicitante de su derecho a presentar recurso de reforma o recurrir la decisión ante un comité de apelación (Appeal Committee) de la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita.

10 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿qué debo hacer?

Cuando el solicitante cumple los requisitos de la Ley de 1995 y los Reglamentos de 1996, se le otorga un certificado de reconocimiento de asistencia jurídica gratuita por el que se le concede representación por un solicitor y, de ser necesario, un barrister en determinados procesos civiles ante los tribunales de distrito, los tribunales regional, el Tribunal Superior y el Tribunal Supremo.

El certificado de reconocimiento de asistencia jurídica gratuita solo concede derecho a la prestación de servicios jurídicos en relación con el proceso o su objeto. La expedición del certificado de reconocimiento de asistencia jurídica gratuita a un solicitante no significa que a este se le conceda el derecho de asistencia jurídica gratuita en relación con otros asuntos. Si un solicitante la necesita en relación con más de un asunto, debe presentarse una solicitud por cada uno de ellos.

Las solicitudes de certificados de reconocimiento de asistencia jurídica gratuita las presentan los solicitors en un centro de asesoría jurídica previa consulta con el solicitante.

En el artículo 29, apartado 1, de la Ley de 1995 se establece que una persona solo puede recibir asistencia jurídica gratuita previo abono del copago, que se determina con arreglo a una evaluación económica basada en la información proporcionada por el solicitante en su declaración de recursos y patrimonio. Si la persona carece de patrimonio, la cantidad mínima que debe pagarse por la asistencia jurídica gratuita es de 35 EUR y la máxima de 1 210 EUR.

El copago completo debe abonarse en el momento de la expedición del certificado de reconocimiento de asistencia jurídica gratuita y antes de la prestación de los servicios jurídicos. La Junta de Asistencia Jurídica Gratuita puede, en circunstancias excepcionales, autorizar el fraccionamiento de los pagos. Sin embargo, la cantidad total debe pagarse antes de la finalización del proceso y, en cualquier caso, en un plazo de doce meses.

11 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién elige mi abogado?

Si el solicitante expresa en su solicitud preferencia por ser representado por un solicitor determinado del centro de asesoría jurídica, el solicitor decano(Managing Solicitor) lo tiene en cuenta al decidir qué solicitor se le asigna a dicho solicitante. En esta decisión se tienen asimismo en cuenta otras circunstancias, por ejemplo, si el solicitor en cuestión puede representar al cliente en los señalamientos. Si el solicitor en cuestión tiene ya un compromiso con otro cliente en otro lugar en la fecha de la vista del asunto del solicitante, el solicitor decano tiene que asignar al solicitante un solicitor distinto del de su elección.

Si el solicitante ya había sido representado previamente por un solicitor del centro de asesoría jurídica, normalmente el solicitor decano le asigna el mismo solicitor a dicho cliente en el nuevo asunto. Aunque el solicitante no tiene un derecho absoluto a contar con un solicitor de su elección, su preferencia se suele tener en cuenta al decidir qué solicitor asignar al solicitante. Si el solicitante muestra preferencia por ser representado por un solicitor de su mismo sexo, el solicitor decano procura tener en cuenta su preferencia a este respecto.

12 Si reúno los requisitos, ¿la asistencia jurídica gratuita cubre todos los costes de mi proceso?

El abono del copago por asistencia jurídica gratuita especificado en el certificado abarca todas las costas del proceso. No obstante, las costas y las indemnizaciones que el beneficiario reciba a resultas del proceso o de una transacción extrajudicial se han de pagar a la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita, que tiene derecho a deducir los gastos que haya realizado del dinero que aquel reciba, con algunas excepciones. Esto se aplica igualmente a los pagos efectuados a los beneficiarios de asistencia jurídica gratuita como consecuencia de procesos matrimoniales, convenios reguladores de la separación o separaciones legales. Si el total de los gastos realizados por la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita en la prestación de servicios jurídicos es menor que la cantidad total pagada por el beneficario, o en su nombre, como copago por la asistencia jurídica gratuita y por los pagos recibidos en concepto de costas o indemnizaciones o cuando se hacen valer derechos de traba sobre sus bienes, la diferencia le es devuelta.

13 Si reúno parcialmente los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién pagará los otros costes?

No procede.

14 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿cubrirá las fases procesales posteriores como recursos y ejecución?

Un certificado de reconocimiento de asistencia jurídica gratuita solo concede derecho a la prestación de servicios jurídicos en relación con el proceso o su objeto. El certificado deja de ser válido cuando el proceso llega a su fin o se resuelve el objeto litigioso. El solicitante que necesite la prestación de servicios adicionales que puedan guardar relación con el asunto original puede solicitar una modificación del certificado de reconocimiento de asistencia jurídica gratuita o un nuevo certificado. Las circunstancias concretas del caso determinan si es precisa una modificación o un nuevo certificado, previo asesoramiento del solicitor.

15 Si se me concede la asistencia jurídica gratuita, ¿puede ésta revocarse durante el proceso e incluso con efecto retroactivo después de la terminación de este?

Si el beneficiario comunica información incorrecta u oculta hechos (por ejemplo, en relación con un cambio en sus circunstancias económicas) o si su comportamiento no es razonable, pueden revocarse tanto el asesoramiento jurídico como la asistencia jurídica gratuita y pasa a ser responsable de los gastos realizados por su cuenta.

16 ¿Puedo impugnar la resolución que me deniega la asistencia jurídica gratuita?

El solicitante que se considere perjudicado por una resolución de la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita puede solicitar la revisión de dicha resolución. Si el solicitante desea la revisión de la resolución, debe presentar información adicional, por escrito, para su consideración junto con el dictamen del solicitor del solicitante sobre si la resolución debe o no confirmarse. Las solicitudes de revisión pueden dirigirse al centro de asesoría jurídica.

El solicitante que se considere perjudicado por una resolución de la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita o por la revisión de una resolución de la Junta puede recurrir dicha resolución interponiendo un recurso ante un comité de apelación de la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita. Los solicitantes pueden interponen el recurso, bien a través del centro de asesoría jurídica, bien directamente ante la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita.
La información adicional necesaria para la revisión de una resolución o la interposición de un recurso debe presentarse en el plazo de un mes a partir de la fecha en la que se informe al solicitante de que no se le ha reconocido el derecho al servicio solicitado.

Los comités de apelación se componen de un presidente y cuatro vocales, dos de los cuales ya tenían que ser barristers o solicitors en ejercicio antes de su nombramiento como vocales de la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita. Se compone de personas que no han intervenido en la resolución original.

Información complementaria

Puede obtenerse más información, incluida la lista de direcciones y números de teléfono de todos los centros de asesoría jurídica, en el El enlace abre una nueva ventanasitio web de la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita.

Última actualización: 26/04/2023

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Asistencia jurídica gratuita - Grecia

1 ¿Cuáles son los costes de un proceso y quién debe pagarlos normalmente?

Toda persona que desee incoar o ya haya incoado un proceso judicial deberá correr con los gastos siguientes:

  1. los honorarios de nombramiento de un abogado para preparar y presentar la solicitud de asistencia jurídica gratuita u otras vías de recurso, participar en sesiones de mediación, asistir a las vistas como abogado del demandante en los procesos pertinentes, presentar documentos, entregar documentos para su notificación por un agente judicial (dikastikós epimelitís) y proporcionar una orden de ejecución a un agente judicial para que ejecute una sentencia;
  2. los costes de notificación de las demandas judiciales u otras vías de recurso;
  3. los costes de traducción o interpretación, en casos transfronterizos;
  4. los honorarios de peritos, cuando dichos peritos sean designados mediante auto del órgano jurisdiccional o a petición de la parte interesada;
  5. las tasas judiciales por la presentación de documentos y la adopción de medidas de ejecución;
  6. la condena en costas a la otra parte.

2 ¿Qué es la asistencia jurídica gratuita?

Los ciudadanos tienen derecho a solicitar ayuda financiera para incoar acciones judiciales o participar en los procesos judiciales incoados contra ellos. También cubre la representación jurídica en segunda instancia, los gastos de notario (symvolaiográfos) y de agente judicial, así como los gastos de ejecución.

El contenido de la asistencia jurídica gratuita en los asuntos civiles y mercantiles está previsto en la Ley 3226/2004, relativa a la asistencia jurídica gratuita a los ciudadanos con bajos ingresos, y en otras disposiciones, en su versión modificada (en lo sucesivo, la «Ley»).

La asistencia jurídica gratuita también puede consistir en asignarle a la víctima un abogado que le preste asesoramiento jurídico para resolver la controversia extrajudicialmente [artículo 10, letra c), de la Ley].

3 ¿Cuáles son los requisitos para la concesión de la asistencia jurídica gratuita?

El artículo 11 de la Ley establece que todos los ciudadanos de la Unión Europea pueden tener derecho a la asistencia jurídica gratuita. Además, tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita los nacionales de terceros países y apátridas que residan legalmente o tengan su residencia habitual en la Unión Europea y que puedan aportar pruebas de que se cumplen las condiciones pertinentes.

La asistencia jurídica gratuita se concede siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley. De conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la Ley, la personas con ingresos familiares anuales que superen dos tercios de la renta mínima individual anual establecida por la Ley tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita. En caso de litigio familiar, se considera que la renta de la otra parte en el litio (cónyuge) no contribuye a los ingresos del solicitante.

Se aplican normas especiales a las personas domiciliadas o que tienen su residencia habitual en otro Estado miembro. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, el umbral antes mencionado no es obligatorio si el solicitante demuestra que la diferencia entre el coste de vida en su país de origen y la República Helénica le impide asumir los costes de la tutela judicial.

4 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para todo tipo de litigios?

Sí, es decir, para procesos en material de Derecho civil, mercantil, penal y de familia.

5 ¿Hay un procedimiento específico para los casos urgentes?

El procedimiento está regulado en el artículo 2 de la Ley. El procedimiento para la concesión de la asistencia jurídica gratuita comienza en el momento en que el beneficiario presenta una solicitud que contiene un resumen del objeto del proceso o del acto, así como la prueba de que se cumplen las condiciones para la obtención de la ayuda.

La solicitud deberá ir acompañada de los documentos justificativos necesarios, la prueba de la situación financiera del solicitante [en particular, una copia de la declaración fiscal o un certificado del director de la oficina tributaria competente en el sentido de que el solicitante no está obligado a presentar una declaración, una copia de una declaración de patrimonio, un certificado de liquidación fiscal, el número de identificación fiscal del solicitante (AFM), los certificados de asistencia social, las declaraciones juradas] y la prueba de residencia con arreglo al artículo 1, apartado 1, en el caso de los nacionales de terceros países.

La solicitud y los documentos justificativos se presentarán al menos quince días antes del juicio o del acto para el que se solicite asistencia jurídica gratuita. Este plazo podrá reducirse en caso de citación posterior. El procedimiento es gratuito y no es necesaria la presencia de un abogado.

El artículo 8, apartado 1, establece que las solicitudes de asistencia jurídica gratuita deben presentarse ante los tribunales de primera instancia (protodikeía) con competencia territorial y en la materia, que son competentes para examinarlas.

En el caso de actos no relacionados con procesos judiciales, el órgano jurisdiccional competente es el juzgado de paz (eirinodikeio) del lugar de residencia del solicitante.

El solicitante podrá interponer recurso contra la resolución del juez, que será oído en el proceso de medidas provisionales (diadikasía ton asfalistikón métron). Un fumus boni iuris es suficiente para que la solicitud sea aceptada y no se requiere documentación completa. El órgano jurisdiccional dispone de una amplia facultad de apreciación para recabar pruebas.

6 ¿Dónde puedo obtener un formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita?

Todos los órganos jurisdiccionales griegos disponen de una oficina especial para ayudar a los ciudadanos con bajos ingresos que tienen derecho a asistencia jurídica gratuita a iniciar el procedimiento. Algunos órganos jurisdiccionales ofrecen un formulario de solicitud en línea, por ejemplo, el Juzgado de Paz de Patras (Eirinodikeío Pátras), véase El enlace abre una nueva ventanahttps://www.eirinodikeio-patras.gov.gr/nomiki-voithia.

7 ¿Qué documentos debo adjuntar a mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

Los solicitantes deberán presentar pruebas de su situación financiera. Los documentos justificativos pertinentes están previstos en la Ley (véase la pregunta 5).

8 ¿Dónde debo presentar mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

La solicitud debe presentarse ante un órgano jurisdiccional (véase la pregunta 5).

9 ¿Cómo me informarán de si efectivamente tengo derecho a la asistencia jurídica gratuita?

Los criterios para obtener la asistencia jurídica gratuita se establecen en la Ley. Con arreglo al artículo 1, apartado 2, los ciudadanos con rentas bajas que tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita son aquellos cuyos ingresos familiares anuales no superan los dos tercios de la renta mínima anual de las personas físicas definida en el Convenio Colectivo Nacional General de Trabajo (Ethnikí Genikí Syllogikí Sýmvasi Ergasías). En el caso de un litigio familiar, no se tiene en cuenta la renta de la otra parte en el litigio.

Se aplicarán disposiciones especiales si el lugar de residencia o residencia habitual de la persona que solicita asistencia jurídica gratuita en un asunto civil o mercantil se encuentra en otro Estado miembro. Con arreglo al artículo 10 de la Ley, el umbral de ingresos familiares establecido no es obligatorio si el solicitante puede demostrar que no puede cubrir las costas judiciales debido a la diferencia en el coste de la vida entre el Estado miembro de su lugar de residencia o residencia habitual y Grecia.

Debido al carácter transfronterizo de la solicitud, también se proporciona asistencia jurídica gratuita para cubrir los gastos de interpretación, los gastos de traducción oficial de los documentos necesarios para resolver el litigio y los gastos de viaje en que incurra el solicitante para apoyar su solicitud y que tenga que asistir personalmente a la vista, si el órgano jurisdiccional decide que dicha persona no puede participar de otro modo en el proceso. La asistencia jurídica gratuita también puede consistir en asignarle a la víctima un abogado que le preste asesoramiento jurídico para resolver la controversia extrajudicialmente.

10 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿qué debo hacer?

La parte debe dirigirse al órgano jurisdiccional competente (véase la pregunta 5).

Cuando el órgano jurisdiccional concede la asistencia jurídica gratuita, el beneficiario tiene derecho a los servicios jurídicos mencionados en la respuesta a la pregunta 2.

11 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién elige mi abogado?

Este tema está regulado en el artículo 5 de la Ley. En caso de nombramiento de un abogado, este debe ser seleccionado a partir de una lista elaborada por el Colegio de Abogados (Dikigorikós Sýllogos) correspondiente. Los abogados de oficio (synígoroi ypiresías) se designan por orden alfabético a partir de la lista pertinente del Colegio de Abogados, y su selección es ratificada por el órgano jurisdiccional que concede la asistencia jurídica gratuita. El abogado designado podrá negarse a defender a la parte. Si se niega, el mismo órgano jurisdiccional nombra a otro abogado.

12 Si reúno los requisitos, ¿la asistencia jurídica gratuita cubre todos los costes de mi proceso?

El artículo 9 de la Ley, en su versión modificada, detalla los gastos cubiertos por la asistencia jurídica gratuita. Véanse asimismo las respuestas a las preguntas 1 y 2.

La asistencia jurídica gratuita se concede en caso de divorcio de mutuo acuerdo (synainetikó diazýgio) y consiste en una exención de la obligación de pagar una parte o la totalidad de las costas del proceso ante un notario, así como los honorarios del abogado designado para representar a los demandantes ante el notario.

La prestación de asistencia jurídica no exime de la obligación de pagar las costas que se le reconozcan a la parte contraria.

13 Si reúno parcialmente los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién pagará los otros costes?

La Ley no lo establece. Una alternativa posible es que las organizaciones no gubernamentales sufraguen otros gastos, principalmente en los casos de migrantes y refugiados.

14 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿cubrirá las fases procesales posteriores como recursos y ejecución?

Sí. El artículo 9, apartado 3, de la Ley establece que la asistencia jurídica gratuita se concede por separado para cada juicio, se aplica a todos los órganos jurisdiccionales de cualquier instancia y abarca también la ejecución de la resolución.

15 Si se me concede la asistencia jurídica gratuita, ¿puede ésta revocarse durante el proceso e incluso con efecto retroactivo después de la terminación de este?

Con arreglo al artículo 4, apartados 2 y 3, de la Ley, la asistencia jurídica gratuita puede ser revocada o limitada por resolución del juez competente, dictada de oficio o a propuesta del fiscal (eisangeléas), si se demuestra que los requisitos para la concesión de la asistencia no se cumplen en primer lugar, han dejado de cumplirse o han cambiado sustancialmente. Los solicitantes a los que se haya concedido asistencia jurídica gratuita sobre la base de una solicitud o información falsa estarán obligados a reembolsar los gastos de los que hayan sido eximidos.

16 ¿Puedo impugnar la resolución que me deniega la asistencia jurídica gratuita?

Con arreglo al artículo 8, apartado 2, el demandante puede interponer recurso ante el tribunal de primera instancia (polymelés protodikeío) contra la resolución del juez del tribunal civil de distrito, del juez del juzgado de primera instancia (monomelés protodikeío) o del presidente del tribunal de primera instancia en un plazo de cinco días a partir de la fecha en que se dicte la resolución. El recurso se resolverá durante el proceso sobre medidas provisionales [artículos 682 y siguientes del Código Procesal Civil (Kódikas Politikís Dikonomías)]. Puede interponerse recurso ante el Tribunal Supremo (Αρείου Πάγου). Puede presentarse una nueva solicitud en caso de modificación de los hechos (artículo 2, apartado 5, de la Ley).

17 ¿Tiene la solicitud de asistencia jurídica gratuita el efecto de suspender el plazo de prescripción?

La Ley de asistencia jurídica gratuita no contiene ninguna disposición en este sentido.

Última actualización: 28/02/2024

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Asistencia jurídica gratuita - España

1 ¿Cuáles son los costes de un proceso y quién debe pagarlos normalmente?

En España el servicio público de la administración de justicia es gratuito. No existen tasas ni tributos por el uso de este servicio. Sin embargo, el litigio produce de ordinario determinados costes entre los que se integran principalmente los siguientes conceptos:

1.Honorarios de abogado y procurador.

2.Costes derivados de la publicación de anuncios en periódicos oficiales.

3.Depósitos necesarios para interposición de determinados recursos.

4.Retribuciones de expertos o peritos.

Por lo general, estos costes tienen que ser anticipados por la parte interesada. Al término del proceso, el tribunal tiene que decidir quién ha de soportarlos finalmente mediante lo que se denomina en España “condena en costas” regido conforme al criterio de vencimiento objetivo comúnmente conocido como “quien pierde paga”.

2 ¿Qué es la asistencia jurídica gratuita?

En desarrollo del artículo 119 de la Constitución Española, es un trámite por medio del cual se reconoce, a quienes acrediten carecer de recursos económicos suficientes, una serie de prestaciones consistentes principalmente en la dispensa del pago de honorarios de Abogado y Procurador, de los gastos derivados de peritaciones, fianzas, tasas judiciales, etc.

Más en concreto, podemos citar:

1.El asesoramiento jurídico previo.

2.Honorarios de abogado y procurador.

3.Costes derivados de la publicación de anuncios en periódicos oficiales.

4.Depósitos necesarios para interposición de determinados recursos.

5.Retribuciones de los expertos o peritos.

A los anteriores derechos se han incorporado para los litigios transfronterizos y solamente para ellos (tras la reforma de la Ley de asistencia Jurídica Gratuita por medio de la Ley 16/2005, de 18 de julio, que la ha adaptado a la Directiva 2002/8/CE) los siguientes:

a.Servicios de Interpretación.

b.Traducción de Documentos.

c.Gastos de desplazamiento si la comparecencia personal es necesaria.

d.Defensa por abogado y representación por procurador aun cuando no fuere necesaria si el tribunal lo indica para garantizar la igualdad de las partes

3 ¿Cuáles son los requisitos para la concesión de la asistencia jurídica gratuita?

Todos los ciudadanos comunitarios que acrediten insuficiencia de recursos (para los litigios transfronterizos solamente las personas físicas).

a.Los ciudadanos de terceros países que tengan su residencia legal en España o que tengan reconocido su derecho en convenios internacionales también gozarán de este derecho (por ejemplo, los convenios sobre sustracción internacional de menores), en las mismas condiciones que los ciudadanos comunitarios.

b.En materia laboral, cualquier trabajador por cuenta ajena, con independencia de su nacionalidad y medios económicos.

c.Asociaciones y fundaciones de utilidad pública.

En el orden jurisdiccional penal, contencioso-administrativo y vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, y ello aun cuando no residan legalmente en España.

Con independencia de la existencia de recursos para litigar se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita las víctimas de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato, asistiendo igualmente el derecho a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que estos no fueran los agresores.

Igualmente con independencia de la existencia de recursos para litigar se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acredite secuelas permanentes que le impidan totalmente ejercer su ocupación laboral o profesional habitual y requieran de otras personas, y ello cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños sufridos.

En el orden jurisdiccional social, para la defensa en juicio, los trabajadores y los beneficiarios del sistema de la Seguridad Social, sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos.

En el caso de los litigios transfronterizos, puede obtenerse el beneficio si se prueba que no puede hacerse frente a los gastos procesales debido a las diferencias en el coste de la vida entre el Estado miembro del domicilio y España.

4 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para todo tipo de litigios?

La asistencia jurídica gratuita puede recibirse en todo tipo de procedimiento, contencioso o no, cuya cuantía exceda de 2000 € salvo que por razón de la materia sea necesaria la asistencia de letrado , y alcanza a todos los trámites, a los recursos que se interpongan, así como en la ejecución de las resoluciones judiciales.

En los procedimientos de cuantía inferior a 2000 euros, en los que no sea preceptiva la intervención de abogado y procurador, también puede solicitarse la asistencia jurídica gratuita cuando la otra parte haga uso de estos profesionales o si el juez o tribunal lo ordena expresamente para garantizar la igualdad entre las partes.

5 ¿Hay un procedimiento específico para los casos urgentes?

Existe la posibilidad de designación provisional, bien por el Colegio de Abogados, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la recepción de la solicitud, bien a requerimiento judicial.

6 ¿Dónde puedo obtener un formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita?

En el Servicio de orientación jurídica de los Colegios de Abogados, en los Decanatos de los Juzgados y en las Comisiones provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita.

El Consejo General de la Abogacía Española pone a disposición de los ciudadanos un portal web El enlace abre una nueva ventanaJusticia Gratuita desde le cual es posible cumplimentar el formulario de solicitud de justicia gratuita o comprobar si se cumplen los requisitos económicos exigidos para beneficiarse del derecho a la asistencia jurídica gratuita, entre otras funcionalidades, si bien siempre es necesario presentar la documentación y la solicitud del modo que se indica a continuación.

Lugar de presentación de la solicitud

Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita, junto con la correspondiente documentación, se presentarán ante los servicios de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal, o ante el Juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiera iniciado.

7 ¿Qué documentos debo adjuntar a mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

Los documentos relativos a:

1.La situación económica del interesado y de los miembros de la unidad familiar.

2.Las circunstancias personales y familiares.

3.La tutela judicial que se pretenda.

Con más detalle, serían:

Certificado de liquidación del Impuesto sobre Sociedades (en el caso de personas jurídicas).

Fotocopia de la declaración de utilidad pública o de la inscripción en el Registro de Fundaciones (en el caso de personas jurídicas).

Certificado de signos externos del Ayuntamiento donde radica el domicilio.

Certificado de empadronamiento.

Certificado del INEM de periodo de desempleo y percepción de subsidios.

Certificado de cobro de pensiones publicas

Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) en el que conste la percepción de ayuda por desempleo y periodo al que se extiende

Otros (cualquier documento que sirva para acreditar los datos alegados).

No obstante, con el objeto de agilizar el trámite de solicitud los Colegios de Abogados podrán, en el caso de que se les autorice de forma expresa, solicitar en nombre de los justiciables varios de estos certificados.

8 ¿Dónde debo presentar mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se presentarán ante los servicios de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el juzgado o tribunal que haya de conocer del proceso principal, o ante el juzgado del domicilio de la persona solicitante si el proceso no se hubiera iniciado. En este último caso, el órgano judicial dará traslado inmediato de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente.

Estos Colegios son los designados como autoridad receptora de las solicitudes cuando se trate de litigios transfronterizos. En ellos la autoridad expedidora de la solicitud es el Colegio de Abogados que corresponda a la residencia habitual o domicilio del solicitante.

El ciudadano europeo cuyo Estado sea parte en el Convenio del Consejo de Europa sobre Transmisión de Solicitudes de Asistencia Jurídica Gratuita, podrá dirigir la solicitud a la autoridad central designada por su país para la aplicación de dicho Convenio.

La solicitud deberá presentarse antes de iniciar el proceso o, si la parte que solicita la asistencia jurídica gratuita es la demandada, antes de contestar a la demanda. No obstante, tanto el demandante como el demandado pueden solicitar la asistencia jurídica gratuita con posterioridad, siempre que acrediten que sus circunstancias económicas se han modificado.

9 ¿Cómo me informarán de si efectivamente tengo derecho a la asistencia jurídica gratuita?

El Colegio de Abogados puede adoptar las siguientes decisiones provisionales:

a.Notificar al interesado que hay defectos en la solicitud que debe subsanar en el plazo de 10 días y que en caso contrario se archivará la petición.

b.Declarar que la solicitud es insostenible y carente de fundamento y notificarlo en consecuencia a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

c.Declarar que la solicitud cumple los requisitos legales, en cuyo caso designará un abogado en el plazo máximo de 15 días, notificándolo al Colegio de Procuradores para que designe un procurador en el plazo de 3 días. La solicitud será remitida por el Colegio de Abogados a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para su aprobación final.

Si el Colegio de Abogados no pudiera dictar resolución alguna en el plazo de 15 días, el solicitante reiterará su solicitud directamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que decidirá inmediatamente designar provisionalmente un procurador y un abogado mientras verifica la información y los documentos.

La decisión final sobre si se concede o deniega la asistencia jurídica deberá ser adoptada por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en el plazo máximo de 30 días a partir de la recepción del expediente. Si, transcurridos 30 días, no se ha resuelto la solicitud, se ratificarán las decisiones provisionales adoptadas por el Colegio de Abogados y el de Procuradores.

La resolución se notificará en el plazo de 3 días al solicitante, al Colegio de Abogados, al Colegio de Procuradores y al juzgado o tribunal que esté conociendo del proceso o al juez decano si aquél no se hubiere iniciado.

10 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿qué debo hacer?

Si soy demandante, debo presentar la solicitud, antes de iniciar el proceso, en el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el juzgado o tribunal que haya de conocer del proceso principal o en el juzgado decano del domicilio del solicitante.

1.Si soy demandado, debo presentar la solicitud antes de contestar a la demanda. La solicitud del demandado no suspende el curso del proceso; no obstante, el juez, de oficio o a petición del interesado, podrá ordenar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o denegación del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Para el caso de litigios transfronterizos en los que la justicia gratuita se interese a fin de litigar en otro Estado miembro la solicitud, cabe igualmente presentarla ante el Colegio de Abogados (tratándose de residentes en España afectados por un litigio en otro Estado) de la residencia habitual o domicilio del solicitante.

11 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién elige mi abogado?

La regla general es que sea el Colegio de Abogados quien nombra al abogado, conforme a un turno. No obstante, existe la posibilidad de que el interesado pueda designar su propio abogado, siempre que éste renuncie a la percepción de cualquier retribución por su intervención.

12 Si reúno los requisitos, ¿la asistencia jurídica gratuita cubre todos los costes de mi proceso?

Cubre los siguientes costes:

1.El asesoramiento jurídico previo.

2.Honorarios de abogado y procurador.

3.Costes derivados de la publicación de anuncios en periódicos oficiales.

4.Depósitos necesarios para interposición de determinados recursos.

5.Retribuciones de los expertos o peritos.

6.Disminución del 80 % en las actas notariales y las certificaciones de los registros de la propiedad y mercantil.

Asimismo, en el caso de los litigios transfronterizos se incluyen los servicios de interpretación, traducción de documentos y desplazamiento cuando la presencia personal se estimase necesaria por el tribunal que conoce del caso.

13 Si reúno parcialmente los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién pagará los otros costes?

Cuando los ingresos excedan del doble del salario mínimo interprofesional pero no se supere el quíntuplo, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita podrá excepcionalmente conceder el derecho en atención a las circunstancias personales y familiares del solicitante.

En atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, las tasas judiciales y otros costes derivados de la iniciación del proceso, u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial,

En las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior, se podrá reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita atendiendo a las circunstancias de salud del solicitante y a las personas con discapacidad señaladas en el apartado 2 artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, así como a las personas que los tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés, siempre que se trate de procedimientos que guarden relación con las circunstancias de salud o discapacidad que motivan este reconocimiento excepcional.

En tales casos, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente determinará expresamente qué prestaciones de las contempladas en el artículo 6 son de aplicación al solicitante.

Los gastos procesales no cubiertos serán satisfechos por el propio interesado, a la espera del pronunciamiento en costas. De ser condenada la otra parte, el beneficiario parcial que hubiere abonado estos gastos, será reintegrado por la parte contraria.

Tratándose de ciudadanos residentes en otro Estado de la UE, se aplica la norma anterior de forma prudencial teniendo en cuenta las circunstancias del nivel de vida en el Estado de residencia, a fin de evitar perjudicar al instante.

14 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿cubrirá las fases procesales posteriores como recursos y ejecución?

Una vez reconocido el derecho a justicia gratuita para un pleito, se extiende a todos sus trámites e incidencias, incluida la ejecución si esta se produjese dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia, así como a todos los recursos contra resoluciones recaídas en el mismo pleito, sin que sea preciso una nueva solicitud.

15 Si se me concede la asistencia jurídica gratuita, ¿puede ésta revocarse durante el proceso e incluso con efecto retroactivo después de la terminación de este?

La resolución que reconoce el derecho de justicia gratuita puede ser revocada si se hubiera obtenido mediante declaración errónea, falseamiento u ocultación de datos por parte del solicitante.

Puede dejarse sin efecto el beneficio de justicia gratuita en caso de que quien lo obtenga llegue a mejor fortuna en el plazo de tres años.

En ambos casos se aplicará el régimen general: pagará las costas la parte que haya sido vencida en el juicio.

16 ¿Puedo impugnar la resolución que me deniega la asistencia jurídica gratuita?

Puedo impugnar esta decisión sobre la asistencia jurídica gratuita mediante escrito presentado ante la propia Comisión en el plazo de diez días, a contar desde la notificación de la resolución. Esta impugnación será resuelta por el juzgado o tribunal competente.

17 ¿Tiene la solicitud de asistencia jurídica gratuita el efecto de suspender el plazo de prescripción?

Conforme al artículo 16 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita esta solicitud, en principio, no suspende el curso del proceso. No obstante, a fin de evitar que el transcurso de los plazos pueda provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), de oficio o a petición de éstas, podrá decretar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente, o la designación provisional de abogado y procurador si su intervención fuera preceptiva o requerida en interés de la justicia, siempre que la solicitud del derecho se hubiera formulado en los plazos establecidos en las leyes procesales.

Cuando la presentación de la solicitud se realice antes de iniciar el proceso y la acción pueda resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de prescripción o caducidad, éstas quedarán interrumpidas o suspendidas, respectivamente, hasta la designación provisional de abogado y, de ser preceptivo, procurador del turno de oficio que ejerciten la acción en nombre del solicitante; y si no fuera posible realizar esos nombramientos, hasta que recaiga resolución definitiva en vía administrativa, reconociendo o denegando el derecho.

El cómputo del plazo de prescripción se reanudará desde la notificación al solicitante de la designación provisional de abogado por el Colegio de Abogados o, en su caso, desde la notificación del reconocimiento o denegación del derecho por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y, en todo caso, en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud.

Última actualización: 16/01/2024

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Nota: la versión original de esta página francés se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.
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Asistencia jurídica gratuita - Francia

En Francia, la asistencia jurídica gratuita se denomina asistencia jurisdiccional (aide juridictionnelle).

1 ¿Cuáles son los costes de un proceso y quién debe pagarlos normalmente?

Los costes de un proceso judicial son variables en función de la naturaleza y la complejidad del asunto, así como del tipo de procedimiento y del órgano jurisdiccional competente para conocer del asunto.

Se pueden distinguir tres categorías de costes:

• la remuneración del abogado, que no está baremada y, por tanto, se fija libremente entre el abogado y su cliente, corriendo en principio a cargo de este último, salvo que se le conceda asistencia jurídica gratuita;

• las costas, enumeradas de forma taxativa en el artículo 695 del Código Procesal Civil (Code de procédure civile) y que comprenden esencialmente:

a. los honorarios adeudados a abogados o a funcionarios o empleados públicos (los honorarios son distintos de la remuneración);

b. los gastos adeudados a los agentes judiciales;

c. los gastos de peritajes judiciales e investigaciones;

d. las indemnizaciones que (si procede) deban pagarse a los testigos, sujetas a tarifas fijas;

e. la tasa judicial que paga el cliente al abogado;

f. los desembolsos: se trata de gastos baremados anticipados por los profesionales para atender a las necesidades del proceso.

Las costas corren a cargo de la parte perdedora. Este principio está recogido en el artículo 696 del Código Procesal Civil. Sin embargo, el juez puede, mediante resolución motivada, declarar que la totalidad o una parte de las costas corra a cargo de otra parte; en este último caso, efectúa un reparto de las costas.

• los demás gastos en que incurran, con ocasión del proceso, las partes: en principio corren a su cargo, salvo que el juez decida algo distinto; esta facultad discrecional del juez puede ejercerse tanto en materia penal como en materia civil. El juez tiene en cuenta la equidad o la situación económica de la parte condenada en costas. Puede, incluso de oficio, determinar que no ha lugar a dicha condena en costas.

En materia penal, el Estado corre con las costas judiciales. El condenado debe abonar una tasa judicial cuyo importe depende de la infracción.

2 ¿Qué es la asistencia jurídica gratuita?

La llamada asistencia jurisdiccional forma parte del régimen de asistencia jurídica gratuita (que sustituyó al régimen de justicia gratuita regulado por la Ley de 1972), contemplado en la Ley n.º 91-647, de 10 de julio de 1991, de asistencia jurídica gratuita (Loi n° 91-647 du 10 juillet 1991 relative à l'aide juridique), que comprende la asistencia jurisdiccional y la ayuda a la intervención del abogado en procedimientos extrajudiciales.

La asistencia jurídica gratuita incluye:

  • la llamada asistencia jurisdiccional: se trata de la ayuda económica, total o parcial, concedida por el Estado para un proceso en primera y segunda instancia, la ejecución y las transacciones previas al proceso, así como para los divorcios de mutuo acuerdo extrajudiciales;
  • la ayuda a la intervención del abogado en procedimientos penales extrajudiciales, que puede incluir alternativas al juicio (sentencia de conformidad, mediación, etc.), medidas en el contexto de la detención preventiva o asistencia en procedimientos penitenciarios ante la comisión disciplinaria;
  • la ayuda precontenciosa (información, asesoramiento y consulta jurídica gratuita).

La asistencia jurisdiccional y la ayuda a la intervención del abogado en procedimientos extrajudiciales están dirigidas a las personas que desean hacer valer sus derechos judicialmente y que disponen de escasos recursos. Consiste en el pago total o parcial por parte del Estado de los honorarios devengados y cubre también las costas judiciales (abogado, agente judicial, notario, etc.). Se concede al particular que la solicite cuando la acción ejercitada no sea inadmisible, infundada o temeraria debido, en particular, al número de demandas presentadas o a su carácter sistemático.

La asistencia jurídica gratuita puede ser total, parcial o nula. No cubre los gastos cubiertos por un contrato de seguro de defensa jurídica u otro sistema de protección. En su caso, la parte de los gastos cubiertos de esa forma se deduce de los importes anticipados por el Estado en concepto de asistencia jurídica gratuita.

El beneficiario de asistencia jurídica gratuita tiene derecho a la asistencia gratuita de un abogado o de otro profesional de la justicia (agente judicial, notario, subastador, etc.) y está exento de la totalidad o parte de las costas judiciales. Está sujeta a los criterios de admisibilidad establecidos en la citada Ley de 10 de julio de 1991 y en el Decreto 2020-1717, de 28 de diciembre de 2020, de desarrollo de la Ley n.º 91-647, de 10 de julio de 1991, de asistencia jurídica gratuita, y que comprende la asistencia jurisdiccional y la ayuda la intervención del abogado en procedimientos extrajudiciales.

3 ¿Quiénes pueden gozar de la asistencia jurídica gratuita?

La asistencia jurídica gratuita la concede la delegación de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita (bureau d’aide juridictionnelle) del tribunal de primera instancia, previo cumplimiento de una serie de condiciones: recursos económicos, nacionalidad, residencia y admisibilidad.

Esta ayuda también puede concederse con sujeción a condiciones de excepción en determinadas situaciones (véase más adelante).

Requisito de recursos económicos:

Puede beneficiarse de la asistencia jurídica gratuita si su renta fiscal de referencia (revenu fiscal de référence o RFR) o activos imponibles y patrimonio por debajo de los máximos establecidos por decreto.

El 1 de enero de 2021 entraron en vigor nuevas disposiciones, que modifican los criterios de concesión de la asistencia jurídica gratuita. El derecho a la asistencia está ahora basado en:

  • La renta fiscal de referencia (RFR). La RFR corresponde a un importe de ingresos anuales calculado por la Administración tributaria y que figura en la liquidación del impuesto sobre la renta. Los máximos se establecen en el artículo 3 del Decreto 2020-1717, de 28 de diciembre de 2020, de la asistencia jurídica gratuita. Por ejemplo, las solicitudes de asistencia jurídica gratuita presentadas en 2021 se examinan teniendo en cuenta la RFR que figura en la última liquidación del impuesto. A partir del 1 de enero de 2021, el importe de la RFR de una sola persona debe ser inferior o igual a 11 262 EUR para la asistencia jurídica gratuita total y a 16 890 EUR para la asistencia jurídica gratuita parcial. La renta fiscal de referencia que se tiene en cuenta para el examen de la solicitud de asistencia jurídica gratuita es la de su unidad familiar a efectos tributarios. Si más de una persona compone la unidad familiar a efectos tributarios, los ingresos de todas ellas cuentan para los máximos que no deben superarse. No obstante, si se solicita asistencia jurídica gratuita para un litigio entre el solicitante y un miembro de la unidad familiar a efectos tributarios, los máximos de ingresos se examinan de manera individual; en tal caso, son los recursos imponibles los que se tienen en cuenta al examinar el derecho a la asistencia.
  • Patrimonio mobiliario (principalmente ahorros): si el valor es superior al máximo de la asistencia jurídica gratuita total (es decir, 11 262 EUR en 2020 para una sola persona), el solicitante no tiene derecho a asistencia jurídica gratuita.
  • Patrimonio inmobiliario (excluida la residencia principal y los inmuebles en los que desarrollan los interesados su actividad empresarial o profesional): si su valor es superior al doble del máximo de la asistencia jurídica gratuita parcial (es decir, 33 780 EUR en 2020 para una sola persona), el solicitante no tiene derecho a asistencia jurídica gratuita.

Si la unidad familiar a efectos tributarios está compuesta por más de una persona, los límites patrimoniales máximos tendrán en cuenta los bienes muebles e inmuebles de todas ellas. No obstante, si se solicita asistencia jurídica gratuita para un litigio entre el solicitante y un miembro de la unidad familiar a efectos tributarios, el máximo de patrimonio se examina de manera individual.

  • La composición de la unidad familiar a efectos tributarios: Cuando la unidad familiar a efectos tributarios esté compuesta por más de una persona, los máximos de recursos y patrimonio se incrementan en:
    • 0,18 veces respecto de cada una de las primeras dos personas adicionales,
    • 0,1137 veces respecto de las siguientes.

La asistencia jurídica gratuita se concede sin examinar el requisito de recursos económicos a las víctimas de delitos muy graves (víctimas de atentados dolosos contra la vida o la integridad física), así como a sus derechohabientes.

  • Requisito de nacionalidad:

La asistencia jurídica gratuita puede concederse a las personas de nacionalidad francesa o a los nacionales de uno de los Estados miembros de la Unión Europea (con excepción de Dinamarca) o a los extranjeros que residan de forma habitual y regular en Francia. También se puede conceder asistencia jurídica gratuita para un asunto ante un órgano jurisdiccional francés a los extranjeros no residentes en Francia que sean ciudadanos de un Estado vinculado a Francia por un acuerdo internacional o bilateral que reconozca a sus ciudadanos el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Requisito de residencia

Con excepción de los casos arriba citados, en principio es necesario contar con residencia habitual y regular en Francia.

Sin embargo, la asistencia jurídica gratuita se concede sin requisito de residencia a los extranjeros que sean menores de edad, encausados, investigados, condenados o partes civiles, cuando se beneficien de una medida de protección en virtud del artículo 515-9 del Código Civil, cuando sean objeto de un proceso por aceptación de decreto (procédure de comparution sur reconnaissance préalable de culpabilité) o cuando estén sujetos a procedimientos relativos a las condiciones del Código de Entrada y Residencia de Extranjeros y Derecho de Asilo (code de l’entrée et du séjour des étrangers et du droit d’asile).

  • Requisito de admisibilidad:

La asistencia jurídica gratuita se concede a aquellas personas cuya acción no sea manifiestamente inadmisible o carente de fundamento. Este requisito no es aplicable al demandado en la acción judicial en cuestión, a la persona civilmente responsable, al investigado, al encausado ni al condenado.

En casación, no se concede asistencia jurídica gratuita al solicitante en el caso de que no se pueda hallar ningún motivo de casación serio.

Cuando la asistencia jurídica gratuita se deniegue por dicho motivo y, no obstante, el juez admita a trámite la acción judicial ejercida por el solicitante, se concede a este el reembolso de los gastos, costas y honorarios que sobrevengan o que ya haya abonado, hasta cubrir el importe de la asistencia jurídica gratuita de la que se habría beneficiado habida cuenta de sus recursos.

Situaciones específicas

La asistencia jurídica gratuita se concede sin ningún examen de los requisitos si el solicitante ya ha recibido asistencia jurídica gratuita en el asunto y la contraparte ha recurrido la resolución dictada a su favor o si interpone un recurso ante el Tribunal Nacional para el Derecho de Asilo (CNDA o Cour nationale du droit d’asile).

Del mismo modo, a las personas que no reúnan los requisitos para tener derecho a la asistencia jurídica gratuita se les puede conceder excepcionalmente la asistencia jurídica gratuita si su actuación resulta especialmente digna de interés debido al objeto del litigio o al coste previsible del proceso (artículo 6 de la Ley de 10 de julio de 1991, de asistencia jurídica gratuita).

4 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para todo tipo de litigios?

La asistencia jurídica gratuita se concede a los demandantes y a los demandados, en procedimientos de jurisdicción voluntaria o contenciosos ante cualquier órgano jurisdiccional y en procedimientos de audiencia de menores.

Puede concederse para la totalidad o parte del procedimiento, así como con vistas a lograr una transacción antes de la incoación del proceso.

La asistencia jurídica gratuita también puede concederse para obtener la ejecución de una resolución judicial o de cualquier otro título ejecutivo, incluidos los dimanantes de otro Estado miembro de la Unión Europea, a excepción de Dinamarca.

5 ¿Hay un procedimiento específico para los casos urgentes?

La asistencia jurídica gratuita se puede conceder provisionalmente cuando el proceso ponga en peligro las condiciones esenciales de vida del interesado, concretamente en caso de ejecución forzosa que implique el embargo de bienes o el desahucio. En tal caso, puede ser concedida por el presidente de la delegación de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita (bureau d’aide juridictionnelle), pero también por el órgano jurisdiccional competente o su presidente o juez decano. En materia penal, la normativa procesal permite conceder la asistencia jurídica gratuita de urgencia [intervención durante una primera toma de declaración tras detención preventiva o en un juicio rápido (comparution immédiate), etc.].

Si se concede en el curso del procedimiento, la concesión provisional de la asistencia jurídica gratuita cubre la totalidad de las diligencias del proceso.

6 ¿Dónde puedo obtener un formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita?

Puede descargar e imprimir el formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita en el siguiente enlace:

El enlace abre una nueva ventanahttps://www.justice.fr/formulaire/demande-aide-juridictionnelle

La asistencia jurídica gratuita puede solicitarse antes de la presentación de la demanda o durante el proceso.

También puede solicitar asistencia jurídica gratuita una vez finalizado el proceso, por ejemplo, para ejecutar la resolución judicial.

Puede obtener el formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita en el órgano jurisdiccional de su lugar de residencia o en el lugar donde vaya a sustanciarse el asunto, pero también en el punto de justicia (Maisons de la Justice et du Droit, Point d’Accès au Droit, Relais d’Accès au Droit) más cercano. Puede buscarlos aquí: El enlace abre una nueva ventanahttp://www.annuaires.justice.gouv.fr/lieux-dacces-aux-droits-10111/.

Si se es francés residente en el extranjero, también se puede solicitar el formulario en un consulado o en el:

Département de l'entraide, du droit international privé et européen, Ministère de la Justice

Direction des Affaires Civiles et du Sceau

13 place Vendôme, 75042 París Cedex 01.

Si se es extranjero no residente en Francia, se puede obtener el formulario de asistencia jurídica gratuita a través de la autoridad central que el país haya designado para transmitir las solicitudes internacionales de asistencia jurídica gratuita. La mayoría de los países ha designado a su Ministerio de Justicia. Francia ha designado para el citado servicio al Ministerio de Justicia, concretamente la Bureau du droit de l'Union, du droit international privé et de l'entraide civile, direction des affaires civiles et du sceau (Oficina del Derecho de la Unión, del Derecho internacional privado y de la ayuda civil, Dirección de Asuntos Civiles y Judiciales, del Ministerio de Justicia de Francia), para tratar las solicitudes en materias civil, mercantil o contencioso-administrativa de los residentes de los Estados miembros del Consejo de Europa que sean parte en el Acuerdo Europeo relativo a la transmisión de solicitudes de asistencia jurídica gratuita, de 27 de enero de 1977. Por tanto, dicha Oficina es competente para recibir y enviar las solicitudes.

Si se es ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea (a excepción de Dinamarca) y residente en Francia o su litigio va a ser conocido por un órgano jurisdiccional francés, puede disfrutar de la asistencia jurídica gratuita transfronteriza en materias civil y mercantil de conformidad con la Directiva 2003/8/CE, de 27 de enero de 2003. En Francia, la oficina competente para tramitar estas solicitudes es el:

Bureau de l’aide juridictionnelle

Service de l'accès au droit et à la justice et de l'aide aux victimes (SADJAV)

Ministère de la Justice

13 place Vendôme, 75042 París Cedex 01.

NOTA: Pronto será posible solicitar asistencia jurídica gratuita a través del Sistema de Información sobre Asistencia Jurídica Gratuita (Système d’information de l’aide juridictionnelle o SIAJ), que actualmente se está probando en algunos órganos jurisdiccionales.

El SIAJ permitirá a los litigantes solicitar asistencia jurídica gratuita a través de internet y a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita recibirla, simplificando así el procedimiento para los litigantes y acortando el tiempo necesario para tramitar las solicitudes.

7 ¿Qué documentos debo adjuntar a mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

El formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita debe cumplimentarse e ir acompañado de los documentos justificativos (liquidación del impuesto, prueba de la situación familiar o de la nacionalidad, etc.), de conformidad con el Decreto de 30 de diciembre de 2020, sobre el contenido del formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita y la lista de documentos que deben adjuntarse. Estos documentos se refieren concretamente a los recursos económicos (los del solicitante y los de las personas que vivan habitualmente en su mismo domicilio), al objeto de su solicitud y al órgano jurisdiccional que vaya a conocer del asunto.

8 ¿Dónde debo presentar mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

Puede presentar la solicitud en la delegación de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de su domicilio o de la demarcación en la que se encuentre el órgano jurisdiccional que vaya a conocer su asunto, o enviarla a dicha delegación.

Existe una delegación de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita en cada tribunal de primera instancia (tribunal judiciaire, anteriormente tribunal de grande instance), encargada de tramitar las solicitudes de asistencia jurídica gratuita con vistas a llevar un asunto ante dicho órgano o ante los que se encuentren en su demarcación: tribunal de primera instancia (tribunal judiciaire), tribunal de lo contencioso-administrativo (tribunal administratif), tribunal laboral paritario (conseil des prud’hommes), tribunales de apelación (cour d'appel) y tribunal de apelación de lo contencioso-administrativo (cour administrative d’appel).

Sin perjuicio de la regla de la ventanilla única, también existe una delegación de la Oficina en cada uno de los órganos jurisdiccionales siguientes:

  • Tribunal de Casación (que es la máxima autoridad judicial del orden jurisdiccional ordinario);
  • Consejo de Estado (Conseil d'État, que es la máxima autoridad judicial del orden jurisdiccional contencioso-administrativo);
  • Tribunal Nacional para el Derecho de Asilo (Cour nationale du droit d'asile).

9 ¿Cómo me informarán de si efectivamente tengo derecho a la asistencia jurídica gratuita?

Recibirá una notificación de la resolución de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita en su domicilio.

Para calcular su derecho de asistencia jurídica gratuita, puede utilizar el simulador en línea:

El enlace abre una nueva ventanahttps://www.justice.fr/simulateurs/aide-juridictionnelle

Esta simulación le da una idea más o menos probable de su derecho de asistencia jurídica gratuita. Sin embargo, esta simulación no sustituye a una investigación adecuada de su solicitud, por lo que no predetermina la decisión de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita.

10 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿qué debo hacer?

El solicitante debe ponerse en contacto con su abogado (o con el auxiliar judicial: agente judicial, perito, notario, etc.) o con el que se le haya asignado, con objeto de exponerle su caso y facilitarle toda la información y documentación útil para que lleve a cabo su trabajo.

Si se le ha concedido asistencia jurídica gratuita parcial, debe acordar con él los honorarios complementarios que deba pagarle. Este importe debe constar en un acuerdo por escrito que deberá firmar.

11 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién elige mi abogado?

Rige el principio de libre elección del abogado.

Si va a servirse de un abogado de su elección, debe indicar el nombre del abogado en el formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita.

Sin embargo, si no lo conoce, el decano del colegio de abogados del tribunal de primera instancia (anteriormente, el tribunal de grande instance) o el juez decano o presidente del órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado la demanda nombra a un abogado.

12 Si reúno los requisitos, ¿la asistencia jurídica gratuita cubre todos los costes de mi proceso?

La asistencia jurídica gratuita completa cubre efectivamente todos los gastos judiciales, incluida la retribución que deba pagarse directamente al abogado o a los demás auxiliares judiciales (agentes judiciales, peritos, notarios, etc.). Esta retribución se calcula en función de un baremo por tipo de procedimiento.

13 Si reúno parcialmente los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién pagará los otros costes?

Se puede conceder asistencia jurídica gratuita parcial, en función de los recursos del solicitante: 55 % o 25 % con cargo al Estado. Queda a cargo del solicitante un complemento remunerativo no baremado, determinado de mutuo acuerdo entre el solicitante y el abogado, bajo el control del decano del colegio de abogados, al cual se puede recurrir en caso de controversia.

Al igual que en el caso de la asistencia jurídica gratuita total, la asistencia jurídica gratuita parcial dispensa al beneficiario de todos los demás gastos necesarios para el desarrollo del proceso.

14 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿cubrirá las fases procesales posteriores como recursos y ejecución?

  • Si es usted quien ejerce la acción, debe presentar una nueva solicitud que se examina con arreglo a los criterios establecidos en las normas en vigor aplicables.
  • Por otra parte, si es la contraparte quien presenta la demanda, seguirá recibiendo la asistencia jurídica gratuita. No obstante, debe presentar formalmente una nueva solicitud ante la delegación de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita del tribunal de primera instancia del lugar en que tenga su domicilio o en el que el tribunal de apelación tenga su sede.
  • Si el solicitante ya ha disfrutado de asistencia jurídica gratuita en las instancias anteriores y desea interponer un recurso de casación, las resoluciones anteriores de concesión pierden su validez. Debe presentarse una solicitud a la delegación de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita del Tribunal de Casación, la cual, además del nivel de recursos económicos, debe examinar la admisibilidad de la acción judicial pretendida. En efecto, en casación, se deniega al solicitante la asistencia jurídica gratuita en el caso de que no se pueda hallar ningún motivo de casación serio.

15 Si se me concede la asistencia jurídica gratuita, ¿puede ésta revocarse durante el proceso e incluso con efecto retroactivo después de la terminación de este?

Se puede revocar la asistencia jurídica gratuita al beneficiario, en su totalidad o en parte (artículo 50 de la Ley de 1991 y artículos 65 a 68 del Decreto 2020-1717, de 28 de diciembre de 2020, de asistencia jurídica gratuita), durante o después del procedimiento, de acuerdo con las condiciones siguientes:

  • si la asistencia jurídica gratuita se obtuvo con declaraciones o documentos inexactos,
  • en acciones temerarias o declaradas dilatorias y manifiestamente inadmisibles,
  • si, en el curso del procedimiento, el valor de los bienes muebles o inmuebles del beneficiario aumenta significativamente,
  • cuando la resolución firme haya aportado recursos que superen los máximos para la concesión de la asistencia jurídica gratuita,
  • cuando los elementos externos del nivel de vida del beneficiario de la asistencia jurisdiccional o de la ayuda a la intervención del abogado parezcan manifiestamente incompatibles con el importe de los recursos anuales tenidos en cuenta para evaluar su concesión.

Cuando se retira la asistencia jurídica gratuita, nace la obligación de reembolso, por parte del beneficiario, del importe de la contribución pagada por el Estado.

16 ¿Puedo impugnar la resolución que me deniega la asistencia jurídica gratuita?

Si se deniega la asistencia jurídica gratuita, puede recurrir la decisión.

Puede recurrir usted mismo o con un abogado.

Puede recurrirse la decisión de denegar completamente la asistencia jurídica gratuita o la decisión de conceder una ayuda parcial si ha solicitado la ayuda total.

El recurso debe interponerse en un plazo de 15 días a partir del El enlace abre una nueva ventanatraslado de la resolución.

Debe indicar en el recurso las razones por las que impugna la decisión. Ejemplo: un error en el número de personas de su hogar o en el importe de sus recursos.

El recurso debe enviarse a la delegación de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita que dictó la resolución, por correo certificado y con acuse de recibo.

Debe adjuntar una copia de la decisión impugnada.

El servicio que dictó la resolución remite su solicitud a la autoridad competente para resolver el recurso. La autoridad competente para resolver el recurso depende del órgano jurisdiccional con competencia para conocer del asunto para el que ha solicitado asistencia jurídica gratuita.

Autoridad competente para resolver el recurso en función del órgano jurisdiccional


Órgano jurisdiccional

Autoridad responsable de la resolución del recurso

Procedimiento habitual

Presidente primero del tribunal de apelación del que depende el órgano jurisdiccional que conoce del asunto o el tribunal de apelación que conoce del asunto.

Tribunal Nacional para el Derecho de Asilo (Cour nationale du droit d'asile).

Presidente del Tribunal Nacional para el Derecho de Asilo.

Tribunal de lo contencioso-administrativo (Tribunal Administratif)

Presidente del tribunal de apelación de lo contencioso-administrativo del que depende el tribunal.

Tribunal de apelación de lo contencioso-administrativo (Cour administrative d'appel)

Presidente del tribunal de apelación de lo contencioso-administrativo que conoce del asunto.

Consejo de Estado (Conseil d'État)

Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado.

Tribunal de Casación (Cour de cassation)

Presidente primero del Tribunal de Casación.

Tribunal de Conflictos de Competencia (Tribunal des conflits)

Presidente del Tribunal de Conflictos de Competencia.

Una vez examinado el recurso, se le El enlace abre una nueva ventanatraslada la resolución por correo.

Si esta nueva decisión no le conviene, no puede impugnarla; esta segunda decisión es definitiva.

Nota:

  • El recurso presentado por un abogado ante el presidente del tribunal de apelación de lo contencioso-administrativo o ante el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado debe transmitirse a través de El enlace abre una nueva ventanaTélérecours.
  • La asistencia jurídica gratuita puede concederse de forma retroactiva cuando una parte haya emprendido una acción judicial y haya ganado la causa tras habérsele denegado la ayuda por considerarse que no tenía posibilidades razonables de ganar.
Última actualización: 21/02/2022

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Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: inglés.

Asistencia jurídica gratuita - Croacia

1 ¿Cuáles son los costes de un proceso y quién debe pagarlos normalmente?

El artículo 151 del Código Procesal Civil (Zakon o parničnom postupku) establece que las costas procesales son los gastos efectuados durante el procedimiento o en el marco de este. Son, por ejemplo, los gastos relacionados con la obtención y práctica de las pruebas, las tasas judiciales, los gastos de publicación de anuncios, las dietas y los gastos de viaje de los jueces y secretarios judiciales, los gastos de viaje de las partes para su comparecencia en sede judicial otros gastos análogos. Las costas procesales también comprenden los honorarios de los abogados y demás personas que tengan derecho a honorarios con arreglo a la ley.

De conformidad con el artículo 152 del Código Procesal Civil (Zakon o parničnom postupku), cada parte debe costear por adelantado los desembolsos del proceso derivados de la defensa de sus intereses. Cuando una parte proponga la práctica de una prueba, deposita de forma anticipada, en virtud de providencia del órgano jurisdiccional, el importe necesario para sufragar los gastos ocasionados por la práctica de la prueba. El pronunciamiento sobre la condena en costas se rige por el resultado del proceso. Así, el artículo 154, apartado 1, del Código Procesal Civil establece que la parte que pierda el proceso debe reembolsar a la parte contraria y a las demás partes intervinientes los gastos derivados de la sustanciación del proceso. El coadyuvante de la parte que pierde el litigio debe cubrir los gastos ocasionados por sus acciones. Si se reconocen algunas pretensiones de la parte perdedora, el órgano jurisdiccional, de conformidad con el artículo 154, apartado 2, del Código Procesal Civil, dicta el reembolso a prorrata correspondiente. Se aplican normas especiales cuando que las costas procesales se deban a una equivocación de una de las partes o a una circunstancia referida a ella, cuando la sentencia se haya adoptado sobre la base de una declaración judicial, cuando el demandante haya desistido o renunciado a su acción, cuando el procedimiento se haya archivado por medio de auto o en caso litisconsorcio (artículos 156 a 161 del Código Procesal Civil).

2 ¿Qué es la asistencia jurídica gratuita?

Con arreglo a la Ley sobre Asistencia Jurídica Gratuita (Zakon o besplatnoj pravnoj pomoći), la asistencia jurídica gratuita tiene por objeto garantizar la igualdad ante la ley, garantizar a los ciudadanos croatas y a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley, la tutela judicial efectiva y el acceso a los tribunales y a otros organismos de Derecho público en igualdad de condiciones.

La asistencia jurídica gratuita se concede en forma de asistencia principal (primarna pravna pomoć) o asistencia secundaria (sekundarna pravna pomoć).

La asistencia principal comprende:

  • información jurídica general,
  • asesoramiento jurídico,
  • presentación de escritos a organismos de Derecho público, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a organizaciones internacionales de conformidad con los tratados internacionales y las normas por las que se rige el funcionamiento de dichos organismos,
  • representación en procedimientos ante organismos de Derecho público,
  • representación en el contexto de la resolución alternativa de litigios.

La asistencia principal la proporcionan los organismos administrativos de los condados y de Zagreb (en lo sucesivo, los «órganos administrativos») y por los bufetes y oficinas jurídicas autorizadas. En el contexto de la prestación de asistencia principal, los organismos administrativos pueden proporcionar información jurídica general y asesoramiento jurídico, así como redactar escritos.

La asistencia secundaria comprende:

  • asesoramiento jurídico,
  • presentación de escritos en procedimientos destinados a garantizar la protección de los derechos de los trabajadores en relación con su empleador,
  • presentación de escritos en procedimientos judiciales,
  • representación en procedimientos judiciales,
  • asistencia jurídica en el contexto de la solución amistosa de un litigio.

La asistencia secundaria la prestan los abogados.

La asistencia secundaria comprende también:

  • exención de las costas procesales,
  • exención de las tasas judiciales.

3 ¿Quiénes pueden gozar de la asistencia jurídica gratuita?

Tienen derecho a asistencia jurídica gratuita las personas siguientes:

  • los nacionales croatas,
  • los menores que no tienen la nacionalidad croata y que se encuentran en el país como menores no acompañados por un adulto responsable en virtud de la ley,
  • los extranjeros en situación de residencia temporal, siempre que rija la reciprocidad en materia de residencia con el Estado en cuestión, o extranjeros en situación de residencia permanente,
  • los extranjeros que disfrutan de protección temporal,
  • los extranjeros en situación irregular o extranjeros en estancia corta en el marco de un procedimiento de expulsión o retorno,
  • los solicitantes de asilo, beneficiarios del derecho de asilo, extranjeros beneficiarios de protección subsidiaria y los miembros de sus familias que residan legalmente en Croacia, en el marco de un procedimiento en el que la asistencia jurídica gratuita no esté contemplada en una ley especial.

La asistencia secundaria se concede en general siempre que se cumplan las condiciones económicas siguientes:

  1. los ingresos totales de los solicitantes y de los miembros de su unidad familiar no deben superar el importe de la base imponible de cada miembro de la unidad familiar [3 326,00 kunas croatas (HRK)]; y
  2. el valor total del patrimonio de los solicitantes y de los miembros de su unidad familiar no debe superar 60 veces la base de cálculo (199 560,00 HRK).

La asistencia jurídica secundaria se aprueba sin realizar una evaluación previa de la situación económica del solicitante si este es:

  1. menor, en el marco de un procedimiento de alimentos;
  2. víctima de un delito violento, a fin de ejercer su derecho a ser indemnizado por el perjuicio causado por el delito;
  3. un beneficiario de pensiones alimenticias en virtud de la legislación especial que regula los derechos de seguridad social; o
  4. beneficiario de una pensión de subsistencia en virtud de la Ley de los derechos de los veteranos de la guerra croata de independencia y los miembros de su familia (Zakon o hrvatskim braniteljima iz Domovinskog rata i članovima njihovih obitelji), y de la Ley de protección de los discapacitados militares y civiles de la guerra (Zakon o zaštiti vojnih i civilnih invalida rata).

También puede concederse asistencia jurídica gratuita en litigios transfronterizos. Un litigio transfronterizo es aquel en el que la parte que solicita asistencia jurídica gratuita tiene su domicilio o reside habitualmente en un Estado miembro de la UE que no es aquel en el que se encuentra el órgano jurisdiccional o donde se debe ejecutar la resolución.

La asistencia jurídica gratuita para litigios transfronterizos se concede en materia civil, mercantil, de mediación, de transacciones extrajudiciales y de ejecución de escrituras públicas y para el asesoramiento jurídico en dichos procedimientos. Las disposiciones relativas a la asistencia jurídica gratuita para litigios transfronterizos no son aplicables a los procedimientos tributarios, procedimientos aduaneros y otros procedimientos contencioso-administrativos.

El solicitante de asistencia jurídica para un litigio transfronterizo la recibe si cumple las condiciones establecidas en la Ley sobre Asistencia Jurídica Gratuita. Excepcionalmente, se puede conceder asistencia jurídica gratuita a un solicitante que no cumpla los requisitos establecidos en la Ley sobre Asistencia Jurídica Gratuita, si demuestra que no está en condiciones de sufragar los gastos del proceso debido a una diferencia entre el coste de la vida entre el Estado miembro en el que tiene su domicilio o su residencia habitual y el coste de la vida en Croacia.

4 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para todo tipo de litigios?

La asistencia principal puede prestarse en todos los tipos de asuntos, a condición de lo siguiente:

  • si el solicitante carece de conocimientos y competencia suficientes para hacer valer sus derechos,
  • si no se concede asistencia jurídica en virtud de una norma especial,
  • si la solicitud presentada no es manifiestamente infundada, y
  • si la situación económica del solicitante es tal que el pago de los gastos del proceso puede afectar negativamente a la manutención del solicitante y la de los miembros de su unidad familiar.

La asistencia secundaria prestada por los abogados y la exención de las costas procesales se conceden para los procedimientos siguientes:

  • proceso relativos a derechos reales: excepto procedimientos registrales y catastrales,
  • proceso relativos a relaciones laborales,
  • proceso relativos a relaciones familiares: excepto divorcios de mutuo acuerdo, cuando los cónyuges no tienen hijos menores propios o adoptados o menores con respecto a los cuales ejerzan la patria potestad tras alcanzar la mayoría de edad,
  • proceso relativos a ejecuciones forzosas y garantías de créditos para los que la Ley sobre Asistencia Jurídica Gratuita contempla que se pueda conceder asistencia jurídica gratuita,
  • resoluciones amistosas de litigios,
  • excepcionalmente, otros procedimientos contencioso-administrativos y civiles si fuera necesario debido a la situación específica del solicitante y de los miembros de su unidad familiar, de conformidad con el objetivo principal de la Ley sobre Asistencia Jurídica Gratuita.

La asistencia secundaria prestada por los abogados puede concederse para los procedimientos siguientes en las condiciones que se indican:

  • si los procedimientos son complejos,
  • si el solicitante no tiene capacidad para representarse a sí mismo,
  • cuando la situación económica del solicitante sea tal que pago de la asistencia jurídica gratuita profesional necesaria pueda afectar negativamente a la manutención del solicitante y a los miembros de su unidad familiar, de conformidad con las condiciones específicas recogidas en el artículo 14 de la Ley sobre Asistencia Jurídica Gratuita,
  • no se trate de una acción abusiva,
  • si la solicitud no ha sido rechazada en los últimos seis meses por aportar intencionadamente información falsa, y
  • si no se concede asistencia jurídica gratuita en virtud de una norma especial.

La exención del pago de las tasas judiciales puede concederse para cualquier procedimiento judicial (civil y contencioso-administrativo) si la situación económica del solicitante es tal que el pago de las tasas puede afectar a la subsistencia del solicitante y de los miembros de su unidad familiar, de conformidad con las condiciones específicas establecidas en el artículo 14 de la Ley sobre Asistencia Jurídica Gratuita. Al resolver sobre la solicitud, se presta especial atención al importe de las tasas judiciales en el contexto del procedimiento para el que se solicita la exención.

5 ¿Hay un procedimiento específico para los casos urgentes?

El organismo administrativo competente resuelve la solicitud de asistencia secundaria en un plazo de quince días a partir de la fecha de presentación de la solicitud debidamente cumplimentada. Si, por la naturaleza del plazo, es probable que el solicitante se vea privado de su derecho a tomar las medidas para las que se ha presentado la solicitud de asistencia secundaria, el organismo administrativo resuelve en un plazo inferior al indicado, de modo que el solicitante pueda adoptar esas medidas.

6 ¿Dónde puedo obtener un formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita?

El procedimiento para obtener asistencia principal se inicia al contactar al prestador de la asistencia principal (asociación autorizada, bufete y oficina jurídica autorizada u organismo administrativo), ya que no es necesario rellenar un impreso de solicitud por separado.

El procedimiento para la concesión de la asistencia secundaria se inicia cuando se presenta al organismo administrativo competente una solicitud de concesión de asistencia jurídica gratuita en el formulario previsto a tal efecto. El formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita puede obtenerse en las oficinas y en el sitio web del Ministerio de Justicia (Ministarstvo pravosuđa i uprave).

La solicitud de asistencia jurídica gratuita para un asunto transfronterizo y la solicitud de transferencia de la solicitud de asistencia jurídica gratuita para un asunto transfronterizo se deben presentar en los formularios previstos en la Decisión 2004/844/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2004, por la que se establece un formulario para la solicitud de asistencia jurídica gratuita con arreglo a la Directiva 2003/8/CE del Consejo destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios y la Decisión 2005/630/CE de la Comisión, de 26 de agosto de 2005, por la que se establece un formulario para la transmisión de las solicitudes de justicia gratuita en aplicación de la Directiva 2003/8/CE del Consejo, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los formularios y documentos adjuntos de un asunto transfronterizo se deben traducir a la lengua croata. De lo contrario, se rechaza la solicitud.

7 ¿Qué documentos debo adjuntar a mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

Al presentar la solicitud ante el organismo administrativo competente, se debe acompañar aquella del consentimiento escrito del solicitante y los miembros de su unidad familiar a que se consulten todos los datos relativos a sus ingresos y su patrimonio, así como de una declaración responsable del solicitante de que la información proporcionada es exacta y completa.

Las víctimas de violencia doméstica solo tienen que dar consentimiento para que se consulten los datos sobre sus propios ingresos y patrimonio. No tiene que darse consentimiento en relación con los miembros de su unidad familiar que participen en el proceso como parte contraria o con aquellas personas cuyos intereses sean contrarios a los intereses del solicitante.

El formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita para un asunto transfronterizo debe ir acompañado de los documentos justificativos necesarios para resolver sobre la solicitud.

8 ¿Dónde debo presentar mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

El procedimiento para obtener asistencia principal se inicia al contactar al prestador de la asistencia principal (asociación autorizada, oficina de asistencia jurídica gratuita o despacho de abogados), ya que no es necesario rellenar un impreso de solicitud por separado; en cambio, el procedimiento de concesión de asistencia secundaria se inicia cuando se presenta la solicitud a la oficina territorialmente competente del lugar en que el solicitante tenga su domicilio o residencia habitual.

Los solicitantes que tengan su domicilio o residencia habitual en un Estado miembro de la Unión Europea y soliciten asistencia jurídica gratuita para un asunto transfronterizo ante un órgano jurisdiccional croata deben presentar la solicitud de asistencia jurídica gratuita al Ministerio de Justicia y la Administración Pública de Croacia (autoridad destinataria).

Las partes con domicilio o residencia habitual en Croacia que deseen obtener asistencia jurídica gratuita para un asunto transfronterizo ante un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro de la Unión Europea deben presentar su solicitud al organismo administrativo competente del lugar en el que tengan su domicilio o residencia habitual.

9 ¿Cómo me informarán de si efectivamente tengo derecho a la asistencia jurídica gratuita?

La asistencia secundaria se concede, mediante la adopción de una resolución, a todo solicitante que cumpla las condiciones de la asistencia jurídica gratuita. El organismo administrativo competente resuelve la solicitud en un plazo de quince días a partir de la fecha de presentación de la solicitud debidamente cumplimentada.

10 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿qué debo hacer?

La resolución por la que se concede asistencia jurídica gratuita da derecho a utilizar todas las formas de asistencia secundaria en cualquier fase del procedimiento. En esta resolución deben figurar los datos personales del beneficiario de la asistencia jurídica gratuita, una breve descripción del asunto para el que se concede la asistencia jurídica gratuita, la forma y el alcance de la asistencia jurídica gratuita concedida, información sobre el abogado que proporcionará la asistencia jurídica gratuita y demás información esencial para la ejecución de la resolución.

Cuando se solicite asistencia jurídica gratuita en forma de exención de las tasas judiciales, se debe informar al órgano jurisdiccional de la solicitud de exención, mediante escrito procesal o en el momento de la interposición de otra demanda ante el órgano jurisdiccional; además, se debe notificar la resolución por la que se exime de las tasas judiciales en un plazo de seis meses a partir de la fecha de presentación del escrito o a partir de la fecha de interposición de la otra demanda.

11 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién elige mi abogado?

La resolución por la que se autoriza la asistencia jurídica gratuita también establece qué abogado la prestará. El beneficiario de la asistencia jurídica gratuita debe notificar esta decisión al abogado en cuestión. Excepcionalmente, el organismo administrativo competente nombrará al abogado que se indique en la solicitud, siempre que este consiente.

12 Si reúno los requisitos, ¿la asistencia jurídica gratuita cubre todos los costes de mi proceso?

Como se ha señalado anteriormente, la resolución que concede la asistencia jurídica gratuita confiere el derecho a utilizar todas las formas de asistencia secundaria para cualquier fase de un determinado procedimiento. Sobre la base de la resolución que concede la asistencia jurídica gratuita, el beneficiario puede quedar exento del pago de los honorarios de abogado, los gastos del proceso (exención del pago de un anticipo sobre los gastos de testigos, intérpretes y peritos, diligencias de comprobación y notificaciones y publicaciones) y de todas o parte de las tasas judiciales.

Se concede la totalidad de la asistencia jurídica gratuita si el solicitante es el beneficiario de una prestación de alimentos, de conformidad con las normas específicas que rigen el ejercicio de los derechos conferidos por el sistema de protección social o de una pensión de subsistencia en virtud de la Ley de los derechos de los veteranos de la guerra croata de independencia y los miembros de su familia, así como de la Ley de protección de los discapacitados militares y civiles de la guerra, o si los ingresos totales del solicitante y de los miembros de su unidad familiar son iguales o inferiores al 50 % del importe mensual de la base de cálculo mensual de cada miembro de la unidad familiar.

Cualquier aumento de los ingresos del solicitante y de los miembros de su unidad familiar superior al 50 % de la base imponible de cada miembro de la unidad familiar da lugar a una reducción del importe de la asistencia jurídica gratuita, de modo que cada aumento del 10 % da lugar a una reducción del 10 % de la asistencia jurídica gratuita, hasta un límite del 50 % del importe determinado del coste de la asistencia jurídica gratuita.

Si la asistencia jurídica gratuita no ha sido concedida en su totalidad, el solicitante puede presentar recurso ante el Ministerio de Justicia y la Administración Pública contra la parte de la asistencia jurídica gratuita denegada. El recurso no puede versar sobre el uso de la parte de la asistencia jurídica gratuita concedida. Puede incoarse un procedimiento contencioso-administrativo contra la decisión del Ministerio de Justicia que rechace el recurso.

13 Si reúno parcialmente los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién pagará los otros costes?

En caso de que no se conceda la asistencia jurídica gratuita en su totalidad, el beneficiario sufraga el resto de las costas. En cualquier caso, si las pretensiones del beneficiario prosperan, el juez condenara a la otra parte al pago de sus costas.

14 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿cubrirá las fases procesales posteriores como recursos y ejecución?

La solicitud de asistencia jurídica gratuita permite se extiende a la primera y a la segunda instancia de un contencioso. En caso de recurso extraordinario, debe presentarse una solicitud específica sobre la que recaerá una resolución específica.

15 Si se me concede la asistencia jurídica gratuita, ¿puede ésta revocarse durante el proceso e incluso con efecto retroactivo después de la terminación de este?

Cuando, en el curso del procedimiento, la situación económica del beneficiario y de los miembros de su unidad familiar mejora con respecto a la situación existente en la fecha de presentación de la solicitud, de modo que afecte al derecho del solicitante a beneficiarse de asistencia jurídica gratuita, el organismo administrativo competente cancela la totalidad o parte de la resolución por la que se concedió la asistencia jurídica gratuita. El beneficiario debe informar al organismo administrativo de la mejora de su situación económica en un plazo de ocho días a partir del momento en que tenga conocimiento de ella. Se puede interponer recurso ante el Ministerio de Justicia y la Administración Pública contra la resolución de revocación de la resolución por la que se concedió la asistencia jurídica gratuita, en un plazo de quince días a partir de la notificación de la resolución. Puede incoarse un procedimiento contencioso-administrativo contra la decisión del Ministerio de Justicia y la Administración Pública que rechace el recurso.

16 ¿Puedo impugnar la resolución que me deniega la asistencia jurídica gratuita?

El solicitante o el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita puede interponer un recurso contra la resolución por la que se desestima su solicitud o contra la parte de la resolución que concede la asistencia jurídica gratuita solo parcialmente, en un plazo de quince días a partir de la notificación de la resolución. El Ministerio de Justicia y la Administración Pública se pronuncia sobre el recurso en un plazo de ocho días desde la recepción del recurso, siempre que sea presentado correctamente. Puede incoarse un procedimiento contencioso-administrativo contra la decisión del Ministerio de Justicia y la Administración Pública que rechace el recurso.

 

Más información:

Sitio web del El enlace abre una nueva ventanaMinisterio de Justicia y Administraciones Públicas.

Ley sobre Asistencia Jurídica Gratuita [Narodne novine (NN; Diario Oficial de la República de Croacia) n.ºs 143/13 y 98/19].

Código Procesal Civil (Diario Oficial de la República de Croacia, n.ºs 53/91, 91/92, 58/93, 112/99, 88/01, 117/03, 88/05, 02/07, 84/08, 96/08, 123/08, 57/11, 148/11, texto consolidado, 25/13, 89/14, 70/19)

Última actualización: 22/05/2023

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Asistencia jurídica gratuita - Italia

1 ¿Cuáles son los costes de un proceso y quién debe pagarlos normalmente?

Fuentes normativas: los conceptos y los procedimientos de gasto de los procedimientos judiciales, así como la asistencia jurídica gratuita, se encuentran debidamente regulados en el Decreto Presidencial n.º 115, de 30.5.2002 [Boletín Oficial italiano (Gazzetta Ufficiale) n.º 139/2002], modificado en último lugar por el Decreto Legislativo n.º 24, de 7.3.2019 (Boletín Oficial n.º 72, de 26.3.2019, que extendió esta figura jurídica también a las personas buscadas en el marco de la ejecución de una orden de detención europea), por el que se aprueba el Texto Único en materia de gastos procesales (artículos 74 a 145 y, en particular, las disposiciones comunes de los artículos 74 a 89 y las disposiciones especiales sobre la asistencia jurídica gratuita en los procedimientos civiles, contencioso-administrativos, contables y tributarios de los artículos 119 a 145).

La Ley n.º 794, de 13 de junio de 1942, en su versión modificada, se aplica a los honorarios de los abogados en procedimientos civiles, mercantiles, contencioso-administrativos y tributarios; la remuneración de cada prestación judicial se liquida conforme al baremo aprobado por el Decreto Ministerial n.º 585 de 1994.

Costas procesales: el coste de un proceso judicial civil o mercantil, conocido como «costas» en un sentido amplio, incluye los gastos del proceso y los gastos y honorarios correspondientes a la defensa letrada en juicio.
Componen los gastos del proceso una tasa judicial (contributo unificato) por la incoación del asunto y otros tipos de gasto eventuales (como, por ejemplo, los gastos de peritaje y las tasas por copias de documentos).

La tasa judicial contemplada en el Texto Único de 2002 se adeuda por cada instancia, incluidos el procedimiento concursal y el de jurisdicción voluntaria, salvo en los casos de exención previstos por la ley.

En concreto, no se someten a tasa judicial los procedimientos que afectan al Derecho de familia y al estado de las personas a que se refiere el libro IV del Código de Procedimiento Civil (codice di procedura civile) (por ejemplo, la separación de los cónyuges, las disposiciones correspondientes a los menores, las relaciones patrimoniales entre cónyuges y el reconocimiento de la condición de refugiado); los procedimientos cautelares (por ejemplo, embargos de créditos); el procedimiento registral del Alto Adigio y el procedimiento ejecutivo de restitución posesoria; el procedimiento referente a los alimentos de los hijos y, en general, todos los relativos a los mismos (por ejemplo, los correspondientes a la patria potestad); las resoluciones de competencia y jurisdicción.

Los motivos de las exenciones deben resultar de una declaración de la parte al efecto incluida en las conclusiones de la demanda.

No se somete al pago de la tasa judicial el ejercicio de la acción civil de indemnización por daños y perjuicios en un proceso penal si se solicita únicamente la condena del responsable en términos genéricos. En caso de que se solicite, incluso a título provisional, la condena al pago de una cantidad en concepto de indemnización por daños y perjuicios, se adeuda la tasa judicial si se concede la demanda. La tasa judicial varía según la naturaleza y la cuantía de la causa, oscilando de un mínimo de 62 EUR a un máximo de 930 EUR.

Obligación de pago: cada parte carga con los gastos correspondientes de las actuaciones procesales que realice o solicite y paga por anticipado las actuaciones necesarias para el proceso, cuando la ley o el juez así lo imponga (por ejemplo, gastos periciales); si se concede la asistencia jurídica gratuita, los gastos corren a cargo del Estado.
En concreto, la tasa judicial debe abonarla la parte actora, la recurrente o aquella que, en los procedimientos ejecutivos, inste a la asignación o a la venta de un bien.

La cuantía de la causa es la que indique la parte en las conclusiones de su demanda. La parte que modifique su pretensión, que presente una demanda reconvencional o que realice una actuación autónoma, si ello comporta un incremento de la cuantía de la causa, está obligada a abonar una tasa adicional.

Criterio de imputación del pago de los gastos: según el principio general recogido en el artículo 91 del Código de Procedimiento Civil, el juez, al dictar sentencia, condena a la parte perdedora a reembolsar las costas procesales a la parte vencedora.
La liquidación de los gastos del juicio queda a la discreción del juez, que puede incluso declarar su compensación parcial o total, teniendo en cuenta el resultado final del pleito. El juez debe tener en cuenta el grado de fundamentación de la pretensión en su conjunto. Su decisión puede ser impugnada.

La parte condenada en costas debe reembolsar a la vencedora los gastos y honorarios de abogado, así como las cantidades abonadas en concepto de remuneración de los peritos de oficio y de parte, tal como determine el juez. También debe hacerse cargo de los demás gastos correspondientes al cumplimiento de las actuaciones procesales, cuya liquidación corresponde al secretario judicial (cancelliere), junto con el importe de los gastos de notificación y traslado de la sentencia.

2 ¿Qué es la asistencia jurídica gratuita?

En Derecho italiano, la asistencia jurídica gratuita (patrocinio a spese dello Stato) para la defensa de ciudadanos sin suficientes recursos económicos y cuyas razones no sean manifiestamente infundadas, inclusive los apátridas y los extranjeros que residan legalmente en territorio italiano en el momento en que se produce el hecho o nace la relación jurídica objeto del proceso (artículo 119 del Decreto Presidencial n.º 115/2002), supone la exención del pago de algunos gastos (los llamados spese prenotate a debito) y el anticipo de otros por parte del Estado.

Por efecto de la concesión de la asistencia jurídica gratuita, algunos gastos son gratuitos, mientras que otros se transfieren por anticipado del Tesoro Público (Erario). Se trata de la tasa judicial, los gastos fijos por notificaciones y traslados de oficio y otras tasas, como las registrales, hipotecarias, catastrales y por copia de documentos.

En cambio, el Estado anticipa los conceptos siguientes:

  1. los honorarios y gastos de abogado;
  2. las dietas y gastos de viaje correspondientes a jueces, funcionarios y funcionarios judiciales para el cumplimiento de actuaciones fuera de sede judicial;
  3. las dietas y gastos de viaje correspondientes a testigos, asistentes del juez y peritos de las partes, así como los gastos en que estos últimos incurran para el desempeño de su cometido;
  4. los gastos de publicidad legal que conlleven las resoluciones judiciales;
  5. los gastos por notificaciones de oficio;
  6. los gastos de custodia judicial.

El Estado tiene derecho a resarcimiento y, si no recupera las cantidades de la parte condenada en costas, puede dirigirse contra la parte que haya obtenido asistencia jurídica gratuita

  1. cuando esta, como consecuencia de la victoria en el pleito o de la resolución del litigio, haya obtenido una cantidad equivalente a un mínimo de seis veces el importe de los gastos o
  2. en los casos de desistimiento o renuncia o por terminación anómala del proceso.

Existen disposiciones específicas para garantizar el resarcimiento en los casos de archivo o caducidad de la instancia por inactividad de las partes o por inobservancia de las leyes.

3 ¿Quiénes pueden gozar de la asistencia jurídica gratuita?

Los ciudadanos sin suficientes recursos económicos pueden acogerse a la asistencia jurídica gratuita, siempre que sus razones no resulten manifiestamente infundadas, en los procedimientos civiles y en los de jurisdicción voluntaria (por ejemplo, separación, determinación de la custodia de menores o disposiciones en materia de patria potestad).

Se equiparan a los ciudadanos nacionales los apátridas y los extranjeros que residan legalmente en territorio italiano en el momento en que se produce el hecho o nace la relación jurídica objeto del proceso. Las instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro y que no ejerciten actividad económica también pueden optar a la asistencia jurídica gratuita: por lo tanto, cabe su concesión a personas jurídicas como organizaciones benéficas o educativas de los pobres, ya admitidas en virtud de la Ley n.º 217/90, y las asociaciones de consumidores y usuarios incluidas en la lista a que se refiere el artículo 5 de la Ley n.º 281/98.

En virtud del artículo 76 del Decreto Presidencial n.º 115/2002, para la concesión de asistencia jurídica gratuita es necesario que la renta imponible anual del solicitante, con arreglo a su última autoliquidación, no sea superior a 11 493,82 EUR (Decreto Ministerial de 16 de enero de 2018, publicado en el Boletín Oficial n.º 49, de 28 de febrero de 2018).

Los límites de renta se ajustan cada dos años en relación con la variación, establecida por el ISTAT (Instituto Nacional de Estadística italiano), del índice de precios al consumo de las familias de trabajadores y empleados que se produjo en los dos años anteriores, por medio de decreto directivo del Ministerio de Justicia, de acuerdo con el Ministerio de Economía y Hacienda (artículo 77 del Decreto Presidencial n.º 115/2002).

Si el interesado vive con su cónyuge, con su pareja civil o con otros familiares, la renta se calcula sumando las rentas obtenidas durante dicho período por todos los componentes de la unidad familiar, incluido el solicitante.

En el caso de los cohabitantes, cuyas rentas deben sumarse a la del solicitante, los límites de renta para procedimientos penales ascienden a 1 032,91 EUR por cada familiar cohabitante.

Procede señalar que, a efectos de determinar el importe pertinente en el sentido del artículo 76, debe computarse la asignación por divorcio percibida por el solicitante, a menos que se haya abonado de una sola vez.

A efectos de la asistencia jurídica gratuita, también son pertinentes las rentas ilícitas, con la aclaración de que las pesquisas sobre dichas rentas no pueden servirse de mecanismos automatizados y requieren un análisis individualizado de los hechos del asunto; en cualquier caso, no sirven las sentencias no firmes, ya que vulnerarían la presunción de inocencia. Por lo tanto, es ilegal denegar la concesión de la asistencia jurídica gratuita basada en una condena no firme de la que se desprenda la existencia de rentas ilícitas [Tribunal Supremo de Casación (Corte di cassazione), Sala IV de lo Penal, sentencia n.º 18591, de 20.2.2013].

Excepción: se tiene en cuenta únicamente la renta personal cuando son objeto de litigio derechos de la personalidad o en aquellos procesos en que los intereses del solicitante estén en conflicto los de los demás componentes del núcleo familiar que convivan con él.

La asistencia jurídica gratuita se concede para todas las fases del procedimiento y para todas las instancias, pero, en materias civil y contencioso-administrativa, a diferencia de lo que ocurre en los asuntos penales, si el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita pierde el juicio, esta no se extiende a los recursos, salvo que se le conceda expresamente previa nueva solicitud.

Además, la concesión de la asistencia jurídica gratuita en un proceso civil no significa que el Estado sea responsable de las costas que la persona condenada deba pagar a la parte que ha ganado el juicio, ya que los honorarios y gastos que deben abonarse al abogado del beneficiario son los únicos que el Estado, sustituyendo económicamente a la parte, se compromete a anticipar, habida cuenta de su situación económica precaria y del carácter no manifiestamente infundado de las pretensiones en cuestión (véase Tribunal Supremo de Casación, Sala de lo Civil, sentencia n.º 10053 de 2012).

Casos particulares

En algunos casos, que constituyen una excepción a los límites de renta contemplados en el artículo 76, apartado 1, del Decreto Presidencial n.º 115/2002, puede concederse asistencia jurídica gratuita en los casos siguientes:

  1. las personas perjudicadas por los delitos tipificados en los artículos 572, 583 bis, 609 bis, 609 quater, 609 octies y 612 bis y, cuando se cometan en perjuicio de menores, los delitos tipificados en los artículos 600, 600 bis, 600 ter, 600 quinquies, 601, 602, 609 quinquies y 609 undecies del Código Penal (codice penale), pueden optar a la asistencia jurídica gratuita, aunque se superen los límites de renta contemplados por ley (artículo 76, apartado 4 ter);
  2. los menores extranjeros no acompañados implicados, en la calidad que fuere, en un proceso judicial tienen derecho a ser informados de la posibilidad de ser asistidos por un abogado de su elección, inclusive su tutor o quien ejerza la responsabilidad parental, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Ley n.º 184, de 4 de mayo de 1983, en su versión modificada, y a valerse, de conformidad con la legislación vigente, de la asistencia jurídica gratuita en todas las fases del procedimiento (artículo 76, apartado 4 quater);
  3. los hijos menores de edad o los hijos mayores de edad que no sean económicamente autosuficientes y tengan solo un progenitor debido al homicidio del otro cónyuge, aunque estuviesen separados legalmente o divorciados, del otro miembro de la unión civil registrada, aun cuando la unión civil haya cesado, o de la persona que estuviese o hubiese estado vinculada por una convivencia afectiva y estable, pueden acogerse a la asistencia jurídica gratuita a efectos del proceso penal pertinente y de las acciones civiles derivadas del delito, incluida la ejecución forzosa (artículo 76, apartado 4 quater);
  4. las víctimas de actos de terrorismo y quienes sufran daños colaterales de estos o los supervivientes (artículo 10, apartado 1, de la Ley n.º 206/2004).

4 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para todo tipo de litigios?

Como ya se ha dicho, los ciudadanos sin suficientes recursos económicos pueden acogerse a la asistencia jurídica gratuita, siempre que sus razones no resulten manifiestamente infundadas, en los procedimientos civiles y en los de jurisdicción voluntaria (por ejemplo, separación, determinación de la custodia de menores o disposiciones en materia de patria potestad).

Existen casos de exclusión subjetiva:

  • si el solicitante ha sido condenado por sentencia firme por delitos relacionados con infracciones de las normas contra la evasión fiscal en materia del impuesto sobre la renta y el del valor añadido;
  • si el solicitante cuenta con la asistencia de más de un abogado, salvo en el caso del nombramiento de un abogado para participar a distancia en un proceso penal, en los casos de la Ley n.º 11/1998.

Existen otros casos distintos de los anteriores, que se basan en la presunción de suficiencia de recursos económicos:

  • los procesos de cesión de créditos y deudas de terceros, salvo que se desprenda que la cesión se ha efectuado como pago de créditos o deudas previamente existentes;
  • en caso de condena con sentencia firme por los delitos tipificados en el artículo 416 bis del Código Penal, el artículo 291 quater del texto único a que se refiere el Decreto Presidencial n.º 43, de 23 de enero de 1973, y el artículo 73, limitado a los supuestos agravados en el sentido del artículo 80, y el artículo 74, apartado 1, del Texto Único a que se refiere el Decreto Presidencial n.º 309, de 9 de octubre de 1990, así como los delitos cometidos valiéndose de las circunstancias contempladas en el artículo 416 bis o para facilitar la actividad de las asociaciones mencionadas en dicho artículo, se considera que la renta supera el límite establecido.

Se admite, sin embargo, la prueba en contrario [sentencia del Tribunal Constitucional (Corte costituzionale) n.º 139 de 2010].

5 ¿Hay un procedimiento específico para los casos urgentes?

No hay un procedimiento específico para los casos de urgencia. No obstante, procede señalar que, con arreglo al artículo 126 del Texto Único, el consejo del colegio de abogados, en un plazo de diez días a partir de la presentación de la solicitud o de la recepción de la misma, puede, si se cumplen los requisitos, conceder al interesado la asistencia jurídica gratuita de forma anticipada y con carácter provisional.

6 ¿Dónde puedo obtener un formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita?

En el ámbito civil, la solicitud de asistencia jurídica gratuita, elaborada con arreglo a las formas y el contenido contemplados en los artículos 79 y 122 del Texto Único, se debe presentar o enviar por correo certificado al consejo del colegio de abogados; solo lo puede hacer el interesado o el abogado.

No se especifica si la carta certificada debe enviarse con acuse de recibo, por lo que se considera que no constituye un requisito de admisibilidad, sino un aspecto que queda a discreción del interesado.

Los formularios de solicitud están disponibles en la secretaría de los consejos de los colegios de abogados.

La solicitud se presenta, en el ámbito civil, ante la secretaría del consejo del colegio de abogados correspondiente al:

  • lugar donde tenga sede el órgano jurisdiccional que conozca del asunto;
  • lugar donde tenga sede el órgano jurisdiccional competente para conocer del asunto si el proceso no se ha incoado aún;
  • lugar donde tenga sede el órgano jurisdiccional que dictó la resolución impugnada mediante recurso de casación o ante el Consejo de Estado (Consiglio di Stato) o el Tribunal de Cuentas (Corte dei Conti).

La solicitud, con arreglo al artículo 78 Decreto Presidencial n.º 115/2002, debe ir firmada por el interesado, so pena de inadmisibilidad. La firma es autenticada por el abogado o de conformidad con el artículo 38, apartado 3, del Decreto Presidencial n.º 445, de 28 de diciembre de 2000.

7 ¿Qué documentos debo adjuntar a mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

La solicitud, firmada por el interesado, debe presentarse en papel e indicar (artículo 79 del Decreto Presidencial):

  • que se solicita asistencia jurídica gratuita;
  • los datos personales y el número de identificación fiscal del solicitante y de los componentes de la unidad familiar;
  • la declaración de la renta del año anterior a la solicitud (autoliquidación);
  • el compromiso de comunicar cualquier cambio pertinente de la renta a efectos del derecho a la asistencia jurídica gratuita;
  • si el proceso ya está incoado;
  • la fecha de la próxima audiencia;
  • los datos personales y la residencia de la otra parte;
  • los hecho y fundamentos de Derecho que fundamentan las pretensiones;
  • las pruebas (documentos, contactos, testigos, periciales, etc., que se deben aportar en copia).

8 ¿Dónde debo presentar mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

Como se ha indicado anteriormente, la solicitud en el ámbito civil se presenta ante la secretaría del consejo del colegio de abogados correspondiente al:

  • lugar donde tenga sede el órgano jurisdiccional que conozca del asunto;
  • lugar donde tenga sede el órgano jurisdiccional competente para conocer del asunto si el proceso no se ha incoado aún;
  • lugar donde tenga sede el órgano jurisdiccional que dictó la resolución impugnada mediante recurso de casación o ante el Consejo de Estado o el Tribunal de Cuentas.

Por lo que se refiere al ámbito penal, la solicitud debe presentarse ante el órgano jurisdiccional que conoce del asunto; si el proceso está pendiente de sentencia de casación, es competente para resolver la solicitud el órgano jurisdiccional que dictó la resolución impugnada (artículos 93 y 96 del Decreto Presidencial antes citado).

La solicitud debe ser presentada por el interesado o su abogado en la secretaría judicial del órgano jurisdiccional; también puede enviarse por correo certificado a la secretaría judicial.

Si el solicitante está detenido o internado, la solicitud puede recibirla, bien el director de la institución penitenciaria, bien un agente de la policía judicial.

No se contempla la posibilidad de presentar la solicitud en la audiencia.

9 ¿Cómo me informarán de si efectivamente tengo derecho a la asistencia jurídica gratuita?

Se remite copia de la decisión por la cual el consejo del colegio de abogados concede, deniega o no admite a trámite la solicitud al interesado y al órgano jurisdiccional.

El consejo del colegio de abogados, tras la presentación de la solicitud:

  • valora el fundamento de las pretensiones y si se cumplen las condiciones de admisibilidad;
  • se pronuncia, en el plazo de diez días, en uno de los sentidos siguientes:
    • concede la solicitud,
    • no admite a trámite la solicitud,
    • deniega la solicitud;
  • remite una copia de la resolución al interesado, al órgano jurisdiccional competente y a la Administración Tributaria (Ufficio delle Entrate), para que verifique las rentas declaradas.

Si el consejo del colegio de abogados competente no admite a trámite o deniega la solicitud, se puede reiterar la petición al órgano jurisdiccional competente de la causa, que decide mediante auto (decreto). El plazo es meramente indicativo.

Una vez realizadas las comprobaciones oportunas, el órgano jurisdiccional dicta auto motivado por el que se declara la concesión, la denegación o la inadmisión a trámite de la solicitud.

La secretaría judicial comunica el auto, una vez dictado, al interesado.

En cambio, en materia penal, el órgano jurisdiccional debe proveer en un plazo de diez días a contar a partir de la presentación o recepción de la solicitud.

10 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿qué debo hacer?

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11 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién elige mi abogado?

Aquellos a quienes se les conceda asistencia jurídica gratuita pueden nombrar a un abogado de entre los que figuren en las listas existentes al efecto en los colegios de abogados correspondientes a la demarcación del tribunal de apelación (Corte di Appello) donde tenga sede el juez competente para conocer del asunto o aquel que ya conozca del asunto.
Los beneficiarios pueden igualmente nombrar a un perito en los casos permitidos por la ley.

En los procesos ante el Tribunal Supremo de Casación, la elección de abogado se realiza utilizando las listas existentes en los colegios de abogados correspondientes a la demarcación del tribunal de apelación donde tenga su sede el juez que haya dictado la resolución recurrida.

La lista de los abogados encargados de la asistencia jurídica gratuita está compuesta por los profesionales que, cumpliendo los requisitos necesarios, soliciten formar parte de las mismas.

El consejo del colegio de abogados decide sobre la admisión en la lista teniendo en cuenta las aptitudes, la experiencia profesional adquirida a lo largo de un mínimo de seis años de ejercicio de la actividad, así como la ausencia de sanciones disciplinarias.

La admisión en la lista es revocable en cualquier momento, se renueva cada año y se publica en todas las dependencias judiciales de la demarcación.

De acuerdo con el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, el abogado de un beneficiario de asistencia jurídica gratuita debe instar la declaración de la caducidad de la instancia en caso de inactividad de las partes. La inobservancia de esta obligación supone una falta disciplinaria.

12 Si reúno los requisitos, ¿la asistencia jurídica gratuita cubre todos los costes de mi proceso?

La concesión de la asistencia jurídica gratuita supone (artículo 107 del Decreto Presidencial ya citado) la exención del pago de algunos gastos y el anticipo de otros gastos por parte del Estado, según lo previsto en el artículo 131 del Decreto Presidencial n.º 115/2002. La asistencia cubre todos los gastos procesales legalmente contemplados, incluido el nombramiento de un perito de parte; por el contrario, quedan excluidos los gastos de peritaje extrajudicial.

Los honorarios y gastos del defensor son liquidados por el juez al final de cada instancia y fase del procedimiento y, en todo caso, en el momento de la finalización del encargo.

También deben liquidarse los gastos y honorarios de los asistentes del juez y de los peritos de parte.

El auto de pago se notifica al beneficiario y a las partes, incluida la fiscalía, y puede ser objeto de impugnación por los interesados.

El abogado de oficio, los asistentes del juez y los peritos de las partes no pueden solicitar o percibir del beneficiario compensaciones o reembolsos distintos de los legalmente contemplados. Todo acuerdo contrario a este principio es nulo y su transgresión constituye una infracción disciplinaria grave.

En caso de acción civil ejercitada en un proceso penal, se aplica lo dispuesto en el artículo 108 del Texto Único en materia de gastos procesales. No obstante, la concesión de la asistencia jurídica gratuita ocasiona efectos sustancialmente idénticos a los previstos en la normativa general.

13 Si reúno parcialmente los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién pagará los otros costes?

La normativa sobre asistencia jurídica gratuita no contempla una asistencia jurídica parcial.

14 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿cubrirá las fases procesales posteriores como recursos y ejecución?

La concesión es válida para todas las fases del procedimiento, las ulteriores instancias y todos los procedimientos que se deriven del asunto, sea cual sea la relación que guarden con él (por ejemplo, la ejecución).

Sin embargo, si la parte beneficiaria ha sido condenada, no puede invocar su condición de beneficiaria para presentar un recurso, excepto para la acción de indemnización por daños y perjuicios en un proceso penal.

15 Si se me concede la asistencia jurídica gratuita, ¿puede ésta revocarse durante el proceso e incluso con efecto retroactivo después de la terminación de este?

Si durante el proceso sobrevienen modificaciones de las condiciones de renta pertinentes a efectos de la concesión de la asistencia gratuita, el juez competente puede revocar la concesión. Asimismo, la asistencia puede ser revocada en cualquier momento por el juez competente si se observa que no se siguen dando los presupuestos necesarios para la concesión de la misma, o si el interesado ha actuado en juicio con mala fe o culpa grave.

La revocación tiene efecto desde el momento en que se produce la modificación de la renta, mientras que, en los demás casos, tiene efectos retroactivos; implica la recuperación de las cantidades adeudadas al Estado.

Si la oficina financiera comprueba que se han hecho afirmaciones que no corresponden a la verdad, solicita la revocación de la asistencia jurídica gratuita y transmite las actuaciones realizadas a la fiscalía competente para la incoación, en su caso, de un proceso penal.

A iniciativa de la autoridad judicial o de la oficina financiera, puede volver a comprobarse, durante el juicio, si se siguen cumpliendo los requisitos de concesión de la asistencia jurídica gratuita.

La realización de declaraciones falsas sobre la renta percibida está castigada con pena de prisión de uno a cinco años y pena de multa de entre 309,87 EUR y 1 549,37 EUR. La pena se ve incrementada si de ese hecho se deriva la obtención o el mantenimiento de la asistencia jurídica gratuita.

La condena supone la revocación con efectos retroactivos de la concesión y la recuperación a costa del responsable de las cantidades asumidas por el Estado (artículo 136 del Decreto Presidencial ya citado).

16 ¿Puedo impugnar la resolución que me deniega la asistencia jurídica gratuita?

Si el consejo del colegio de abogados competente no admite a trámite o deniega la solicitud de concesión de asistencia gratuita, el interesado puede reiterar la petición al juez competente de la causa, el cual decide mediante auto (decreto).

En cambio, en materia penal, el artículo 99 del Decreto Presidencial establece que el interesado o su abogado pueden, en un plazo de veinte días a contar a partir de la notificación de la denegación de la solicitud, interponer un recurso ante el presidente o juez decano del órgano jurisdiccional competente o ante el presidente del tribunal de apelación al que pertenezca el juez que haya denegado la solicitud.

Última actualización: 06/12/2023

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Asistencia jurídica gratuita - Letonia

1 ¿Cuáles son los costes de un proceso y quién debe pagarlos normalmente?

Con arreglo al Código Procesal Civil, las costas procesales comprenden lo siguiente:

i) las costas judiciales; y

ii) las costas procesales.

Las costas judiciales y las costas procesales se establecen con el fin de lo siguiente:

  • compensar parcialmente los gastos en que incurra el Estado para financiar la labor de los órganos jurisdiccionales;
  • compensar los gastos de la parte en cuyo favor se dicte la resolución judicial;
  • fomentar la condonación voluntaria de deudas por parte de los deudores.

La información sobre dónde pueden pagarse las costas judiciales puede obtenerse en la secretaría de cada órgano jurisdiccional.

La persona objeto de la resolución puede presentar un recurso adicional contra una resolución sobre las costas procesales.

Las costas judiciales incluyen:

  • la tasa estatal de incoación (valsts nodeva);
  • la tasa de secretaría (kancelejas nodeva);
  • las costas relacionadas con el examen del asunto.

De conformidad con el artículo 34 del Código Procesal Civil, toda acción ejercitada ante un órgano jurisdiccional está sujeta a una tasa estatal determinada, ya sea una demanda inicial o una reconvención, una demanda presentada por un tercero en un asunto ya pendiente con una demanda independiente relativa al objeto del litigio, una demanda en un procedimiento especial de adjudicación y otras demandas previstas en dicho artículo. En las demandas de divorcio, cuando el demandante tenga a su cargo una persona menor de edad, el juez aplazará el pago de la tasa estatal o permitirá su pago a plazos a petición del demandante.

En virtud del artículo 38 del Código Procesal Civil, se paga tasa de secretaría por los conceptos siguientes:

  • la expedición de una copia fidedigna de un documento propio del asunto, así como para volver a emitir una sentencia o resolución judicial;
  • la emisión de una declaración;
  • la expedición de un duplicado de un título ejecutivo por escrito;
  • la certificación de la firmeza de una resolución judicial, si dicha resolución debe presentarse ante una autoridad en el extranjero;
  • la citación de testigos.

En virtud del artículo 39 del Código Procesal Civil, los gastos procesales incluyen los conceptos siguientes:

  • los importes pagaderos a testigos y peritos;
  • los gastos relacionados con el interrogatorio de testigos o la realización de inspecciones in situ;
  • los gastos relacionados con la búsqueda del demandado;
  • los gastos derivados de la ejecución de una sentencia;
  • los gastos relacionados con la notificación, expedición y traducción de las citaciones y otros documentos judiciales;
  • los gastos derivados de la publicación de anuncios en boletines y periódicos;
  • las tasas relativas al aseguramiento de la pretensión.

Exención de las costas judiciales:

La Ley especifica las personas que están exentas del pago de las costas judiciales (artículo 43, apartado 1, del Código Procesal Civil), en particular la parte a la que se ha concedido asistencia jurídica gratuita a cargo del Estado.

En otros casos, una parte en el asunto puede solicitar al órgano jurisdiccional la exención total o parcial de las costas judiciales sobre la base de su situación económica y previa presentación de las pruebas pertinentes.

El órgano jurisdiccional o el juez examina la solicitud y concede una exención total o parcial del pago de las costas judiciales al presupuesto nacional, teniendo en cuenta la situación económica de la persona.

Pago de las costas judiciales:

Las cuentas para el pago de las tasas estatales, las tasas administrativas y los gastos de adjudicación pueden consultarse en el portal en la sección «Tasas estatales y cuentas judiciales» (Valsts nodevas un tiesu Konti).

Reembolso de las costas judiciales:

  • Se concede a la parte a favor de la que se dicta una resolución el reembolso de la totalidad de sus costas judiciales a la otra parte.
  • Si la demanda solo se estima parcialmente, se reconoce al demandante un derecho de recuperación proporcional a la parte de la demanda que ha sido estimada y al demandado, un importe proporcional a la parte de la demanda que ha sido desestimada.
  • Si el demandante retira una demanda, deberá reembolsar las costas judiciales en que haya incurrido el demandado. En tal caso, el demandado no está obligado a reembolsar las costas judiciales del demandante. No obstante, si un demandante retira sus pretensiones porque el demandado las ha satisfecho voluntariamente después de su presentación, el órgano jurisdiccional, a petición del demandante, condenará al demandado a reembolsar las costas judiciales pagadas por el demandante.
  • Si el demandante está exento del pago de las costas judiciales, se puede condenar al demandado a reembolsar los gastos al presupuesto nacional de manera proporcional a la parte de la demanda que se haya estimado.
  • En caso de que se desestime la demanda, sin intervención ulterior, o de que el demandante retire la demanda, se le condenará a cargar con las costas judiciales que no se hayan abonado por adelantado al presupuesto nacional. Sin embargo, si el demandante no ejercita su acción porque el demandado la ha satisfecho voluntariamente después de la presentación de la demanda, se le condena a pagar las costas judiciales al presupuesto nacional.
  • Si la demanda se ha satisfecho parcialmente, pero el demandado está exento del pago de las costas judiciales, las costas deben ser abonadas por el demandante, que no está exento del pago de las costas judiciales, en proporción al importe de la demanda desestimada.
  • Si ambas partes están exentas del pago de las costas judiciales, las costas correrán a cargo del Estado.
  • El órgano jurisdiccional o el juez pueden aplazar el pago de las costas judiciales o permitir el pago a plazos, teniendo en cuenta la situación económica de la persona.

Reembolso de tasas estatales:

La información sobre los motivos y el procedimiento para el reembolso de tasas estatales puede consultarse en el portal en la sección «Reembolso de tasas» (nodevu atmaksa).

Las costas procesales son:

  • los honorarios de abogados;
  • los gastos de viaje a las vistas judiciales;
  • los costes relacionados con la recogida de pruebas;
  • los costes de la asistencia jurídica gratuita financiada por el Estado (aplicable a los procedimientos iniciados después del 1 de marzo de 2016);
  • los gastos de asistencia de un intérprete en la vista.

Reembolso de las costas procesales:

  • Las costas procesales se reembolsarán en la cuantía establecida por la ley.
  • Se condenará al demandado al pago de las costas procesales en que haya incurrido el demandante, si la demanda del demandante ha sido satisfecha total o parcialmente y si el demandante retira sus pretensiones porque el demandado las ha satisfecho voluntariamente después de la presentación de la demanda.
  • En caso de desestimación de la demanda, el órgano jurisdiccional condenará al demandante a reembolsar las costas procesales del demandado.
  • Si la parte responsable del pago de los costes de la asistencia jurídica gratuita financiada por el Estado está exenta del pago de las costas judiciales, los costes relacionados con la prestación de asistencia jurídica gratuita financiada por el Estado correrán a cargo del Estado.

2 ¿Qué es la asistencia jurídica gratuita?

La asistencia jurídica gratuita financiada por el Estado es la asistencia para resolver un asunto extrajudicial o judicial con el fin de defender los derechos vulnerados o impugnados de una persona o sus intereses protegidos por la ley en los casos, por los medios y en el ámbito de aplicación previstos en la Ley sobre Asistencia Jurídica Gratuita Financiada por el Estado.

La asistencia jurídica gratuita financiada por el Estado abarca el asesoramiento jurídico, la redacción de documentos procesales y la representación ante los órganos jurisdiccionales.

3 ¿Quiénes pueden gozar de la asistencia jurídica gratuita?

Las siguientes personas pueden recibir asistencia jurídica gratuita financiada por el Estado:

  1. una persona que tenga la condición de persona con bajos ingresos o de persona necesitada; los certificados pertinentes son expedidos por los servicios sociales locales;
  2. una persona que se encuentre inesperadamente en tales circunstancias y en una situación financiera que le impidan garantizar la protección de sus derechos (catástrofes naturales, fuerza mayor u otras circunstancias ajenas a su control); deberá presentar la información y las pruebas pertinentes;
  3. una persona que dependa totalmente del Estado o de la autoridad local: la información pertinente debe ser presentada por el organismo estatal o de la autoridad local a petición de la persona o de la Administración de Asistencia Jurídica Gratuita.

La asistencia jurídica gratuita parcialmente financiada por el Estado, cuando la persona realiza un copago, y la asistencia letrada en determinados tipos de asuntos civiles (asuntos que tienen por objeto invalidar una resolución de una junta general de accionistas, asuntos relativos a litigios derivados del Derecho contractual en los que la cuantía de la reclamación es superior a 150 000 EUR, y asuntos relativos a la protección de secretos comerciales frente a la obtención, utilización y divulgación ilícitas) pueden concederse a personas que cumplan los siguientes criterios:

  1. sus ingresos no superen el salario mínimo mensual en Letonia;
  2. su situación económica les permite optar a la asistencia jurídica gratuita.

Los denunciantes pueden optar a la asistencia jurídica gratuita financiada por el Estado independientemente de su situación financiera.

En el caso de una persona que necesita asistencia jurídica gratuita en un litigio transfronterizo y cuya residencia o domicilio habitual se encuentra en uno de los Estados miembros de la UE, se considera que su situación económica y nivel de ingresos le dan derecho a recibir asistencia jurídica gratuita para resolver el litigio en Letonia si, el día de la solicitud de asistencia jurídica gratuita, sus ingresos mensuales medios de los tres meses anteriores no superaban el 50 % del salario mínimo mensual en Letonia, con sujeción a otras condiciones legales aplicables.

4 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para todo tipo de litigios?

La asistencia jurídica gratuita financiada por el Estado se concede para resolver litigios civiles justificados y asuntos civiles ante los órganos jurisdiccionales hasta que adquiera fuerza ejecutiva la sentencia firme, con la excepción, por ejemplo, de lo siguiente:

  1. los asuntos relativos a una reclamación directamente relacionada con las actividades comerciales o empresariales de la persona, o con actividades profesionales independientes;
  2. los asuntos relativos a cuestiones aduaneras o fiscales;
  3. los casos relativos a una reclamación relacionada con la vulneración del honor y la dignidad;
  4. los asuntos relativos a la reparación de daños morales, con excepción de los casos en que la prestación de asistencia jurídica gratuita esté relacionada con la reparación de los daños morales causados a la víctima como consecuencia de un delito;
  5. los litigios resueltos por un tribunal de arbitraje o por otros mecanismos alternativos de resolución de litigios;
  6. los asuntos relativos a una reclamación relacionada con objetos o servicios de lujo;
  7. los costes de la asistencia jurídica gratuita que son desproporcionadamente elevados en comparación con el importe de la demanda.

5 ¿Hay un procedimiento específico para los casos urgentes?

La persona debe presentar una solicitud de asistencia jurídica gratuita cumplimentada (un formulario de solicitud) a la Administración de Asistencia Jurídica Gratuita con copias de los documentos justificativos de la información incluida en la solicitud (documentos que demuestren la admisibilidad de la asistencia jurídica gratuita financiada por el Estado y documentos que describan la naturaleza del litigio civil y los procesos conexos). Los documentos deben presentarse personalmente a la Administración de Asistencia Jurídica Gratuita, por correo postal o por correo electrónico a El enlace abre una nueva ventanapasts@jpa.gov.lv, utilizando una firma electrónica con marca temporal.

La Administración de Asistencia Jurídica Gratuita revisará la solicitud y tomará la decisión de conceder la asistencia jurídica gratuita o desestimarla en un plazo de veintiún días a partir de la recepción de la solicitud o en un plazo de catorce días a partir de la recepción de la solicitud si el asunto se refiere a los derechos de los menores.

Si se solicita información adicional, el plazo para tomar esa decisión se retrasará hasta que se haya recibido la información necesaria o haya expirado el plazo para su presentación.

Al adoptar una resolución sobre la concesión de asistencia jurídica gratuita, la Administración de Asistencia Jurídica Gratuita nombrará a un prestador de asistencia jurídica gratuita que haya celebrado un contrato para la prestación de asistencia jurídica gratuita con la Administración de Asistencia Jurídica Gratuita.

La resolución sobre la prestación de asistencia jurídica gratuita establece el lugar y el momento de la prestación de asistencia jurídica gratuita.

Se notificará al solicitante la resolución de conceder la asistencia jurídica gratuita o de denegar la solicitud por escrito, por correo postal o por correo electrónico, a la dirección indicada en la solicitud; el solicitante también puede recibir la notificación en persona de la Administración de Asistencia Jurídica Gratuita.

La resolución de la Administración de Asistencia Jurídica Gratuita puede recurrirse ante el Ministerio de Justicia, mientras que la resolución del Ministerio de Justicia puede recurrirse ante un tribunal regional de lo contencioso-administrativo (Administratīvā apgabaltiesa).

En los casos relativos a la prestación de asistencia jurídica gratuita financiada parcialmente por el Estado (es decir, la asistencia letrada en determinados tipos de procesos civiles), la Administración de Asistencia Jurídica Gratuita adoptará una resolución en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la solicitud de asistencia jurídica gratuita y especificará en la resolución el alcance de la asistencia jurídica gratuita y el plazo en el que debe efectuarse el pago de la asistencia jurídica gratuita. Una vez recibido el pago, se otorgará al prestador de asistencia jurídica gratuita un encargo en un plazo de siete días a partir de la concesión de la asistencia jurídica gratuita financiada por el Estado. Si no se ha recibido ningún pago por la asistencia jurídica gratuita, la Administración de Asistencia Jurídica Gratuita tomará la decisión de poner fin a la prestación de asistencia jurídica gratuita.

Si una persona cuya residencia o domicilio habitual se encuentra en un Estado miembro de la UE necesita asistencia jurídica gratuita en un litigio transfronterizo y el litigio transfronterizo se resuelve en Letonia, la Administración de Asistencia Jurídica Gratuita recibirá la correspondiente solicitud en el litigio transfronterizo remitida por una autoridad competente del otro Estado miembro de la UE o por la persona y la considerará de conformidad con el procedimiento establecido por la Ley sobre Asistencia Jurídica Gratuita Financiada por el Estado. En los casos en que un litigio transfronterizo se resuelva fuera de Letonia, la persona cuya residencia habitual o domicilio se encuentre en un Estado miembro de la UE presentará la solicitud correspondiente a la Administración de Asistencia Jurídica Gratuita (el formulario de solicitud está disponible en https://e-justice.europa.eu/contentPresentation.do?clang=es&idTaxonomy=157). En tales casos, la Administración de Asistencia Jurídica Gratuita enviará un formulario cumplimentado para la transmisión de la solicitud de asistencia jurídica gratuita y los documentos pertinentes a la autoridad competente del Estado miembro de la UE correspondiente en un plazo de siete días a partir de la recepción de todas las traducciones.

6 ¿Dónde puedo obtener un formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita?

El formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita financiado por el Estado está disponible en:

  1. en el sitio web de la Administración de Asistencia Jurídica Gratuita, en la sección «El enlace abre una nueva ventanaServicios» (pakalpojumi);
  2. en la oficina de la Administración de Asistencia Jurídica Gratuita (Pils laukums 4, Riga);
  3. en las oficinas de las autoridades locales de las ciudades y municipios letones en los que la persona tenga su domicilio declarado o donde resida legalmente.

El formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita en otro Estado miembro de la Unión Europea (en un litigio transfronterizo) está disponible en el Portal Europeo de e-Justicia en la sección «Formularios en línea».

7 ¿Qué documentos debo adjuntar a mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

Al formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita financiado por el Estado se deberán adjuntar los documentos siguientes:

  1. una copia del documento que demuestre que la persona tiene derecho a asistencia jurídica gratuita, por ejemplo, un certificado que demuestre que la persona tiene la condición de persona necesitada o con bajos ingresos (u otro documento que demuestre que la persona tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita financiada por el Estado);
  2. copias de documentos que describan la naturaleza del litigio, el proceso del asunto, etc. (por ejemplo, un acuerdo, una citación judicial, una resolución del órgano jurisdiccional de familia).

La información sobre las condiciones y los procedimientos para la prestación de asistencia jurídica gratuita financiada por el Estado en otras categorías de asuntos está disponible en: El enlace abre una nueva ventanahttps://jpa.gov.lv/ (sitio web de la Administración de Asistencia Jurídica Gratuita, en letón) o El enlace abre una nueva ventanahttps://jpa.gov.lv/par-mums-eng (sitio web de la Administración de Asistencia Jurídica Gratuita, en inglés).

8 ¿Dónde debo presentar mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

Dirección de la Administración de Asistencia Jurídica Gratuita: Pils laukums 4, Riga, LV-1050.

Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanapasts@jpa.gov.lv

Línea de información gratuita: + 371 80001801 (para información sobre los servicios prestados por la Administración de Asistencia Jurídica Gratuita y cumplimentar los formularios).

9 ¿Cómo me informarán de si efectivamente tengo derecho a la asistencia jurídica gratuita?

Las personas que tienen la condición de personas necesitadas o con bajos ingresos, las personas que dependen totalmente del Estado o del Gobierno local o las personas que se han encontrado inesperadamente en tales circunstancias y en una situación económica que les impiden garantizar la protección de sus derechos tienen derecho a asistencia jurídica gratuita financiada por el Estado.

La asistencia jurídica gratuita financiada por el Estado se presta en los asuntos civiles extrajudiciales y judiciales (incluidos los litigios transfronterizos), en los procesos de recurso en asuntos contencioso-administrativos relativos a la concesión de asilo, o en los recursos contra las resoluciones relativas a las órdenes de expulsión impugnadas o contra las resoluciones relativas a las órdenes de expulsión forzosa impugnadas.

10 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿qué debo hacer?

La persona debe presentar una solicitud de asistencia jurídica gratuita cumplimentada (un formulario de solicitud) a la Administración de Asistencia Jurídica Gratuita con copias de los documentos justificativos de la información incluida en la solicitud (documentos que demuestren el derecho a obtener la asistencia jurídica gratuita financiada por el Estado y documentos que describan la naturaleza del litigio civil y los procesos conexos). Los documentos deben presentarse personalmente a la Administración de Asistencia Jurídica Gratuita, por correo postal o por correo electrónico a El enlace abre una nueva ventanapasts@jpa.gov.lv, utilizando una firma electrónica con marca temporal.

Para poder beneficiarse de la asistencia jurídica gratuita financiada por el Estado, deben presentarse a la Administración de Asistencia Jurídica Gratuita los documentos siguientes:

1) un El enlace abre una nueva ventanaformulario cumplimentado de solicitud de asistencia jurídica gratuita financiada por el Estado con una copia del documento que acredite el derecho a la asistencia jurídica gratuita, por ejemplo, un certificado que demuestre la condición de una persona necesitada o con bajos ingresos;

2) copias de documentos que describan la naturaleza del litigio, el proceso del asunto, etc.

11 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién elige mi abogado?

La Administración de Asistencia Jurídica Gratuita celebra acuerdos con los proveedores de asistencia jurídica gratuita a efectos de la asistencia jurídica gratuita. Al adoptar la resolución de conceder asistencia jurídica gratuita, la Administración de Asistencia Jurídica Gratuita asignará a un prestador de asistencia jurídica gratuita al asunto concreto.

12 Si reúno los requisitos, ¿la asistencia jurídica gratuita cubre todos los costes de mi proceso?

El particular debe cubrir por sí mismo las costas procesales, a menos que se apliquen excepciones.

13 Si reúno parcialmente los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién pagará los otros costes?

Los gastos no cubiertos por la asistencia jurídica gratuita deben correr a cargo de la persona.

14 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿cubrirá las fases procesales posteriores como recursos y ejecución?

La Administración de Asistencia Jurídica Gratuita proporciona asistencia jurídica gratuita garantizada por el Estado en los asuntos siguientes:

1) en procesos judiciales del Tribunal Constitucional (Satversmes tiesa), la asistencia jurídica gratuita se concede a la persona respecto de la cual el Tribunal Constitucional ha decidido no iniciar el proceso basándose únicamente en la falta de fundamento jurídico o en su manifiesta insuficiencia para sustentar la solicitud;

2) en asuntos civiles (excepto cuando el asunto se refiera a asuntos aduaneros o fiscales, vulneración del honor y de la dignidad, el asunto esté directamente relacionado con las actividades comerciales o comerciales de la persona, o con actividades profesionales independientes, etc.);

3) en asuntos contencioso-administrativos:

  • en los procesos de recurso en asuntos relativos a la concesión de asilo;
  • en los recursos contra las resoluciones relativas a las órdenes de expulsión impugnadas o contra las resoluciones relativas a las órdenes de expulsión forzosa impugnadas;
  • en los recursos contra una resolución del órgano jurisdiccional de familia en relación con la protección de los derechos e intereses legítimos de un menor;
  • en los asuntos contencioso-administrativos en los que el órgano jurisdiccional (el juez) ha dictado la resolución de proporcionar asistencia jurídica gratuita financiada por el Estado, habida cuenta de la complejidad del asunto y de las circunstancias económicas de la persona física.

Puede prestarse asistencia jurídica gratuita parcialmente financiada por el Estado para la asistencia letrada en determinados tipos de asuntos civiles:

  • en los asuntos que pretendan invalidar una resolución de una junta general de participantes o accionistas de una sociedad de capital;
  • en los asuntos relativos a litigios derivados del Derecho contractual cuando el importe de la demanda sea superior a 150 000 EUR;
  • en los asuntos relacionados con la protección de secretos comerciales frente a la obtención, utilización y divulgación ilícitas.

15 Si se me concede la asistencia jurídica gratuita, ¿puede ésta revocarse durante el proceso e incluso con efecto retroactivo después de la terminación de este?

Si la persona no necesita la asistencia jurídica gratuita concedida, puede retirar su solicitud de asistencia jurídica gratuita antes de que concluya el proceso, notificándolo en consecuencia a la Administración de Asistencia Jurídica Gratuita.

16 ¿Puedo impugnar la resolución que me deniega la asistencia jurídica gratuita?

La decisión de la Administración de Asistencia Jurídica Gratuita de conceder o denegar la asistencia jurídica gratuita puede ser impugnada y recurrida de conformidad con el procedimiento establecido en la El enlace abre una nueva ventanaLey de Procedimiento Administrativo.

Última actualización: 24/05/2023

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Asistencia jurídica gratuita - Lituania

1 ¿Cuáles son los costes de un proceso y quién debe pagarlos normalmente?

Los gastos de asistencia jurídica gratuita secundaria (antrinė teisinė pagalba) son los gastos que el solicitante está exento de pagar, a saber: las costas procesales en los procesos civiles, las costas en los procesos constitucionales, las costas en los procesos administrativos, las costas procesales judiciales relativas a una infracción administrativa, las costas de conocer una acción civil en el marco de un proceso penal, los gastos de defensa y representación en un proceso judicial (en particular, los procesos de recurso y casación, con independencia de quién los incoe), las costas de los procesos de ejecución, tal como se establecen en las Instrucciones para la ejecución de resoluciones, aprobadas por el Ministro de Justicia, y las costas relativas a la preparación de los documentos procesales, la obtención de pruebas, la traducción y la representación en los procedimientos preliminares de resolución extrajudicial de litigios, cuando dicho procedimiento esté establecido por ley o por resolución judicial. Los gastos de desplazamiento también se abonan cuando la presencia del solicitante es obligatoria con arreglo a la ley o el órgano jurisdiccional lo considere necesario.

En los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil, la asistencia jurídica gratuita garantizada por el Estado abarca:

  1. los costes de interpretación;
  2. los costes de traducción de la solicitud de asistencia jurídica gratuita y los documentos justificativos;
  3. los costes de traducción de los escritos procesales esenciales solicitados por el órgano jurisdiccional o la autoridad competente y presentados por el solicitante;
  4. los gastos de desplazamiento que corran a cargo del solicitante cuando la ley lituana o la decisión de un órgano jurisdiccional requieran la presencia ante el órgano jurisdiccional de las personas relacionadas con el asunto del solicitante y el órgano jurisdiccional decida que no existen otros medios satisfactorios de tomar declaración a tales personas.

En los litigios transfronterizos en los que el solicitante esté domiciliado o resida predominantemente en la República de Lituania, la asistencia jurídica gratuita garantizada por el Estado cubre los costes relativos a lo siguiente:

  1. la asistencia jurídica gratuita que se concede en Lituania antes de que se haya recibido una solicitud de asistencia jurídica gratuita en otro Estado miembro de la Unión Europea en el que se esté conociendo del asunto o en el que deba ejecutarse la resolución;
  2. la traducción de la solicitud de asistencia jurídica gratuita y los documentos justificativos.

Si tiene derecho al 100 % de asistencia jurídica gratuita secundaria financiada por el Estado, estará exento del pago de estos gastos. Si tiene derecho únicamente a asistencia jurídica gratuita parcial, deberá pagar el resto de los gastos.

2 ¿Qué es la asistencia jurídica gratuita?

La asistencia jurídica gratuita principal (pirminė teisinė pagalba) y la asistencia jurídica gratuita secundaria (antrinė teisinė pagalba), así como la mediación extrajudicial garantizada por el Estado (valstybės užtikrinama neteisminė mediacija) se conceden según el procedimiento establecido en la Ley de la República de Lituania relativa a la asistencia jurídica gratuita garantizada por el Estado (Lietuvos Respublikos valstybės garantuojamos teisinės pagalbos įstatymas).

Debe solicitar asistencia jurídica gratuita principal si requiere información de carácter jurídico, asesoramiento jurídico, redacción de documentos para las autoridades estatales o municipales, asistencia en la resolución extrajudicial de conflictos o redacción de un convenio transaccional. Los proveedores de asistencia jurídica gratuita principal también redactan demandas de divorcio de mutuo acuerdo, acuerdos de divorcio, solicitudes de autos judiciales, recursos a las demandas de los acreedores, solicitudes de autorización judicial para vender o hipotecar bienes inmuebles, solicitudes de autorización judicial para aceptar una herencia y solicitudes de autorización judicial previa para realizar transacciones con activos de una persona legalmente incapacitada o con capacidad jurídica limitada en un ámbito determinado.

Puede obtener asistencia jurídica gratuita principal en todos los municipios de Lituania.

Debe solicitar asistencia jurídica gratuita secundaria si requiere la redacción de escritos procesales, defensa o representación por un letrado en un proceso judicial, en particular procesos de ejecución, representación durante la fase extrajudicial preliminar de un litigio, cuando tal proceso esté exigido por la ley o por una resolución judicial, o la exención del pago de los honorarios de los abogados, costas procesales y otros gastos.

Debe solicitar la mediación extrajudicial garantizada por el Estado si pretende resolver de forma amistosa un litigio civil.

Las resoluciones relativas a la prestación de asistencia jurídica gratuita secundaria o a la mediación extrajudicial garantizada por el Estado las adopta el Servicio de asistencia jurídica gratuita garantizada por el Estado (Valstybės garantuojamos teisinės pagalbos tarnyba).

Toda la información sobre la asistencia jurídica gratuita garantizada por el Estado puede consultarse en el sitio web del Sistema de Información de Servicios de Asistencia Jurídica Gratuita (Teisinės pagalbos paslaugų informacinės sistemos – TEISIS): El enlace abre una nueva ventanahttps://teisis.lt/external/home/main.

3 ¿Cuáles son los requisitos para la concesión de la asistencia jurídica gratuita?

La asistencia jurídica gratuita principal se concede a ciudadanos lituanos, ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, a personas que residen legalmente en Lituania o en otro Estado miembro de la Unión Europea y a personas que tienen derecho a dicha asistencia en virtud de acuerdos internacionales de los que Lituania es parte. Todas estas personas tienen derecho a una consulta gratuita de una hora sobre el asunto que les concierne, independientemente de su situación económica.

Los profesionales que prestan asistencia jurídica gratuita principal asesoran sobre la resolución extrajudicial de un litigio, proporcionan información sobre el ordenamiento jurídico, la legislación y otros actos jurídicos, ayudan a redactar un convenio transaccional y a rellenar una solicitud de asistencia jurídica gratuita secundaria, en caso necesario, o a redactar los documentos procesales que estipule la ley. Puede denegarse la asistencia jurídica gratuita principal si: las alegaciones del solicitante son manifiestamente infundadas; el solicitante ya ha recibido un amplio asesoramiento sobre el mismo asunto; resulta evidente que la persona puede obtener el asesoramiento de un abogado sin recurrir a la asistencia jurídica gratuita garantizada por el Estado; la solicitud no se refiere a los derechos e intereses legítimos de la persona, excepto en los casos de representación previstos en la ley; o se abusa de la asistencia jurídica gratuita garantizada por el Estado o de los derechos sustantivos o procesales.

La asistencia jurídica gratuita secundaria se concede al mismo grupo de personas, pero está sujeta a la evaluación del patrimonio personal (o familiar) y los ingresos de la persona.

La asistencia jurídica gratuita secundaria puede concederse a personas cuyo patrimonio personal (o familiar) y sus ingresos personales anuales en los últimos doce meses no superen los niveles normativos establecidos por el Gobierno de Lituania para recibir asistencia jurídica gratuita. Cabe señalar que las personas que solicitan asistencia jurídica gratuita secundaria deben facilitar información sobre sus bienes muebles e inmuebles, y los de su cónyuge.

Con independencia de los bienes personales (o familiares) o de sus ingresos anuales, puede concederse asistencia jurídica gratuita secundaria, por ejemplo, a las siguientes personas: las víctimas de actos delictivos; los beneficiarios de prestaciones de seguridad social; las personas que padezcan una discapacidad grave, tengan reconocida una incapacidad laboral o hayan alcanzado la edad de jubilación y para las que se haya determinado un nivel de necesidades especiales considerables con arreglo al procedimiento establecido por la ley; y otras personas enumeradas en el artículo 12 de la Ley sobre asistencia jurídica gratuita garantizada por el Estado.

Puede denegarse la asistencia jurídica gratuita secundaria si: las alegaciones del solicitante son manifiestamente infundadas; la representación en el asunto no es viable; el solicitante alega un daño moral en relación con la difamación, pero no ha sufrido ningún daño material; la solicitud se refiere a una demanda derivada directamente de las actividades comerciales o por cuenta propia del solicitante; el solicitante puede acceder a los servicios jurídicos necesarios sin recurrir a la asistencia jurídica gratuita garantizada por el Estado; la solicitud no se refiere a la vulneración de los derechos del solicitante, excepto en los casos de representación previstos en la ley; la demanda para la que se solicita la asistencia jurídica gratuita secundaria se transfirió al demandante con el fin de obtener asistencia jurídica gratuita garantizada por el Estado; el solicitante abusa de la asistencia jurídica gratuita garantizada por el Estado o de sus derechos sustantivos o procesales; el solicitante se niega a pagar una parte de los gastos fijos de la asistencia jurídica gratuita secundaria; el examen del fundamento de la demanda pone de manifiesto que los posibles costes de la asistencia jurídica secundaria excederían la cuantía de la reclamación económica (intereses financieros); el solicitante obtuvo asistencia jurídica gratuita secundaria en otro asunto, pero se negó a pagar los gastos fijos de asistencia jurídica secundaria o parte de estos en el plazo fijado.

La mediación extrajudicial garantizada por el Estado puede concederse si al menos una de las partes en el litigio tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita secundaria.

En los litigios transfronterizos, cuando el patrimonio personal (o familiar) y los ingresos personales de las personas físicas que residan legalmente en otro Estado miembro de la Unión Europea superen el nivel normativo fijado por el Gobierno, pero indiquen que no pueden soportar las costas procesales, el Servicio de asistencia jurídica gratuita garantizada por el Estado debe determinar si la persona de que se trate está en condiciones de pagar las costas procesales, teniendo en cuenta el coste de la vida en el otro Estado miembro en el que dicha persona tiene su domicilio o residencia principal, y puede decidir conceder asistencia jurídica gratuita secundaria. En tal caso, la cuestión de si el solicitante tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita, habida cuenta de su patrimonio personal (o familiar) y de sus ingresos personales, se determina con arreglo a la legislación del lugar en el que tenga su domicilio o residencia principal.

4 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para todo tipo de litigios?

Sí, excepto en los litigios transfronterizos, en los que se concede asistencia jurídica gratuita garantizada por el Estado en materia civil y mercantil.

5 ¿Hay un procedimiento específico para los casos urgentes?

Sí. Cuando la presencia de un abogado defensor o de un representante autorizado sea obligatoria en el proceso penal, el abogado que preste servicios de asistencia jurídica gratuita secundaria será designado por el agente de instrucción, el fiscal o el órgano jurisdiccional que conozca del asunto.

6 ¿Dónde puedo obtener un formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita?

El formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita secundaria, junto con los documentos complementarios, y el formulario de solicitud de mediación extrajudicial garantizada por el Estado, junto con los documentos complementarios, pueden consultarse en el sitio web del Servicio de asistencia jurídica gratuita garantizada por el Estado: El enlace abre una nueva ventanahttps://vgtpt.lrv.lt/en/links/requests

Para los litigios transfronterizos, el formulario de solicitud que debe presentarse puede consultarse en el Portal Europeo de e-Justicia.

7 ¿Qué documentos debo adjuntar a mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

Los documentos que deben presentarse pueden consultarse en el sitio web sobre asistencia jurídica gratuita garantizada por el Estado: El enlace abre una nueva ventanahttps://vgtpt.lrv.lt/en/links/requests

Para los litigios transfronterizos:

  1. El formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita (que deberá estar firmado por la persona que la solicite o su representante autorizado, quien deberá acreditar la autorización).
  2. Prueba de identidad: pasaporte, documento de identidad, permiso de residencia permanente o temporal en Lituania o en un Estado miembro de la Unión Europea.
  3. Documentos justificativos de la demanda (por ejemplo, resoluciones judiciales ya dictadas sobre el asunto, el contrato, si su demanda tiene que ver con la ejecución de un contrato, etc.).
  4. Un certificado expedido por la autoridad competente de su Estado de residencia en el que se acredite que tiene derecho a recibir asistencia jurídica gratuita en su propio Estado, de conformidad con la legislación de dicho Estado.

8 ¿Dónde debo presentar mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

Al Servicio de asistencia jurídica gratuita garantizada por el Estado:

Odminių g. 3, 01122 Vilna
Tel.: +370 870000211
Fax: +370 870035004
Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanateisinepagalba@vgtpt.lt

9 ¿Cómo me informarán de si efectivamente tengo derecho a la asistencia jurídica gratuita?

Solicitar al Servicio de asistencia jurídica gratuita garantizada por el Estado.

10 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿qué debo hacer?

Presentar una solicitud, junto con los documentos necesarios, al Servicio de asistencia jurídica gratuita garantizada por el Estado.

11 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién elige mi abogado?

El Servicio de asistencia jurídica gratuita garantizada por el Estado.

12 Si reúno los requisitos, ¿la asistencia jurídica gratuita cubre todos los costes de mi proceso?

Si se le concede asistencia jurídica gratuita con financiación a cargo del Estado del 100 % de los gastos de dicha asistencia, estará exento del pago de los honorarios de abogados y de las costas procesales. Si se le concede asistencia jurídica gratuita con financiación a cargo del Estado, correrá a su cargo el restante de los honorarios de abogados y las costas procesales. Conviene señalar que no existe una exención del pago de las costas procesales de la otra parte en el litigio, por lo que si una persona inicia un proceso judicial y el órgano jurisdiccional desestima la demanda, este podrá ordenar que sea dicha persona quien corra a cargo de las costas procesales en que haya incurrido la otra parte. En tales casos, el Estado no le exime del pago de las costas procesales en que haya incurrido la otra parte.

13 Si reúno parcialmente los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién pagará los otros costes?

Las costas corren a cargo de la persona que recibe la asistencia jurídica gratuita parcial.

14 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿cubrirá las fases procesales posteriores como recursos y ejecución?

Sí, también existe asistencia jurídica gratuita secundaria para la preparación de un recurso y para la representación ante el Tribunal de Apelación de Lituania (Lietuvos apeliacinis teismas). Cabe señalar que, si la asistencia jurídica gratuita secundaria se concedió en primera instancia, debe presentarse una nueva solicitud, junto con los documentos necesarios, para obtener asistencia jurídica gratuita secundaria para el proceso de recurso, y el Servicio de asistencia jurídica gratuita garantizada por el Estado valorará si es usted apto para recibir asistencia jurídica gratuita en el recurso.

15 Si se me concede la asistencia jurídica gratuita, ¿puede ésta revocarse durante el proceso e incluso con efecto retroactivo después de la terminación de este?

Si, si se comprueba que la persona a la que se concedió la asistencia jurídica gratuita no facilitó información o facilitó información falsa para obtener asistencia jurídica gratuita. La asistencia jurídica gratuita puede también retirarse a petición de la persona que la solicitó, o si se comprueba que la persona está haciendo un uso indebido de la asistencia jurídica gratuita, no coopera con el abogado, etc.

16 ¿Puedo impugnar la resolución que me deniega la asistencia jurídica gratuita?

Sí. Una resolución adoptada por el Servicio de asistencia jurídica gratuita garantizada por el Estado puede recurrirse ante la Comisión Lituana de Contenciosos Administrativos (Lietuvos administracinių ginčų komisija) (Vilniaus g. 27, Vilna) o ante el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Vilna (Vilniaus apygardos administracinis teismas) (Žygimantų g. 2, Vilna) en el plazo de un mes a partir de la recepción de la resolución.

17 ¿Tiene la solicitud de asistencia jurídica gratuita el efecto de suspender el plazo de prescripción?

No.

Última actualización: 26/02/2024

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Asistencia jurídica gratuita - Luxemburgo

1 ¿Cuáles son los costes de un proceso y quién debe pagarlos normalmente?

Los costes de un proceso judicial que puede cubrir la asistencia jurídica gratuita son los siguientes:

  • las tasas de timbre y registrales;
  • las tasas judiciales;
  • los honorarios y gastos de los agentes judiciales;
  • los gastos y honorarios de los peritos;
  • los honorarios de los intérpretes y traductores;
  • los gastos y honorarios de los notarios;
  • las indemnizaciones de los testigos;
  • los gastos de desplazamiento;
  • los gastos de publicación;
  • los gastos y honorarios de los abogados;
  • las tasas y gastos de los trámites de inscripción, hipoteca y caución;
  • los gastos de certificados de vigencia de normas.

2 ¿Qué es la asistencia jurídica gratuita?

Mediante la asistencia jurídica gratuita, una persona física que disponga de recursos insuficientes puede disfrutar de la asistencia de un abogado en relación con un asunto determinado, inclusive en el caso de que solo desee recibir asesoramiento jurídico.

3 ¿Cuáles son los requisitos para la concesión de la asistencia jurídica gratuita?

Pueden disfrutar de la asistencia jurídica gratuita para la defensa de sus intereses las personas que posean recursos económicos insuficientes, a condición de que se trate de:

  • ciudadanos luxemburgueses; o
  • ciudadanos extranjeros con permiso de residencia en Luxemburgo; o
  • ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea; o
  • ciudadanos de un tercer país que reciba el mismo trato que los ciudadanos luxemburgueses en materia de asistencia jurídica gratuita en virtud de un tratado internacional; o
  • ciudadanos de terceros países en situación irregular con vistas al reembolso de remuneraciones adeudadas en aplicación del artículo 572 octies del Código Laboral luxemburgués (Code de travail).

La asistencia jurídica gratuita también puede concederse a cualquier otro ciudadano extranjero que posea recursos económicos insuficientes, respecto de procedimientos en materia de asilo, de acceso al territorio, de residencia, de establecimiento y de expulsión de extranjeros.

La insuficiencia de recursos económicos se valora en relación con la renta bruta total y el patrimonio del solicitante, así como de los demás miembros de su unidad familiar.

Se deniega la asistencia jurídica gratuita a aquellas personas cuya acción parezca, en principio, ejercitarse con temeridad procesal o tener un objeto desproporcionado con respecto a los gastos que podría generar.

4 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para todo tipo de litigios?

La asistencia jurídica gratuita se concede al demandante o al demandado, en expedientes de jurisdicción voluntaria o procesos contenciosos, tanto de carácter judicial como extrajudicial. Puede solicitarse para cualquier proceso iniciado ante un órgano de la jurisdicción ordinaria o de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Además, puede concederse para medidas cautelares, así como en relación con la ejecución de resoluciones judiciales o de cualquier otro título ejecutivo.

No obstante, no puede concederse a los propietarios de vehículos automóviles para litigios derivados del uso de un vehículo de este tipo. Asimismo, no puede concederse a comerciantes, empresarios, artesanos o profesionales liberales para litigios relativos a su actividad comercial o profesional, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, ni, de manera general, para litigios derivados de una actividad de carácter especulativo realizada por el solicitante de asistencia jurídica gratuita.

5 ¿Hay un procedimiento específico para los casos urgentes?

En casos de urgencia, el decano del colegio de abogados competente puede conceder provisionalmente asistencia jurídica gratuita, sin más trámites, para las actuaciones que estime oportunas.

6 ¿Dónde puedo obtener un formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita?

El formulario nacional de solicitud de asistencia jurídica gratuita de Luxemburgo se puede conseguir a través del Service Central d'Assistance Sociale (Servicio Central de Asistencia Social; tel.: +352 475821-1).

También se puede descargar en el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaConsejo de la Abogacía de Luxemburgo o en el del El enlace abre una nueva ventanaColegio de Abogados de Diekirch.

7 ¿Qué documentos debo adjuntar a mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

Quien presente una solicitud de asistencia jurídica gratuita debe adjuntar:

  • una copia de su documento de identidad;
  • un El enlace abre una nueva ventanacertificado de afiliación al Centre commun de la Sécurité sociale (Centro Común de la Seguridad Social o CCSS) del solicitante y de las personas de su núcleo familiar;
  • respecto de la persona interesada y cada una de las personas de su núcleo familiar: la nómina (o un certificado de ingresos del CCSS), el comprobante de la renta mínima de inclusión social (revenu d’inclusion sociale o REVIS), de la prestación de desempleo, de la pensión o de otro tipo de remuneración, correspondiente a los últimos tres meses y que indique los importes brutos (los extractos bancarios no son suficientes);
  • un certificado del Fondo Nacional de Solidaridad (Fonds National de Solidarité) por cada uno de los miembros de la familia, que indique que no perciben ingresos de dicho Fondo;
  • si la familia recibe o paga una pensión alimenticia, un comprobante del importe correspondiente (por ejemplo, extractos bancarios correspondientes a los tres últimos meses);
  • el certificado de titularidad o no titularidad de bienes inmuebles expedido por la Administración de Impuestos Directos (Administration des contributions directes) por cada uno de los miembros del núcleo familiar;
  • si corresponde, justificantes de titularidad de bienes inmuebles en el extranjero;
  • justificantes de titularidad de bienes muebles (dinero en efectivo, ahorros, acciones, obligaciones, etc.);
  • si la vivienda es alquilada, una copia del contrato de alquiler y los recibos de alquiler correspondientes a los últimos tres meses;
  • si la familia está pagando un préstamo inmobiliario, el comprobante de pago de la mensualidad;
  • los comprobantes de rentas generadas por bienes muebles e inmuebles;
  • los documentos relacionados con la causa.

8 ¿Dónde debo presentar mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

El decano del colegio de abogados del lugar de residencia del solicitante, o su delegado, resuelve si concede o no asistencia jurídica gratuita. De no haber lugar de residencia conocido en Luxemburgo, es competente el decano del Colegio de Abogados de Luxemburgo o su delegado.

9 ¿Cómo me informarán de si efectivamente tengo derecho a la asistencia jurídica gratuita?

Se recibe la resolución del decano del colegio de abogados por correo.

10 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿qué debo hacer?

En su resolución, el decano indica el nombre del abogado encargado prestar la asistencia y se invita a ponerse en contacto con él.

11 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién elige mi abogado?

El decano del colegio de abogados asigna al solicitante el abogado que este haya elegido libremente o, a falta de elección o cuando el decano juzgue la elección inapropiada, otro abogado. Salvo impedimento o conflicto de intereses, el abogado debe asumir el mandato que se le haya conferido de esa forma.

12 Si reúno los requisitos, ¿la asistencia jurídica gratuita cubre todos los costes de mi proceso?

La asistencia jurídica gratuita cubre en principio todos los gastos relativos a los trámites, los procedimientos o las actuaciones para los que se ha concedido (véase la pregunta 1).

No obstante, la asistencia jurídica gratuita no cubre ni las condenas en costas ni las multas por temeridad procesal.

13 Si reúno parcialmente los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién pagará los otros costes?

En Luxemburgo no existe la asistencia jurídica gratuita parcial.

14 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿cubrirá las fases procesales posteriores como recursos y ejecución?

No, debe presentarse una nueva solicitud de asistencia jurídica gratuita para tales fines.

15 Si se me concede la asistencia jurídica gratuita, ¿puede ésta revocarse durante el proceso e incluso con efecto retroactivo después de la terminación de este?

El decano puede revocar la asistencia jurídica gratuita al solicitante, incluso después de la instancia o del cumplimiento del objeto de la asistencia jurídica gratuita, si se determina que la asistencia jurídica gratuita se concedió sobre la base de declaraciones falsas o de documentos inexactos. La asistencia jurídica gratuita también puede revocarse si el beneficiario obtiene, durante dicha instancia o durante el cumplimiento antes citado, o como resultado de estos, recursos económicos que, de haberlos tenido el día de la solicitud de asistencia jurídica gratuita, no se habría concedido dicha asistencia. Todo cambio de este tipo debe ser declarado al decano del colegio de abogados por el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita o por el abogado asignado a este.

La decisión del decano del colegio de abogados por la cual se revoque la asistencia jurídica gratuita se comunica inmediatamente al Ministerio de Justicia (Ministère de la Justice). La Administración de Impuestos Indirectos (Administration de l'enregistrement et des domaines) es la encargada de proceder al cobro de los importes ya abonados en concepto de asistencia jurídica gratuita.

16 ¿Puedo impugnar la resolución que me deniega la asistencia jurídica gratuita?

La decisión del decano del colegio de abogados por la cual se deniegue o revoque la asistencia jurídica gratuita puede recurrirse ante el Conseil disciplinaire et administratif (Consejo disciplinario y administrativo), que resuelve en última instancia. El recurso se interpone ante el presidente del Consejo por carta certificada en un plazo de diez días a partir de la notificación de la decisión del decano del colegio de abogados. Dicho Consejo, o uno de los miembros en que se haya delegado tal función, da audiencia al solicitante en una vista.

17 ¿Tiene la solicitud de asistencia jurídica gratuita el efecto de suspender el plazo de prescripción?

La solicitud de asistencia jurídica gratuita no suspende el transcurso de los plazos procesales preclusivos.

Enlaces pertinentes:

El enlace abre una nueva ventanaBarreau de Luxembourg (Consejo de la Abogacía de Luxemburgo)

El enlace abre una nueva ventanaGuichet.lu (ventanilla única de la Administración pública luxemburguesa)

Última actualización: 06/03/2024

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Asistencia jurídica gratuita - Malta

1 ¿Cuáles son los costes de un proceso y quién debe pagarlos normalmente?

La ley fija las tasas judiciales, algunas de las cuales deben pagarse al inicio del procedimiento judicial, y otras al final. En general, adoptan la forma de tasas fijas, que comprenden los distintos servicios judiciales, entre los que se encuentran el registro de la demanda, los gastos de testigos citados judicialmente, otros gastos relacionados con el proceso y los gastos de las copias de resoluciones judiciales. Con algunas excepciones, los honorarios de los abogados por representar a un cliente se establecen por ley. No obstante, las partes pueden acordar otra cosa por escrito.

Las tasas mencionadas no incluyen otras costas adicionales, que, en caso de conflicto, pueden ser determinadas por el órgano jurisdiccional.

En cuanto a quiénes deben sufragar estos gastos, el órgano jurisdiccional decide al dictar sentencia a qué parte le corresponde pagarlos; por regla general, es la que pierde el litigio, pero el órgano jurisdiccional puede decidir lo contrario, según el caso.

2 ¿Qué es la asistencia jurídica gratuita?

La asistencia jurídica gratuita es una forma de ayuda estatal concedida a la persona que, previa solicitud y tras la evaluación de su situación económica por parte de los funcionarios de la Agencia de Asistencia Jurídica Gratuita (Aġenzija għall-Għajnuna Legali) y del fundamento de su solicitud por parte del letrado de la Agencia en función del tipo de asunto, tiene derecho a acogerse a esta ayuda para ser demandante o demandado o para comparecer o ser parte en un procedimiento judicial.

Por lo tanto, la asistencia jurídica gratuita es la prestación de defensa jurídica a las personas con escasos ingresos, que no pueden pagar representación letrada, ni permitirse acudir al sistema judicial. La asistencia jurídica gratuita es importante para facilitar el acceso a la justicia a fin de garantizar la igualdad ante la ley, el derecho a asistencia letrada y el derecho a una tutela judicial efectiva de quienes no tienen suficientes medios. La igualdad es fundamental en una sociedad democrática.

La asistencia jurídica gratuita se presta para todos los asuntos penales y para casi todos los asuntos civiles. En los asuntos civiles, la solicitud del interesado tiene que ser admisible con arreglo a dos criterios: el de los medios económicos y el del fundamento jurídico.

3 ¿Cuáles son los requisitos para la concesión de la asistencia jurídica gratuita?

Asuntos civiles: La asistencia jurídica gratuita solo se concede a las personas que reúnen dos criterios: medios económicos y fundamento jurídico.

Medios económicos: se cumple este criterio cuando el valor neto del patrimonio del solicitante, incluidos los fondos líquidos, no ha sido superior a 13 000 EUR (o la cantidad establecida por ley) en los últimos doce meses. Además, los ingresos del solicitante en los últimos doce meses no pueden superar el salario mínimo nacional para las personas de dieciocho años o más.

Se excluyen de la evaluación los objetos de menaje cotidianos cuyo uso se considere necesario para el solicitante y su familia, así como su residencia principal o cualquier bien (mueble o inmueble) disputado en un procedimiento judicial.

Fundamento jurídico: el letrado de la Agencia comprueba, examinando el fondo del asunto, que el solicitante tiene argumentos razonables para demandar o para defenderse en juicio, es decir, que el solicitante tiene una base jurídica suficiente para litigar (probabilis causa litigandi). Se examina cada caso en función de sus propias características. El letrado de la Agencia valora el fondo del asunto, el resultado probable del proceso y la probabilidad de éxito de la pretensión del solicitante.

Una vez se concede la asistencia jurídica gratuita, se nombra a un abogado y a un procurador que le representarán y defenderán hasta que concluya definitivamente el procedimiento.

Asuntos penales: no se aplica el criterio de los medios económicos. En los asuntos sumarios de los que conoce el Tribunal penal del Tribunal de Magistrados (Qorti tal-Maġistrati bħala Qorti ta’ Ġudikatura Kriminali), el Tribunal nombra al abogado del turno de oficio de ese día. En otros asuntos penales, el acusado debe comunicar al Tribunal que quiere solicitar asistencia jurídica gratuita; esta solicitud debe registrarse en autos. El órgano jurisdiccional transmite la solicitud junto con información sobre el acusado al letrado de la Agencia, que resuelve si concede o no la asistencia jurídica gratuita y, en su caso, nombra a un abogado.

Recursos en materia penal: cuando se quiera disfrutar de asistencia jurídica gratuita para recurrir una resolución de un Tribunal de Magistrados, es obligatorio ponerse en contacto con la Agencia de Asistencia Jurídica Gratuita el mismo día o el día siguiente al de la resolución para que se realicen los trámites necesarios. Deberán facilitarse los detalles de la sentencia, a fin de que el letrado asignado de la Agencia pueda determinar si existen motivos suficientes para interponer recurso.

Personas detenidas: quienes hayan sido detenidos por la policía tienen derecho a hablar con el abogado del turno de oficio del día en cuestión.

El procedimiento

En los procedimientos civiles, para concertar una cita con el letrado residente de la Agencia, el solicitante debe presentar primero los documentos siguientes (o aquellos que sean de aplicación, según el caso), de modo que se pueda comprobar si la solicitud es admisible conforme al criterio de los medios económicos:

  • un certificado de la Seguridad Social en el que se indiquen los importes recibidos por el solicitante en los últimos doce meses;
  • el modelo FS3 o las nóminas de los últimos doce meses;
  • un extracto bancario (rendikont/statement) de los doce últimos meses de cada cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante;
  • la vida laboral del solicitante expedida por la Agencia de Empleo (Aġenzija tax-Xogħol o Jobs Plus);
  • el documento de identidad o el pasaporte;
  • los autos del proceso para el que se solicita asistencia jurídica gratuita;
  • otros documentos relacionados, como:
    • separación: certificado de matrimonio y certificado de nacimiento de los hijos;
    • anulación del matrimonio o divorcio: copia del acuerdo de separación;
    • modificaciones en el Registro Civil: certificado de nacimiento/matrimonio/defunción;
    • sucesiones: copia del testamento, etc.

En la reunión con el funcionario de la Agencia, se determina si el solicitante cumple con el criterio de los medios económicos. De cumplirlo, se señala una cita con el letrado residente de la Agencia para analizar el problema o caso en cuestión. El letrado residente de la Agencia determina, a la luz del fundamento jurídico, si es probable que la pretensión del solicitante prospere (como parte actora o demandada).

Es posible disfrutar de asistencia jurídica gratuita solo si se cumplen los criterios de los recursos económicos y del fundamento jurídico. Si los cumple, se le ayuda a cumplimentar el formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita y el solicitante presta juramento en relación con la veracidad sobre sus recursos económicos y sobre el fundamento jurídico.

Cuando no se cumple uno de los criterios, se le comunica por escrito y de forma motivada que la solicitud es rechazada.

4 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para todo tipo de litigios?

La asistencia jurídica gratuita se concede a las personas físicas, para cualquier asunto penal y para casi todos los asuntos civiles. En los asuntos civiles, la solicitud del interesado tiene que ser admisible con arreglo a dos criterios: el de los medios económicos y el del fundamento jurídico.

No obstante, no se aplica el criterio de los medios económicos a las correcciones o cancelaciones de asientos, o la inscripción de nacimientos, matrimonios o defunciones.

Las sociedades constituidas con arreglo a la Ley de sociedades mercantiles (Att dwar il-Kumpaniji) no pueden beneficiarse de asistencia jurídica gratuita con arreglo al artículo 926, capítulo 12, de las Leyes de Malta (Liġijiet ta’ Malta).

5 ¿Hay un procedimiento específico para los casos urgentes?

La normativa aplicable contempla supuestos de urgencia (por ejemplo, mandatos), en los que el letrado de la Agencia puede obtener una autorización provisional del órgano jurisdiccional para presentar documentos judiciales específicos en nombre del solicitante, siempre que se realice a continuación la valoración de los criterios de los recursos económicos y del fundamento jurídico.

Si el órgano jurisdiccional retira la asistencia jurídica gratuita, los documentos judiciales presentados por el letrado de la Agencia siguen siendo válidos, pero se cancelan las prestaciones a las que tenía derecho el solicitante y el órgano jurisdiccional puede ordenar que este abone los gastos ocasionados a raíz de la autorización provisional.

6 ¿Dónde puedo obtener un formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita?

El formulario de solicitud se rellena en cualquier oficina de la Agencia de Asistencia Jurídica Gratuita maltesa con la asistencia de un funcionario de la Agencia. El solicitante realiza una declaración responsable en relación con el contenido de la solicitud. La solicitud de asistencia jurídica gratuita puede presentarse también ante el órgano jurisdiccional civil competente.

7 ¿Qué documentos debo adjuntar a mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

La solicitud de asistencia jurídica gratuita debe incluir los documentos indicados en el apartado «Procedimiento» de la pregunta 3.

Los documentos adjuntos a la solicitud deben ser acordes a las cuestiones objeto de la solicitud. Por ejemplo, si la demanda se refiere a una anulación de matrimonio, hay que incluir una copia del certificado de matrimonio. Deben adjuntarse todos los documentos que solicite el letrado de la Agencia para poder valorar el cumplimiento de los dos criterios de admisibilidad de la solicitud.

8 ¿Dónde debo presentar mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

Se debe presentar a alguna de las oficinas de la Agencia de Asistencia Jurídica Gratuita maltesa: El enlace abre una nueva ventanahttps://legalaidmalta.gov.mt/en/

9 ¿Cómo me informarán de si efectivamente tengo derecho a la asistencia jurídica gratuita?

El solicitante recibe una notificación oficial por SMS, por teléfono, por carta o por correo electrónico (según se haya indicado), en la que se comunica si la solicitud ha sido concedida, en función de las necesidades del solicitante. Se comunica al solicitante el nombre y apellidos del abogado y el procurador nombrados y sus números de teléfono móvil.

10 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿qué debo hacer?

Si el solicitante cumple los requisitos para beneficiarse de asistencia jurídica gratuita, se le comunica el nombre del abogado y del procurador nombrados para representarle. El solicitante tiene la obligación de ponerse en contacto con el abogado que se le haya asignado con el fin concertar una cita para discutir el caso y el proceso.

11 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién elige mi abogado?

Una vez concedida la solicitud, se nombra al abogado y al procurador que figuren en el turno de oficio de la lista de que dispone el órgano jurisdiccional. Si el solicitante desea cambiar, por una razón válida, el abogado nombrado por otro abogado contiguo en la lista, debe solicitarlo al órgano jurisdiccional; este cambio solo se puede producir por auto (digriet).

12 Si reúno los requisitos, ¿la asistencia jurídica gratuita cubre todos los costes de mi proceso?

La asistencia jurídica gratuita cubre los gastos del proceso. Así pues, el solicitante al que se le conceda queda exento del pago de tasas judiciales o de la constitución de una caución.

Si la pretensión del solicitante prospera, tiene que pagar, con cargo al importe que reciba con arreglo a la sentencia o del producto de la subasta judicial impuesta por la sentencia, los honorarios del abogado, del procurador y de los liquidadores, árbitros y peritos (en su caso), sin perjuicio de un posible derecho de reembolso a cargo de la otra parte, de ser esta condenada en costas.

13 Si reúno parcialmente los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién pagará los otros costes?

En Malta no existe el concepto de asistencia jurídica gratuita parcial. Solo caben dos opciones: bien se le concede la asistencia jurídica gratuita (en su totalidad), bien se le deniega. Si se condena en costas a la parte que se beneficia de asistencia jurídica gratuita, la Secretaría Judicial (ir-Reġistratur) del órgano jurisdiccional que ha dictado sentencia no puede solicitar el reembolso de los gastos en que haya incurrido el órgano jurisdiccional.

14 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿cubrirá las fases procesales posteriores como recursos y ejecución?

Si el solicitante cumple los requisitos de admisibilidad, tiene derecho a asistencia jurídica gratuita en todas las fases e instancias procesales, incluidos los recursos.

15 Si se me concede la asistencia jurídica gratuita, ¿puede ésta revocarse durante el proceso e incluso con efecto retroactivo después de la terminación de este?

Si se prueba ante el órgano jurisdiccional que, durante el período en el que el solicitante disfrutó de asistencia jurídica gratuita, este sabía que disponía de bienes o ingresos por encima del máximo legal admisible para beneficiarse de la asistencia jurídica gratuita, o que, durante el proceso, supo que sus ingresos habían superado el máximo legal admisible y no informó de ello, el órgano jurisdiccional puede iniciar diligencias penales contra el solicitante por desacato. También se puede iniciar diligencias por falso juramento.

En ambos casos, el solicitante es responsable de todas las costas como si no hubiera tenido derecho a asistencia jurídica gratuita.

16 ¿Puedo impugnar la resolución que me deniega la asistencia jurídica gratuita?

No cabe recurso alguno contra la resolución que desestima una solicitud de asistencia jurídica gratuita. Sin embargo, si el informe elaborado por el letrado de la Agencia no es favorable al solicitante, el órgano jurisdiccional civil lo examina y da a las partes la oportunidad de formular sus alegaciones antes de resolver, bien aceptando el informe y denegando la solicitud, bien rechazándolo y concediendo la solicitud.

17 ¿Tiene la solicitud de asistencia jurídica gratuita el efecto de suspender el plazo de prescripción?

La solicitud de asistencia jurídica gratuita no puede producir efecto suspensivo en el plazo de prescripción.

Última actualización: 08/03/2024

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Nota: la versión original de esta página neerlandés se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.

Asistencia jurídica gratuita - Países Bajos

1 ¿Cuáles son los costes de un proceso y quién debe pagarlos normalmente?

La parte demandante debe pagar las tasas judiciales y los honorarios de la asistencia letrada (en los asuntos de cuantía superior a 25 000 EUR, la parte demandada paga también tasas judiciales) para que su asunto se sustancie judicialmente. Si se estima la demanda, el órgano jurisdiccional suele condenar en costas a la parte perdedora, esto es, la parte perdedora debe sufragar las costas que haya generado la parte demandante por someter el asunto a un órgano jurisdiccional.

2 ¿Qué es la asistencia jurídica gratuita?

La asistencia jurídica gratuita (o, más bien, subvencionada) (en neerlandés, rechtsbijstand) es la asistencia jurídica que se presta al litigante en relación con un interés jurídico que le afecta directa e individualmente, en la medida en que la ley u otras disposiciones conexas así lo contemplen.

3 ¿Quiénes pueden gozar de la asistencia jurídica gratuita?

Depende de los recursos económicos de la persona interesada y del tipo de interés jurídico de que se trate. Puede encontrarse más información al respecto en el sitio web de la El enlace abre una nueva ventanaJunta de Asistencia Jurídica Gratuita (Raad voor Rechtsbijstand).

4 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para todo tipo de litigios?

Sí. En los Países Bajos, la asistencia jurídica gratuita se concede desde antes del comienzo del litigio y en todo tipo de procedimientos. Véase, no obstante, también la respuesta a la pregunta anterior. Los Países Bajos también subvencionan la mediación.

5 ¿Hay un procedimiento específico para los casos urgentes?

En el orden jurisdiccional civil, existe el procedimiento de medidas cautelares. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, se puede solicitar una medida provisional en todas las fases: primera instancia o ulteriores instancias.

6 ¿Dónde puedo obtener un formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita?

En principio, las solicitudes de asistencia jurídica gratuita la presentan los abogados en los Países Bajos. El abogado debe estar registrado en la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita. Si la persona interesada procede de otro Estado miembro de la UE, puede presentar la solicitud a través de la autoridad expedidora de su Estado miembro (normalmente el Ministerio de Justicia, un órgano jurisdiccional u otra organización designada específicamente), que la envía a la autoridad receptora de los Países Bajos, esto es, la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita.

7 ¿Qué documentos debo adjuntar a mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

Se realiza una prueba de medios económicos y del interés del asunto. A efectos de la prueba de medios económicos, la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita necesita disponer de datos actualizados sobre la renta anual de hace dos años. Si la persona interesada puede demostrar que reúne los requisitos para recibir asistencia jurídica gratuita en su Estado miembro, esto es suficiente para la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita.

A efectos de la valoración del interés, es necesario aportar documentos justificantes del interés del asunto: cuál es la cuantía litigiosa, si el asunto se refiere a la empresa de la persona interesada o si se han tomado medidas para resolver la disputa.

8 ¿Dónde debo presentar mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

Raad voor Rechtsbijstand (Junta de Asistencia Jurídica Gratuita)

Postbus 70503

5201 CD Den Bosch

Países Bajos

9 ¿Cómo me informarán de si efectivamente tengo derecho a la asistencia jurídica gratuita?

La persona interesada y, en su caso, su abogado reciben una resolución por escrito sobre la solicitud, que indicará si se acepta o no la solicitud. Si se deniega la solicitud, cabe recurso.

10 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿qué debo hacer?

Debe pagarse al abogado una parte de sus honorarios, que la determina la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita.

11 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién elige mi abogado?

En los Países Bajos, la persona interesada elige su asistencia letrada. Sin embargo, el abogado debe estar registrado en la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita. Puede encontrarse más información en la sección de búsqueda de abogado del El enlace abre una nueva ventanaConsejo de la Abogacía de los Países Bajos (Nederlamdse orde van advocaten).

Cuando no sea posible, la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita, en su calidad de autoridad receptora, puede pedir al decano del colegio de abogados correspondiente que nombre a un abogado.

12 Si reúno los requisitos, ¿la asistencia jurídica gratuita cubre todos los costes de mi proceso?

No. Debe pagarse una parte de los honorarios del abogado. Si se inicia un proceso judicial, debe pagarse la tasa judicial correspondiente. Además, puede cobrarse una tasa por los servicios de un perito externo o de un agente judicial. Por último, la parte que vea desestimadas sus pretensiones, puede ser condenada al pago de las costas procesales (incluidas las de la otra parte).

13 Si reúno parcialmente los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién pagará los otros costes?

La persona a la que se le concede la asistencia. A veces puede solicitar una contribución a su Estado miembro de procedencia.

14 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿cubrirá las fases procesales posteriores como recursos y ejecución?

Sí.

15 Si se me concede la asistencia jurídica gratuita, ¿puede ésta revocarse durante el proceso e incluso con efecto retroactivo después de la terminación de este?

Si con motivo del proceso, la persona interesada recibe (un derecho por) un importe superior a la mitad del mínimo tributario exento en ese momento, la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita puede revocar la asistencia jurídica gratuita. En este supuesto, se entiende que puede hacer frente a los gastos de la asistencia jurídica.

16 ¿Puedo impugnar la resolución que me deniega la asistencia jurídica gratuita?

Puede presentarse recurso de reposición contra la resolución de la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita sobre la concesión o no de la asistencia jurídica gratuita. Contra la resolución del recurso de reposición cabe recurso ante los tribunales de primera instancia (rechtbanken) y, en segunda instancia, recurso ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado (Afdeling bestuursrechtspraak van de Raad van State).

Última actualización: 13/06/2022

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Asistencia jurídica gratuita - Austria

1 ¿Cuáles son los costes de un proceso y quién debe pagarlos normalmente?

Componen las costas de un proceso civil las tasas judiciales y, en su caso, la remuneración de los peritos, los gastos de interpretación, los gastos de testigos, los gastos de viaje de las partes y de los representantes en juicio (representantes de partes ausentes o que necesitan tutela), los gastos de publicación y los honorarios de abogado. Cada parte tiene que pagar sus propias costas, pero la ganadora es reembolsada por la perdedora al finalizar el litigio civil.

2 ¿Qué es la asistencia jurídica gratuita?

Toda persona que no cuente con medios económicos suficientes puede solicitar asistencia jurídica gratuita al incoarse el proceso civil o en el curso del mismo (Verfahrenshilfe). Puede concederse la asistencia jurídica gratuita (total o parcial) eximiendo al solicitante de las tasas y de las demás costas y gastos procesales que se mencionan en la respuesta a la pregunta 1 y proporcionándole defensa y representación letradas de forma gratuita.

En caso de representación por un abogado, la asistencia jurídica gratuita abarca también el asesoramiento previo al proceso por parte del abogado.

3 ¿Quiénes pueden gozar de la asistencia jurídica gratuita?

La asistencia jurídica gratuita se concede solamente en la medida en que el solicitante no sea capaz de asumir (total o parcialmente), según su renta, patrimonio y obligaciones de alimentos, las costas procesales mencionadas en la respuesta a la pregunta 1 sin poner en peligro el sustento mínimo necesario para mantener un nivel de vida sencillo.

La asistencia jurídica gratuita se deniega si la demanda o la defensa del solicitante es manifiestamente infundada o no se ejercita de buena fe.

4 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para todo tipo de litigios?

La asistencia jurídica gratuita se concede en todos los procedimientos judiciales en materia civil y mercantil, independientemente de la nacionalidad o del lugar de residencia del solicitante.

Si en el procedimiento principal se ha concedido asistencia jurídica gratuita, esta se extiende al procedimiento ejecutivo. La parte de un procedimiento a la que se haya concedido asistencia jurídica gratuita en otro Estado miembro de la Unión Europea tiene derecho a obtenerla también en Austria en el procedimiento de reconocimiento y ejecución de la resolución judicial correspondiente.

5 ¿Hay un procedimiento específico para los casos urgentes?

No, pero si se solicita asistencia jurídica gratuita en un caso urgente (por ejemplo, si se pide la representación por abogado en caso de medidas cautelares) el órgano jurisdiccional tiene que decidir con suma rapidez. Si el órgano jurisdiccional (que conoce del asunto) concede la asistencia jurídica gratuita en lo que respecta a la representación por abogado, el colegio de abogados del lugar debe nombrar en el plazo de unos días al abogado que debe representar al solicitante.

6 ¿Dónde puedo obtener un formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita?

El formulario (ZPForm 1) puede recogerse personalmente o solicitarse por correo en cualquier órgano jurisdiccional de primera instancia (Bezirksgericht o tribunal de distrito y Landesgericht o audiencia regional) de Austria; puede obtenerse también a través de El enlace abre una nueva ventanainternet, así como en algunos consulados austríacos. Es obligatorio utilizar este formulario.

7 ¿Qué documentos debo adjuntar a mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

El formulario de solicitud (ZPForm 1) contiene una declaración patrimonial en la que se debe indicar con precisión el activo (rentas, patrimonio, como inmuebles, efectivo en el banco, pólizas de seguros, etc.), el pasivo (obligaciones de alimentos, etc.), los datos personales y las condiciones de vida. En la medida de lo posible, debe justificarse documentalmente. La presentación de información falsa o incompleta se castiga con multa y puede conllevar una condena de responsabilidad civil o incluso un proceso penal por fraude.

8 ¿Dónde debo presentar mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

La solicitud de asistencia jurídica gratuita (ZPForm 1) puede hacerse por escrito u oralmente y se consigna en los autos ante el órgano jurisdiccional de primera instancia competente para conocer del caso y para conceder o denegar la asistencia jurídica gratuita. Puede también entregarse personalmente al tribunal de distrito del lugar de residencia del solicitante en Austria, aunque dicho tribunal no tenga competencia para conocer del litigio, a condición de que el órgano jurisdiccional que conozca del asunto no esté situado en la demarcación del tribunal de distrito en la que reside la parte. En tal caso, la solicitud se traslada al órgano jurisdiccional competente.

9 ¿Cómo me informarán de si efectivamente tengo derecho a la asistencia jurídica gratuita?

El órgano jurisdiccional resuelve sobre la solicitud de justicia gratuita mediante auto (Beschluss). La decisión se comunica al solicitante.

10 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿qué debo hacer?

Si el órgano jurisdiccional provee que la asistencia jurídica gratuita debe incluir la asistencia de un abogado y este ha sido ya nombrado (véase la respuesta a la pregunta 11), lo mejor es dirigirse a él.

En general, se recomienda solicitar asesoramiento jurídico a un representante profesional (abogado o notario) antes de iniciar el procedimiento judicial.

Sin embargo, a menos que una parte esté representada por un abogado (y no se requiera representación legal), también es posible que dicha parte presente la demanda y todas las peticiones, solicitudes y comunicaciones que no tengan que realizarse en audiencia o vista, oralmente ante el tribunal de distrito que conozca del procedimiento o ante el tribunal de distrito de su lugar residencia.

11 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién elige mi abogado?

Si el órgano jurisdiccional decide conceder la asistencia jurídica gratuita con inclusión de la representación por un abogado, el colegio de abogados del lugar tiene que seleccionar por rotación alfabética a un abogado de entre sus colegiados. El solicitante puede, sin embargo, proponer un abogado concreto. Aunque su propuesta no es vinculante para el colegio de abogados del lugar, por lo general se aceptan las propuestas fundadas (por ejemplo, si el abogado está dispuesto y está ya familiarizado con el caso).

12 Si reúno los requisitos, ¿la asistencia jurídica gratuita cubre todos los costes de mi proceso?

Discrecionalmente, los órganos jurisdiccionales pueden conceder asistencia jurídica gratuita de forma completa o parcial, en función de la situación económica del candidato y de los costes previstos. La asistencia jurídica gratuita puede abarcar:

  1. una exención provisional de las tasas judiciales, gastos de testigos, remuneraciones de peritos, gastos de publicación necesarios, gastos del representante judicial y gastos en efectivo de representantes o abogados; y la exención de la caución por las costas de la parte contraria;
  2. la representación por un funcionario judicial o, en su caso, un abogado;
  3. el reembolso de los gastos de viaje necesarios de la parte con motivo de audiencias o declaraciones ante el órgano jurisdiccional que conozca del proceso.

Sin embargo, si pierde el proceso, el beneficiario debe restituir a la parte ganadora sus costas procesales.

13 Si reúno parcialmente los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién pagará los otros costes?

Si hay otros costes cuya cobertura mediante la asistencia jurídica gratuita haya sido denegada, el beneficiario tiene que pagarlos, al menos provisionalmente. No obstante, la parte que pierda el proceso civil debe reembolsar, en última instancia, a la parte contraria sus gastos procesales en la medida que lo imponga la sentencia (por ejemplo, si a la parte demandante se le conceden dos tercios de su demanda y a la demandada, un tercio de la demanda, el demandado, por lo general, sufraga sus propias costas y reembolsa un tercio de los gastos necesarios del demandante).

14 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿cubrirá las fases procesales posteriores como recursos y ejecución?

La asistencia jurídica gratuita abarca todas las fases del procedimiento hasta la conclusión del litigio (y cualquier otro procedimiento de ejecución ulterior). Por tanto, también se extiende a los posibles recursos.

15 Si se me concede la asistencia jurídica gratuita, ¿puede ésta revocarse durante el proceso e incluso con efecto retroactivo después de la terminación de este?

El órgano jurisdiccional tiene que revocar la asistencia jurídica gratuita si han cambiado las circunstancias en que se produjo su concesión (es decir, si mejora la situación patrimonial del solicitante o si se demuestra que la pretensión era claramente infundada o estaba dolosamente incompleta), o si existen pruebas de que cuando se concedió la asistencia jurídica gratuita no se cumplían las condiciones necesarias. En este último caso, el sujeto en cuestión debe reembolsar las cantidades percibidas y remunerar al abogado conforme al baremo de honorarios.

Si, en un plazo de tres años después del final del procedimiento, el beneficiario recupera dinero suficiente, tiene que devolver la subvención de asistencia jurídica gratuita por un importe que no ponga en peligro su sustento mínimo. Para valorar su situación económica, el órgano jurisdiccional le ordena que presente una nueva declaración patrimonial actualizada (generalmente mediante el envío del formulario ZPForm 1 al cabo de un tiempo después del final del procedimiento). Si el formulario no se cumplimenta y envía al órgano jurisdiccional puntualmente, con los justificantes oportunos, puede revocarse la asistencia jurídica gratuita y deben reintegrarse los importes aplazados y los fondos recibidos.

16 ¿Puedo impugnar la resolución que me deniega la asistencia jurídica gratuita?

Se puede recurrir ante el órgano jurisdiccional de segunda instancia, cuya resolución será firme. No cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

Última actualización: 05/06/2023

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Asistencia jurídica gratuita - Polonia

1 ¿Cuáles son los costes de un proceso y quién debe pagarlos normalmente?

Las costas procesales son los gastos necesarios para que una persona haga valer o defienda sus derechos ante un órgano jurisdiccional. Abarcan los gastos judiciales y, cuando la parte defienda su caso en persona o a través de un asesor distinto de un abogado (adwokat), un asesor jurídico (radca prawny) o un agente de la propiedad industrial (rzecznik patentowy), los gastos de desplazamiento hasta el órgano jurisdiccional de la parte o el asesor de la parte y un importe equivalente al lucro cesante de la parte consecuencia de su comparecencia ante el órgano jurisdiccional, que no podrá superar al equivalente de los honorarios de un asesor profesional y, cuando la parte esté asistida por un abogado, asesor jurídico o agente de la propiedad industrial, los honorarios de dicha persona.

Los gastos judiciales incluyen honorarios y gastos.

Se cobra una tasa por cada documento presentado que esté sujeto al pago de una tasa. Los documentos que están sujetos al pago de una tasa y sus tarifas se establecen en la Ley de 28 de julio de 2005, relativa a las costas judiciales en materia civil (Ustawa z dnia 28 lipca 2005 roku o kosztach sądowych w sprawach cywilnych). La Ley también establece las normas para calcular el importe de los gastos.

Están sujetos al pago de una tasa, en concreto, los siguientes documentos:

  • escrito de demanda/reconvención;
  • escrito de ampliación o modificación de la demanda como consecuencia del cual aumenta la cuantía del litigio;
  • recursos (apelacja y zażalenie);
  • recurso de casación (skarga kasacyjna) y recurso por el que se solicita que se declare la ilegalidad de una sentencia firme;
  • oposición contra la sentencia en rebeldía;
  • reclamación contra un requerimiento de pago;
  • tercerías (interwencja główna y interwencja uboczna);
  • solicitud de incoación de un procedimiento de jurisdicción voluntaria;
  • solicitud de declaración de concurso;
  • solicitud de inscripción o cancelación en el catastro;
  • solicitud de inscripción en el Registro Judicial Nacional (Krajowy Rejestr Sądowy, KRS) y en el Registro de Avales, así como de modificación o cancelación de dichas inscripciones;
  • demanda de revisión de una sentencia;
  • recurso de anulación de un laudo arbitral;
  • reclamación contra una resolución de un secretario judicial;
  • reclamación contra las actuaciones del agente judicial;
  • solicitud de expedición de los siguientes documentos de los autos: duplicado, extracto, certificado, fragmento, otro documento o copia, y solicitud de copia del catastro (previo pago de la tasa registral).

Entre los gastos figuran:

  • los gastos de desplazamiento de la parte exenta de gastos judiciales, relacionados con su comparecencia ante el órgano jurisdiccional, si este ha ordenado dicha comparecencia;
  • el reembolso de los gastos de desplazamiento y alojamiento y el lucro cesante y la pérdida de retribuciones de los testigos relacionados con su comparecencia ante el órgano jurisdiccional;
  • los honorarios y el reembolso de los gastos que hayan contraído los peritos, traductores y tutores designados para la parte en el asunto;
  • los gastos a tanto alzado para la obtención de pruebas a partir del dictamen de un grupo de peritos judiciales;
  • las tasas pagaderas a otras personas o instituciones y el reembolso de sus gastos;
  • los gastos para la obtención de otras pruebas;
  • los gastos de transporte y custodia de animales y objetos;
  • los gastos ocasionados por el internamiento y la detención;
  • las cantidades a tanto alzado pagaderas a los tutores designados por el órgano jurisdiccional para realizar un estudio de antecedentes en materia de nulidad matrimonial, divorcio y separación, y para supervisar los derechos de visita programados por los órganos jurisdiccionales;
  • los gastos derivados de la obtención de un certificado expedido por un médico legal;
  • los gastos ocasionados por la mediación tras la remisión por parte de un órgano jurisdiccional;
  • los gastos derivados de las comunicaciones.

Salvo que la ley disponga otra cosa, la parte que presente ante el órgano jurisdiccional un documento sujeto al pago de una tasa o que genere un gasto, estará obligada al pago de las costas judiciales.

Algunas entidades están exentas del pago de costas judiciales por ley (no es necesario solicitarlo), por ejemplo:

  • la parte que solicita la determinación de la filiación y que haga valer acciones conexas (no obstante, cuando se demuestra que la acción de filiación carece de fundamento, el órgano jurisdiccional podrá, en la resolución que ponga fin al proceso, ordenar al solicitante que abone los gastos judiciales pendientes, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso);
  • la parte que reclama el pago de alimentos y el demandado en un proceso por el que se solicita la reducción del importe de la pensión alimenticia;
  • la parte que solicita la declaración del carácter abusivo de las cláusulas contractuales;
  • el trabajador por cuenta ajena que ejercite una acción o solicite la incoación de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, salvo cuando la cuantía de la demanda supere los 50 000 eslotis (PLN), o la persona que interponga un recurso en materia de seguridad social;
  • la parte en un asunto relacionado con la salud mental;
  • la persona incapacitada en un proceso para la revocación o modificación de su situación de incapacidad.

La Hacienda Pública abona provisionalmente los gastos cuando están relacionados con una medida adoptada de oficio por el órgano jurisdiccional (por ejemplo, cuando admite pruebas no solicitadas por una parte). Los demás gastos los sufragará provisionalmente la parte que haya solicitado la medida de la que se derivan. El órgano jurisdiccional puede exigir a una parte que abone un anticipo de los gastos, y no adoptará la medida solicitada hasta que no se abone dicho anticipo. En la sentencia firme, el órgano jurisdiccional se pronuncia sobre el reembolso de los anticipos pagados en exceso y sobre la liquidación de los gastos contraídos.

En su sentencia firme, el órgano jurisdiccional también decide quién sufragará en última instancia las costas procesales y en qué proporción. En el proceso contencioso, por lo general las costas las sufraga la parte que ha visto desestimadas sus pretensiones (es decir, asume las costas propias y las de la otra parte). Si se estiman parcialmente sus pretensiones, el órgano jurisdiccional puede ordenar que las partes sufraguen sus propias costas (es decir, puede decidir que ninguna de las partes esté obligada a reembolsar las costas de la otra parte) o prorratearlas (condenando a la parte menos favorecida a reembolsar a la otra parte un porcentaje de sus gastos fijado por el órgano jurisdiccional). En los procedimientos de jurisdicción voluntaria (que, en muchos casos, se siguen, por ejemplo, para decidir sobre cuestiones importantes relativas a menores, la adquisición hereditaria o el cese de la copropiedad), la práctica habitual consiste en la compensación mutua de los gastos. Sin embargo, en función de la situación, en particular el comportamiento de las partes durante el proceso, el órgano jurisdiccional tiene la facultad de decretar otra cosa, por ejemplo, que una de las partes abone la totalidad de los gastos, también los contraídos por las demás partes.

2 ¿Qué es la asistencia jurídica gratuita?

La asistencia jurídica gratuita se presta para facilitar el acceso a la justicia a las personas que se encuentran en una situación económica o vital difícil.

La asistencia jurídica gratuita se rige por la siguiente normativa:

a) en asuntos nacionales: el Código Procesal Civil y la Ley relativa a las costas judiciales en materia civil;

b) en asuntos transfronterizos: además de las normas mencionadas en la letra a), la Ley relativa al derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procesos judiciales en materia civil sustanciados en los Estados miembros de la Unión Europea y el derecho a la asistencia jurídica gratuita con vistas a la resolución amistosa de un litigio antes de su enjuiciamiento (Ustawa o prawie pomocy w postępowaniu w sprawach cywilnych prowadzonym w państwach członkowskich Unii Europejskiej oraz o prawie pomocy w celu ugodowego załatwienia sporu przed wszczęciem takiego postępowania).

Los asuntos transfronterizos son aquellos en los que un solicitante con domicilio o residencial habitual en otro Estado miembro de la Unión Europea (salvo Dinamarca) solicita asistencia jurídica gratuita en un proceso sustanciado o que vaya a incoarse en la República de Polonia, o con vistas a la resolución amistosa de un litigio en materia civil para el que son competentes los órganos jurisdiccionales polacos. También lo son aquellos asuntos en los que el solicitante que tiene su domicilio o residencia habitual en la República de Polonia solicita asistencia jurídica gratuita en un proceso sustanciado o que vaya a incoarse en otro Estado miembro de la Unión Europea (salvo Dinamarca), o con vistas a la resolución amistosa de un litigio en materia civil para el que son competentes los órganos jurisdiccionales polacos.

La asistencia jurídica gratuita abarca:

  • la exención de los gastos judiciales, de forma que la parte no tenga que pagar por adelantado las tasas y gastos al iniciarse el proceso y durante su tramitación, en particular los gastos de desplazamiento al órgano jurisdiccional, si este ordena la comparecencia en persona de la parte;
  • la designación de un abogado por el órgano jurisdiccional en el proceso judicial, lo que incluye la preparación del escrito por el que se incoa el proceso (en asuntos transfronterizos, también para ofrecer asesoramiento jurídico y la resolución amistosa extrajudicial del litigio), de forma que la parte esté representada por un abogado profesional de oficio;
  • además, para los asuntos transfronterizos en los que el solicitante haya presentado una solicitud de asistencia jurídica gratuita en un proceso sustanciado o que vaya a incoarse en otro Estado miembro:

a) exención de los gastos que abarcan los costes de traducción de la solicitud de asistencia jurídica gratuita en otro Estado miembro y los documentos justificativos de la solicitud;

b) la designación de un abogado o asesor jurídico con el fin de prestar asistencia jurídica al solicitante en la República de Polonia para un proceso sustanciado o que vaya a incoarse en otro Estado miembro, hasta la fecha en que la autoridad competente de dicho Estado miembro reciba la solicitud de asistencia jurídica gratuita.

La asistencia jurídica gratuita puede ser total o parcial. En este último caso, puede cubrir únicamente la designación de abogado por el órgano jurisdiccional sin exención de los gastos judiciales, o la designación de abogado por parte del órgano jurisdiccional con exención parcial de los gastos judiciales (por ejemplo, una parte concreta de estas o un elemento concreto de los gastos).

En Polonia, también se ofrece asistencia jurídica gratuita ad hoc como parte de lo que se denomina «asistencia jurídica gratuita» (nieodpłatna pomoc prawna). La asistencia jurídica gratuita se rige por la Ley, de 5 de agosto de 2015, sobre asistencia jurídica gratuita, asesoramiento civil gratuito y educación jurídica (Ustawa z 5 sierpnia 2015 r. o nieodpłatnej pomocy prawnej, nieodpłatnym poradnictwie obywatelskim oraz edukacji prawnej). La asistencia jurídica gratuita abarca:

  • el asesoramiento jurídico gratuito prestado por un abogado o un asesor jurídico, también en relación con los procesos judiciales en curso;
  • la preparación gratuita de un borrador de escritos, salvo los escritos procesales de los procesos judiciales en curso;
  • la preparación gratuita de una solicitud de exención de los gastos judiciales o de designación de abogado por el órgano jurisdiccional en los procesos judiciales en curso;
  • la mediación gratuita.

3 ¿Cuáles son los requisitos para la concesión de la asistencia jurídica gratuita?

La asistencia jurídica gratuita en los procesos judiciales está disponible tanto para las personas físicas como jurídicas, así como para las unidades organizativas facultadas por la ley para ser parte en dichos procesos.

Una persona física puede estar exenta del pago de gastos judiciales si no puede asumirlos sin que ello le suponga una dificultad a sí misma o a su familia, o si la expondría al riesgo de padecerlas.

Una persona jurídica o una entidad organizativa distinta de una persona jurídica facultada por la ley para ser parte en los procesos judiciales puede estar exenta de su pago si carece de medios suficientes para sufragarlas. Las sociedades mercantiles (salvo en aquellos casos en que la Hacienda Pública sea socia o accionista única) también deben demostrar que sus socios o accionistas no disponen de los medios suficientes para aumentar el patrimonio de la sociedad o concederle un préstamo.

Las organizaciones sociales que no participen en actividades empresariales también podrán solicitar una exención de los gastos judiciales en sus asuntos relacionados con actividades sociales, científicas, educativas, culturales, deportivas, benéficas o de autoayuda en materia de protección de los consumidores, protección del medio ambiente y bienestar social.

No existen umbrales de ingresos fijos para recibir asistencia jurídica gratuita. El órgano jurisdiccional ejerce su facultad discrecional a este respecto, teniendo en cuenta la composición de los ingresos, los activos y los gastos de la parte, en particular el número de personas dependientes a su cargo. El órgano jurisdiccional también puede llegar a la conclusión de que la parte carece de medios suficientes para cubrir los honorarios del abogado, pero sí que dispone de medios para sufragar algunos o incluso todos los gastos judiciales.

Además, en los procesos nacionales, el órgano jurisdiccional puede negarse a nombrar a un abogado, aun cuando la parte no pueda permitirse sufragarlo, si considera que su intervención no es necesaria. En la práctica, esto sucede cuando el asunto no es complejo, especialmente si la parte ha demostrado en el proceso desarrollado hasta ese momento conocer el Derecho y el procedimiento.

En los procesos transfronterizos, el órgano jurisdiccional puede denegar la asistencia jurídica gratuita a las personas que residan o habiten en otro Estado miembro de la UE, salvo Dinamarca, si las pretensiones formuladas o la defensa de los derechos carecen claramente de fundamento. La asistencia jurídica gratuita también puede denegarse por motivos relacionados con el fondo del asunto, si al solicitante se le ha concedido con anterioridad asistencia jurídica gratuita en relación con dicho asunto para su resolución amistosa antes de iniciar un proceso judicial civil, pero no se ha llegado a un acuerdo.

Un requisito formal para obtener asistencia jurídica gratuita es que la solicitud se presente ante el órgano jurisdiccional en la forma indicada en los puntos 6 a 8.

Sin perjuicio de lo anterior, una persona que no domine la lengua polaca podrá, previa solicitud presentada al órgano jurisdiccional que conoce del asunto (o que debe conocer del asunto, si la solicitud se presenta antes de la incoación del proceso), recibir la asistencia gratuita de un intérprete durante la vista. La solicitud no tiene que cumplir requisitos de forma como los de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita. Esto se recoge en el artículo 5 de la Ley, de 27 de julio de 2001, sobre la organización de los tribunales ordinarios (Ustawa z dnia 27 lipca 2001 roku prawo o ustroju sądów powszechnych). En cambio, la parte que desee asistencia gratuita en la traducción de los escritos procesales y los documentos que deben presentarse al órgano jurisdiccional debe presentar una simple solicitud de asistencia jurídica gratuita.

Las personas físicas, en particular los comerciantes individuales que no empleen a otras personas (trabajadores por cuenta propia), solo tendrán derecho a recibir asistencia jurídica gratuita si no pueden sufragar su coste.

El abogado o el asesor jurídico puede negarse a prestar asistencia jurídica gratuita por razones imperiosas, en cuyo caso debe informar a la persona que tenga derecho a esta asistencia de otros centros que la presten en la región (powiat).

Si se comprueba que el problema comunicado por la persona que tiene derecho a la asistencia no puede resolverse total o parcialmente mediante la prestación de asistencia jurídica gratuita y, en concreto, que el problema no es solo de naturaleza jurídica, el abogado o el asesor jurídico informará a la persona de otras vías para obtener la asistencia adecuada a través de proveedores de servicios gratuitos de asesoramiento. Por ejemplo, pueden facilitar información sobre los servicios de una entidad que ofrezca asesoramiento gratuito a través de una ficha sobre asesoramiento (karta informacyjna poradnictwa).

Además, cuando la asistencia jurídica gratuita deba cubrir la mediación gratuita, no se concederá si el órgano jurisdiccional u otra autoridad ha remitido el asunto a mediación y existe una sospecha razonable de violencia en la relación de las partes.

4 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para todo tipo de litigios?

Sí. La asistencia jurídica gratuita está disponible en todos los asuntos civiles, en particular en temas de familia, mercantiles, laborales y de seguridad social (por ejemplo, pensiones de jubilación y rentas).

5 ¿Hay un procedimiento específico para los casos urgentes?

No existe un procedimiento específico para los asuntos urgentes.

6 ¿Dónde puedo obtener un formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita?

No existe un formulario oficial de solicitud de asistencia jurídica gratuita en los procesos nacionales. La solicitud se realiza simplemente por escrito u oralmente a efectos de registro.

En los litigios transfronterizos, puede utilizarse el formulario oficial que figura en el anexo a la Decisión 2004/844/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2004, por la que se establece un formulario para la solicitud de asistencia jurídica gratuita con arreglo a la Directiva 2003/8/CE del Consejo destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios. Los formularios están disponibles en las secretarías de los órganos jurisdiccionales ante los que estén pendientes o vayan a incoarse los procesos. También pueden descargarse del sitio web del Ministerio de Justicia. No obstante, el uso del formulario no es obligatorio. La solicitud debe incluir una declaración en la que se detalle la situación familiar, el patrimonio, los ingresos y los medios de vida del solicitante. La solicitud de asistencia jurídica gratuita para la resolución amistosa del litigio previa a la incoación del proceso judicial civil también debe incluir una exposición detallada de los hechos del asunto.

El uso de un formulario solo es obligatorio en los asuntos transfronterizos en los que el proceso se sustancie en otro Estado miembro y en los que intervenga un ciudadano polaco o una persona con residencia permanente en Polonia.

En los asuntos transfronterizos, la solicitud puede presentarse tanto en polaco como en inglés.

7 ¿Qué documentos debo adjuntar a mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

La solicitud de exención de los gastos judiciales o de nombramiento de abogado por el órgano jurisdiccional en un proceso nacional debe incluir una declaración sobre la situación familiar, el patrimonio, los ingresos y los medios de vida, de conformidad con el modelo especificado en el Reglamento del Ministerio de Justicia, de 3 de octubre de 2016, sobre el pago por parte de la Hacienda Pública de la asistencia jurídica gratuita prestada por un abogado designado por el órgano jurisdiccional (Rozporządzenie Ministra Sprawiedliwości z dnia 3 października 2016 r. w sprawie ponoszenia przez Skarb Państwa kosztów nieopłaconej pomocy prawnej udzielonej przez adwokata z urzędu). Los modelos están disponibles en formato electrónico y en polaco en los sitios web de los órganos jurisdiccionales y el Ministerio de Justicia, y en papel en las secretarías de los órganos jurisdiccionales. Se trata de un requisito formal, y la no subsanación de cualquier deficiencia a este respecto en el plazo de una semana a partir de la solicitud del órgano jurisdiccional supone la desestimación de la solicitud. Si las circunstancias expuestas en la solicitud suscitan dudas, el órgano jurisdiccional podrá ordenar que se investiguen las circunstancias reales del solicitante, en particular, mediante la solicitud a este de aclaraciones o documentos adicionales.

En los procesos transfronterizos, la persona que resida o resida permanentemente en otro Estado miembro, a excepción de Dinamarca, deberá adjuntar la siguiente información a la solicitud:

  • documentos que confirmen la información incluida en la solicitud;
  • documentos justificativos de su nacionalidad, lugar de residencia o residencia habitual y, si el solicitante no es ciudadano de un Estado miembro, un documento justificativo que confirme que reside en el territorio del Estado miembro en cumplimiento de la legislación de dicho Estado;
  • una declaración del solicitante sobre si ya se le ha concedido asistencia jurídica gratuita para la resolución amistosa del litigio de que se trate y, de haberse concedido dicha asistencia sin que se haya llegado a un acuerdo, una aclaración de los motivos.

Los documentos anteriores deberán traducirse al polaco o al inglés por una persona cualificada para traducir documentos oficiales en el Estado miembro del que proceda la solicitud.

Si la solicitud en el marco de un proceso transfronterizo no incluye cualquiera de las informaciones requeridas o suscita dudas en cuanto a su exactitud, el órgano jurisdiccional pedirá al solicitante que facilite aclaraciones o documentos adicionales en un plazo determinado no superior a un mes. En concreto, el solicitante podrá presentar copias de las declaraciones tributarias, estados y extractos bancarios, depósitos bancarios o depósitos de valores, o certificados que indiquen el importe de los salarios, honorarios y otras remuneraciones o beneficios obtenidos, pensiones, rentas y pensiones alimenticias. En caso de incumplimiento del plazo, el órgano jurisdiccional analizará la solicitud sobre la base de la información facilitada.

En la práctica, para que una solicitud en un proceso nacional o transfronterizo se agilice, debe acompañarse, desde el principio, de todos los documentos que el solicitante considere necesarios para probar su situación económica, en particular, los mencionados anteriormente.

Si se solicita asistencia jurídica gratuita, la solicitud debe incluir una declaración del solicitante relativa a la falta de medios suficientes para sufragar los gastos de la asistencia jurídica retribuida. La persona que solicite asistencia jurídica gratuita en relación con su actividad profesional debe presentar, además, una declaración de no haber empleado a ninguna otra persona en el último año. Las declaraciones anteriores deben redactarse de conformidad con los modelos preestablecidos disponibles en los centros de asistencia jurídica gratuita. Las declaraciones se presentarán a la persona que preste la asistencia jurídica gratuita.

Dado que la asistencia jurídica gratuita suele prestarse directamente en el centro una vez presentada la solicitud, el solicitante también debe llevar consigo un documento de identidad y todos los documentos necesarios para presentar la cuestión jurídica, de forma que la asistencia prestada sea efectiva.

8 ¿Dónde debo presentar mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

La solicitud de exención de los gastos judiciales o de nombramiento de abogado por el órgano jurisdiccional debe presentarse ante el órgano jurisdiccional ante el que vaya a incoarse o tenga lugar el litigio nacional.

Una persona física que tenga su domicilio o resida habitualmente en un Estado miembro de la UE (a excepción de Dinamarca) y solicite asistencia jurídica gratuita en procesos transfronterizos en curso o que vayan a incoarse ante un órgano jurisdiccional polaco, podrá hacerlo ante el órgano jurisdiccional en el que tenga lugar o vaya a incoarse el proceso declarativo. Si la solicitud se refiere a la asistencia jurídica gratuita en los procesos de ejecución, deberá presentarse ante el tribunal de distrito competente del territorio en el que vaya a ejecutarse la resolución. Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita también podrán presentarse a través del Ministerio de Justicia polaco o de una autoridad competente designada del Estado miembro en el que el solicitante tenga su domicilio o residencia habitual. El Ministerio de Justicia remitirá sin demora dichas solicitudes al órgano jurisdiccional competente.

Una persona física que tenga su domicilio o resida habitualmente en Polonia y solicite asistencia jurídica gratuita en un proceso que tenga lugar o vaya a incoarse en otro Estado miembro (a excepción de Dinamarca) podrá presentar la solicitud ante el órgano jurisdiccional competente del otro Estado miembro. La solicitud también puede presentarse a través del tribunal del distrito competente del domicilio o residencia habitual en Polonia.

La solicitud de asistencia jurídica gratuita en virtud de su régimen puede presentarse en uno de los centros de asistencia jurídica gratuita de Polonia, situados en los distritos y ciudades con estatus de distrito. Para consultar un mapa de los centros y los datos de contacto, véase: El enlace abre una nueva ventanahttps://darmowapomocprawna.ms.gov.pl/pl/mapa-punktow/

9 ¿Cómo me informarán de si efectivamente tengo derecho a la asistencia jurídica gratuita?

El órgano jurisdiccional polaco notificará al solicitante su decisión sobre la solicitud de exención de los gastos judiciales o sobre la designación de abogado por el órgano jurisdiccional. La información sobre el estado de la solicitud y sobre su concesión también puede obtenerse por teléfono o a través del correo electrónico de la secretaría del órgano jurisdiccional.

Se informará a los solicitantes de asistencia jurídica gratuita de si cumplen los requisitos directamente en el centro donde se preste la asistencia jurídica gratuita.

10 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿qué debo hacer?

Si se concede la exención de los gastos judiciales, no es necesario adoptar ninguna otra medida. Sin embargo, si la parte exenta de los gastos judiciales ha de contraer gastos para que se protejan sus derechos (como los gastos de traducción o de desplazamiento al órgano jurisdiccional cuando se la haya citado para que comparezca en persona), deberá solicitar al órgano jurisdiccional un anticipo de dichos gastos. De lo contrario, podría ocurrir que el órgano jurisdiccional confíe en que la parte exenta sufrague temporalmente los gastos, que se le reembolsarán posteriormente. Si se concede un anticipo, este debe liquidarse sobre la base de las facturas en el plazo de un mes a partir de la recepción del anticipo y, en cualquier caso, antes de que se dicte una resolución sobre la liquidación definitiva de los gastos judiciales.

Si se designa un abogado o asesor jurídico, debe ponerse en contacto con ellos. El órgano jurisdiccional puede notificar al solicitante una copia de la resolución por la que se designa abogado o asesor jurídico, pero sin especificar su nombre y dirección completas. El órgano jurisdiccional comunicará estos datos en un escrito posterior, una vez que haya sido informado de estos por el Consejo Regional de la Abogacía o la Cámara Regional de Asesores Jurídicos.

Una persona exenta por el órgano jurisdiccional de la totalidad o parte de los gastos judiciales con anterioridad a la incoación del proceso judicial deberá adjuntar una copia de la resolución de exención a la solicitud u otro documento que inicie el proceso.

En el marco del régimen de asistencia jurídica gratuita, la persona que se considere que tiene derecho a esta la recibirá directamente en la forma prevista en el centro de asistencia jurídica gratuita.

11 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién elige mi abogado?

El abogado o el asesor jurídico, según proceda, será designado por el Consejo Regional de la Abogacía o la Cámara Regional de Asesores Jurídicos competente, pero si en la solicitud se designa un abogado específico, serán nombrados asesores del solicitante en la medida posible y con su consentimiento. El abogado o el asesor jurídico puede negarse a hacerse cargo del asunto por razones imperiosas, en cuyo caso el organismo autorregulador nombrará a otro asesor. En el curso del proceso puede solicitarse el cambio del abogado ya designado, también por razones imperiosas.

Puede indicarse una preferencia en la solicitud en el sentido de que el abogado tenga un buen dominio de una determinada lengua extranjera y proceda de una rama específica de la profesión jurídica, en particular que sea abogado o asesor jurídico. En la práctica, el órgano jurisdiccional aceptará dicha solicitud.

En el régimen de asistencia jurídica gratuita, no puede elegirse el abogado o el asesor jurídico. La asistencia jurídica gratuita correrá a cargo del abogado o del asesor jurídico de guardia en el centro de asistencia jurídica gratuita elegido por el solicitante o del jurista en prácticas autorizado por dicho abogado o asesor jurídico.

12 Si reúno los requisitos, ¿la asistencia jurídica gratuita cubre todos los costes de mi proceso?

La parte que se beneficie de una exención total de los gastos judiciales no abonará ninguna tasa judicial y no contraerá ningún gasto. Si se le exime parcialmente de los gastos judiciales, la parte deberá cubrir las tasas y gastos judiciales que no estén cubiertos por la exención. Si se estiman las pretensiones de esta parte, el órgano jurisdiccional condenará a la parte que ha visto desestimadas sus pretensiones a reembolsar los gastos de la otra parte en la resolución que ponga fin al proceso.

Si una parte exenta del pago de gastos judiciales ve desestimadas todas o parte de sus pretensiones, el órgano jurisdiccional, en la resolución que pone fin al proceso, condenará a dicha parte a reembolsar las costas judiciales que haya contraído la parte contraria (pero no la Hacienda Pública).

13 Si reúno parcialmente los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién pagará los otros costes?

La persona parcialmente exenta de los gastos judiciales está obligada a pagar el resto de gastos.

14 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿cubrirá las fases procesales posteriores como recursos y ejecución?

La asistencia jurídica gratuita concedida por el órgano jurisdiccional de primera instancia incluye también los procesos de recurso y ejecución. La parte que no esté representada por un asesor (por ejemplo, un abogado) en primera instancia puede solicitar esta forma de asistencia en segunda instancia. Cuando sea necesario interponer un recurso extraordinario, la parte deberá presentar una solicitud especial, que dará lugar a una resolución específica relativa únicamente a dicho acto jurídico.

15 Si se me concede la asistencia jurídica gratuita, ¿puede ésta revocarse durante el proceso e incluso con efecto retroactivo después de la terminación de este?

El órgano jurisdiccional podrá revocar la asistencia jurídica gratuita, tanto en forma de exención de los gastos judiciales como de nombramiento de asesor por el órgano jurisdiccional, si se comprueba que los motivos que sirvieron de base a la concesión no existían o han dejado de existir. En ambos casos, la parte estará obligada a abonar todas las tasas aplicables y a reembolsar los gastos, si bien, en este último caso, el órgano jurisdiccional también podrá ordenar que abone únicamente una parte, en función de la evolución de su situación.

Al revocar una exención, el órgano jurisdiccional puede sancionar a la parte exenta del pago de gastos judiciales por considerar que ha tergiversado deliberadamente las circunstancias, con una multa de hasta 1 000 PLN, y con una multa de hasta 3 000 PLN, por el mismo motivo, a la parte a la que el órgano jurisdiccional le designó un asesor. Con independencia de la obligación de pagar la multa, la parte debe abonar todas las tasas aplicables y los gastos que le corresponden, o abonar los honorarios del asesor designado por el órgano jurisdiccional.

La persona que vuelva a solicitar la exención de los gastos judiciales y que haya tergiversado deliberadamente sus circunstancias en lo que respecta a la situación familiar, patrimonio, ingresos y medios de vida, verá su solicitud denegada por el órgano jurisdiccional y tendrá que pagar una multa de hasta 2 000 PLN.

La resolución por la que se impone una multa a la parte podrá ser objeto de recurso, como se establece en el punto 16.

16 ¿Puedo impugnar la resolución que me deniega la asistencia jurídica gratuita?

Sí. Cabe recurso contra la resolución que deniega la exención o la designación de asesor por el órgano jurisdiccional, o, si fue dictada por un secretario judicial, podrá interponerse una reclamación contra su resolución. Antes de impugnar una decisión, deberá presentarse una solicitud de exposición de motivos por escrito en el plazo de una semana a partir de la notificación de la resolución. Una vez recibida la resolución con la exposición de motivos, el recurso debe interponerse en el plazo de una semana ante el órgano jurisdiccional que dictó la resolución. No se cobrarán tasas en caso de solicitud de exposición de motivos o de recurso o reclamación contra la resolución del secretario judicial. Se aplica un procedimiento similar en caso de revocación de la exención del pago de gastos judiciales concedida anteriormente o de designación de asesor por el órgano jurisdiccional.

En cambio, la persona a la que se le haya denegado la asistencia jurídica gratuita no puede impugnar dicha decisión.

Información complementaria

  • Ley, de 28 de julio de 2005, relativa a las costas judiciales en materia civil;
  • Código Procesal Civil, de 17 de noviembre de 1964;
  • Ley, de 17 de diciembre de 2004, relativa al derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procesos judiciales en materia civil sustanciados en los Estados miembros de la Unión Europea y el derecho a la asistencia jurídica gratuita con vistas a la resolución amistosa de un litigio antes de su enjuiciamiento;
  • 2004/844/CE: Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 2004, por la que se establece un formulario para la solicitud de asistencia jurídica gratuita con arreglo a la Directiva 2003/8/CE del Consejo destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios;
  • Ley, de 5 de agosto de 2015, relativa a la asistencia jurídica gratuita, el asesoramiento gratuito en material civil y la educación jurídica;
  • El enlace abre una nueva ventanahttp://www.darmowapomocprawna.ms.gov.pl/;
  • El enlace abre una nueva ventanahttps://www.gov.pl/web/sprawiedliwosc/formularze;
  • sitios web de los tribunales regionales y de distrito.

17 ¿Tiene la solicitud de asistencia jurídica gratuita el efecto de suspender el plazo de prescripción?

En los casos de solicitudes de exención de los gastos judiciales, la presentación de la correspondiente solicitud o de un recurso contra la resolución por la que se deniega la exención no suspenderán, en principio, el proceso en curso, salvo que el solicitante haya obtenido una exención de los gastos judiciales a raíz de una solicitud presentada en el escrito de demanda o antes de la interposición de la demanda. En caso de desestimación definitiva de una solicitud presentada antes de la expiración del plazo de pago de la tasa del escrito procesal, dicho plazo comenzará a correr de nuevo a partir de la fecha de notificación de la solicitud de pago o, en determinados casos en los que la parte esté representada por un abogado o asesor jurídico, a partir de la fecha de notificación de la resolución por la que se desestima la solicitud de exención de costas. Sin embargo, cualquier nueva solicitud de exención de costas judiciales basada en las mismas circunstancias no afecta al plazo de pago de la tasa.

Asimismo, en el caso de solicitudes de designación de abogado por el órgano jurisdiccional, la presentación de la correspondiente solicitud o de un recurso contra la resolución por la que se deniega dicha designación no suspenderán, en principio, el proceso en curso, salvo que la solicitud se haya realizado en el escrito de demanda o antes de la interposición de la demanda. No obstante, el órgano jurisdiccional podrá suspender la vista hasta que se resuelva de forma definitiva sobre la solicitud. Por consiguiente, no puede señalar una vista, pero puede anular o aplazar la que se haya programado.

Cuando la representación legal por parte de abogado o asesor jurídico sea obligatoria en un acto procesal concreto [interposición de recurso de casación (skarga kasacyjna), solicitud de revisión de una sentencia, determinados recursos contra resoluciones judiciales], la presentación de una solicitud de designación de abogado por el órgano jurisdiccional antes de la expiración del plazo para llevar a cabo dicha acción suspenderá el cómputo del plazo. Independientemente de si se acepta o se deniega la solicitud, el plazo empezará a correr de nuevo. No obstante, cualquier nueva solicitud basada en las mismas circunstancias ya no afecta al cómputo del plazo.

Información complementaria

  • Ley, de 28 de julio de 2005, relativa a las costas judiciales en materia civil;
  • Código Procesal Civil, de 17 de noviembre de 1964;
  • Ley, de 17 de diciembre de 2004, relativa al derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procesos judiciales en materia civil sustanciados en los Estados miembros de la Unión Europea y el derecho a la asistencia jurídica gratuita con vistas a la resolución amistosa de un litigio antes de su enjuiciamiento;
  • 2004/844/CE: Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 2004, por la que se establece un formulario para la solicitud de asistencia jurídica gratuita con arreglo a la Directiva 2003/8/CE del Consejo destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios;
  • Ley, de 5 de agosto de 2015, relativa a la asistencia jurídica gratuita, el asesoramiento gratuito en material civil y la educación jurídica;
  • El enlace abre una nueva ventanahttp://www.darmowapomocprawna.ms.gov.pl/;
  • El enlace abre una nueva ventanahttps://www.gov.pl/web/sprawiedliwosc/formularze;
  • sitios web de los tribunales regionales y de distrito.
Última actualización: 12/03/2024

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Asistencia jurídica gratuita - Portugal

1 ¿Cuáles son los costes de un proceso y quién debe pagarlos normalmente?

En virtud del artículo 529 del El enlace abre una nueva ventanaCódigo Procesal Civil(Código de Processo Civil), las costas procesales comprenden:

i. la tasa judicial (taxa de justiça);

ii. los gastos del proceso (encargos);

iii. las costas de las partes (custas de parte).

Así:

i. Las partes pagan una tasa judicial como requisito del correspondiente impulso procesal. Su importe se determina por referencia a la cuantía de la acción o a su complejidad, con arreglo al El enlace abre una nueva ventanaReglamento relativo a las costas procesales (Regulamento das Custas Processuais) y los cuadros anexos a este. El artículo 5 del Reglamento relativo a las costas procesales establece que las tasas judiciales se expresan en unidades de cuenta (unidades de conta, UC). En 2023, el valor de 1 UC se mantiene sin cambios en 102,00 EUR. Este valor puede variar de un año a otro.

ii. Los gastos del proceso son los gastos que resultan de la sustanciación de este (por ejemplo, el pago de dictámenes periciales o de servicios de interpretación); pueden ser a instancia de parte u ordenados por el órgano jurisdiccional (véase el artículo 16 del Reglamento relativo a las costas procesales).

iii. Las costas de las partes comprenden los gastos en que hayan incurrido las partes en relación con el proceso y a los que tengan derecho a ser compensadas como consecuencia de la condena en costas de la parte contraria, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento relativo a las costas procesales [por ejemplo, los honorarios del representante judicial o los honorarios del agente de ejecución (agente de execução)].

2 ¿Qué es la asistencia jurídica gratuita?

La El enlace abre una nueva ventanaLey n.º 34/2004, de 29 de julio de 2004, de acceso a la justicia y a los órganos jurisdiccionales.

A tenor del artículo 6 de dicha Ley, la ayuda o «protección jurídica» (protecção jurídica) comprende dos modalidades:

i. asesoramiento jurídico extrajudicial; y

ii. asistencia jurídica gratuita.

Así:

i. De conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley n.º 34/2004, el asesoramiento jurídico extrajudicial consiste en que una persona cualificada, que puede ser un abogado, explique al interesado cuál es el Derecho aplicable a las cuestiones o asuntos específicos que plantee.

ii. El artículo 16 de la Ley n.º 34/2004 dispone que la asistencia jurídica gratuita abarca:

  • la exención de la tasa judicial y demás gastos del proceso;
  • el nombramiento y el pago de los honorarios y demás gastos (por ejemplo, viajes) del representante judicial [abogado o asesor jurídico (solicitador)];
  • el pago de los servicios del abogado de oficio (por ejemplo, un abogado en un proceso penal);
  • el pago fraccionado de la tasa judicial y demás gastos del proceso;
  • el nombramiento y el pago fraccionado de los honorarios y demás gastos adeudados al representante judicial;
  • el pago fraccionado de los honorarios y demás gastos del abogado de oficio;
  • el nombramiento y el pago de los honorarios de un agente de ejecución (por ejemplo, para las notificaciones y citaciones, las diligencias de embargo y otras diligencias de ejecución).

3 ¿Cuáles son los requisitos para la concesión de la asistencia jurídica gratuita?

El artículo 7 de la Ley n.º 34/2004 establece que pueden acogerse a este régimen las siguientes categorías de personas, siempre que acrediten no disponer de medios económicos suficientes:

  • los ciudadanos portugueses;
  • los ciudadanos de la Unión Europea;
  • los extranjeros y apátridas con un permiso de residencia válido en un Estado miembro de la Unión Europea;
  • los extranjeros sin permiso de residencia válido en un Estado miembro de la Unión Europea en la medida en que la asistencia jurídica gratuita sea concedida a los ciudadanos portugueses por las leyes de los respectivos Estados;
  • las personas jurídicas sin ánimo de lucro solo tienen derecho a asistencia jurídica gratuita, no a asesoramiento jurídico extrajudicial.

Nota: Las personas jurídicas con ánimo de lucro y las empresas individuales con responsabilidad limitada no pueden acogerse a este régimen.

4 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para todo tipo de litigios?

Del artículo 17 de la Ley n.º 34/2004 y del artículo 7 del El enlace abre una nueva ventanaDecreto ministerial de ejecución n.º 46/2015, de 23 de febrero de 2015 (Portaria n.º 46/2015) se desprende que la asistencia jurídica gratuita se aplica:

  • en todos los órganos jurisdiccionales, cualquiera que sea el procedimiento;
  • en los juzgados de paz (julgados de paz);
  • en los sistemas de resolución alternativa de litigios, como la mediación pública (por ejemplo, en los ámbitos familiar y laboral);
  • en los procedimientos registrales;
  • en los inventarios notariales;
  • en procedimientos de infracción administrativa.

Enlaces relacionados:

El enlace abre una nueva ventanaSistema de Mediación Pública Familiar

El enlace abre una nueva ventanaSistema de Mediación Pública Laboral

5 ¿Hay un procedimiento específico para los casos urgentes?

En caso de urgencia y a falta de una resolución definitiva sobre la solicitud de asistencia jurídica gratuita en el momento del pago de la tasa judicial y de los demás gastos del proceso, el solicitante debe presentar el documento que acredite que ha solicitado la asistencia jurídica gratuita y proceder de la manera siguiente (véase el artículo 29, apartado 5, de la Ley n.º 34/2004):

  1. si no se conoce aún la decisión del servicio competente de la Seguridad Social, el plazo de pago se suspende hasta que se comunique la decisión al solicitante;
  1. si el servicio de la Seguridad Social ya le ha concedido la asistencia jurídica gratuita en forma de pago fraccionado, el pago del primer tramo debe efectuarse en un plazo de diez días a partir de la fecha en la que haya sido notificada la resolución de concesión al solicitante, sin perjuicio de la devolución posterior de las cantidades abonadas en caso de que prospere una ulterior impugnación;
  2. si el servicio de la Seguridad Social deniega la asistencia jurídica gratuita, el pago debe efectuarse en un plazo de diez días a partir de la fecha en la que haya sido notificada la resolución de denegación al solicitante, sin perjuicio de la devolución posterior de las cantidades abonadas en caso de que prospere una ulterior impugnación.

Transcurridos treinta días sin que recaiga resolución sobre la solicitud de asesoramiento jurídico extrajudicial o asistencia jurídica gratuita, se considera que se ha aceptado por silencio administrativo y el interesado puede invocar los derechos correspondientes ante el órgano jurisdiccional o el colegio de abogados (Ordem dos Advogados), en función del objeto de su solicitud (véase el artículo 25 de la Ley n.º 34/2004).

6 ¿Dónde puedo obtener un formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita?

Los formularios de solicitud de asesoramiento jurídico extrajudicial o de cualquier forma de asistencia jurídica gratuita, incluido el formulario para solicitar asistencia jurídica gratuita en otro Estado miembro, pueden descargarse en la página web de la Seguridad Social (haga clic en este El enlace abre una nueva ventanaenlace).

7 ¿Qué documentos debo adjuntar a mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

La lista de documentos que deben adjuntarse a la solicitud figura en la Guía práctica sobre la protección jurídica (Guia Prático Protecção Jurídica) del Instituto de la Seguridad Social (Instituto da Segurança Social, I.P.), publicada en la página web de la Seguridad Social, en la sección de guías prácticas (Guias Práticos), a la que se puede acceder a través de cualquiera de los enlaces siguientes:

El enlace abre una nueva ventanaPágina web de la Seguridad Social

El enlace abre una nueva ventanaGuía práctica sobre la protección jurídica

8 ¿Dónde debo presentar mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

La solicitud y los documentos correspondientes pueden presentarse en persona, por correo, por fax o por correo electrónico a cualquier servicio de atención al público del Instituto de la Seguridad Social.

La lista de los centros por distrito de la Seguridad Social, sus direcciones, los números de fax y las direcciones de correo electrónico pueden encontrarse en este El enlace abre una nueva ventanaenlace.

9 ¿Cómo me informarán de si efectivamente tengo derecho a la asistencia jurídica gratuita?

La resolución por la que se concede la asistencia jurídica gratuita debe especificar la forma en que se concede; esta resolución la dicta el jefe de la oficina de la Seguridad Social del domicilio del solicitante o de la oficina en la que se haya presentado la solicitud si el solicitante no reside en Portugal (véanse los artículos 20 y 29 de la Ley n.º 34/2004).

Con arreglo al artículo 26 de la Ley n.º 34/2004, la resolución por la que se concede la asistencia jurídica gratuita debe notificarse al solicitante, por regla general, en la dirección que haya indicado en el formulario a efectos de correspondencia.

10 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿qué debo hacer?

En caso de nombramiento de representante judicial, se notifica al solicitante dónde se encuentra el despacho de su representante y que tiene el deber de colaborar con él so pena de perder el derecho a asistencia jurídica gratuita.

Para poder optar a la asistencia jurídica gratuita en forma de exención total o parcial de la tasa judicial y los gastos del proceso, el solicitante debe presentar el documento que acredite su concesión dentro del plazo para el pago de la tasa judicial.

11 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién elige mi abogado?

El nombramiento del representante judicial lo realiza el colegio de abogados, que lo notifica al solicitante, de conformidad con los artículos 30 y 31 de la Ley n.º 34/2004.

12 Si reúno los requisitos, ¿la asistencia jurídica gratuita cubre todos los costes de mi proceso?

La asistencia jurídica gratuita cubre los gastos contemplados en el artículo 16 de la Ley n.º 34/2004:

  • la tasa judicial y demás gastos del proceso;
  • los honorarios del representante judicial;
  • los honorarios del abogado de oficio;
  • el pago fraccionado de la tasa judicial y demás gastos del proceso;
  • el pago fraccionado de los honorarios del representante judicial;
  • el pago fraccionado de los honorarios del abogado de oficio;
  • los honorarios del agente de ejecución;
  • los gastos que resulten del carácter transfronterizo del asunto, en el caso de que el solicitante resida en otro Estado miembro.

13 Si reúno parcialmente los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién pagará los otros costes?

En virtud del artículo 29, apartados 4 y 5, de la Ley n.º 34/2004, los gastos restantes corren a cargo del solicitante, sin que ello sea óbice para que pueda ser compensado como consecuencia de la condena en costas de la parte contraria, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento relativo a las costas procesales.

14 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿cubrirá las fases procesales posteriores como recursos y ejecución?

Sí, la asistencia jurídica gratuita se extiende a ulteriores recursos y procedimientos derivados del asunto para la que se concede; del mismo modo, se extiende también al asunto principal cuando se concede para un procedimiento incidental o derivado. La asistencia jurídica gratuita se extiende a la ejecución de la sentencia para cuyo proceso se haya concedido la asistencia jurídica gratuita (véase el artículo 18 de la Ley n.º 34/2004).

15 Si se me concede la asistencia jurídica gratuita, ¿puede ésta revocarse durante el proceso e incluso con efecto retroactivo después de la terminación de este?

Sí, es posible anular total o parcialmente la asistencia jurídica gratuita antes de la finalización del proceso, en los supuestos contemplados en el artículo 10 de la Ley n.º 34/2004. En particular, si el solicitante o alguien de su unidad familiar obtuviesen recursos suficientes. En tal caso, el solicitante debe declarar que ya no necesita, total o parcialmente, asistencia jurídica gratuita, so pena de que se le impongan las sanciones contempladas al efecto.

16 ¿Puedo impugnar la resolución que me deniega la asistencia jurídica gratuita?

Si los servicios de la Seguridad Social deciden denegar la solicitud, en todo o en parte, deben notificarlo por escrito al solicitante y darle un plazo de diez días para formular objeciones. El solicitante puede enviar los documentos que falten o que justifiquen sus alegaciones en ese plazo. Si el solicitante no se pronunciase en el plazo de diez días hábiles, la resolución deviene firme y no se le envía una nueva carta al solicitante [véase el artículo 37 de la Ley n.º 34/2004, que remite al Código del Procedimiento Administrativo (Código do Procedimento Administrativo)].

El solicitante tiene derecho a impugnar judicialmente la resolución de la Seguridad Social. En este caso, debe presentar el escrito correspondiente en un plazo de quince días al servicio de la Seguridad Social que haya dictado la resolución impugnada, que puede revocar la resolución. Si no lo hace, debe trasladar el asunto al órgano jurisdiccional competente (véanse los artículos 26 a 28 de la Ley n.º 34/2004).

17 ¿Tiene la solicitud de asistencia jurídica gratuita el efecto de suspender el plazo de prescripción?

Si, la solicitud de asistencia jurídica gratuita puede pruducir efecto suspensivo en el plazo de prescripción.

Cuando se presenta una solicitud de asistencia jurídica gratuita, en forma de nombramiento de letrado, y se incorpora a los autos del proceso el documento que confirma esta solicitud, el plazo de prescripción en curso se interrumpe, cinco días después de la fecha de presentación de la solicitud de asistencia jurídica (artículo 33, apartado 4, de la Ley 23/2004, de 29 de julio de 2004, y artículo 323, apartados 1 y 2 del Código Civil).

Puede consultarse la jurisprudencia publicada sobre este asunto en la siguiente dirección:

- Audicencia de Lisboa (Tribunal da Relação de Lisboa)

- Tribunal Supremo de Justicia (Supremo Tribunal de Justiça)

Cláusula de exención de responsabilidad:

La información contenida en la presente ficha informativa no vincula ni al punto de contacto de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, ni a los órganos jurisdiccionales, ni a otras entidades o autoridades. Tampoco exime de consultar los textos legislativos en vigor. Esta información está sujeta a actualizaciones periódicas y a la interpretación evolutiva de la jurisprudencia.

Última actualización: 12/03/2024

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Asistencia jurídica gratuita - Rumania

1 ¿Cuáles son los costes de un proceso y quién debe pagarlos normalmente?

La asistencia jurídica gratuita (ajutorul public judiciar) puede concederse en las formas siguientes:

a) el pago de los honorarios por representación, asistencia jurídica y, en su caso, defensa por medio de un abogado nombrado de oficio o escogido por el interesado, con vistas a la tutela judicial de derechos e intereses legítimos o para evitar litigar (en lo sucesivo, «asistencia letrada»);

b) el pago de los gastos de los peritos, traductores o intérpretes que participen en el proceso, con el consentimiento del órgano jurisdiccional o de la autoridad con atribuciones jurisdiccionales, si dicho pago corresponde al solicitante de la asistencia jurídica gratuita;

c) los honorarios del agente judicial;

d) la exención, la reducción, el pago fraccionado o el aplazamiento del pago de las tasas judiciales establecidas por ley, incluidas las correspondientes a la fase de ejecución.

En caso de concesión de la asistencia jurídica gratuita a ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea o a otras personas que tengan su residencia habitual o su domicilio en el territorio de un Estado miembro, la asistencia jurídica gratuita puede extenderse además a:

a) los gastos de traducción de los documentos presentados por el beneficiario que hayan sido solicitados por el órgano jurisdiccional o por la autoridad con atribuciones jurisdiccionales para resolver sobre el asunto, los escritos y los documentos conexos, hayan sido remitidos o recibidos, quedando exentos de legalización o de cualquier otra formalidad equivalente;

b) la asistencia de un intérprete en las actuaciones ante el órgano jurisdiccional o la autoridad competente;

c) los gastos de los viajes a Rumanía que el beneficiario de la asistencia u otra persona debe hacer a petición del órgano jurisdiccional o de la autoridad competente, o cuando la ley contemple la presencia obligatoria de una de esas personas.

También se tiene derecho al reembolso del importe pagado al mediador en concepto de honorarios si el beneficiario, es decir, quien cumple las condiciones mencionadas en la respuesta a la pregunta 3, prueba que, antes de incoar el procedimiento judicial, se ha llevado a cabo el procedimiento de mediación o que ha solicitado la mediación tras la incoación, pero antes de la primera comparecencia.

La asistencia jurídica gratuita puede concederse en cualquiera de las formas anteriores o en una combinación de estas. El importe de la asistencia jurídica gratuita concedida en forma de asistencia por abogado, perito, traductor, intérprete o agente judicial (sea de forma separada o combinada) no puede superar en un año un importe equivalente a doce veces el salario mínimo interprofesional bruto del país en el año en que se haya presentado la solicitud.

(Artículos 6, 7, 20 y 44 del Decreto-ley n.º 51/2008, relativo a la asistencia jurídica gratuita en materia civil, convalidado por la Ley n.º 193/2008, en su versión modificada y completada).

2 ¿Qué es la asistencia jurídica gratuita?

La asistencia jurídica gratuita es una ayuda estatal destinada a garantizar el derecho a un juez imparcial, la igualdad en el acceso a la justicia y la tutela judicial de derechos e intereses legítimos, incluida la ejecución de sentencias u otros títulos ejecutivos.

(Artículo 1 del Decreto-ley n.º 51/2008, relativo a la asistencia jurídica gratuita en materia civil, convalidado por la Ley n.º 193/2008, en su versión modificada y completada).

3 ¿Quiénes pueden gozar de la asistencia jurídica gratuita?

Puede solicitar la asistencia jurídica gratuita cualquier persona física si no puede hacer frente a los gastos del proceso o los de asesoramiento jurídico para la tutela judicial de un derecho o interés legítimo, sin poner en peligro su mantenimiento o el de su familia.

Por familia se entiende el cónyuge, los hijos u otros descendientes en línea recta de hasta 18 años de edad a cargo del solicitante, así como los hijos u otros descendientes en línea recta de más de 18 años, y hasta los a 26 años, si prosiguen su formación y dependen del solicitante. También se entiende por familia la persona que comparta domicilio con el solicitante o que resida con este, sus hijos u otros descendientes en línea recta de hasta 18 años de edad a cargo del solicitante, así como los hijos u otros descendientes en línea recta de más de 18 años, hasta los 26 años, si prosiguen su formación y dependen del solicitante.

La asistencia jurídica gratuita se concede a personas cuya renta mensual neta media por miembro de la familia durante los dos meses previos a la presentación de la solicitud sea inferior a 500 RON. Es este caso, el importe íntegro de la asistencia jurídica gratuita corre a cargo del Estado. Si la renta mensual neta media por miembro de la familia durante los dos meses previos a la presentación de la solicitud es inferior a 800 RON, el Estado abona el 50 % del importe de la asistencia jurídica gratuita concedida. El valor de referencia de renta y el importe máximo de asistencia jurídica gratuita que puede concederse pueden ser modificados por decisión del Gobierno.

La asistencia jurídica gratuita también puede concederse en otros casos, en proporción a las necesidades del solicitante, en los que determinados gastos o previsiones de gastos del proceso puedan limitar su acceso efectivo a la justicia, incluso por las diferencias en el coste de la vida entre el Estado miembro de domicilio o residencia habitual y Rumanía.

Al determinar los ingresos, se tienen en cuenta todas las rentas periódicas, como salarios, subsidios, rentas, alquileres, arrendamientos, beneficios de actividades mercantiles o profesionales por cuenta propia, así como otras cantidades adeudadas periódicamente, como por ejemplo los alimentos.

La asistencia jurídica gratuita se concede independientemente de la situación económica del solicitante si una ley especial otorga el derecho a asistencia jurídica gratuita como medida de protección en función de circunstancias especiales, como la minoría de edad, una discapacidad, un estatuto particular, etc. En este caso, la asistencia jurídica gratuita se concede al margen de los criterios de renta; se concede únicamente para la tutela o el reconocimiento de los derechos o intereses resultantes de la situación especial que justifican el reconocimiento, por ley, del derecho a asistencia jurídica gratuita, o ligados a dicha situación especial.

El derecho a asistencia jurídica gratuita se extingue por la muerte del interesado o una mejora de su situación económica que le permita hacer frente a los gastos del proceso.

(Artículos 4, 5, 8, 81, 9, 10, 101, 2, 21 y 50 del Decreto-ley n.º 51/2008, relativo a la asistencia jurídica gratuita en materia civil, convalidado por la Ley n.º 193/2008, en su versión modificada y completada).

4 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para todo tipo de litigios?

La asistencia jurídica gratuita contemplada en el Decreto-ley mencionado se concede en asuntos civiles, mercantiles, contencioso-administrativos, laborales y de seguridad social, así como en otro tipo de asuntos, con exclusión de los penales.

(Artículo 3 del Decreto-ley n.º 51/2008, relativo a la asistencia jurídica gratuita en materia civil, convalidado por la Ley n.º 193/2008, en su versión modificada y completada).

5 ¿Hay un procedimiento específico para los casos urgentes?

Por lo que se refiere a la asistencia letrada, no hay ningún procedimiento específico para los casos urgentes.

6 ¿Dónde puedo obtener un formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita?

Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita, deben presentarse con arreglo al formulario de solicitud que figura como anexo del Decreto-ley (artículo 49 del Decreto-ley n.º 51/2008, relativo a la asistencia jurídica gratuita en materia civil, convalidado por la Ley n.º 193/2008, en su versión modificada y completada).

FORMULARIO

de solicitud de asistencia jurídica gratuita en otro Estado miembro de la Unión Europea

Instrucciones:

1. Antes de cumplimentar el formulario de solicitud, debe leer atentamente estas instrucciones.

2. La persona que cumplimente la solicitud debe aportar toda la información de los apartados del formulario.

3. Si se consigna información inexacta, errónea o incompleta, la tramitación de la solicitud puede sufrir retraso.

4. Consignar información falsa o incompleta en la solicitud puede tener consecuencias jurídicas: la solicitud de asistencia jurídica gratuita podría ser desestimada y usted podría ser objeto de una acusación penal.

5. Adjunte la documentación justificativa pertinente.

6. Recuerde que la presente solicitud no afecta al plazo de interposición de la demanda.

7. No olvide fechar y firmar la solicitud.

A1. Datos personales del solicitante

Nombre y apellidos: ......................................................

Fecha y lugar de nacimiento: ...................................................

DNI: ......................................................................

Dirección (domicilio o residencia): ........................................

..........................................................................

Tel. / Fax / Correo electrónico: ...........................................................

A2. Si el solicitante cuenta con representante legal, datos personales del representante (padre, tutor, curador, etc.).

Nombre y apellidos: ......................................................

Fecha y lugar de nacimiento: ...................................................

DNI: ......................................................................

Dirección: ...................................................................

Tel. / Fax / Correo electrónico: ...........................................................

A3. Si el solicitante ya cuenta con un abogado, datos personales del abogado del solicitante.

Nombre y apellidos: ......................................................

Dirección: ...................................................................

Tel. / Fax / Correo electrónico: ...........................................................

B. Información relativa al litigio para el que se solicita la asistencia jurídica.

Adjunte copias de la documentación justificativa.

B1. Naturaleza del litigio (divorcio, conflicto laboral, etc.)

B2. Cuantía del litigio, si puede expresarse cuantitativamente, así como la moneda en la que se expresa.

B3. Descripción de la situación para la que se solicita la asistencia jurídica gratuita (incluido el órgano jurisdiccional competente, señalamientos, pruebas, etc.)

C. Información relativa al procedimiento

Adjunte copias de la documentación justificativa.

C1. Calidad procesal (demandante o demandado)

Descripción del objeto litigioso: ...........................

..........................................................................

Nombre y datos de contacto de la parte contraria: ...........................

..........................................................................

C2. En su caso, motivos especiales de la urgencia de la solicitud.

C3. Gastos que deben cubrirse (marcar con una X):

_

|_| a) asistencia letrada;

_

|_| b) gastos de peritos;

_

|_| c) gastos de traductores o intérpretes que participen en el proceso;

_

|_| d) honorarios del agente judicial;

_

|_| e) exención, reducción, pago fraccionado o aplazamiento del pago de tasas judiciales y/o cauciones establecidas por ley, incluidas las correspondientes a la fase de ejecución.

C4. Tipo de asistencia jurídica gratuita solicitada:

_

|_| Asistencia letrada en un procedimiento extrajudicial

_

|_| Asistencia letrada previa a la incoación de un procedimiento judicial

_

|_| Asistencia letrada (asesoramiento o representación) en un procedimiento en curso. En este caso, especifique:

— número registral;

— plazos procesales;

— órgano jurisdiccional;

— dirección del órgano jurisdiccional.

_

|_| Asistencia letrada en un procedimiento de recurso contra una resolución judicial. En este caso, especifique:

— órgano jurisdiccional;

— fecha en la que se dictó;

— motivo de la solicitud de asistencia;

— recurso contra la resolución.

_

|_| Asistencia letrada en un procedimiento de ejecución. En este caso, especifique:

— órgano jurisdiccional;

— fecha de la sentencia o de expedición de otro tipo de título ejecutivo.

C6. Especifique si tiene algún tipo de seguro u otros derechos o medios con los que sufragar las costas procesales, en su totalidad o en parte.

En caso afirmativo, especifíquese: ............................................

..........................................................................

..........................................................................

D. Situación familiar

________

¿Con cuántas personas vive?           |________|

Especifique el vínculo que tiene con cada una de ellas

______________________________________________________________________________

| Apellidos y | Relación con | Fecha de nacimiento| ¿Se trata de| ¿Es

| nombre   | el solicitante | (en caso de   | persona | el solicitante     |

|             |             | menor)   | dependiente   | dependiente |

|             |             |             | del solicitante?| de estas personas?|

|_____________|_____________|______________|________________|__________________|

|             |           |             |       _       |       _         |

|             |             |             |     |_|       |       |_|       |

|_____________|_____________|______________|________________|__________________|

|             |             |             |       _       |       _         |

|             |             |             |     |_|       |       |_|       |

|_____________|_____________|______________|________________|__________________|

¿Tiene una persona a su cargo que no conviva con usted?

______________________________________________________________________________

|   Nombre y apellidos |   Relación con el solicitante   | Fecha de nacimiento       |

|                       |                             | ||(en caso de menor) |

|________________________|_____________________________|_______________________|

|                       |                            |                       |

|________________________|_____________________________|_______________________|

|                       |                             |                       |

|________________________|_____________________________|_______________________|

|                       |                             |                       |

|________________________|_____________________________|_______________________|

¿Depende usted de una persona que no conviva con usted?

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|         Nombre y apellidos         |       Relación con el solicitante         |

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|                                     |                                       |

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|                                     |                                      |

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E. Información económica

Consigne toda la información pertinente sobre usted, su pareja o su cónyuge, cualquier persona a su cargo o, en su caso, de la que usted dependa.

Si recibe otras contribuciones económicas de la persona de la que dependa pero con la que no conviva, especifíquelo en el apartado E.1 «Otros ingresos».

Si asiste económicamente a alguien que no esté a su cargo y que viva con usted, especifíquelo en el apartado E.3 «Otros gastos».

Adjunte todos los documentos que prueben las situaciones anteriormente descritas.

Indique la moneda en la que se expresan los valores monetarios en la tabla si es distinta del leu (RON).

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E.1. Información sobre |I. El solicitante |II. El |III. La persona |IV. La persona

|ingresos mensuales       |               |cónyuge   |a   |de la que|

|                   |               |     ||del |cargo del |depende del |

|                   |               |             |             |solicitante ||solicitante ||solicitante |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

|Rentas del trabajo:|               |             |             |             |

|Indemnizaciones:       |               |             |             |             |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

|Ingresos mercantiles: |               |             |             |             |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

|Pensiones:            |               |             |             |             |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

|Ganancias patrimoniales:           |               |             |             |             |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

|Prestaciones

estatales:                                                                     |

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|1. asignaciones:       |               |             |             |             |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

|2. prestaciones por desempleo|              |             |             |             |

|y de la seguridad       |               |             |             |             |

|social:           |               |             |             |             |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

|Rentas |               |             |             |             |

|derivadas |               |             |             |             |

|de bienes |               |             |             |             |

|muebles o inmuebles: |               |             |             |             |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

|Otros ingresos:     |               |             |             |             |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

|TOTAL:             |               |             |             |             |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

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E.2. Valoración      |I. El solicitante |II. El |III. La persona |IV. La persona|

|propietario     |               |cónyuge   |a   | de la que |

|                   |               |     || |del |cargo del |depende el |

|                   |               |             |             ||solicitante|||solicitante||solicitante|

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

|inmueble en el que   |               |             |             |             |

|vive:           |               |             |             |             |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

|Otros inmuebles:         |               |             |             |             |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

|Solares:           |               |             |            |             |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

|Ahorros:           |               |             |             |             |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

|Acciones:           |               |             |             |             |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

|Vehículos de motor: |               |             |             |             |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

|Otros bienes:       |               |             |             |             |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

|TOTAL:              |               |             |             |             |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

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E.3. Gastos     |I. El solicitante|II. El |III. La persona |IV. La persona |

|mensuales           |               |cónyuge   |a   |de la que|

|                   |               |     |del |cargo del |depende del |

|                   |               |             |             |solicitante |solicitante |solicitante|

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

|Impuestos:           |               |             |             |             |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

|Cotizaciones a la|               |             |             |             |

|seguridad social:|               |             |             |             |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

|Impuestos locales:       |               |             |             |             |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

|Gastos |              |             |             |             |

|hipotecarios:         |               |             |             |             |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

|Gastos |               |            |             |             |

|de arrendamiento y vivienda: |               |             |             |             |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

|Gastos|               |             |             |             |

|de educación:           |               |             |             |             |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

|Educación |               |             |             |             |

|Gastos|               |             |             |             |

de alimentos de menores:           |               |             |             |             |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

Plazos:               |               |             |             |             |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

|Devolución de |               |             |             |             |

|préstamos:       |               |             |             |             |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

|Obligaciones legales de |               |             |             |             |

|alimentos |              |             |             |             |

|con respecto a otras personas:     |               |             |             |             |

|____________________|_______________|_____________|_____________|_____________|

|Otros gastos:   |               |             |             |             |

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|TOTAL:            |               |             |             |             |

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Declaro bajo mi responsabilidad que la información consignada es verídica y completa y me comprometo a declarar inmediatamente cualquier cambio de mi situación económica a la autoridad competente.

En: ..................

Fecha: ......................................

Firma: .................................

7 ¿Qué documentos debo adjuntar a mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

La solicitud de asistencia jurídica gratuita se realiza por escrito y debe indicar el objeto y la naturaleza del litigio para el que se solicita la asistencia, así como la identidad, el número de identificación personal, el domicilio y la situación económica del solicitante y su familia; deben adjuntarse pruebas documentales de sus ingresos y de los de su familia, así como prueba de las obligaciones de mantenimiento u otras obligaciones pecuniarias. La solicitud debe ir acompañada también de una declaración responsable del solicitante en la que se indique si, en los últimos doce meses, ha recibido asistencia jurídica gratuita, en qué forma, para qué litigio, así como el importe de la misma.

El órgano jurisdiccional puede solicitar aclaraciones y medios de prueba a las partes o por escrito a las autoridades competentes.

La asistencia extrajudicial la concede el Servicio de asistencia jurídica gratuita de cada uno de los colegios de abogados, sobre la base de una solicitud cuyo modelo lo aprueba el Departamento de coordinación de asistencia jurídica gratuita, en el que se deben mencionar el objeto y la naturaleza del litigio del que deriva la solicitud, así como la identidad, el número de identificación personal, el domicilio y la situación económica del solicitante y su familia; deben adjuntarse pruebas documentales de sus ingresos y de los de su familia, así como prueba de las obligaciones de mantenimiento u otras obligaciones pecuniarias.

La solicitud debe ir acompañada también de una declaración responsable del solicitante en la que se indique si, en los últimos doce meses, ha recibido asistencia jurídica gratuita, en qué forma, para qué litigio, así como el importe de la misma.

El solicitante facilitará pruebas de su situación económica, principalmente, mediante los documentos siguientes:

  • un certificado de los ingresos del solicitante y los miembros de su familia;
  • el libro de familia y, en su caso, certificados de nacimiento de los hijos;
  • el certificado de discapacidad del solicitante o del hijo, según proceda;
  • una declaración responsable de que el solicitante y los demás miembros de la familia no reciben ningún ingreso adicional;
  • una declaración responsable de la situación patrimonial del solicitante y su familia;
  • una declaración responsable del solicitante y/o el otro progenitor en la que se certifique que el menor no está a cargo de un organismo privado autorizado, un servicio público autorizado o una persona jurídica;
  • un certificado, expedido por las autoridades competentes, de la situación de los bienes imponibles del solicitante o, en su caso, de los demás miembros de la familia;
  • otros documentos necesarios para la concesión de la asistencia jurídica gratuita.

(Artículo 14 del Decreto-ley n.º 51/2008, relativo a la asistencia jurídica gratuita en materia civil, convalidado por la Ley n.º 193/2008, en su versión modificada y completada, y artículo 73 de la Ley n.º 51/1995, relativa a la organización y el ejercicio de la abogacía, en su versión modificada y completada).

8 ¿Dónde debo presentar mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

La solicitud de asistencia jurídica gratuita se presenta ante el órgano jurisdiccional competente para conocer del asunto; si se solicita la asistencia para la ejecución de una resolución judicial, la solicitud debe presentarse ante el órgano jurisdiccional encargado de la ejecución. Cuando no se puede determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente, es competente el de la demarcación en la que el solicitante tenga su domicilio o residencia.

Si se solicita la asistencia jurídica gratuita para un proceso en curso, el órgano jurisdiccional que conoce de la causa principal provee sobre la solicitud o, en su caso, solicitudes de asistencia jurídica gratuita, a menos que la ley disponga otra cosa.

La asistencia jurídica gratuita se puede conceder en cualquier momento del procedimiento, a partir de la fecha en que el interesado la solicite, y se mantiene durante toda la fase procesal para la que se haya solicitado. La solicitud de asistencia jurídica gratuita está exenta de tasa de timbre.

La asistencia jurídica gratuita para un recurso precisa de una nueva solicitud. La solicitud de asistencia jurídica gratuita para un recurso se debe dirigir obligatoriamente al órgano jurisdiccional cuya resolución se impugna, en el plazo establecido para la interposición del recurso y es resuelto con carácter urgente por jueces o magistrados distintos de los que dictaron la resolución recurrida.

Al presentar la solicitud de asistencia jurídica gratuita, el plazo para recurrir se interrumpe si el solicitante presenta, en un plazo máximo de diez días, los documentos justificativos. Se inicia un nuevo plazo de recurso a partir de la fecha de la comunicación de resolución de la solicitud de asistencia jurídica gratuita o, en su caso, de la solicitud de reconsideración de la denegación.

En caso de concesión de la solicitud de asistencia jurídica gratuita, el órgano jurisdiccional lo comunica sin demora al solicitante y al Colegio de abogados. El Colegio de abogados está obligado a nombrar a un abogado habilitado para intervenir ante el órgano jurisdiccional ad quem en cuarenta y ocho horas. La fecha de nombramiento del abogado y sus datos de identificación se comunican al órgano jurisdiccional y al solicitante en un plazo de cuarenta y ocho horas. Comienza a correr un nuevo plazo de recurso a partir de la fecha de nombramiento del abogado.

La asistencia extrajudicial la concede el Servicio de asistencia jurídica gratuita de cada uno de los colegios de abogados, sobre la base de una solicitud cuyo modelo lo aprueba el Departamento de coordinación de asistencia jurídica gratuita, en el que se deben mencionar el objeto y la naturaleza del litigio del que deriva la solicitud, así como la identidad, el número de identificación personal, el domicilio y la situación económica del solicitante y su familia; deben adjuntarse pruebas documentales de sus ingresos y de los de su familia, así como prueba de las obligaciones de mantenimiento u otras obligaciones pecuniarias.

La solicitud debe ir acompañada también de una declaración responsable del solicitante en la que se indique si, en los últimos doce meses, ha recibido asistencia jurídica gratuita, en qué forma, para qué litigio, así como el importe de la misma.

La solicitud de asistencia extrajudicial se presenta al servicio de asistencia jurídica gratuita y se resuelve a más tardar quince días hábiles después de la fecha de registro, ya sea por concesión o denegación, según el caso. La decisión se comunica al solicitante en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se dicta la resolución. La decisión de denegar la asistencia extrajudicial puede ser recurrida ante el Consejo del Colegio de abogados (consiliul baroului) en un plazo de cinco días a partir de su comunicación. Este resuelve sobre la denegación con carácter urgente en la primera reunión del Consejo del Colegio de abogados que se celebre.

(Artículos 11, 12 y 13 del Decreto-ley n.º 51/2008, relativo a la asistencia jurídica gratuita en materia civil, convalidado por la Ley n.º 193/2008, en su versión modificada y completada, y artículo 73 de la Ley n.º 51/1995, relativa a la organización y el ejercicio de la abogacía, en su versión modificada y completada).

9 ¿Cómo me informarán de si efectivamente tengo derecho a la asistencia jurídica gratuita?

Cuando se presenta una solicitud de asistencia jurídica gratuita al órgano jurisdiccional, este provee a puerta cerrada, sin citar a las partes, indicando los motivos en los que se basa. Contra la resolución por la que se rechace su solicitud de asistencia jurídica gratuita puede el solicitante presentar un recurso de revisión (cerere de reexaminare) en un plazo de cinco días a partir de la fecha de la comunicación de la resolución. El recurso de revisión lo resuelven también a puerta cerrada otros jueces o magistrados distintos de los que resolvieron en primer lugar; su resolución es irrevocable.

Si se concede la solicitud de asistencia jurídica gratuita en forma de asistencia letrada, la solicitud y la resolución deben enviarse sin demora al decano del Colegio de abogados de la demarcación del órgano jurisdiccional. El decano del Colegio de abogados o el abogado en quien haya delegado esta tarea nombra, en un plazo de tres días, a un abogado inscrito en el registro de asistencia jurídica gratuita, al que debe remitir la resolución de concesión junto con la notificación del nombramiento. El decano del Colegio de abogados debe también comunicar al beneficiario el nombre del abogado que se le ha asignado. El beneficiario de la asistencia jurídica gratuita puede solicitar el nombramiento de un abogado específico, con su consentimiento, de conformidad con la ley.

La solicitud de asistencia extrajudicial se presenta al servicio de asistencia jurídica gratuita del Colegio de abogados correspondiente y se resuelve a más tardar quince días hábiles después de la fecha de registro, ya sea por concesión o denegación, según el caso. La decisión se comunica al solicitante en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se dicta la resolución. Con arreglo a la resolución de concesión de la asistencia, el decano del Colegio de abogados competente nombra a un abogado del registro de asistencia jurídica gratuita del Colegio. Si resulta posible, el decano del Colegio de abogados puede aprobar la prestación de asistencia extrajudicial por un abogado elegido por el beneficiario.

(Artículo 15 del Decreto-ley n.º 51/2008, relativo a la asistencia jurídica gratuita en materia civil, convalidado por la Ley n.º 193/2008, en su versión modificada y completada, y artículo 73 de la Ley n.º 51/1995, relativa a la organización y el ejercicio de la abogacía, en su versión modificada y completada).

10 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿qué debo hacer?

La asistencia jurídica gratuita en forma de asistencia letrada se concede de conformidad con lo dispuesto en la Ley n.º 51/1995, relativa a la organización y el ejercicio de la abogacía, en su versión modificada y completada, en lo que respecta a la asistencia jurídica gratuita.

Si se concede la solicitud de asistencia jurídica gratuita en forma de asistencia letrada, la solicitud y la resolución deben enviarse sin demora al decano del Colegio de abogados de la demarcación del órgano jurisdiccional. El decano del Colegio de abogados o el abogado en quien haya delegado esta tarea nombra, en un plazo de tres días, a un abogado inscrito en el registro de asistencia jurídica gratuita, al que debe remitir la resolución de concesión junto con la notificación del nombramiento. El decano del Colegio de abogados debe también comunicar al beneficiario el nombre del abogado que se le ha asignado. El beneficiario de la asistencia jurídica gratuita puede solicitar el nombramiento de un abogado específico, con su consentimiento, de conformidad con la ley.

La asistencia letrada también puede ser extrajudicial y consistir en consultas, en la preparación de instancias y peticiones, la gestión de notificaciones, la incoación de procedimientos judiciales y la representación ante autoridades públicas o instituciones distintas de las autoridades judiciales, con miras a la tutela de derechos o intereses legítimos. La asistencia extrajudicial debe proporcionar al solicitante información clara y accesible, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en relación con las instituciones competentes y, en la medida de lo posible, las condiciones, plazos y procedimientos establecidos por ley para el reconocimiento, la declaración o la tutela del derecho o interés alegado por el solicitante. La asistencia extrajudicial se presta de conformidad con la Ley n.º 51/1995, en su versión modificada y completada.

La solicitud de asistencia extrajudicial se presenta al servicio de asistencia jurídica gratuita del Colegio de abogados correspondiente y se resuelve a más tardar quince días hábiles después de la fecha de registro, ya sea por concesión o denegación, según el caso. La decisión se comunica al solicitante en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se dicta la resolución. La decisión de denegar la asistencia extrajudicial puede ser recurrida ante el Consejo del Colegio de abogados (consiliul baroului) en un plazo de cinco días a partir de su comunicación. Este resuelve sobre la denegación con carácter urgente en la primera reunión del Consejo del Colegio de abogados que se celebre.

Con arreglo a la resolución de concesión de la asistencia, el decano del Colegio de abogados competente nombra a un abogado del registro de asistencia jurídica gratuita del Colegio. Si resulta posible, el decano del Colegio de abogados puede aprobar la prestación de asistencia extrajudicial por un abogado elegido por el beneficiario.

En el caso de una solicitud de asistencia jurídica gratuita en forma de pago de los gastos de peritos, traductores o intérpretes, en la resolución de concesión se determinan los honorarios provisionales que se les abonarán. Con posterioridad al pago de ese honorario provisional, el órgano jurisdiccional determina el honorario definitivo.

En el caso de una solicitud de asistencia jurídica gratuita en forma de pago de los honorarios del agente judicial, en la resolución de concesión se determinan los honorarios provisionales que se le abonarán, en función de la complejidad del asunto. La solicitud, junto con la resolución de concesión, se remite sin demora al Colegio territorial de agentes judiciales de la demarcación del órgano jurisdiccional. El decano de este Colegio debe nombrar, en un plazo de tres días, a un agente judicial, al que debe remitir, previa notificación del nombramiento, la resolución de concesión. El decano está obligado a comunicar al beneficiario el nombre del agente judicial que se le ha asignado. El beneficiario de la asistencia jurídica gratuita puede solicitar el nombramiento de un agente judicial específico que sea competente territorialmente.

Una vez cumplidas las funciones que la legislación y el Estatuto reservan al agente judicial, el órgano jurisdiccional determina, a petición del agente judicial, los honorarios definitivos, en función de la complejidad del asunto y del volumen de trabajo realizado, dentro de los límites fijados por ley.

En el caso de una solicitud de asistencia para el pago de las tasas judiciales, se determina la exención o, en su caso, el porcentaje de reducción, las condiciones de pago y el importe de los fraccionamientos. Cuando las tasas judiciales sean superiores al doble de los ingresos netos mensuales de la unidad familiar del solicitante en el mes anterior a la presentación de la solicitud de asistencia jurídica gratuita, el pago se fracciona de forma que los pagos mensuales exigibles no sean superiores a la mitad de los ingresos netos familiares, siempre que el órgano jurisdiccional no considere necesario conceder otra forma de ayuda más favorable. El pago de las tasas judiciales puede fraccionarse en un máximo de cuarenta y ocho plazos mensuales.

(Artículos 23, 24, 25, 32, 33, 34 y 35 del Decreto-ley n.º 51/2008, relativo a la asistencia jurídica gratuita en materia civil, convalidado por la Ley n.º 193/2008, en su versión modificada y completada, y artículos 71 y 73 de la Ley n.º 51/1995, relativa a la organización y el ejercicio de la abogacía, en su versión modificada y completada).

11 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién elige mi abogado?

La asistencia jurídica gratuita en forma de asistencia letrada se concede de conformidad con lo dispuesto en la Ley n.º 51/1995, relativa a la organización y el ejercicio de la abogacía, en su versión modificada y completada, en lo que respecta a la asistencia jurídica gratuita.

Si se concede la solicitud de asistencia jurídica gratuita en forma de asistencia letrada, la solicitud y la resolución deben enviarse sin demora al decano del Colegio de abogados de la demarcación del órgano jurisdiccional. El decano del Colegio de abogados o el abogado en quien haya delegado esta tarea nombra, en un plazo de tres días, a un abogado inscrito en el registro de asistencia jurídica gratuita, al que debe remitir la resolución de concesión junto con la notificación del nombramiento. El decano del Colegio de abogados debe también comunicar al beneficiario el nombre del abogado que se le ha asignado. El beneficiario de la asistencia jurídica gratuita puede solicitar el nombramiento de un abogado específico, con su consentimiento, de conformidad con la ley.

Por lo que se refiere a la asistencia extrajudicial, con arreglo a la resolución de concesión de la asistencia, el decano del Colegio de abogados competente nombra a un abogado del registro de asistencia jurídica gratuita del Colegio. Si resulta posible, el decano del Colegio de abogados puede aprobar la prestación de asistencia extrajudicial por un abogado elegido por el beneficiario.

(Artículos 23 y 35 del Decreto-ley n.º 51/2008, relativo a la asistencia jurídica gratuita en materia civil, convalidado por la Ley n.º 193/2008, en su versión modificada y completada, y artículos 71 y 73 de la Ley n.º 51/1995, relativa a la organización y el ejercicio de la abogacía, en su versión modificada y completada).

12 Si reúno los requisitos, ¿la asistencia jurídica gratuita cubre todos los costes de mi proceso?

La asistencia jurídica gratuita (ajutorul public judiciar) puede concederse en las formas siguientes:

a) el pago de los honorarios por representación, asistencia jurídica y, en su caso, defensa por medio de un abogado nombrado de oficio o escogido por el interesado, con vistas a la tutela judicial de derechos e intereses legítimos o para evitar litigar (en lo sucesivo, «asistencia letrada»);

b) el pago de los gastos de los peritos, traductores o intérpretes que participen en el proceso, con el consentimiento del órgano jurisdiccional o de la autoridad con atribuciones jurisdiccionales, si dicho pago corresponde al solicitante de la asistencia jurídica gratuita;

c) los honorarios del agente judicial;

d) la exención, la reducción, el pago fraccionado o el aplazamiento del pago de las tasas judiciales establecidas por ley, incluidas las correspondientes a la fase de ejecución.

En caso de concesión de la asistencia jurídica gratuita a ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea o a otras personas que tengan su residencia habitual o su domicilio en el territorio de un Estado miembro, la asistencia jurídica gratuita puede extenderse además a:

a) los gastos de traducción de los documentos presentados por el beneficiario que hayan sido solicitados por el órgano jurisdiccional o por la autoridad con atribuciones jurisdiccionales para resolver sobre el asunto, así como los escritos y los documentos conexos que hayan sido remitidos o recibidos de conformidad con las disposiciones del presente capítulo, quedando exentos de legalización o de cualquier otra formalidad equivalente;

b) la asistencia de un intérprete en las actuaciones ante el órgano jurisdiccional o la autoridad competente;

c) los gastos de los viajes a Rumanía que el beneficiario de la asistencia u otra persona debe hacer a petición del órgano jurisdiccional o de la autoridad competente, o cuando la ley contemple la presencia obligatoria de una de esas personas.

La asistencia jurídica gratuita puede concederse en cualquiera de las formas anteriores o en una combinación de estas. El importe de la asistencia jurídica gratuita concedida en forma de asistencia por abogado, perito, traductor, intérprete o agente judicial (sea de forma separada o combinada) no puede superar en un año un importe equivalente a doce veces el salario mínimo interprofesional bruto del país en el año en que se haya presentado la solicitud.

(Artículos 6, 7 y 44 del Decreto-ley n.º 51/2008, relativo a la asistencia jurídica gratuita en materia civil, convalidado por la Ley n.º 193/2008, en su versión modificada y completada).

13 Si reúno parcialmente los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién pagará los otros costes?

Los gastos respecto de los que la parte se haya beneficiado de exenciones o reducciones con motivo de la asistencia jurídica gratuita corren a cargo de la otra parte si se la condena en costas. La parte condenada en costas debe pagar al Estado estos importes.

Si no prosperan las pretensiones de la parte que se ha beneficiado de asistencia jurídica gratuita, las costas anticipadas por el Estado siguen corriendo a su cargo. No obstante, una vez resuelto el asunto, el órgano jurisdiccional puede ordenar a la parte que se haya beneficiado de la asistencia jurídica gratuita que devuelva total o parcialmente las costas anticipadas por el Estado si su conducta procesal negligente provocó que no prosperasen sus pretensiones o si, por resolución judicial, se declaró que la acción era abusiva.

(Artículos 18 y 19 del Decreto-ley n.º 51/2008, relativo a la asistencia jurídica gratuita en materia civil, convalidado por la Ley n.º 193/2008, en su versión modificada y completada).

14 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿cubrirá las fases procesales posteriores como recursos y ejecución?

En el caso de que la resolución dictada en un asunto para el que se haya concedido asistencia jurídica gratuita se recurra, la asistencia concedida en la fase inmediatamente anterior en forma de asistencia letrada se extiende por ley a la redacción de la solicitud de recurso y los motivos del mismo, así como al desarrollo del procedimiento de recurso.

La resolución dictada con respecto a un recurso, junto con la copia de la concesión de la asistencia jurídica gratuita, se comunica inmediatamente al Colegio de abogados, con el fin de realizar las comprobaciones necesarias y confirmar al abogado elegido o, en su caso, nombrar a un abogado habilitado para intervenir ante el órgano jurisdiccional ad quem. En caso de recurso, el abogado tiene derecho a un honorario específico establecido por el órgano jurisdiccional ad quem de conformidad con la ley.

Si la parte interesada no recibió asistencia jurídica gratuita en la instancia procesal previa al recurso, la solicitud de asistencia jurídica gratuita se debe presentar tras interponerse el recurso.

Comienza a correr de nuevo el plazo para recurrir a partir de la fecha de confirmación o nombramiento del abogado. La fecha de nombramiento del abogado y sus datos de identificación se comunican al órgano jurisdiccional y al solicitante en un plazo de cuarenta y ocho horas.

El órgano jurisdiccional ad quem verifica que se siguen cumpliendo las condiciones de concesión de la asistencia jurídica gratuita. Si el órgano jurisdiccional considera que han dejado de cumplirse las condiciones, anula la asistencia y ordena a la parte en cuestión que reembolse, en su totalidad o en parte, los gastos de honorarios de abogado abonados por el Estado.

(Artículo 13, apartado 1, del Decreto-ley n.º 51/2008, relativo a la asistencia jurídica gratuita en materia civil, convalidado por la Ley n.º 193/2008, en su versión modificada y completada).

15 Si se me concede la asistencia jurídica gratuita, ¿puede ésta revocarse durante el proceso e incluso con efecto retroactivo después de la terminación de este?

El derecho a asistencia jurídica gratuita se extingue por la muerte del interesado o una mejora de su situación económica que le permita hacer frente a los gastos del proceso.

Cuando se concede asistencia jurídica gratuita, se indica al beneficiario que, en caso de que pierda el juicio, las costas de la otra parte corren a su cargo, y que puede ordenarse la devolución de los importes recibidos en caso de que un tercero demuestre al órgano jurisdiccional, con los medios de prueba que sean oportunos, que la situación económica real del beneficiario es distinta a la que motivó la concesión de la asistencia; durante estas nuevas pesquisas no se suspende la asistencia jurídica.

Si el órgano jurisdiccional considera que la solicitud de asistencia jurídica gratuita se ha presentado de mala fe ocultando la verdad, anulará la asistencia y ordenará que el beneficiario devuelva el importe del que se benefició, así como que pague una multa de hasta cinco veces el importe del que se benefició indebidamente. Solo cabe presentar recurso de revisión, en el que se debe motivar la reconsideración de la anulación o el importe de la devolución o la multa. El recurso debe presentarse en un plazo de cinco días a partir de la fecha de la comunicación de la anulación; lo resuelven otros jueces o magistrados, de forma irrevocable.

Cuando, en virtud de una resolución judicial firme, el beneficiario adquiera bienes o derechos cuyo importe sea superior a diez veces el importe de la asistencia jurídica gratuita concedida, el beneficiario debe devolver la ayuda recibida. El procedimiento de devolución viene regulado en el capítulo III de este Decreto-ley n.º 51/2008.

(Artículos 10, 14 y 17, y artículo 50, apartado 2, del Decreto-ley n.º 51/2008, relativo a la asistencia jurídica gratuita en materia civil, convalidado por la Ley n.º 193/2008, en su versión modificada y completada).

16 ¿Puedo impugnar la resolución que me deniega la asistencia jurídica gratuita?

Cuando se presenta una solicitud de asistencia jurídica gratuita al órgano jurisdiccional, este provee a puerta cerrada, sin citar a las partes, indicando los motivos en los que se basa. Contra la resolución por la que se rechace su solicitud de asistencia jurídica gratuita puede el solicitante presentar un recurso de revisión (cerere de reexaminare) en un plazo de cinco días a partir de la fecha de la comunicación de la resolución. El recurso de revisión lo resuelven también a puerta cerrada otros jueces o magistrados distintos de los que resolvieron en primer lugar; su resolución es irrevocable.

La asistencia jurídica gratuita puede denegarse cuando se haya solicitado con abuso de derecho, cuando su coste estimado sea desproporcionado respecto de la cuantía del asunto o cuando no se solicite para la defensa de un interés legítimo o sea solicitada para acciones contrarias al orden público o al orden constitucional.

Si el proceso para el que se solicita asistencia jurídica gratuita pertenece a la categoría de procedimientos sujetos a mediación o a otro procedimiento de resolución alternativa de litigios con anterioridad al juicio, la solicitud puede denegarse si se demuestra que el solicitante se negó a seguir dicho procedimiento.

Puede denegarse la asistencia jurídica gratuita si el solicitante pretende reclamar una indemnización por daños y perjuicios a su imagen, su honor o su reputación, siempre que no haya sufrido ningún perjuicio material y la reclamación resulte de la actividad mercantil o profesional por cuenta propia del solicitante.

Cuando la asistencia jurídica gratuita deba concederse a ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea o a otras personas que tengan su residencia habitual o su domicilio en el territorio de un Estado miembro, la autoridad central rumana puede negarse a enviar la solicitud de asistencia jurídica gratuita a otro Estado miembro si dicha solicitud es manifiestamente infundada o no entra en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/8/CE del Consejo. Si la autoridad competente del Estado miembro requerido deniega la solicitud de asistencia jurídica gratuita, la autoridad central rumana ordena al solicitante que reembolse los gastos de traducción.

(Artículos 15, 16, 45 y 46 del Decreto-ley n.º 51/2008, relativo a la asistencia jurídica gratuita en materia civil, convalidado por la Ley n.º 193/2008, en su versión modificada y completada).

 

Información complementaria

Enlaces útiles:

El enlace abre una nueva ventanaColegio nacional abogados de Rumanía ( Uniunea Naţională a Barourilor din România)
Última actualización: 22/05/2023

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Asistencia jurídica gratuita - Eslovaquia

1 ¿Cuáles son los costes de un proceso y quién debe pagarlos normalmente?

Las costas procesales son, en particular, los gastos que contraigan las partes y sus representantes, en particular las tasas judiciales, los ingresos perdidos de las partes y sus representantes legales, los costes asociados a la obtención y la práctica de las pruebas, los honorarios y demás gastos de notario, los honorarios y demás gastos del albacea o administrador en procesos de herencia, los gastos de interpretación y los gastos de la representación legal si de esta se encarga un abogado.

Las partes pagan las costas ocasionadas por ellas mismas y las de sus representantes. Las costas compartidas las pagan las partes proporcionalmente según su participación en el proceso y el resultado de este.

Cuando el representante legal de una parte le viene designado, es el Estado el que cubre los honorarios y demás gastos de esta representación legal.

En los procesos de herencia, los honorarios y demás gastos del notario corren por cuenta del heredero, siempre que la masa hereditaria sea solvente. Cuando haya varios herederos, estos se repartirán las costas en razón de su derecho sucesorio sobre la masa hereditaria. En otros supuestos, las costas corresponden al Estado.

2 ¿Qué es la asistencia jurídica gratuita?

El término «asistencia jurídica gratuita» se define en la Ley n.º 327/2005 de prestación de asistencia jurídica gratuita a personas en situación de necesidad material, que modifica la Ley n.º 586/2003 de la abogacía y la Ley n.º 455/1991 de actividades comerciales (la «Ley de Comercio»), modificada por la Ley n.º 8/2005 (en lo sucesivo, «Ley de Asistencia Jurídica Gratuita»). El artículo 4, letra a), de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita reza así: «[S]e entenderá por asistencia jurídica gratuita la prestación de servicios jurídicos a las personas que tengan derecho a ellos en relación con el ejercicio y tutela de sus derechos, en particular en forma de asesoramiento jurídico, asistencia en procesos extrajudiciales, en particular la facilitación de la resolución de litigios a través de la mediación, en la redacción de instancias a los órganos jurisdiccionales, en la representación en juicio y con las actuaciones ligadas a dicha representación, así como para sufragar íntegra o parcialmente las costas conexas».

Para más información, consulte el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaCentro de Asistencia Jurídica Gratuita, disponible también en El enlace abre una nueva ventanainglés.

3 ¿Cuáles son los requisitos para la concesión de la asistencia jurídica gratuita?

El Centro de Asistencia Jurídica Gratuita también ofrece la posibilidad de realizar consultas preliminares.

Cualquier persona física puede hacer una consulta preliminar. Las consultas preliminares se centran en:

  1. explicar las condiciones en las que se concede la asistencia jurídica gratuita;
  2. ofrecer asesoramiento jurídico básico;
  3. señalar el riesgo de no cumplir un plazo en un asunto concreto;
  4. ayudar a cumplimentar una solicitud de asistencia jurídica gratuita.

Las consultas preliminares se ofrecen para un único asunto judicial, una sola vez y durante no más de una hora. La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita establece una tasa de 4,50 EUR por la realización de una consulta preliminar.

Con arreglo a las condiciones establecidas en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, en litigios dentro del país puede concederse asistencia jurídica gratuita a cualquier persona física; en litigios transfronterizos solo puede concederse a personas físicas que tengan su domicilio o residencia habitual en un Estado miembro (lo que incluye todos los Estados miembros de la Unión Europea excepto Dinamarca).

Son «beneficiarias» las personas físicas que han acreditado reunir las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y a quienes se les ha reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita mediante decisión válida del Centro de Asistencia Jurídica Gratuita.

Son «beneficiarios extranjeros» las personas físicas que han acreditado reunir las condiciones establecidas en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita en un litigio transfronterizo y a quienes se les ha reconocido el derecho a asistencia jurídica mediante decisión válida del Centro.

Son «beneficiarios nacionales» las personas físicas que tengan su domicilio o residencia habitual en la República Eslovaca y precisen asistencia jurídica gratuita en otro Estado miembro en el que el órgano jurisdiccional competente conozca de un litigio transfronterizo.

Toda persona física tiene derecho a recibir asistencia jurídica gratuita si cumple simultáneamente las tres condiciones siguientes (se trata de condiciones que deben cumplir las personas físicas en el caso de litigios nacionales; los procesos de insolvencia personal no están cubiertos por estas disposiciones):

a) la persona física se encuentra en situación de necesidad material, es decir, recibe una asignación por necesidades materiales y prestaciones conexas, los ingresos de la persona física no superan en 1,4 veces el mínimo de subsistencia (o no supera en 1,6 veces el mínimo de subsistencia en aquellos casos en los que se presta asistencia jurídica gratuita con la aportación del solicitante en las condiciones establecidas por la ley) y no puede costear con ellos la prestación de servicios jurídicos (los documentos que acreditan el nivel de ingresos deben haber sido expedidos como máximo tres meses antes);

b) el litigio no carece manifiestamente de valor jurídico;

c) la cuantía del litigio supera el valor del salario mínimo establecido por la legislación correspondiente (esto no se aplica a litigios cuyo valor no puede determinarse, por ejemplo, cuando se resuelvan derechos y obligaciones parentales respecto de menores).

4 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para todo tipo de litigios?

En virtud de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, puede concederse asistencia jurídica gratuita en asuntos de Derecho civil, laboral y de familia, en procesos de condonación de deuda con arreglo a una ley especial, en procesos contencioso-administrativos, así como en procesos ante el Tribunal Constitucional de la República Eslovaca (Ústavný súd Slovenskej republiky) (los denominados «litigios nacionales»).

En los litigios transfronterizos, en virtud de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, puede concederse asistencia jurídica gratuita en asuntos de Derecho civil, mercantil y de familia, en asuntos de asilo, en procesos de expulsión administrativa, en procesos de internamiento de nacionales de terceros países, en caso de detención, en procesos de concesión de asilo, en procesos contencioso-administrativos y ante el Tribunal Constitucional de la República Eslovaca, así como a personas respecto de las cuales se ha suspendido la validez de un acto de Derecho laboral en virtud de una ley especial en un proceso de medidas cautelares.

Los asuntos de Derecho penal quedan fuera del ámbito del Centro de Asistencia Jurídica Gratuita.

5 ¿Hay un procedimiento específico para los casos urgentes?

Sí. Si cabe la posibilidad de que un solicitante incumpla un plazo, puede pedir al Centro que se le conceda de forma provisional asistencia jurídica gratuita en el momento de presentar su solicitud; en ese caso, debe demostrar que corre el riesgo de incumplir un determinado plazo. El Centro toma una decisión provisional con carácter inmediato y, posteriormente adopta la decisión definitiva sobre la concesión de asistencia jurídica gratuita.

6 ¿Dónde puedo obtener un formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita?

Las solicitudes pueden realizarse en el El enlace abre una nueva ventanasitio web del Centro de Asistencia Jurídica y en cualquier oficina del Centro de Asistencia Jurídica Gratuita.

7 ¿Qué documentos debo adjuntar a mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

Los documentos requeridos son aquellos que justifiquen las circunstancias referidas en la solicitud, así como otros (expedidos como máximo tres meses antes) que prueben que el solicitante se encuentra en situación de necesidad económica.

8 ¿Dónde debo presentar mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

En la oficina del Centro de Asistencia Jurídica Gratuita más cercana a la localidad en la que el solicitante tenga su domicilio o residencia permanente, temporal o habitual. Para más información consulte el El enlace abre una nueva ventanasitio web del Centro de Asistencia Jurídica Gratuita.

9 ¿Cómo me informarán de si efectivamente tengo derecho a la asistencia jurídica gratuita?

El Centro decide si concede asistencia jurídica gratuita en un plazo de treinta días tras la recepción de la solicitud (sesenta días en el caso de solicitudes transfronterizas); la decisión se envía por correo certificado y se entrega al destinatario en persona, o se envía electrónicamente con una firma electrónica autenticada utilizando el buzón electrónico activado del solicitante.

10 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿qué debo hacer?

Cuando sea requerido por el Centro de Asistencia Jurídica Gratuita, el solicitante debe firmar un contrato de asistencia jurídica gratuita directamente con el Centro o con el abogado designado y otorgarles poderes para realizar las actuaciones para las que se concede la asistencia en un plazo de tres meses a partir de la emisión de la decisión definitiva que concede la asistencia jurídica gratuita.

11 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién elige mi abogado?

En la decisión por la que se reconoce el derecho a asistencia jurídica gratuita, el Centro designa a un abogado, un asesor jurídico del Centro o un mediador para representar en juicio al beneficiario, cuando ello sea necesario para defender sus intereses.

12 Si reúno los requisitos, ¿la asistencia jurídica gratuita cubre todos los costes de mi proceso?

La decisión del Centro de Asistencia Jurídica Gratuita puede o bien reconocer el derecho a la totalidad de la asistencia jurídica gratuita, el derecho a asistencia con la aportación por el solicitante del 20 % de las costas judiciales o no reconocer dicho derecho.

13 Si reúno parcialmente los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién pagará los otros costes?

No procede.

14 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿cubrirá las fases procesales posteriores como recursos y ejecución?

Sí. La asistencia jurídica gratuita se concede también para los procesos de recurso ordinarios y extraordinarios y para los procesos de ejecución.

15 Si se me concede la asistencia jurídica gratuita, ¿puede ésta revocarse durante el proceso e incluso con efecto retroactivo después de la terminación de este?

Sí. La asistencia jurídica gratuita puede revocarse antes de que concluya el proceso. Las circunstancias en que puede revocarse la asistencia jurídica gratuita están previstas en el artículo 14 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

El Centro de Asistencia Jurídica Gratuita podrá decidir revocar la asistencia jurídica gratuita en las siguientes circunstancias:

  • si la persona beneficiaria no colabora como corresponde con el Centro o el abogado asignado;
  • si, mientras se presta la asistencia jurídica gratuita, aumentan los ingresos o cambian las circunstancias económicas del beneficiario y este deja de cumplir la condición prevista en el artículo 6, apartado 1, letra a);
  • si el beneficiario no celebra un contrato con el abogado designado o no otorga poderes al Centro o al abogado en un plazo de tres meses tras la decisión válida que concede la asistencia jurídica gratuita;
  • si resulta que al solicitante se le reconoció el derecho a asistencia jurídica con base en datos falsos o incompletos;
  • o si el beneficiario no responde al requerimiento contemplado en el artículo 13, apartado 3, de presentar al Centro, en un plazo de ocho días, pruebas de las circunstancias que acreditan su derecho a asistencia jurídica gratuita.

16 ¿Puedo impugnar la resolución que me deniega la asistencia jurídica gratuita?

Cuando el procedimiento haya sido archivado con arreglo al Código Procesal Contencioso-Administrativo (por ejemplo, por no haber presentado la documentación requerida), es posible interponer recurso administrativo en un plazo de quince días a partir de la recepción de la resolución.

Cuando el procedimiento o, más concretamente, la solicitud de asistencia jurídica gratuita no se haya concedido en virtud de la Ley n.º 327/2005 en su versión modificada (por ejemplo, porque el litigio carezca manifiestamente de valor jurídico o porque el solicitante no cumpla el criterio de ingresos), es posible interponer un recurso ante un tribunal administrativo en forma de recurso contencioso-administrativo en un plazo de quince días tras la recepción de la resolución.

Toda decisión por la que se deniegue la asistencia jurídica gratuita debe contener la información prevista en la ley específica relativa a dicha decisión [a saber, la Ley n.º 71/1967 relativa al procedimiento administrativo (zákon číslo 71/1967 Zb. o správnom konaní o Código Procesal Contencioso-Administrativo), en su versión modificada] e informar al solicitante de que, si se producen cambios en sus ingresos o en su situación económica, puede volver a presentar una nueva solicitud para el mismo asunto pasados seis meses a partir de la fecha en la que el Centro dicte dicha decisión.

17 ¿Tiene la solicitud de asistencia jurídica gratuita el efecto de suspender el plazo de prescripción?

En general, la solicitud de asistencia jurídica gratuita no produce efecto suspensivo en el plazo de prescripción. La única excepción es el plazo para ejercitar una acción en procedimientos contencioso-administrativos. Si, antes de ejercitar una acción, el solicitante solicita al Centro de Asistencia Jurídica Gratuita que designe a un abogado con arreglo a una legislación especial, el plazo para ejercitar la acción en un procedimiento contencioso-administrativo se suspende desde la fecha de dicha solicitud y hasta que se dicte la resolución definitiva sobre esta.

Si cabe la posibilidad de que se incumpla un plazo y la solicitud no se ha presentado de forma manifiesta con presiones de tiempo (el último día del plazo), el Centro de Asistencia Jurídica Gratuita podrá decidir conceder provisionalmente la asistencia jurídica gratuita en relación con una actuación procesal concreta (como ejercitar una acción, participar en la vista, etc.), incluso antes de que se haya evaluado la solicitud de asistencia jurídica gratuita; esto podría repetirse incluso para distintas actuaciones procesales, siempre que sea posible identificar con precisión los procedimientos y derechos que puedan vulnerar la prescripción, y siempre que la documentación y las pruebas aportadas o especificadas en la solicitud permitan llevar a cabo la actuación procesal en cuestión.

De conformidad con la ley, el Centro también puede cobrar ex post las costas procesales por el importe determinado con arreglo a la legislación especial, si de la evaluación de las condiciones para poder beneficiarse de la asistencia jurídica gratuita se desprende que el solicitante no las cumple.

Última actualización: 20/03/2024

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Asistencia jurídica gratuita - Finlandia

1 ¿Cuáles son los costes de un proceso y quién debe pagarlos normalmente?

El coste de un proceso varía en función de la naturaleza y la complejidad del asunto. Algunos conceptos que componen las costas procesales son los honorarios y gastos de los abogados, los gastos de testigos, de interpretación y traducción, las tasas judiciales y los gastos de ejecución del Estado. Los honorarios de los abogados constituyen la mayor parte de las costas. En principio, cada parte se hace cargo de sus propias costas. El órgano jurisdiccional puede condenar a la parte perdedora a que pague las costas de la otra parte.

2 ¿Qué es la asistencia jurídica gratuita?

La asistencia jurídica gratuita se concede con cargo al Estado a las personas que necesitan ayuda jurídica especializada y que, debido a su situación económica, no pueden hacer frente por sí mismas a los gastos necesarios para defender sus intereses. La asistencia jurídica gratuita abarca el asesoramiento jurídico, las medidas necesarias, la representación ante órganos jurisdiccionales y demás autoridades públicas y la exención de tasas judiciales y gastos procesales. El solicitante no está obligado a probar su situación económica cuando solo recibe asesoramiento jurídico reducido, por teléfono u otros medios de comunicación electrónica.

3 ¿Cuáles son los requisitos para la concesión de la asistencia jurídica gratuita?

En Finlandia, la asistencia jurídica gratuita se puede conceder a las personas que residan en Finlandia o que estén domiciliadas o residan en otro Estado miembro de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE). Además, la asistencia jurídica gratuita se concede cuando el asunto vaya a ser juzgado por un órgano jurisdiccional finlandés o si existe una razón especial para ello. Cuando se trate de asuntos sustanciados en el extranjero, la asistencia jurídica gratuita cubre el asesoramiento jurídico general.

Las sociedades y asociaciones no pueden beneficiarse de asistencia jurídica gratuita. No se concede asistencia jurídica gratuita para controversias extrajudiciales relativas a la actividad empresarial de un comerciante salvo que existan razones especiales para ello.

La asistencia jurídica gratuita se prestará, previa solicitud, gratuitamente o a título oneroso en función de la situación económica del solicitante. La situación económica del solicitante se evalúa determinando los fondos y los bienes de que dispone. Por regla general, los fondos de que dispone se calculan sobre la base de los ingresos mensuales, los gastos necesarios y las obligaciones de alimentos del solicitante y su cónyuge. La asistencia jurídica gratuita se concede a las personas cuyos fondos y bienes disponibles no superen un importe fijado mediante decreto del Gobierno. Los ingresos y gastos que deben tenerse en cuenta y el efecto de las obligaciones de alimentos en el cálculo de los fondos disponibles, cómo se deben valorar los bienes del patrimonio del solicitante y los criterios para determinar en qué medida debe contribuir el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita se establecen mediante decreto del Gobierno.

No se concede asistencia jurídica gratuita cuando el solicitante cuente con un seguro de protección jurídica. En asuntos ya incoados, el órgano jurisdiccional puede conceder asistencia jurídica gratuita por la cuantía en que las costas procesales superen la indemnización máxima contemplada en el contrato de seguro. Si el solicitante tiene derecho a asistencia jurídica gratuita por su situación económica, la asistencia jurídica gratuita puede abarcar la franquicia del seguro.

4 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para todo tipo de litigios?

La asistencia jurídica gratuita puede concederse tanto en procedimientos judiciales como extrajudiciales.

No se concede cuando:

  1. el objeto litigioso guarda poca relación con el solicitante;
  2. el objeto litigioso carece de interés por el escaso beneficio que podría conseguir el solicitante;
  3. la defensa constituiría un abuso de derecho; o
  4. la legitimación se basa en un derecho cedido y hay motivos para suponer que la cesión se ha producido con el fin de obtener asistencia jurídica gratuita.

Como norma general, la asistencia jurídica gratuita no se extiende a:

  1. demandas presentadas ante órganos jurisdiccionales generales;
  2. procedimientos penales sencillos;
  3. procedimientos tributarios o de gravámenes públicos; ni
  4. recursos basados en la pertenencia a un municipio u otro organismo público.

Incluso en este caso, el letrado de oficio (julkinen oikeusavustaja) puede, en caso necesario, prestar asesoramiento jurídico y elaborar los documentos necesarios.

5 ¿Hay un procedimiento específico para los casos urgentes?

El solicitante de asistencia jurídica gratuita debe informar a la Agencia de Asistencia Jurídica Gratuita (oikeusaputoimistolle) si el asunto es urgente.

6 ¿Dónde puedo obtener un formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita?

El formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita está disponible en: El enlace abre una nueva ventanahttps://oikeus.fi/oikeusapu/fi/index/asiointi/lomakkeet.html.

El formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita también puede obtenerse en la Agencia de Asistencia Jurídica Gratuita. Los datos de contacto de las oficinas de la Agencia pueden consultarse en El enlace abre una nueva ventanahttps://oikeus.fi/oikeusapu/fi/index/yhteystiedot.html.

También puede solicitarse asistencia jurídica gratuita a través del servicio de asistencia en línea:

El enlace abre una nueva ventanahttps://oikeus.fi/oikeusapu/fi/index/asiointi/oikeusavunsahkoinenasiointi.html

7 ¿Qué documentos debo adjuntar a mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

En la solicitud de asistencia jurídica gratuita, el solicitante debe aportar justificantes de su situación económica, del asunto para el que se solicita la asistencia jurídica gratuita y de su seguro de defensa jurídica (véase la pregunta 6, relativa a los formularios de solicitud de asistencia jurídica gratuita). A petición de la Agencia de Asistencia Jurídica Gratuita, el solicitante también debe aportar pruebas de sus ingresos y gastos, junto con una declaración de sus bienes y deudas. Sin perjuicio de las disposiciones sobre confidencialidad, la Agencia de Asistencia Jurídica Gratuita puede obtener la información necesaria para determinar si el solicitante tiene derecho a asistencia jurídica gratuita por su situación económica y si cuenta con un seguro de defensa jurídica que abarque la prestación que se solicita.

8 ¿Dónde debo presentar mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

Se puede solicitar asistencia jurídica gratuita en cualquier oficina de la Agencia de Asistencia Jurídica Gratuita. Los datos de contacto de las oficinas de la Agencia pueden consultarse en El enlace abre una nueva ventanahttps://oikeus.fi/oikeusapu/fi/index/yhteystiedot.html.

También puede solicitarse asistencia jurídica gratuita a través del servicio de asistencia en línea:

El enlace abre una nueva ventanahttps://oikeus.fi/oikeusapu/fi/index/asiointi/oikeusavunsahkoinenasiointi.html

9 ¿Cómo me informarán de si efectivamente tengo derecho a la asistencia jurídica gratuita?

La Agencia de Asistencia Jurídica Gratuita decide si concede o no la asistencia jurídica gratuita. Esta decisión se envía a la dirección de contacto indicada por el solicitante.

10 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿qué debo hacer?

Para beneficiarse de asistencia jurídica gratuita, el solicitante o su abogado deben ponerse en contacto con la Agencia de Asistencia Jurídica Gratuita.

11 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién elige mi abogado?

La asistencia jurídica gratuita la prestan letrados de oficio. En asuntos judiciales ya incoados, también se puede nombrar a un letrado privado que haya dado su consentimiento. Se puede nombrar como letrado privado (yksityinen avustaja) a un abogado (asianajaja) o un asesor jurídico autorizado (luvan saanut oikeudenkäyntiavustaja). Si el propio beneficiario de la asistencia jurídica gratuita propone a su letrado privado, este es nombrado salvo que existan razones especiales que exijan lo contrario. El letrado privado está obligado a respetar los principios deontológicos aplicables.

12 Si reúno los requisitos, ¿la asistencia jurídica gratuita cubre todos los costes de mi proceso?

La asistencia jurídica gratuita cubre, en su totalidad o en parte, los honorarios del letrado privado, en función de los fondos y ahorros de que disponga el beneficiario. La asistencia jurídica gratuita cubre los servicios del letrado privado hasta un máximo de ochenta horas, salvo que el órgano jurisdiccional decida prorrogar la asistencia jurídica gratuita por motivos específicos. En los asuntos extrajudiciales, el límite máximo de ochenta horas es absoluto. La asistencia jurídica gratuita también cubre los gastos de interpretación y traducción, los gastos asociados a la declaración ante los órganos jurisdiccionales y los costes de práctica de las pruebas necesarias, como las pruebas médicas.

Si el solicitante dispone de un seguro de defensa jurídica y se le ha concedido asistencia jurídica gratuita, el Estado podrá abonar la franquicia del seguro de defensa jurídica. Podrán abonarse asimismo, por motivos concretos, los costes que superen el límite máximo del seguro. El importe a abonar se indica en la resolución sobre la asistencia jurídica gratuita.

El beneficiario de la asistencia jurídica gratuita recibe, a título gratuito, del órgano jurisdiccional y de otras autoridades, los documentos necesarios para tramitar el asunto, copias de los documentos oficiales, notificaciones, etc., así como los anuncios en el Diario Oficial y los intentos de ejecución.

El solicitante que tenga derecho a la asistencia jurídica gratuita en función de los fondos de que dispone, y que no se considere necesitado de letrado privado, podrá quedar exento de las tasas mencionadas.

El Estado no pagará las costas de la otra parte si el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita ve desestimada su pretensión.

13 Si reúno parcialmente los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién pagará los otros costes?

En función de la situación económica del solicitante, se puede determinar que este contribuya en parte a las costas procesales. Si se trata de un letrado de oficio, el beneficiario de la asistencia abona su contribución a la Agencia de Asistencia Jurídica Gratuita. Cuando la asistencia jurídica gratuita la preste un letrado privado, el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita abona su contribución directamente a dicho letrado.

14 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿cubrirá las fases procesales posteriores como recursos y ejecución?

Sí. La asistencia jurídica gratuita abarca todas las costas procesales del solicitante, en función del asunto. En función de la situación económica del solicitante, se puede determinar que este contribuya en parte a las costas procesales.

15 Si se me concede la asistencia jurídica gratuita, ¿puede ésta revocarse durante el proceso e incluso con efecto retroactivo después de la terminación de este?

Si se constata que no se reunían las condiciones que justificaron la concesión de la asistencia jurídica o si estas cambiaron o cesaron, la Agencia de Asistencia Jurídica Gratuita o el órgano jurisdiccional pueden modificar las condiciones de concesión o suspenderla. Cuando se modifique el porcentaje de contribución del beneficiario de la asistencia jurídica gratuita, se debe determinar si se aplica con carácter retroactivo. Cuando se cese la asistencia jurídica gratuita, se debe determinar si el hasta entonces beneficiario está obligado a indemnizar al Estado por la asistencia jurídica gratuita que haya recibido y, en su caso, fijar el importe de la indemnización.

16 ¿Puedo impugnar la resolución que me deniega la asistencia jurídica gratuita?

Si no se concede la asistencia jurídica gratuita, el solicitante puede someter la decisión a revisión judicial. La decisión de la Agencia de Asistencia Jurídica Gratuita va acompañada de instrucciones para someter dicha decisión a recurso ante un órgano jurisdiccional. El recurso debe presentarse por escrito en la oficina de la Agencia de Asistencia Jurídica Gratuita que tomó la decisión. La oficina de la Agencia de Asistencia Jurídica Gratuita también puede modificar su propia decisión. Si la oficina de la Agencia de Asistencia Jurídica Gratuita considera que no es necesario modificarla, la remitirá a un órgano jurisdiccional para su revisión. El órgano jurisdiccional también puede modificar la revisión de la oficina de la Agencia de Asistencia Jurídica Gratuita en perjuicio del solicitante.

17 ¿Tiene la solicitud de asistencia jurídica gratuita el efecto de suspender el plazo de prescripción?

Mediante una solicitud de asistencia jurídica gratuita, se solicita asistencia jurídica para un asunto concreto. Esta solicitud no lleva el asunto ante el órgano jurisdiccional ni suspende la prescripción.

Información complementaria

El órgano jurisdiccional puede designar a un letrado defensor (puolustajan) para los investigados penales, así como a un letrado o un asesor jurídico para las partes civiles, a efectos de la instrucción y del juicio. Se puede nombrar como letrado defensor de un investigado o como letrado de una parte civil a un letrado de oficio, un abogado o un asesor jurídico autorizado por motivos específicos. El asesor jurídico autorizado debe estar debidamente cualificado. Si el órgano jurisdiccional acaba fallando que el encausado ha cometido el delito por el que se nombró a un letrado defensor a efectos de la instrucción y el juicio, le condena también a indemnizar al Estado los honorarios del letrado sufragados por el Estado. Si el investigado cumple el requisito económico para obtener asistencia jurídica gratuita, la indemnización no puede exceder del importe de la asistencia jurídica gratuita.

Más información sobre la asistencia jurídica gratuita: El enlace abre una nueva ventanahttps://oikeus.fi/oikeusapu/fi/index.html.

Última actualización: 25/03/2024

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Asistencia jurídica gratuita - Suecia

1 ¿Cuáles son los costes de un proceso y quién debe pagarlos normalmente?

Los procesos judiciales en sí mismos son gratuitos en Suecia, a excepción de la tasa judicial (ansökningsavgift) que asciende actualmente a
2 800 SEK (265 EUR aproximadamente). En los asuntos cuya cuantía no supere las 24 150 SEK (2 270 EUR), la tasa judicial es de 900 SEK (85 EUR).

Si el ciudadano cumple las condiciones que le permiten acogerse a la asistencia jurídica gratuita, el Estado corre con los gastos de la tasa judicial.

2 ¿Qué es la asistencia jurídica gratuita?

En materia civil se pueden distinguir dos tipos de ayuda:

  • consulta jurídica o rådgivning
  • asistencia jurídica gratuita o rättshjälp

Ambos están regulados por la El enlace abre una nueva ventanaLey n.º 1619 de 1996, sobre la asistencia jurídica gratuita [rättshjälpslagen (1996:1619)].

3 ¿Quiénes pueden gozar de la asistencia jurídica gratuita?

Consulta jurídica

Tanto las personas físicas como las personas jurídicas pueden realizar una consulta sobre cualquiera tema jurídico.

Esta consulta puede ser resuelta por un abogado o un jurista de un gabinete de abogados. La consulta jurídica puede durar hasta dos horas y dividirse en varias sesiones. Los honorarios a pagar por una consulta jurídica son actualmente de 1 802,50 SEK por hora (170 EUR aproximadamente). Si quien realiza la consulta no dispone de medios económicos suficientes, este importe puede reducirse a la mitad. Si quien plantea la consulta es un menor, generalmente no está obligado a pagar estos honorarios. En caso de reducción de los honorarios, el Estado paga el resto al abogado o jurista.

Asistencia jurídica gratuita

Solo tienen derecho a asistencia jurídica gratuita las personas físicas. En algunos casos, no obstante, puede concederse para la representación de los intereses de la herencia yacente. Los nacionales de todos los Estados miembros de la UE tienen el mismo derecho a asistencia jurídica gratuita que los ciudadanos suecos.

La asistencia jurídica gratuita puede concederse para la mayoría de los ámbitos jurídicos (véase la pregunta 4).

Para poder acogerse a esta deben cumplirse algunas condiciones:

  1. el asesoramiento debe durar al menos una hora;
  2. los ingresos del solicitante no deben exceder un máximo, que es actualmente de 260 000 SEK
    (24 500 EUR aproximadamente); el cálculo de los ingresos del solicitante tiene en cuenta el conjunto de su situación económica
    (por ejemplo, pensión alimenticia pagada a hijos y los bienes y deudas que integren su patrimonio);
  3. la necesidad de asesoramiento debe ir más allá de una simple consulta y no puede ser cubierta por ningún otro medio;
  4. el fundamento de la intervención del Estado se valora en función de la naturaleza e importancia del asunto, así como de la cuantía y circunstancias del objeto litigioso;
  5. si el interesado ha contratado (o debería haber contratado) un seguro de defensa jurídica, se recurre a este en primer lugar.

Véase la guía digital disponible en El enlace abre una nueva ventanahttps://www.domstol.se/amnen/rattshjalp/behover-du-rattshjalp/har-du-ratt-till-rattshjalp/

También existe una guía que ayuda a calcular al interesado si tiene derecho a asistencia jurídica gratuita según su situación económica (El enlace abre una nueva ventanahttps://www.domstol.se/amnen/rattshjalp/behover-du-rattshjalp/rakna-ut-ditt-ekonomiska-underlag/).

4 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para todo tipo de litigios?

Consulta jurídica

Como se indicó en la pregunta 3, las consultas abarcan todos los temas jurídicos.

Destacan los ámbitos siguientes:

  • matrimonio y otras formas de cohabitación,
  • divorcio,
  • pensiones de alimentos,
  • testamentos y sucesiones, y
  • compraventas y contratos.

Asistencia jurídica gratuita

Como se indica en la pregunta 3, la asistencia jurídica gratuita puede concederse con respecto a casi cualquier objeto litigioso, pero existen algunas excepciones. No puede concederse, por ejemplo, en los asuntos en los que sea opcional el nombramiento de abogado. A las víctimas de delitos puede asignárseles en determinados supuestos un abogado
[El enlace abre una nueva ventanaLey n.º 609 de 1988, sobre los representantes judiciales de las víctimas en los procesos penales (lagen 1988:609 om målsägandebiträde)]. El abogado de la víctima es gratuito. Una de las tareas del abogado de la víctima es ayudar a ejercitar la acción civil a raíz del delito, por ejemplo para obtener una indemnización por daños y perjuicios; en caso de que se haya nombrado abogado de la víctima, no es posible acogerse simultáneamente a la asistencia jurídica gratuita.

En algunos casos hay que cumplir condiciones particulares para poder acogerse a la asistencia jurídica gratuita; por ejemplo, cuando se trata de litigios transfronterizos o cuya cuantía no sobrepase 24 150 SEK (2 270 EUR aproximadamente).

5 ¿Hay un procedimiento específico para los casos urgentes?

No está contemplado un procedimiento especial para los casos que requieran un examen inmediato de la solicitud de asistencia jurídica gratuita. No obstante, de los principios generales del Derecho procesal se infiere que los asuntos y expedientes deben resolverse cuanto antes.

6 ¿Dónde puedo obtener un formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita?

La Administración Judicial (Domstolsverket) cuenta con un El enlace abre una nueva ventanaformulario simplificado de solicitud de asistencia jurídica gratuita, que incluye instrucciones sobre la forma de cumplimentarlo y que se puede solicitar a los órganos jurisdiccionales y a la Autoridad sueca de asistencia jurídica gratuita (Rättshjälpsmyndigheten).

7 ¿Qué documentos debo adjuntar a mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

Como se ha mencionado en la pregunta 6, la Administración Judicial y otros organismos cuentan con un El enlace abre una nueva ventanaformulario simplificado de solicitud de asistencia jurídica gratuita, que incluye instrucciones sobre la forma de cumplimentarlo. Si se desea más información, conviene ponerse en contacto con la El enlace abre una nueva ventanaAdministración Judicial sueca.

La solicitud de asistencia jurídica gratuita debe exponer los hechos del litigio; debe indicar si podría ser dirimido en un país distinto de Suecia, si ya se ha recibido asesoramiento al respecto y si se dispone de seguro de defensa jurídica; y debe consignar la información sobre la situación económica del solicitante u otras circunstancias pertinentes.

No es necesario adjuntar ningún otro documento, a excepción de los que justifiquen la información proporcionada.

8 ¿Dónde debo presentar mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

La solicitud de asistencia jurídica gratuita debe dirigirse al órgano jurisdiccional o autoridad administrativa competente.

Si la demanda ya está presentada, conoce de la solicitud el órgano jurisdiccional en cuestión; en caso contrario, la El enlace abre una nueva ventanaAutoridad sueca de asistencia jurídica gratuita toma la decisión de conceder o no la asistencia jurídica gratuita.

9 ¿Cómo me informarán de si efectivamente tengo derecho a la asistencia jurídica gratuita?

La autoridad antes citada o el órgano jurisdiccional encargado de tramitar la solicitud de asistencia jurídica gratuita informa por escrito de la decisión tomada.

10 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿qué debo hacer?

Si se concede asistencia jurídica gratuita se nombra simultáneamente a un abogado de oficio. Es a él al que hay que dirigirse para obtener más información sobre el asunto.

11 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién elige mi abogado?

Un abogado (de oficio o no) o cualquier otra persona competente a tal efecto puede ser nombrado para asistir al interesado. Si este propone a una persona competente, esta será nombrada, siempre que de ello no resulte un aumento sustancial de los gastos, ni obste alguna razón especial.

12 Si reúno los requisitos, ¿la asistencia jurídica gratuita cubre todos los costes de mi proceso?

Una vez concedida la asistencia jurídica gratuita, el Estado contribuye en los gastos siguientes:

  1. los honorarios del abogado de oficio hasta un total de 100 horas de trabajo, excepto decisión contraria del órgano jurisdiccional;
  2. los gastos razonables relativos a la práctica de pruebas ante órganos jurisdiccionales ordinarios o tribunales de lo laboral (arbetsdomstolar);
  3. los gastos de instrucción razonablemente necesarios para garantizar la tutela de los derechos en cuestión, hasta un total de
    10 000 SEK (942 EUR aproximadamente);
  4. los gastos de mediación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del capítulo 42 del El enlace abre una nueva ventanaCódigo Procesal (rättegångsbalken);
  5. las tasas judicial, por expedición de documentos y demás tasas accesorias, así como gastos derivados de la ejecución.

Por el contrario, el interesado debe correr con los gastos no abarcados por la asistencia jurídica gratuita, si bien es posible obtener el reembolso parcial de los mismos si se gana el proceso.

Si se concede la asistencia jurídica gratuita, el interesado debe contribuir a las costas procesales pagando un porcentaje de los gastos de su abogado. El baremo incluye seis tramos sucesivos, en función de la renta del solicitante. El porcentaje que corresponde a los distintos tramos va del 2 % al 40 %. El tramo en el que una persona está situada y, por consiguiente, el porcentaje que debe pagar se determina en función de su situación económica, calculada según la renta anual, las cargas familiares y la situación patrimonial. La contribución se paga al abogado a medida que los gastos se producen.

13 Si reúno parcialmente los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién pagará los otros costes?

Cuando se concede asistencia jurídica, se concede para el conjunto de prestaciones ofrecidas por el sistema sueco de asistencia jurídica gratuita (véase la pregunta 12). Por lo tanto, no es posible conceder dicha ayuda solo en parte.

En paralelo al sistema de asistencia jurídica gratuita, existe, sin embargo, la posibilidad de obtener una ayuda económica que cubre algunos gastos procesales y, en particular, los de desplazamiento a la sede judicial y los de indemnización de los testigos citados. Si una persona es parte en un proceso y debe presentarse en sede judicial, puede obtener del Estado el reembolso de los gastos de desplazamiento y alojamiento si estos son considerados razonables (artículo 6 del capítulo 11 del El enlace abre una nueva ventanaCódigo Procesal). Si su situación económica lo justifica, el Estado puede también pagar a los testigos una indemnización que cubra los gastos necesarios de desplazamiento y alojamiento, así como el tiempo que sea requerida su presencia (artículo 24 del capítulo 36 del El enlace abre una nueva ventanaCódigo Procesal). La posibilidad de obtener una indemnización por los gastos de desplazamiento y alojamiento vinculados a la comparecencia en sede judicial no se aplica a las personas jurídicas.

14 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿cubrirá las fases procesales posteriores como recursos y ejecución?

Sí, pero la asistencia jurídica gratuita solo se extiende a la remuneración del abogado por hasta 100 horas de trabajo. Si ya se han superado las 100 horas en primera instancia, la asistencia jurídica gratuita no abarca la segunda instancia.

15 Si se me concede la asistencia jurídica gratuita, ¿puede ésta revocarse durante el proceso e incluso con efecto retroactivo después de la terminación de este?

La asistencia jurídica gratuita deja de pagarse cuando finaliza el proceso. Por regla general, así ocurre también cuando el abogado haya dedicado 100 horas al caso. El órgano jurisdiccional puede, no obstante, decidir ampliar la asistencia jurídica gratuita.

En algunos casos, la asistencia jurídica gratuita puede cesar antes; por ejemplo, si no se paga la contribución contemplada o si se obtuvo la asistencia jurídica gratuita indebidamente con información errónea y resulta que la información real no da derecho a asistencia jurídica gratuita. Otro motivo que justifica el cese de la asistencia jurídica gratuita es que el abogado haya trabajado 100 horas en el caso o que el órgano jurisdiccional no haya ordenado ampliar la asistencia jurídica gratuita.

16 ¿Puedo impugnar la resolución que me deniega la asistencia jurídica gratuita?

Sí. El interesado tiene la posibilidad de recurrir la resolución de denegación de asistencia jurídica gratuita. Si la resolución es judicial, el recurso se presenta con arreglo a las mismas normas que regulan los recursos de resoluciones judiciales. Cuando el órgano jurisdiccional notifica por escrito su resolución indica también cómo recurrirla. En cambio, si la resolución la dictó la Autoridad sueca de asistencia jurídica gratuita, el recurso debe presentarse ante el El enlace abre una nueva ventanaComité de asistencia jurídica gratuita (Rättshjälpsnämnden).

Información complementaria

Si se desea más información sobre el sistema de asistencia jurídica gratuita sueco u obtener los formularios de solicitud, conviene dirigirse a la Administración Judicial en la siguiente dirección:

Administración Judicial (Domstolsverket)

SE-551 81 JÖNKÖPING

El enlace abre una nueva ventanahttps://www.domstol.se/amnen/rattshjalp/

Tel.: +46 36 15 53 00

Última actualización: 16/03/2023

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Asistencia jurídica gratuita - Inglaterra y Gales

1 ¿Cuáles son los costes de un proceso y quién debe pagarlos normalmente?

Los costes dependerán de la naturaleza exacta del asunto. Los asesores jurídicos con poder de representación ante los órganos jurisdiccionales inferiores (solicitors) incurren en gastos con la autorización expresa de sus clientes; estos gastos incluyen los honorarios de los propios solicitors, así como los pagos de gastos como las tasas judiciales y los dictámenes periciales. Si ganan el juicio, los clientes pueden recuperar parte o la totalidad de estos costes de la parte perdedora, pero si pierden o la parte perdedora no puede pagar son responsables en última instancia de los costes de su solicitor. Al fallar, el órgano jurisdiccional decide, teniendo en cuenta todas las circunstancias del asunto, quién debe pagar las costas. Aunque, en general, se ordena a la parte perdedora que pague las costas de la parte ganadora, existen muchas excepciones a este principio.

2 ¿Qué es la asistencia jurídica gratuita?

Los distintos niveles de asistencia en asuntos civiles son:

  • la legal help, que abarca el asesoramiento y la asistencia iniciales en cualquier problema jurídico;
  • la help at court, que incluye la asistencia ante el órgano jurisdiccional cuando no es necesaria una representación plena;
  • la mediación familiar, en la que un mediador profesional independiente ayuda a llegar a un acuerdo sobre cuestiones como:
    • las medidas relativas a los hijos menores tras la ruptura de la pareja (custodia, lugar de residencia y régimen de visitas),
    • los pagos de la manutención del menor,
    • las finanzas (por ejemplo, qué hacer con el domicilio, los ahorros, la pensión compensatoria o las deudas); y
  • la representación ante un órgano jurisdiccional (court) o cuasi judicial (tribunal).

La legal representation abarca la representación judicial de una parte o de una persona que está considerando incoar un proceso. Es el nivel en el que es más probable que se conozcan de los asuntos de familia urgentes y de otros asuntos que puedan costearse públicamente. Está disponible en dos modalidades: la investigative help, en la que se costean los servicios necesarios para preparar el caso, y la representación plena o full representation.

3 ¿Quiénes pueden gozar de la asistencia jurídica gratuita?

Solo pueden optar a la ayuda de la Agencia de Asistencia Jurídica Gratuita (Legal Aid Agency) las personas con un problema jurídico que entren dentro del ámbito de la asistencia jurídica gratuita. No existen criterios de nacionalidad o residencia.

Por lo general, los solicitantes también deben:

  • disponer de unos ingresos limitados o recibir determinadas prestaciones, y tener pocos ahorros o bienes (el «criterio de los recursos económicos»), y
  • demostrar que, dadas las circunstancias del asunto, es razonable que se les preste asistencia jurídica gratuita (el «criterio relativo al fundamento de la pretensión»).

Criterio de los recursos económicos

Al considerar la admisibilidad de la solicitud de asistencia jurídica gratuita, la Agencia de Asistencia Jurídica Gratuita tiene en cuenta las circunstancias económicas de la persona. Tanto en el asesoramiento jurídico y la asistencia iniciales como en la representación judicial, el criterio de los recursos económicos consiste en una evaluación de su renta mensual bruta, la renta mensual disponible y el patrimonio disponible.

Si reciben ciertas prestaciones de seguridad social relacionadas con la renta, conocidas como prestaciones autorizadoras (passporting benefits), cumplirán automáticamente el criterio de renta, si bien debe evaluarse también el patrimonio.

Son prestaciones autorizadoras:

  • la ayuda a la renta (income support);
  • el subsidio para solicitantes de empleo basado en los ingresos (jobseeker’s allowance);
  • el crédito universal (universal credit);
  • el elemento de crédito de garantía del crédito de pensión (guarantee credit);
  • el subsidio de empleo y asistencia asociado a los ingresos (employment and support allowance).

Si las personas reciben ayuda económica del Servicio nacional de apoyo a los asilados (National Asylum Support Service), con arreglo a los artículos 4 o 95 de la Ley de inmigración y asilo de 1999 (Immigration and Asylum Act 1999), se entiende que cumplen los criterios de renta y patrimonio únicamente para asuntos de inmigración laboral controlada y asilo y los recursos ante el Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo (Upper Tribunal).

El criterio de los recursos económicos no se aplica en determinados tipos de asunto, como:

  • recursos ante el tribunal en materia de salud mental;
  • acogimiento de menores;
  • asuntos de sustracción internacional de menores.

Criterio relativo al fundamento de la pretensión

Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita también están sujetas a un criterio relativo al fundamento de la pretensión para evaluar si, dadas las circunstancias del asunto, es razonable conceder asistencia jurídica gratuita a una persona.

El director de asistencia jurídica individualizada (Director of Legal Aid Casework o DLAC) tiene en cuenta aspectos como:

  • si el resultado probable es proporcional al coste de interponer la demanda;
  • si el asunto tiene un mayor interés público;
  • si una persona con recursos modestos estaría dispuesto a gastar su dinero para llevar el asunto ante la justicia, y
  • si en caso de denegarse la asistencia jurídica gratuita, se produciría una vulneración de los derechos del solicitante.

4 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para todo tipo de litigios?

Los ámbitos del Derecho en los que está disponible la asistencia jurídica gratuita se establecen en la parte 1 del anexo 1 de la Ley de asistencia jurídica gratuita, condena y pena de delincuentes (Legal Aid, Sentencing and Punishment of Offenders Act) de 2012.

Entre ellos figuran:

  • El Derecho público de familia en lo que respecta a la protección de los menores.
  • El Derecho privado de familia cuando existen pruebas de violencia doméstica o maltrato infantil, los asuntos de sustracción de menores, los asuntos de protección frente a matrimonios forzados y los asuntos en los que un menor es parte en el proceso.
  • Las deudas cuando está en riesgo la vivienda de la persona. Esto incluye la ejecución hipotecaria de la vivienda, la subasta de la vivienda y la quiebra involuntaria cuando el patrimonio de la persona incluya su vivienda.
  • El Derecho inmobiliario, cuando está en riesgo la vivienda de la persona o cuando no tenga un hogar. Este incluye la posesión de la vivienda, el desahucio, el deterioro de la vivienda alquilada cuando implica un riesgo grave para la salud o la seguridad, la asistencia a las situaciones de carencia de hogar y los casos de comportamientos antisociales.
  • La atención comunitaria.
  • Las acciones contra las autoridades públicas.
  • La salud y la capacidad mentales.
  • La revisión judicial.
  • Las necesidades educativas especiales.
  • Las solicitudes y los recursos de asilo.
  • El internamiento de inmigrantes.
  • La discriminación.
  • La negligencia médica, cuando un menor sufra una lesión neurológica que le provoque una discapacidad grave durante el embarazo, el parto o el período posnatal.
  • La inmigración, cuando existen problemas de violencia doméstica, procedimientos ante la Comisión Especial de Apelaciones sobre Inmigración (Special Immigration Appeals Commission) o problemas relativos a la trata de seres humanos o la esclavitud, la servidumbre o el trabajo forzado.
  • Las prestaciones sociales, pero solo para un recurso sobre una cuestión de Derecho ante el Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo, el Tribunal de Apelación (Court of Appeal) o el Tribunal Supremo (Supreme Court).

En otros ámbitos, se puede conceder asistencia jurídica gratuita si se cumple el criterio de ayuda excepcional (Exceptional Case Funding), tal como se establece en el artículo 10 de la Ley de asistencia jurídica gratuita, condena y pena de delincuentes de 2012.

5 ¿Hay un procedimiento específico para los casos urgentes?

Se dispone de ayuda de emergencia para la representación judicial urgente, por ejemplo, en caso de violencia doméstica.

En los casos de Derecho privado de familia en los que existe violencia doméstica, se debe, por lo general, presentar pruebas que demuestren que el demandante o sus hijos corren el riesgo de sufrir daños o lesiones por parte de su expareja.

Puede solicitar pruebas a:

  • los órganos jurisdiccionales;
  • la policía;
  • las conferencias de evaluación del riesgo con participación de numerosos organismos (MARAC);
  • los servicios sociales;
  • un profesional de la sanidad, por ejemplo, un médico, un enfermero, una comadrona, un psicólogo o un auxiliar sanitario;
  • el director de un refugio;
  • un servicio de apoyo a la violencia doméstica;
  • su banco, por ejemplo, cuentas de las tarjetas de crédito, documentos de préstamos y extractos de cuenta;
  • su empleador o el proveedor de enseñanza o formación;
  • el proveedor de cualquier prestación que haya recibido.

Los asesores jurídicos con un contrato de asistencia jurídica gratuita pueden solicitar la representación judicial de emergencia para cubrir cualquier acción inmediata. Aun así, es necesario solicitar la asistencia jurídica gratuita en la forma habitual.

6 ¿Dónde puedo obtener un formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita?

Todos los asesores jurídicos, tanto si tienen un contrato de asistencia jurídica como si no, están obligados a informar a sus clientes de la posibilidad de recibir asistencia jurídica gratuita y deben darles la opción de acudir a un proveedor de asistencia jurídica gratuita.

Los servicios de asistencia jurídica gratuita en materia civil pueden prestarse por el servicio de asesoría telefónica de la Asesoría jurídica civil (Civil Legal Adviceo CLA), los solicitors y los abogados (barristers), o por organizaciones sin ánimo de lucro con un contrato con la Agencia de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito pertinente del Derecho. Los asesores jurídicos gratuitos pueden encontrarse mediante la búsqueda en línea a través del apartado Find a Solicitor del sitio web de The Law Society.

Los solicitantes también pueden ser remitidos al servicio de asistencia telefónica de la CLA para la determinación inicial del ámbito de la ayuda y la admisibilidad económica.

7 ¿Qué documentos debo adjuntar a mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

Debe facilitarse información sobre los siguientes aspectos, tanto del solicitante como de su pareja (si procede):

  • prestaciones: incluidas las declaraciones de prestaciones;
  • rentas, ahorro y gastos: incluidas las nóminas y los extractos de cuentas bancarias;
  • números nacionales de la seguridad social;
  • también son precisas copias de las pruebas relacionadas con su caso, por ejemplo:
  • documentos judiciales;
  • certificados de matrimonio y nacimiento (para los asuntos de familia);
  • cartas pertinentes.

8 ¿Dónde debo presentar mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

Los solicitors con un contrato de asistencia jurídica gratuita presentan las solicitudes en nombre del interesado ante la Agencia de Asistencia Jurídica Gratuita. Véase más arriba cómo encontrar un solicitor.

9 ¿Cómo me informarán de si efectivamente tengo derecho a la asistencia jurídica gratuita?

El solicitor dice si la solicitud de asistencia jurídica gratuita ha sido aceptada y si se debe abonar una contribución.

10 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿qué debo hacer?

El solicitor asesora al respecto.

11 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién elige mi abogado?

El solicitante, si bien debe elegir un solicitor que tenga un contrato con la Agencia de Asistencia Jurídica Gratuita.

12 Si reúno los requisitos, ¿la asistencia jurídica gratuita cubre todos los costes de mi proceso?

Si se concede, abarca los costes del solicitor, incluidos pagos como las tasas judiciales, aunque se le puede pedir que abone una contribución mensual fija, en función de sus recursos.

13 Si reúno parcialmente los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién pagará los otros costes?

Véase más arriba.

14 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿cubrirá las fases procesales posteriores como recursos y ejecución?

Si se pierde un asunto que entra dentro del ámbito de aplicación pero que no fue costeado por la Agencia de Asistencia Jurídica Gratuita, se puede solicitar ayuda económica para recurrir ante un órgano jurisdiccional superior. Debe cumplirse el criterio de recursos económicos y el relativo al fundamento de la pretensión.

Si su asunto fue costeado por la Agencia de Asistencia Jurídica Gratuita, se puede solicitar la modificación del certificado de ayuda para cubrir el recurso. En esta fase, la Agencia de Asistencia Jurídica Gratuita se asegura de que se sigue cumpliendo el criterio de recursos económicos y el relativo al fundamento de la pretensión.

15 Si se me concede la asistencia jurídica gratuita, ¿puede ésta revocarse durante el proceso e incluso con efecto retroactivo después de la terminación de este?

Si sus rentas o su patrimonio aumentan mientras durante el período cubierto por la asistencia, el solicitante debe notificarlo inmediatamente a la Agencia de Asistencia Jurídica Gratuita; pueden reevaluarse sus recursos. Si sus ingresos disminuyen, se puede solicitar la reevaluación de sus recursos y reducir su contribución. Si recibe alguna suma de dinero, por ejemplo, si lo hereda, vende su casa o gana la lotería, mientras su asunto está siendo costeado por la Agencia de Asistencia Jurídica Gratuita, se le puede pedir que abone parte o la totalidad de las costas judiciales con ese dinero.

Si se le concede asistencia jurídica gratuita, puede limitarse a ciertas prestaciones, como obtener el dictamen del barrister sobre su asunto, y puede fijarse una ayuda máxima. Si necesita ampliar el volumen de trabajo del solicitor cubierto o el coste máximo, tiene que solicitarlo a través de su solicitor.

La Agencia de Asistencia Jurídica Gratuita puede retirar la ayuda si ha dejado de ser razonable que la reciba, por ejemplo, si rechaza una oferta de transacción razonable o si resulta evidente que su asunto tiene menos probabilidad de éxito de lo previsto. Con esto se trata de garantizar que los fondos públicos no se derrochan en una situación en la que una persona ordinaria con medios no proseguiría la acción judicial. Si la Agencia de Asistencia Jurídica Gratuita está considerando retirarle la ayuda, primero le da la oportunidad de demostrar por qué no debería hacerlo, y si decide retirar la ayuda, el beneficiario tiene derecho a recurrir ante un comité independiente de abogados. Si se retira la ayuda, esta cubrirá los costes en los que hayan incurrido sus solicitors.

Contribución obligatoria (Statutory Charge)

También se le puede pedir que devuelva parte o la totalidad de las costas abonadas a cargo del Estado si la situación económica del beneficiario mejora a consecuencia del proceso. Al final del asunto, la Agencia de Asistencia Jurídica Gratuita está obligada a recuperar lo abonado en la medida de lo posible. En primer lugar, tiene en cuenta las contribuciones que haya abonado el beneficiario y todos los costes recuperados de la parte contraria. A continuación, recupera cualquier déficit pendiente sobre cualquier bien o dinero recuperado o conservado durante el proceso. Un litigante tendría que devolver cualquier coste pendiente de esta manera, y es justo que el beneficiario deba hacer lo mismo, si se lo puede permitir. Sin embargo, si el bien en cuestión es su vivienda (o dinero apartado para comprar una vivienda), puede aplazarse el pago hasta su próxima venta, siempre que acepte pagar intereses durante el período intermedio.

16 ¿Puedo impugnar la resolución que me deniega la asistencia jurídica gratuita?

Un solicitor o un asesor con un contrato de asistencia jurídica gratuita puede negarse a actuar en nombre del beneficiario. Su contrato establece las circunstancias en las que puede negarse, por ejemplo, si existe un conflicto de intereses o si no tiene capacidad. Debe indicar el motivo por el que no se encarga del asunto, pero no hay posibilidad de recurrir la decisión.

Si la solicitud se deniega por motivos relativos al fundamento de la pretensión, la Agencia de Asistencia Jurídica Gratuita informará al solicitante de su decisión y le da una explicación. A partir de ese momento, hay catorce días para recurrir. En primer lugar, el recurso se revisa internamente. Si, tras estudiar el recurso, la Agencia de Asistencia Jurídica Gratuita considera que se cumplen los criterios de la asistencia jurídica gratuita y revoca la decisión, se acepta la solicitud o la modificación y se emite un certificado, o un certificado modificado, de asistencia jurídica gratuita.

Si la Agencia de Asistencia Jurídica Gratuita considera que no se cumplen los criterios de la asistencia jurídica gratuita y confirma la decisión, se le informa al solicitante y a su solicitor del motivo y, al mismo tiempo, de si existe un derecho de recurso posterior ante un adjudicador independiente de fondos (Independent Funding Adjudicator o IFA).

Si el recurso se remite a un IFA, este adopta una decisión o recomendación basada en la información facilitada en apoyo del recurso y en la normativa vigente sobre asistencia jurídica gratuita. Si lo considera oportuno, el IFA puede ponerse en contacto con el solicitante.

Información adicional

Puede obtenerse más información sobre la asistencia jurídica gratuita en El enlace abre una nueva ventanaGov.UK.

Última actualización: 12/07/2021

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Asistencia jurídica gratuita - Escocia

1 ¿Cuáles son los costes de un proceso y quién debe pagarlos normalmente?

Las costas dependerán de la naturaleza del asunto. Estas pueden incluir los honorarios del asesor jurídico con poder de representación ante los órganos jurisdiccionales inferiores (solicitor) que actúa en nombre de la persona perceptora de asistencia jurídica gratuita (beneficiario), junto con gastos como las tasas judiciales y los dictámenes periciales.

Al final del asunto, el órgano jurisdiccional decide qué parte debe pagar las costas. Por lo general, se ordena a la parte ganadora que pague las costas de la parte perdedora, aunque existen muchas excepciones a este principio. Si el beneficiario no tiene éxito, o si se ordena a la otra parte que pague las costas pero no lo hace, el beneficiario está obligado a pagar sus propias costas.

2 ¿Qué es la asistencia jurídica gratuita?

La asistencia jurídica gratuita permite a las personas defender sus derechos o pagar por su defensa, cuando no tienen medios para hacerlo por sí mismas. En Escocia, la asistencia jurídica gratuita la gestiona la Junta escocesa de asistencia jurídica gratuita (Scottish Legal Aid Board o SLAB), un ente público no ministerial financiado por el Gobierno escocés.

Existen tres tipos de asistencia jurídica.

  • Asesoramiento y asistencia en materia civil (civil advice and assistance): Asesoramiento oral o por escrito sobre la aplicación del Derecho escocés a cualesquiera circunstancias particulares que se hayan planteado en relación con la persona que solicita asesoramiento. Lo presta un solicitor y, cuando proceda, un asesor.
  • Asesoramiento legal tutelado (Advice by way of representation o ABWOR): Una categoría de asesoramiento y asistencia que permite la representación por un solicitor o, cuando proceda, por un asesor en procedimientos civiles ante órganos jurisdiccionales (courts) y cuasi judiciales (tribunals) específicos de Escocia.
  • Asistencia jurídica gratuita en materia civil (civil legal aid): Un régimen independiente que permite la representación por un solicitor o, cuando proceda, por un asesor en procedimientos civiles ante otros órganos jurisdiccionales y cuasi judiciales específicos de Escocia.

3 ¿Quiénes pueden gozar de la asistencia jurídica gratuita?

Los criterios de admisibilidad de la asistencia jurídica gratuita en materia civil son coherentes y transparentes y las solicitudes se someten a pruebas obligatorias. Las dos primeras pruebas evalúan los fundamentos de Derecho de la solicitud. Debe demostrarse que existe una base jurídica para el asunto sobre el que se solicita asistencia jurídica (denominada «causa probable») y que resulta razonable emplear fondos públicos para proceder con él. La tercera prueba valora la situación económica del solicitante.

El solicitor puede prestar asesoramiento y asistencia si está convencido de que el solicitante cumple los criterios económicos y el objeto sobre el que solicita asesoramiento es una cuestión de Derecho escocés. El solicitor puede prestar asesoramiento y asistencia hasta un determinado nivel de gasto. Cualquier trabajo que supere el nivel inicial de gasto, así como cualquier trabajo que requiera representación, debe contar con la autorización previa de la SLAB.

De acuerdo con la Ley de asistencia jurídica gratuita (Escocia) de 1986 (Legal Aid Act), residir en Escocia no es un requisito para solicitar asistencia jurídica gratuita. El asesoramiento y la asistencia se puede solicitar para cuestiones de Derecho escocés (incluido el Derecho del Reino Unido de aplicación en Escocia). La asistencia jurídica gratuita se puede solicitar para procedimientos ante los órganos jurisdiccionales escoceses.

4 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para todo tipo de litigios?

Véase la respuesta a la pregunta 2.

El asesoramiento y la asistencia en materia civil están disponibles para cuestiones que impliquen la aplicación del Derecho escocés.

El ABWOR está disponible para los procedimientos civiles ante una serie de órganos jurisdiccionales y cuasi judiciales especificados en la legislación aplicable. Entre ellos figuran la Comisión especial de recursos en materia de inmigración (immigration appeal tribunals) y los tribunales de lo social (employment tribunals).

La asistencia jurídica gratuita en materia civil está disponible para los procedimientos civiles ante otros órganos jurisdiccionales y cuasi judiciales especificados en la legislación aplicable. Entre ellos figuran los tribunales de primera instancia (sheriff courts) y el Tribunal Superior de Justicia (Court of Session), que son los principales órganos jurisdiccionales de Escocia para asuntos civiles. La asistencia jurídica gratuita también está disponible para una serie de órganos cuasi judiciales como las Comisiones de seguridad social (Social Security Commissioners) y los tribunales de apelación de lo social (Employment Appeal Tribunals).

La asistencia jurídica gratuita en materia civil no puede otorgarse en procedimientos en materia de difamación; reclamaciones electorales; demandas de divorcio por procedimiento abreviado ante el Tribunal Superior de Justicia o los tribunales de primera instancia; y las peticiones del deudor de embargo de su patrimonio. No se puede prestar en asuntos ante el órgano jurisdiccional para reclamaciones de pequeña cuantía (es decir, cuando el valor de la demanda sea inferior a 3 000 GBP, salvo que la demanda se refiera a lesiones personales).

Sin embargo, el solicitor puede asesorarle en este sentido en el marco del asesoramiento y la asistencia.

5 ¿Hay un procedimiento específico para los casos urgentes?

Un solicitor puede adoptar, sin demora, ciertas medidas en el procedimiento para proteger la posición del demandante antes de que la SLAB decida sobre una solicitud de asistencia jurídica gratuita en materia civil.

6 ¿Dónde puedo obtener un formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita?

La SLAB solo acepta las solicitudes presentadas por un solicitor que actúe en nombre de un solicitante.

7 ¿Qué documentos debo adjuntar a mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

El solicitor asesora sobre los documentos que se requieren en relación con la evaluación de la admisibilidad económica y el fondo de su asunto.

8 ¿Dónde debo presentar mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

La SLAB solo acepta solicitudes presentadas por un solicitor que actúe en nombre de un solicitante, y no directamente de los solicitantes.

Si no se puede encontrar un solicitor, la Law Society of Scotland tiene un buscador de solicitors en El enlace abre una nueva ventanasu sitio web. Este da la opción de buscar un solicitor inscrito que preste asistencia jurídica gratuita. También se puede llamar a la Law Society al teléfono 0131 226 7411.

9 ¿Cómo me informarán de si efectivamente tengo derecho a la asistencia jurídica gratuita?

El solicitor informa de si se tiene derecho a recibir asesoramiento y asistencia jurídica gratuita.

En el caso de la asistencia jurídica gratuita, el solicitor la solicita en nombre del solicitante y la SLAB se dirige por escrito a ambos una vez evaluada la solicitud de asistencia jurídica gratuita en materia civil. La SLAB también tiene una serie de El enlace abre una nueva ventanaestimadores de admisibilidad (eligibility estimators) en su sitio web para ayudar a saber a qué se puede tener derecho.

10 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿qué debo hacer?

El solicitor asesora sobre la forma de proceder más adecuada.

11 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién elige mi abogado?

Se debe consultar a un solicitor antes de solicitar asesoramiento y asistencia o asistencia jurídica gratuita.

Si no se puede encontrar un solicitor, la Law Society of Scotland tiene un El enlace abre una nueva ventanabuscador de solicitors en su sitio web. Este da la opción de buscar un solicitor inscrito que preste asistencia jurídica gratuita. También se puede llamar a la Law Society al teléfono 0131 226 7411.

Como alternativa, la El enlace abre una nueva ventanaSLAB ofrece información sobre los solicitors más cercanos que ofrecen ayuda a través de la asistencia jurídica gratuita, u otros proveedores de asesoramiento financiados por la Junta. En los asuntos civiles, la búsqueda se puede hacer por tipo de asunto. Aunque un bufete esté inscrito para prestar asistencia jurídica gratuita, no está obligado a ofrecer servicios a cualquier cliente o a ofrecerse a hacerse cargo de un asunto en materia de asistencia jurídica gratuita.

12 Si reúno los requisitos, ¿la asistencia jurídica gratuita cubre todos los costes de mi proceso?

Véase la respuesta a la pregunta 1.

La asistencia jurídica gratuita incluye los costes del solicitor y otros gastos relacionados con su caso, como las tasas judiciales y los dictámenes periciales. La asistencia jurídica gratuita no incluye las costas de la otra parte.

Se puede exigir al beneficiario que abone una contribución a las costas del asunto. El nivel de la contribución a pagar se basa en sus circunstancias económicas.

13 Si reúno parcialmente los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién pagará los otros costes?

El beneficiario debe pagar el resto de las costas del caso. Si se tiene que abonar una contribución, el importe depende de la renta disponible, los ahorros y el patrimonio. La SLAB mide los ingresos desde la fecha de la solicitud y el patrimonio (ahorros y bienes valiosos) durante todo el tiempo que dure el proceso.

14 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿cubrirá las fases procesales posteriores como recursos y ejecución?

El certificado original de asistencia jurídica gratuita no incluye el recurso en segunda instancia. Es necesario presentar una nueva solicitud de asistencia jurídica gratuita y la SLAB debe estar convencida de que se cumplen los criterios obligatorios en relación con el recurso.

15 Si se me concede la asistencia jurídica gratuita, ¿puede ésta revocarse durante el proceso e incluso con efecto retroactivo después de la terminación de este?

La SLAB puede suspender la asistencia jurídica gratuita, y a veces lo hace, por distintos motivos, como cuando un solicitor no responde a una solicitud de información adicional. De conformidad con los criterios de admisibilidad establecidos en la legislación, la SLAB debe tener en cuenta la evaluación continua de los recursos económicos del beneficiario y considerar si la concesión de la asistencia jurídica gratuita sigue siendo razonable. Una parte del criterio de razonabilidad es la expectativa de que el beneficiario cumpla las resoluciones judiciales.

La asistencia jurídica gratuita también puede interrumpirse si la persona que la recibe ha aportado información falsa o no ha divulgado información sustancial y, en estas circunstancias, la SLAB también puede intentar recuperar el dinero que haya pagado.

16 ¿Puedo impugnar la resolución que me deniega la asistencia jurídica gratuita?

Si a una persona se le ha denegado la asistencia jurídica gratuita, la SLAB indica los motivos de la denegación. El solicitante puede solicitar una revisión del caso, especialmente si las circunstancias han cambiado. El caso particular puede discutirse con la SLAB por correo electrónico (El enlace abre una nueva ventanageneral@slab.org.uk) o por teléfono. La centralita (0131 226 7061) está operativa de lunes a viernes, 0830-1700.

Última actualización: 12/07/2021

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